Por ello, la coordinación entre el derecho de la publicidad y otros derechos fundamentales, que venía ya recogida en la Directiva 84/450/CEE, sobre...
Por ello, la coordinación entre el derecho de la publicidad y otros derechos fundamentales, que venía ya recogida en la Directiva 84/450/CEE, sobre publicidad engañosa y en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad, ha sido desarrollada y ampliada por la regulación de la publicidad televisiva contenida en las Directivas “Televisión sin fronteras”, 89/552/CEE, de 3 de octubre, y 97/36/CE, de 30 de junio de 1997, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, respectivamente, por las Leyes 25/1994, de 12 de julio y 22/1999, de 7 de junio.
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