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En definitiva, como acabo de apuntar y como lo ha recordado, entre nosotros, recientemente nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 129/2013, de ...

En definitiva, como acabo de apuntar y como lo ha recordado, entre nosotros, recientemente nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 129/2013, de 4 de junio, FJ 4), no parece que la generalidad de la ley sea una exigencia derivada de los textos constitucionales, sin perjuicio de que la misma pueda venir considerada como su contenido normal. Si el carácter general y abstracto de la ley es, en todo caso, más respetuoso con los principios de división de poderes y de tutela judicial efectiva, lo cierto es también que dicho carácter se ha tenido que apoyar, en muchas ocasiones, dada la complejidad de una realidad siempre cambiante, en la inclusión en el texto de las leyes de cláusulas generales o de conceptos indeterminados, cuya amplitud ha dejado un extenso margen de actuación y decisión a la Administración. No puedo analizar ahora los innegables progresos que, al enfrentarse con este tipo de conceptos, la doctrina y la jurisprudencia de los principales países europeos han proporcionado a la reducción de la discrecionalidad administrativa. Me limitaré a admitir el, sin duda, importante papel que para la consecución del interés público por parte de la Administración cumple, en muchos casos, la utilización por las leyes de cláusulas o conceptos generales o indeterminados con el fin de garantizar su necesaria flexibilidad y su capacidad innovadora. Pretendo, pues, simplemente, subrayar ahora la necesariedad y la inevitable frecuencia del fenómeno en una sociedad como la de nuestros días, de rápida evolución social y económica, y el importante papel que en el desarrollo del Estado de Derecho puede cumplir. En todo caso, la evolución o, si se prefiere, «la huida» hacia las cláusulas generales coloca al actual Derecho público ante la importante cuestión de las necesarias limitaciones a las que dicho fenómeno habría de someterse con vistas a evitar un inconstitucional desequilibrio entre la ley y la Administración.

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Transformações no Direito Público
34 pag.

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