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En ese orden de ideas, el Estado tiene como finalidad justificar la existencia de un mercado inscrito dentro de un Estado social y democrático de d...

En ese orden de ideas, el Estado tiene como finalidad justificar la existencia de un mercado inscrito dentro de un Estado social y democrático de derecho. Esta finalidad se puede dividir en dos objetivos: uno, alcanzar los fines sociales que el mercado por sí mismo no alcanza, dado sus prioridades con ánimo de lucro; y dos, alcanzar los fines económicos atinentes a procurar que el mercado funcione adecuadamente en beneficio de todos, no solo de quienes dentro de él ocupan una posición especial de poder. En otras palabras, la regulación de las actividades económicas como mecanismo de intervención del Estado debe buscar garantizar la efectividad de los objetivos sociales y económicos. Es por esto que se puede afirmar que existe un amplio alcance de la intervención del Estado y que este permea a todos los sectores de la economía para cumplir con fines como “la distribución equitativa de las oportunidades y la búsqueda de que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, hasta la promoción de la productividad y de la competitividad”. La Corte Constitucional colombiana ha explicado cómo la función estatal de regulación es necesaria para las actividades socioeconómicas y constituye una forma de intervención del Estado en la economía; esta intervención debe tener rasgos característicos propios que la distinguen de las otras formas de intervención. Las particularidades propias de la intervención del Estado en materia económica se relacionan con su naturaleza eminentemente técnica, en la cual debe tener en cuenta las notas y dinámicas propias del sector objeto de regulación, en este caso, de la economía y el mercado. Es decir que la función estatal de regulación está dividida por sectores de actividad económica o social, de tal manera que la regulación responde a las especificidades del sector en donde se deberá tener en cuenta la libre entrada o la concesión del bien. Por otra parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que la regulación socioeconómica, consiste en la intervención que realiza el Estado a través de autoridades específicamente concebidas para fijar y ajustar de manera continua las reglas de juego a las cuales deben sujetarse los actores que intervienen en una actividad socioeconómica determinada, tal como acontece, por ejemplo, con la intervención que realiza el Estado en el ámbito de los servicios públicos domiciliarios, responde a ciertos criterios técnicos y a las especificidades inherentes a su prestación y a su propia dinámica. La misma sentencia del Consejo de Estado agrega que la actividad sujeta a regulación reviste una especial trascendencia en cuanto que compromete el desarrollo del mercado mismo en un ámbito donde, en mayor o menor medida, está involucrado el disfrute efectivo de los derechos fundamentales e individuales, y donde se impone la adopción de medidas de protección social y de corrección de las fallas del respectivo mercado. Asimismo, el Consejo de Estado, en sentencia de 2014, señala que el Estado está facultado para intervenir en el ámbito social y económico, porque se trata de una actividad que compromete los intereses públicos y para ello ejerce una función de regulación de múltiples sectores y tareas específicas. Por lo tanto, puede decirse que cuando el Estado actúa y se pronuncia buscando el correcto funcionamiento de la economía y de la sociedad, ejerce una forma de regulación. Sin embargo, este término comprende diversas significaciones, lo que genera dificultades para definir su naturaleza, pues la discusión en torno al papel que juega el Estado en la economía no es pacífica. Por otra parte, no puede olvidarse que la Constitución Política señala que la protección a la competencia se sujetará a la regulación que defina la ley, de modo que el legislador es libre de adoptar el modelo de control que considere conveniente, sea este difuso o concentrado. Es así como afirma la Corte Constitucional que las reglas para proteger el mercado encuentran sustento en los artículos 333 y 334 de la Constitución, y no en los artículos 365 y siguientes, relacionados con la prestación de servicios públicos como uno de los fines sociales del Estado. Sumado a esto, la Corte concluye que, si bien existe la libre actividad económica y la iniciativa privada, hay también un marco constitucional diseñado específicamente para la regulación y el control a través de las superintendencias, a las cuales se les han atribuidos funciones de acuerdo con sus competencias. Así las cosas, en un sentido amplio, todas las decisiones del Estado respecto del funcionamiento de la economía y la organización estatal constituyen una forma de regulación económica y social. De lo expuesto y en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional, el mercado no es un fenómeno natural.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

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