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Una vez rechazada la crítica atinente a la inmadurez dogmática de la relación jurídico-administrativa, procede abordar la relativa a su vaguedad o ...

Una vez rechazada la crítica atinente a la inmadurez dogmática de la relación jurídico-administrativa, procede abordar la relativa a su vaguedad o abstracción. Es cierto que, a pesar de su omnipresencia en el lenguaje jurídico, el concepto parece carecer de contornos técnicos bien definidos, y que suele presentarse como un amplio campo relativamente inexplorado y precario; crítica esta, por cierto, que también se encuentra presente entre los cultivadores del Derecho civil, y que en el Derecho administrativo ha recaído también, ocasionalmente, sobre la teoría de las formas de actividad de la administración. En cualquier caso, la vaguedad de la noción de relación jurídica no es sino consecuencia, en buena medida, de la situación de desatención académica a que acaba de aludirse. Pero debe tenerse en cuenta, además, que el elevado grado de abstracción de la figura no necesariamente implica su ausencia de utilidad. A estos efectos es necesario detenerse brevemente en dos aspectos.

Esta pregunta también está en el material:

nacho,dolores_utrilla-la_relacion_juridica_en_el_sistema_de_derecho_administrativo
52 pag.

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