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La regulación del objeto del recurso contencioso-administrativo. El reflejo de la extensión del Derecho administrativo al abordar el objeto del rec...

La regulación del objeto del recurso contencioso-administrativo. El reflejo de la extensión del Derecho administrativo al abordar el objeto del recurso. Acierta BAÑO LEÓN (2019: 271-273) cuando al hacer una valoración general de nuestra ley procesal administrativa, critica su incoherencia e insuficiencia al determinar el objeto del recurso. Incoherencia, porque, a pesar de expresar la Exposición de Motivos una voluntad explícita de superar el tradicional carácter revisor y de no reducir el objeto de la ley a la revisión de un acto administrativo (y así plasmarlo al definir la extensión y límites de la jurisdicción), luego al legislador le traiciona el subconsciente en el articulado. Porque el esquema procesal impugnatorio domina el cuerpo de la ley y, en la práctica, solo se introducen en casos muy específicos la posibilidad de verdaderas acciones ejecutivas o de condena (arts. 29 y 30 LJCA). Cuestión también estudiada por HUERGO LORA, que prefiere su calificación como ‘pretensiones’ de condena (2000: 39), que fundamenta como exigencia derivada del principio de eficacia del Derecho comunitario y, sobre todo, del derecho fundamental a que la tutela judicial sea efectiva (2000: 107 y 118 y ss.). Por otro lado, la actual regulación del objeto sería también insuficiente, precisamente porque no permite de modo expreso recurrir los “actos privados con efectos jurídico-públicos” que no se plasman en un acto administrativo. BAÑO se refiere al caso de las autoliquidaciones tributarias, las comunicaciones previas o las declaraciones responsables que puedan producir perjuicios a terceros. Pero esta insuficiencia es también predicable respecto a los actos o actuaciones de sujetos privados en ejercicio de funciones públicas. Por tanto, convendría añadir al menos un precepto en el capítulo dedicado por la LJCA a la actividad administrativa impugnable (arts. 25 a 30), que haga viables esos otros objetos de recurso, no emanados de una Administración en sentido subjetivo, así como su alusión correspondiente en el art. 45.1 LJCA, cuando exige que el escrito de interposición especifique contra qué se dirige el recurso, restringiendo ese posible objeto a una “disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho”, cuyo sujeto implícito es siempre una Administración pública.

Esta pregunta también está en el material:

Extensão do Direito Administrativo
60 pag.

Análise e Desenvolvimento de Sistemas Universidad Distrital-Francisco Jose De CaldasUniversidad Distrital-Francisco Jose De Caldas

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