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Un último ejemplo que merece la pena destacar ahora, y que se retomará después, es el de las clases o tipos de actividad de la Administración. La d...

Un último ejemplo que merece la pena destacar ahora, y que se retomará después, es el de las clases o tipos de actividad de la Administración. La doctrina tradicional de los tipos administrativos, que tras someterse a sucesivos ajustes sigue vigente en buena medida entre nosotros, se formó en su momento en atención a las diferentes clases de relación jurídico-administrativa trabadas entre Administración y ciudadano según que la actuación realizada por el poder público consistiese bien en ordenar normas europeas con la necesaria existencia de una obligación clara, precisa e incondicional, cuyo (in)cumplimiento afecte a la esfera de intereses de sujetos determinados 24.

24 Así, desde la seminal STJUE de 5 de febrero de 1963, as. 26/62, Van Gend en Loos [1963]. Al respecto, por todos, Herwig C. H. HOFMANN y Catherine WARIN, “Identifying individual rights in EU law”, University of Luxembourg Law Working Paper, núm. 4, 2017, 23 pp.

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nacho,dolores_utrilla-la_relacion_juridica_en_el_sistema_de_derecho_administrativo
52 pag.

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