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La pregunta que salta a la vista es de si estamos hablando de normas jurídicas de carácter general o normas jurídicas de carácter particular: la re...

La pregunta que salta a la vista es de si estamos hablando de normas jurídicas de carácter general o normas jurídicas de carácter particular: la respuesta es que se trata de normas jurídicas de carácter general o normatividad de carácter general, es decir normas abstractas o dirigidas a personas indeterminadas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
La regulación tiene por objeto someter la conducta de los participantes en los bienes privados, bienes públicos, actividades no económicas y actividades económicas, y otras materias a través de técnicas tradicionales como: prohibiciones, autorizaciones, órdenes, restricciones de derechos, establecimiento de derechos e imposición de obligaciones, permisos y trámites; y mediante nuevas técnicas alternativas como: regulación por incentivos, regulación por economía conductual, regulación responsiva, regulación por riesgos, regulación por desempeño, autorregulación o corregulación, para que se cumpla unas finalidades u objetivos públicos trazados por la Constitución y la ley.
Es de aclarar, adicionalmente, que la función de regulación no es solamente normativa, como bien lo dice Íñigo de Guayo, sino que es una función, hoy en día, que involucra diferentes saberes, como también lo señala Chevallier. Están incluidos otros saberes a los jurídicos, como los saberes técnicos, económicos y científicos para lograr una buena regulación. Los tiempos de hoy exigen verdaderamente una producción normativa interdisciplinaria.
La regulación es una función del Estado de dictar normas de carácter general, las cuales las podemos dividir en hard law –como: leyes, decretos, resoluciones y circulares– o en soft law –como: guías, directivas, recomendaciones, lineamiento–. Precisamente, la ley de mejora regulatoria de México acoge esta definición incluyendo dentro de la normatividad de carácter general las normas fuertes (hard law) como: ley, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones de carácter general, etc., y normas blandas (soft law) como: criterio, instructivo, directiva, lineamiento, etc.
a) La regulación tiene por objeto someter la conducta de los participantes en los bienes privados, bienes públicos, actividades no económicas y actividades económicas, y otras materias a través de técnicas tradicionales como: prohibiciones, autorizaciones, órdenes, restricciones de derechos, establecimiento de derechos e imposición de obligaciones, permisos y trámites; y mediante nuevas técnicas alternativas como: regulación por incentivos, regulación por economía conductual, regulación responsiva, regulación por riesgos, regulación por desempeño, autorregulación o corregulación, para que se cumpla unas finalidades u objetivos públicos trazados por la Constitución y la ley.
b) Es de aclarar, adicionalmente, que la función de regulación no es solamente normativa, como bien lo dice Íñigo de Guayo, sino que es una función, hoy en día, que involucra diferentes saberes, como también lo señala Chevallier. Están incluidos otros saberes a los jurídicos, como los saberes técnicos, económicos y científicos para lograr una buena regulación. Los tiempos de hoy exigen verdaderamente una producción normativa interdisciplinaria.
c) La regulación es una función del Estado de dictar normas de carácter general, las cuales las podemos dividir en hard law –como: leyes, decretos, resoluciones y circulares– o en soft law –como: guías, directivas, recomendaciones, lineamiento–. Precisamente, la ley de mejora regulatoria de México acoge esta definición incluyendo dentro de la normatividad de carácter general las normas fuertes (hard law) como: ley, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones de carácter general, etc., y normas blandas (soft law) como: criterio, instructivo, directiva, lineamiento, etc.

Esta pregunta también está en el material:

Teoria da Regulação em Direito
218 pag.

Processos de Desenvolvimento de Software Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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