Logo Studenta

Demuestra sin lugar a dudas el carácter meramente convencional de este origen, M. S. GIANNINI, en Premisas sociológicas e históricas del Derecho Ad...

Demuestra sin lugar a dudas el carácter meramente convencional de este origen, M. S. GIANNINI, en Premisas sociológicas e históricas del Derecho Administrativo, INAP, Madrid, 1986 [Diritto Amministrativo, Giuffre, Milán, 1980, traducción de M. Baena del Alcázar y J. M. García Madaria]. Sin embargo, el marco ideológico en el que tiene lugar la Revolución francesa permite comprender, sin neces idad de mayores precisiones, muchas de las afirmaciones generales que sostenemos en el texto y que tienen un carácter meramente introductorio. En puridad, la oposición conceptual entre Estado y sociedad tiene su origen en la formación del Derecho Administrativo alemán. Dicha oposición reflejaba la confrontación política existente, a lo largo de todo el siglo XIX, entre, por un lado, el príncipe y su aparato –esto es, la nobleza, la burocracia y el ejército- y, por el otro, la sociedad burguesa, con sus pretensiones parlamentarias. El núcleo del Estado estaba formado, pues, por el poder ejecutivo que aparecía, en cierto modo, situado por encima de la sociedad. El proceso de democratización condujo a una relectura de estos postulados, de acuerdo con la cual el Estado, entendido ya como la totalidad de los órganos estatales y del derecho estatal, debía ser soberano frente a la sociedad para poder cumplir con éxito sus funciones. A nuestro entender, es esta relectura de las relaciones Estado sociedad, que sigue manteniendo la supremacía del primero sobre la segunda y la existencia de una frontera de separación entre ambas realidades, como garantía de las libertades individuales, la que se ha mantenido especialmente viva, irradiando su influencia más allá del momento histórico y del entorno geográfico y doctrinal en el que se ha venido desarrollando. Sobre ello véase: E. W. BÖCKENFÖRDE, “Die Bedeutung der Unterscheidung von Staat und Gesellschaft in demokratischen Sozialstaat der gengenwart”, en E. W. Böckenförde (Hrsg.), Staat und Gesellschaft , Darmstadt, 1976, pp. 185 y ss.; y M. KRIELE, Einführung in die Staatslehre. Die geschichtlichen Legitimitätsgrundlagen des demokratischen Verfassungsstaates, Verlag GmbH, Hamburg, 1975, Capítulo I El Estado fue concebido como una forma de dominación política cuya función principal consistía en garantizar el orden y la paz social. Esta función de garante se ejercía mediante la acción reguladora del Estado sobre la sociedad3. Hasta que no se hallaron otros títulos de legitimación de la Administración, sólo la alteración del orden público -la puesta en peligro de la seguridad de los individuos, según la concepción propia de aquella época-, legitimaba su acción reguladora. La protección de otros bienes igualmente valiosos, elevados a la categoría de derechos fundamentales –por aquel entonces, básicamente, la propiedad y la libertad- constituía, asimismo, un título de legitimación estatal reconducible a la noción de seguridad4. [consultado en la versión española, Introducción a la teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado Constitucional Democrático, Depalma, Buenos Aires, 1980, pp. 433 y ss.]. La caracterización del Estado como garante del orden y del sistema social, y como imagen de la unidad de la sociedad, que se reflejaba ya en las obras de Rousseau y Hegel, es una herencia que llega hasta nuestros días. Nos lo recuerda el profesor U. DI FABIO, en Das Recht offener Staaten, Mohr Siebeck, Tübingen, 1998, p. 23. La influencia de esta concepción en la teoría clásica del Estado, que considera el pueblo, junto con el territorio, como elemento definidor del ámbito de validez del orden estatal, es también una muestra de ello. En este aspecto puede verse: H. KELSEN, Teoría general del Estado, Editora Nacional, México, 1979, [Allgemeine Staatslehre, Springer, Berlin,1925, traducción de L. Legaz Lacambra]; y El Estado como integración. Una controversia de principio, Tecnos, Madrid, 1997, [Der Staat als Integration: Eine prinzipielle Auseinandersetzung, 1930, traducción de J. A. García Amado]. Según este planteamiento, el Estado es, en suma, la comunidad organizada. Así, por ejemplo, G. JELLINEK, Teoría general del Estado, Albatros, Buenos Aires, 1954, [Allgemeine