El artículo 3 de esta norma, bajo la rúbrica “Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular”, establece: “Los Estados miembros...
El artículo 3 de esta norma, bajo la rúbrica “Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular”, establece: “Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes se cercioren de que la explotación de las instalaciones se efectuará de forma que: (..) se toman todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación, en particular mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles”.
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