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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA Instituto de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales Licenciatura en Relaciones Internacionales Licenciatura en Ciencias Políticas Profesores : Dalbosco, Hugo - Arraiza, Eduardo - Chaves, Alfredo – Serravalle, Cecilia COMPENDIO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Buenos Aires, Febrero 2011 2 INDICE Contenido Pág. Parte I: Introducción 4 Unidad 1: Gobierno y Administración en el Sistema Político 4 Unidad 2: Elementos, Niveles, Funciones y Potestades del Estado 11 Parte II: El Funcionamiento del Gobierno Federal 20 Unidad 3: El Poder Legislativo Nacional 20 Anexo I: Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores 28 Anexo II: Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados 53 Anexo III: Estructura de la Cámara de Diputados y Senadores 75 Anexo IV: Sistema Electoral D´Hondt 98 Anexo V: Ley Nº 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación 100 Anexo VI: Interpretación del nuevo texto del Art. 81 de la CN 114 Anexo VII: Ley Nº 13.640 – Ley Olmedo 115 Anexo VIII: Ley Nº 24.156 – Ley de Administración Financiera (Auditoria General de la Nación) 122 Anexo IX: Ley Nº 24.284 – Ley de Defensoría del Pueblo de la Nación 125 Unidad 4: El Poder Ejecutivo 130 Anexo X: Ley Nº 20.972 – Ley de Acefalía 137 Anexo XI: Ley Nº 24.309 – Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional 142 Anexo XII: Decreto Nº 357/2002 – Organigrama de la Administración Pública Nacional 155 Unidad 5: El Poder Judicial 161 Anexo XIII: Decreto – Ley Nº 1285/1958 – Organización de la Justicia Nacional 169 Anexo XIV: Ley Nº 24.937 – Consejo de la Magistratura 177 Anexo XV: Ley Nº 24.946 – Ministerio Público 184 Unidad 6: El Sistema Normativo Argentino 198 Anexo XVI: Decreto 333/1985 – Redacción de documentación en la Administración Pública Nacional 211 Parte III: Caraterización general de la Administración Pública Nacional 225 Unidad 7: La Administración General del Pais 225 Unidad 8: La Organización Administrativa 231 Anexo XVII: Ley Nº 22.520 – Ley de Ministerios 237 Unidad 9: Actividades, Funciones y Ordenamientos Administrativos 257 3 Anexo XVIII: Ley Nº 19.549 – Ley de Procedimiento Administrativo 262 Unidad 10: Los Servicios Públicos 272 Anexo XIX: Ley 25.877 – Ley de Regimen Laboral 274 Unidad 11: La Burocracia 282 Parte IV: Administración Pública Nacional Ministerial Especializada 290 Unidad 12: El Jefe de Gabinete de Ministros 290 Unidad 13: La Administración en Potencia (Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; Defensa) 301 Unidad 14: Administración de Economía y Técnica (Economía y Finanzas Públicas; Industria; Turismo; Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Agricultura, Ganadería y Pesca) 311 Unidad 15: Administración Educativa y Científico – Tecnológica (Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva) 319 Unidad 16: Administración Social ( Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Salud; Desarrollo Social) 321 Parte V: Gobierno y Administración Provincial y Municipal y de la Ciudad Autónoma d Buenos Aires 326 Unidad 17: El Espacio Territorial 326 Unidad 18: Las Provincias 367 Anexo XX: Ley Nº 23.548 – Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales 408 Unidad 19: Los Municipios 421 Anexo XXI: Decreto Nº 6769/1958 – Ley Orgánica de Municipalidades 437 Unidad 20: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires 463 Anexo XXII: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 469 Anexo XXIII: Cooperación Internacional 493 Bibliografía 496 4 PARTE I: INTRODUCCIÓN UNIDAD 1: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN EL SISTEMA POLÍTICO 1.1: Ubicación del gobierno y la administración en el esquema político fundamental. La definición del gobierno puede ser tomada de dos maneras. En sentido amplio, decimos que el gobierno es la conjunción de sus tres poderes. En sentido restringido, vemos que el gobierno es solamente el Poder Ejecutivo. Es útil, para una aproximación al gobierno y el Estado (y para la toma de decisiones), el estudio del cuadro de la acción. Este muestra, desagregadas, las cosas que hacemos para intervenir en la realidad, para que esta sea más favorable: MISIÓN El hombre actúa por una misión. Esto nos da el qué. Viene del sujeto, organización, partido, agrupación. La misión es el sujeto que actúa y por lo tanto, subjetiva. Es propia del sistema político. FILOSOFÍA (1) COSMOVISIÓN SITUACIÓN Se plantea la misión de acuerdo a la situación. La situación es lo que nos rodea, lo que queremos cambiar (circunstancia). Viene del objeto (es lo objetivo). Es externa a la voluntad