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El segundo de los aspectos que queremos señalar está directamente relacionado con el concepto de autorregulación regulada. Se propone circunscribir...

El segundo de los aspectos que queremos señalar está directamente relacionado con el concepto de autorregulación regulada. Se propone circunscribir los usos de esta expresión, así como la tipología de sus elementos, a los que han sido delimitados en este trabajo. Son, por lo demás, las realidades englobadas en su extensión las que tienden a complementar o sustituir la actividad administrativa de policía. La autorregulación se presenta así como una manifestación de la capacidad que poseen los sujetos privados de dotarse de estructuras –que, en función de sus características pueden ser clasificadas de simples o primarias; complejas o secundarias; o difusas- que cumplen la función de aprobar y garantizar el cumplimiento de las normas de comportamiento que deben respetarse en el ejercicio de actividades que requieren un cierto grado de especialización o profesionalización. La articulación de las profesiones en torno a unos conocimientos técnicos especializados, y a una concepción ética común acerca de su función social, permite sostener que la autorregulación que emerge de tales estructuras posee un elevado componente técnico –reglas técnicas, normas técnicas, lex artis, protocolos de actuación, manuales de buenas prácticas, certificaciones técnicas- y/o una importante carga ética –códigos éticos, códigos de conducta, organismos de autocontrol-. Ello explica que, en aquellos ámbitos dominados por una elevada complejidad técnica o ética, el cumplimiento de los expedientes de autorregulación facilite enormemente la ejecución del Derecho. Reparar en este dato permite a las instancias públicas suplir el persistente déficit de ejecución de sus decisiones a través de la utilización instrumental de la autorregulación. La regulación pública de la autorregulación debe ser analizada, pues, como una técnica que intenta compensar la disminución de la incidencia de la regulación jurídica –la regulación en sentido tradicional: reglamentación, control, inspección y sanción- en el orden social. Atendiendo a la limitada capacidad de actuación del Estado a través de la utilización de instrumentos coactivos, parece lógico que éste persiga la consecución de sus objetivos a través de modos de regulación más neutros –regulación de la autorregulación técnica- y/o más axiológicos –regulación de la autorregulación ética-. Resulta inevitable, ello no obstante, que la regulación pública de la autorregulación acentúe el paralelismo existente entre las manifestaciones de la autorregulación regulada y los instrumentos de regulación característicos de la actividad administrativa de policía. Dicho paralelismo permite clasificar los instrumentos de autorregulación en: instrumentos normativos de autorregulación –que poseen una racionalidad paralela a la que es propia de los reglamentos administrativos-; instrumentos declarativos de autorregulación –asimilable a los actos administrativos de contenido declarativo-; e instrumentos resolutivos de autorregulación –con vocación de sustituir la actividad pública de resolución de conflictos y las sanciones administrativas-.

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tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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