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Una ponderación entre la primacía del interés general y la libertad económica. Así, por ejemplo, en el núcleo esencial de la libertad de empresa se...

Una ponderación entre la primacía del interés general y la libertad económica. Así, por ejemplo, en el núcleo esencial de la libertad de empresa se encuentra la no eliminación de la iniciativa privada. En cuanto se refiere a núcleo esencial de la libre competencia, aunque el mismo no ha sido definido por la jurisprudencia ni por la doctrina, en la Sentencia C-616 de 2001 encontramos algunos elementos relevantes a este respecto, tales como: que los agentes del mercado puedan ejercer una actividad económica libre con las excepciones y restricciones establecidas por el Estado a las actividades de los particulares; que los agentes en competencia puedan ofrecer libremente –en el marco de la ley– las condiciones y ventajas comerciales que consideren oportunas; y que los consumidores o los usuarios sean libres para contratar con cualquiera de los agentes oferentes los bienes o los servicios que requieran. Ahora bien, por la manera en que se presentan en la sentencia, no parecería que estas condiciones sean esenciales, ya que están sometidas a excepciones y a restricciones, y por esta razón, en nuestra opinión, la libre entrada, la igualdad competitiva, la libertad del usuario de elegir a su proveedor y la pluralidad de empresas constituyen el dominio irreductible y necesario que el derecho positivo debería proteger, por cuanto que los principios constituyen garantías mínimas para la existencia de la libre competencia. En consecuencia, si bien es cierto que debe prevalecer el interés general, estas garantías de la libre competencia deben respetarse siempre, lo que significa que las mismas no pueden ser restringidas arbitrariamente y que su ejercicio no puede ser prohibido. Una tercera condición para la intervención del Estado es que obedezca a principios y objetivos públicos expresamente señalados en la Constitución y en las leyes, es decir, que las decisiones del Estado estén limitadas por los principios, los fines o los objetivos públicos consignados expresamente en dichas normas. Una cuarta condición es que la intervención del Estado responda a criterios de racionalidad y proporcionalidad, que, como se recordará, han sido desarrollados por la jurisprudencia constitucional para ponderar la aplicación de los principios. Más adelante volveremos sobre este aspecto. Finalmente, una quinta condición sería que los sujetos públicos y privados estén sometidos a dicha intervención, y que la intervención del Estado tenga por fin igualar a los operadores públicos y privados en tanto que competidores. De esta suerte, si el Estado llega a satisfacer todas las condiciones podría desarrollar una intervención que favorezca la efectiva realización de las prerrogativas inherentes a la libre empresa y competencia, así como la protección del interés general y público, tal como lo indicara la Corte Constitucional. Bajo estas consideraciones se concibe a la libre competencia económica, como un derecho individual y a la vez colectivo (artículo 88 de la Constitución), cuya finalidad es alcanzar un estado de competencia real, libre y no falseada, que permita la obtención del lucro individual para el empresario, a la vez que genera beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo. Por lo tanto, el Estado, bajo una concepción social del mercado, no actúa solo como garante de los derechos económicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales que se derivan del ejercicio irregular o arbitrario de tales libertades. En conclusión, el Estado está llamado a conciliar el interés general o público y el interés privado según los términos establecidos por la Corte Constitucional, lo que significa que debe hacer prevalecer el interés general respetando siempre el núcleo esencial de las libertades económicas.

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Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

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De acuerdo al texto proporcionado, la ponderación entre la primacía del interés general y la libertad económica es fundamental para garantizar un equilibrio en el ejercicio de las libertades económicas. En el núcleo esencial de la libertad de empresa se encuentra la no eliminación de la iniciativa privada, mientras que en el caso de la libre competencia, se destacan elementos como la posibilidad de que los agentes del mercado ejerzan una actividad económica libre, ofrezcan condiciones comerciales dentro del marco legal y que los consumidores tengan libertad para elegir a sus proveedores. Es importante que el Estado intervenga de manera racional y proporcional, respetando los principios constitucionales y garantizando la igualdad competitiva. En resumen, el Estado debe conciliar el interés general con el interés privado, priorizando siempre el interés general pero sin restringir arbitrariamente las garantías de la libre competencia.

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