del hombre. Es un momento de prospección, conocer hacia delante. Es propia del sistema político. CIENCIA (2) CONOCIMIENTO DE LA REALIDAD DECISIÓN Surge considerando la misión y la situación. Son los modos de acción. Se planteas diferentes cursos de accion para intervenir la realidad, se elije una de estas alternativas y se toma la decisión, lo cual implica un momento político. Es un momento de proyección (al tomar la decisión, nos proyectamos hacia delante). Es un corte, cambia la disposición psicológica; pero no la realidad. Esta decisión es siempre tomada por el político y es “de” arriba hacia abajo. Es propia del gobierno y la administración. ARTE (3) PLASMAR VALORES EN MATERIALES EJECUCIÓN Comienza el cambio de la realidad. Se opera sobre ella. La decisión se desagrega en muchas acciones pequeñas. Se prueban los tres momentos anteriores. Es la prueba de mi decisión (si es buena, mejora la realidad) y generalmente son llevadas a cabo por algún miembro de la clase política. No podemos remontarnos hacia atrás y ver alternativas. Es propia del gobierno y la administración. TÉCNICA (4) MANIFESTAR LA ACCIÓN Esto no se da por separado, sino que sucede todo junto. No se da en un vacío, sino que todo se relaciona. La política está en todas las fases, pero sobre todo en las de la acción y la ejecución. El gobierno y la administración se sitúan en estos dos, sin olvidar que todo se da en su conjunto. Cuando se toma una decisión, hay que tener en cuenta la capacidad de ponerla en práctica (conocer las posibilidades de la realidad). (1) Básicamente estamos en la antropología, respondiendo al porqué. Es cosmovisión (Hombre, sociedad, naturaleza y absoluto), visión del conjunto. Son las preguntas fundamentales, concepción del mundo y el hombre las cuales condicionan el resto de la realidad. 5 (2) La ciencia segmenta la realidad. La recorta y la estudia en concreto. Es un conocimiento profundo y sistematizado de la realidad, influido por el método y el instrumento de medición, perdida del contexto y el detalle objetivo. (3) Es la posibilidad de plasmar ciertos valores en ciertos materiales. Depende de cada persona. Busca la perfección de la obra y del que obra. Incorpora la creatividad y toma la decisión. Tienen valores más conocimiento, lo cual significa que son herramientas que se expresan de una forma por un sentido que tienen. Toda decisión implica riesgo. Cualquier acto se llena de información: alternativas en juego, juicio de valor, etc. (4) Es más o menos neutral, la puede emplear cualquiera (es indiferente a uno u otro. Termina con manifestar la acción. Es el momento del hacer. 1.2: Sistema político institucional argentino. Concepto. Elementos componentes: Estado, gobierno, sociedad, administración, espacio. Enfoques para su estudio. Un sistema es un conjunto de partes interrelacionadas con un elemento común y coherencia. “Todo tiene que ver con todo”. El nexo es el Estado, es lo que se llama la “estabilidad del sistema político”. El sistema político (llamado EGASE por las iniciales de sus componentes) se forma de la siguiente manera: ESTADO SegúnSampay, el Estado es "unidad de orden, que se dirige a un fin". El Estado provee el orden político, a través de la Constitución, leyes, etc. El fin del Estado es el bien común. Todo ocurre dentro del Estado. El Estado es soberano1. El Estado también se asemeja al concepto de nación, que es un término sociológico. Es el componente y continente del sistema político. Orden GOBIERNO Es quien conduce al Estado. Está compuesto por órganos de poder: el Poder Ejecutivo2, el Poder Legislativo3 y el Poder Judicial4. En el sentido amplio se refiere a los 3 poderes mientras que en un sentido restringido se refiere exclusivamente al PE. Órganos ADMINISTRACIÓN 5 Está formada por organismos, que pueden ser centralizados6 o descentralizados7. Es la denominada burocracia. La Administración Pública es propiamente dependiente del PE (para ampliar sus funciones de la CN), mientras PL y PJ tienen sus propias administraciones internas. Gobierno - Administración Pública - Ciudadanía Administración PL Administración PJ Organismos 1 Muchas posiciones vieron en la reforma constitucional de 1994 un límite a su soberanía; ya que dicha reforma admite que hay tratados internacionales, con jerarquía superior a las leyes; tratados que se firmaron fuera del Estado (artículo 75, inciso 22). 2 El Poder Ejecutivo se compone por la Presidencia, la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios; y sus respectivas dependencias, además de la Administración Pública descentralizada. 3 El Poder Legislativo de la Nación está representado por el Congreso Nacional (Diputados y Senadores). 