Staatslehre, Häring, Berlin, 1914, traducción de F. de los Ríos], pp. 195 y ss; H. HELLER, Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1947, [Staatslehre, Sijthoff, Leiden, 1934, traducción de L. Tobío], pp. 225 y ss; o G. DEL VECCHIO, Teoría del Estado, Bosch, Barcelona, 1956, [Lo Stato, Editrice Studium, Roma, traducción de E. Galán y Gutierrez], p. 89. En definitiva, se concibe la sociedad como un elemento del Estado, o como el destinatario de la acción estatal de ordenación y regulación. Esta sociedad, organizada por el Estado, recibe la designación de “sociedad estatal”. Utilizan esta denominación, según indica A. GALLEGO ANABITARTE, en “Constitución y política. (Estudio sobre la “Teoría de la Constitución”, de Karl Lowenstein)”, incluido en la traducción española a la obra de K. LOWENSTEIN, Teoría de la Constitución, Ariel, Barcelona, 1986, [Verfassungslehre, Mohr Siebeck, Tübingen, 1959, traducción de A. Gallego Anabitarte], p. 566, el propio Lowenstein, pero también M. DUVERGER, Institutions politiques et droit constitutionnel, 1960, p. 17; y PRÉLOT, Institutions politiques et droit constitutionnel, París, 1969, pp. 6 y ss. La identificación entre la seguridad y la garantía de la libertad y de la propiedad, como fuente de legitimación de la intervención del Estado o, incluso, como fundamento mismo de su existencia, están claramente presentes en el pensamiento de autores como Locke, Hobbes, Rousseau o Montesquieu. M. REBOLLO PUIG, en “La peculiaridad de la policía administrativa y su singular adaptación al principio de legalidad”, RVAP, n.º 54, 1999, pp. 247-282, p. 251, retoma algunas de las principales ideas de estos autores para explicar el origen y la evolución –así como la presencia permanente en el núcleo del Derecho Administrativo- de la noción de policía. Según este autor: “El lugar preeminente y carácter especial que la teoría política y jurídica del liberalismo confería a la policía obedecía a dos tipos de razones conectadas, pero distintas: por una parte, el mantenimiento del orden público se consideraba misión esencial del Estado y, sobre todo, de su Administración a la que caracterizaba casi por completo; por otra, se aceptaba que la actividad administrativa dirigida al mantenimiento del orden público (actividad de policía) contaba con todos los poderes neces arios para conseguir su fin y, por ello, se adaptaba mal a las exigencias normales del principio de legalidad”. En suma, la identificación entre seguridad, libertad y propiedad está relacionada con los intereses de la sociedad que reclamaba la protección del Estado. Como señala M. WEBER, Economía y Sociedad. Esbozo de sociología comprensiva, [traducción del original Wirtschaft und Gesellschaft. Grundriss der Verstehenden Soziologie, 1922, a cargo de J. Medina Echevarría, J. Roura Parella, E. Ímaz, E. García Maynez y J. Ferrater Mora], Fondo de Cultura Económica, México, 1984. p. 667: “desde un punto de La autorregulación regulada en el nuevo estadio de relaciones Estado sociedad En cualquier caso, la afirmación del poder y de la supremacía del Estado frente a la sociedad –aunque también frente al poder de otros Estados, según la clásica expresión de la noción de soberanía-, el monopolio estatal del poder legítimo y el monopolio de la definición del interés general, como instrumentos para conseguir la mencionada función, son también rasgos característicos de la construcción doctrinal que hemos heredado5. Es indudable que la Administración pública, en su condición de poder ejecutivo del Estado –en su calidad, incluso, de Estado mismo-, asumió los elementos propios de éste. Es por ello que, desde la perspectiva del Derecho Administrativo, la noción de “regulación”, en su acepción originaria y nuclear, se identifica con la actividad de intervención administrativa encaminada a garantizar el orden público o la seguridad de los ciudadanos, mediante instrumentos autoritarios o técnicas de policía -reglamentos, inspecciones, autorizaciones y sanciones administrativas- 6. Si la regulación se caracterizaba por su origen estatal y, desde el punto de vista de la sociedad, implicaba coacción, obligatoriedad y heteronomía, la autorregulación se predicaba de la sociedad y, más en concreto, del mercado.

Esta pregunta también está en el material:

tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema