Logo Studenta

Aún admitiendo el carácter reglamentario de estas normas, los problemas no hacen sino acentuarse. Lógicamente, podríamos limitarnos a seguir maneja...

Aún admitiendo el carácter reglamentario de estas normas, los problemas no hacen sino acentuarse. Lógicamente, podríamos limitarnos a seguir manejando exclusivamente las categorías tradicionales, distinguiendo los reglamentos únicamente por su diversa vinculación con la ley o por sus efectos “ad intra” o “ad extra” de la organización pública que las aprueba. No parece, sin embargo, que estas clasificaciones, que poseen casi dos siglos de antigüedad, sean útiles para explicar todas las realidades a las que se ha aludido en este trabajo. La otra opción, consistente en actualizar la teoría de las fuentes del Derecho Administrativo atendiendo a las peculiaridades de los reglamentos, y a la acentuación de dichas peculiaridades derivada del influjo del Derecho comunitario, deja en manos de la doctrina una tarea harto compleja. Debe integrarse en esta teoría la existencia de unos reglamentos que no son aprobados por el Gobierno, sino por sus Ministros o por Corporaciones Públicas; unos reglamentos que no siempre reproducen el contenido de las normas que, a través de ellos, adquieren.

Esta pregunta también está en el material:

tmdg
732 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

Todavía no tenemos respuestas

Todavía no tenemos respuestas aquí, ¡sé el primero!

Haz preguntas y ayuda a otros estudiantes

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Más contenidos de este tema