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verificadores ambientales se inscribe en el marco de la autorregulación. Dicha actividad consiste, -de acuerdo a lo establecido en el Reglamento CE...

verificadores ambientales se inscribe en el marco de la autorregulación. Dicha actividad consiste, -de acuerdo a lo establecido en el Reglamento CEE 1836/93/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1993, modificado por el Reglamento 76/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)-, en la certificación de que una empresa cumple, no sólo las normas técnicas, sino también las normas jurídicas de protección del medio ambiente. Sin embargo, la actuación de los verificadores no es obligatoria. Sólo deben someterse al control ejercido por estos sujetos privados aquellas empresas que, voluntariamente, quieran adherirse al sistema previsto en el Reglamento EMAS.

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732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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