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De las empresas, la noción de responsabilidad social posee diversas connotaciones que son propias de la autorregulación profesional. También la res...

De las empresas, la noción de responsabilidad social posee diversas connotaciones que son propias de la autorregulación profesional. También la responsabilidad de los fabricantes y distribuidores de productos está directamente vinculada con los deberes que les incumben en tanto que profesionales. Tales deberes, concretados en las reglas técnicas que deben cumplir en ejercicio de su actividad o en los códigos éticos que regulan su comportamiento son, mayoritariamente, un producto de la autorregulación. La presión reguladora de los poderes públicos tendente a fomentar, y a imponer incluso, la autorregulación, no es sino una manifestación de la necesidad de aumentar el grado de profesionalización de las empresas y de los expertos que con ellas se relacionan. Se exige, a las unas y a los otros, una mayor especialización en sus conocimientos, una mayor responsabilidad respecto de los riesgos que puede generar la puesta en práctica de tales conocimientos y, en definitiva, una mayor vocación de servicio respecto a los destinatarios de su actividad. En esta línea, ya habíamos advertido que, en cierto modo, los términos autorregulación y profesión se complementan mutuamente. La existencia de un cuerpo extenso de conocimientos y una orientación de servicio al público constituyen la base de toda actividad profesional. El aludido cuerpo de conocimientos está formado por reglas técnicas, mientras que la vocación de servicio se concreta en los deberes de los profesionales frente a los destinatarios de su actividad. Tanto las reglas técnicas como las reglas éticas que rigen una actividad profesional pueden estar contenidas en documentos muy diversos, como también son diversos los instrumentos tendentes a certificar su cumplimiento o a sancionar su vulneración. Cuando más elevado sea el grado de profesionalización de quienes ejercen una actividad más elevado será también el grado de cumplimiento voluntario de las normas que rigen dicha actividad. Y ello con independencia de si tales normas poseen carácter jurídico y son, por tanto, vinculantes, como si son producto estrictamente de la autorregulación. En el ámbito de la actividad empresarial hemos podido constatar que la aplicación de las reglas técnicas de un sector, y la adopción de reglas éticas, venía determinada en gran parte por la presión ejercida por los poderes públicos y por la sociedad. De un modo mucho más simple, las reglas técnicas que regulan una actividad profesional –normas técnicas de contabilidad, normas técnicas de la construcción, protocolos médicos, buenas prácticas de laboratorio- son seguidas normalmente con mayor rigor por parte de sus destinatarios -auditores de cuentas, arquitectos y aparejadores, médicos y enfermeras, químicos, científicos y farmacéuticos-. La asimilación de tales normas en el proceso de formación de los profesionales, la autoridad técnica que se reconoce a quien las aprueba y la mayor conciencia de su responsabilidad social explican que, salvo excepciones, las técnicas aplicables a una actividad profesional no hayan sufrido un proceso tan intenso de juridificación como el que es propio de las reglas técnicas que rigen la actividad de las industrias. Estas normas, pues, con carácter general, no poseen carácter jurídico, no se integran necesariamente en un ordenamiento privado, y no suelen imponerse obligatoriamente por contrato. Son normas, de marcado carácter técnico, estrictamente voluntarias y, a pesar de ello, son aplicadas con total normalidad en el seno del subsistema técnico que las genera. Cuando ello ocurre se facilita, al mismo tiempo el cumplimiento de la legislación, de las normas de carácter obligatorio que rigen una determinada actividad profesional. La separación entre las normas técnicas y las normas jurídicas que rigen una actividad profesional, sin embargo, no es tan estricta como pudiese parecer. La legislación reguladora de la responsabilidad de los profesionales debe ser, en muchas ocasiones, completada mediante el recurso a la autorregulación. Cuando, a causa de la actividad profesional, se ocasionan daños a sus destinatarios o a terceros, la legislación prevé, obviamente, importantes mecanismos de exigencia de responsabilidad. Dicha responsabilidad puede ser exigida en vía civil o incluso en vía penal. Debido a que, mayoritariamente, esta responsabilidad es una responsabilidad por culpa, la valoración de la diligencia debida en su determinación requiere, necesariamente, comprobar la adecuación de la conducta profesional a las reglas técnicas aplicables en cada caso. Es preciso advertir, asimismo, que la vía civil y la vía penal no excluyen la exigencia de responsabilidad disciplinaria por parte de los correspondientes Colegios Profesionales. También incumbe a los Colegios Profesionales la determinación de las reglas éticas -de las reglas de conducta que concretan los deberes y obligaciones de los profesionales- que regulan la actividad de sus colegiados. En este campo sí que se ha producido, debido a la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público, una jurídificación de la ética profesional. Los códigos de conducta profesional son aprobados en forma de reglamentos y las sanciones disciplinarias que se imponen por su incumplimiento son, a pesar de su contenido, sanciones administrativas. En principio, pues, la ética profesional es fruto de la regulación pública y no, como ocurre en otros modelos de derecho comparado, de la autorregulación. Esta afirmación es predicable, obviamente, de las profesiones colegiadas. Dejando a un lado éstas, en este capítulo realizaremos un breve recorrido por la regulación aplicable a algunas actividades que, debido a motivos diversos, no responden al modelo clásico de “profesión”. En concreto analizaremos cómo se articulan las responsabilidades éticas de los profesionales de los medios de comunicación, los profesionales de la publicidad, los profesionales que operan con las nuevas tecnologías y, aunque pueda resultar sorprendente, los profesionales de la Administración pública. Veremos que las mismas razones que explican el desarrollo de la autorregulación en el ámbito de las actividades científico-técnicas y en el ámbito de las actividades empresariales, impulsan también el desarrollo de la autorregulación en el ejercicio de las profesiones mencionadas. Así, el creciente poder de los medios de comunicación, la publicidad y las nuevas tecnologías y los riesgos de su actividad con relación a ciertos bienes –la dignidad humana, la intimidad o la protección de los menores- impone que se les exija la responsabilidad correspondiente. Las dificultades de los poderes públicos para imponer coactivamente, mediante instrumentos de regulación de policía, esta responsabilidad, les conduce a introducir, también en estos ámbitos, la técnica de la autorregulación regulada. En realidad lo que se exige es un mayor grado de profesionalización en el ejercicio de estas actividades. Y esta exigencia es también la que explica que, en un ámbito absolutamente dominado por la regulación, como es el propio de la Administración pública, se ensaye la introducción de mecanismos de autorregulación. II. LA AUTORREGULACIÓN Y EL AUTOCONTROL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La concurrencia de los presupuestos que explican el desarrollo de la autorregulación regulada en el ámbito de los medios de comunicación –prensa, radio y televisión-, queda fuera de toda duda. No hay más que reparar en el enorme poder, político, económico y social, que poseen tales medios; en el reforzamiento de este poder gracias al desarrollo de las nuevas tecnologías, que provocan, asimismo, la internacionalización de la información; o en el marcado carácter ético de los límites a la actividad informativa. Son, también, destacables las dificultades del control estatal sobre el denominado “cuarto poder” y la inoperatividad en este ámbito de las técnicas clásicas de regulación, que se acentúa en un contexto, complejo y cambiante, al que los Estados llegan, casi siempre

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Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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