4 El Poder Judicial tiene 3 niveles (los juzgados de Primera Instancia, las Cámaras de Apelación, y la Corte Suprema). Además, cuenta con un órgano auxiliar, que es el Consejo de la Magistratura. 5 Cuando el gobierno se superpone sobre la administración se da la politización de la administración pública. En cambio, cuando es la administración la que se superpone sobre el gobierno se da la llamada tecnocracia. 6 Los organismos centralizados dependen directamente del Poder Ejecutivo. Participan de la personería jurídica del Estado. Por ejemplo, la Presidencia, la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios; y sus respectivas dependencias. 7 Los organismos descentralizados son aquellos que tienen una personería jurídica propia. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Teatro Cervantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos, etc. 6 SOCIEDAD Se entiende en relación con el Estado. Es multiforme y variada. Está compuesta por individuos y organizaciones, que pueden estar más o menos institucionalizadas8. Se las clasifica según su finalidad, forma, número, tamaño, tipo de personería. Las organizaciones deben registrarse, para adquirir su personería jurídica. Intervienen en las decisiones acerca de políticas públicas, porque quieren mejorar la distribución de recursos. Gobierno (Oferta)→← (Demanda) Organizaciones Organizaciones ESPACIO Todos los otros componentes del sistema político tienen cierta distribución espacial. No hay Estado sin territorio. En él hay ordenamientos9. El más claro es el ordenamiento ambiental o el federal. También están los de zonificación, regionalización, zona de frontera, demográficos. El Régimen Legal de Aplicación es el ordenamiento de normas y políticas. Ordenamiento 8 Por ejemplo, las Organizaciones No Gubernamentales, que se dedican a funciones públicas desde lo privado. También son importantes las empresas, los grupos de interés, los grupos de presión, las organizaciones religiosas, los sindicatos, etc. 9 El espacio incluye todos los ordenamientos, desde reservas ecológicas, bosques a espacios urbanos. 7 A fines de esta asignatura, los dos componentes fundamentales son el gobierno y la administración, aunque también adquiere relativa importancia el Estado. El gobierno es el órgano de conducción del sistema político. Trata de tomar las decisiones a través de sus órganos (PE, PL, PJ), organismos (Ministerios, Secretarías, Entes) y procedimientos (legales, administrativos, reglamentos) que producen formas de intervención llamadas políticas públicas. Las políticas públicas son el conjunto de decisiones / soluciones que los poderes públicos dan a los problemas públicos. El PE es el que tiene mayor responsabilidad en las políticas públicas. Por ejemplo: Problema económico se relaciona con los ingresos del Estado. Por lo tanto se analiza el sistema de recaudación de impuestos y específicamente entre los impuestos directos e indirectos. Por último se plantea la modificación en dicho sistema. Las políticas públicas tienen diferentes fases: • Formulación del problema: Algo se convierte en problema cuando adquiere relevancia pública, cuando interviene la opinión pública10. Así, es tratado por autoridades públicas11. Si el problema no tiene relevancia pública, las autoridades no lo tratan. Cuando un problema adquiere notoriedad, es anotado en la agenda pública, que tiene dos tipos: o Agenda Institucional: Son cuestiones problemáticas públicas, estructurales; que en todo momento poseen atención del gobierno. o Política o de gobierno: Son cuestiones prioritarias en el momento, de coyuntura. Algunas pueden no resolverse. Hay problemas que se tratan de solucionar, y otros que se tratan de alejar, mitigar, desestimar. Esto está relacionado con el impacto mediático; ya que los medios influyen mucho en la agenda. • Formulación de alternativas: Para un problema, puede haber una solución o varias. Si hay una posible solución, el éxito está asegurado, a menos que fracase el implementador de políticas públicas. Si se cuenta con más de una solución, debo ver las alternativas, diferentes puntos de vista, impacto, etc.; hacia las diferentes soluciones. Hay cuatro métodos para la selección de la mejor alternativa: o Método de la racionalidad absoluta: Debemos contar con toda la información, organizarla, procesarla. Se tiene un horizonte tem1p2oral indefinido. Con toda la información seleccionamos la más conveniente12. o Método de la racionalidad limitada: Está limitado por la disponibilidad y calidad de la información, y por el tiempo disponible13. Igualmente, no todo es cuestión de racionalidad, por lo que surge el método incremental. o Método incremental: Es una crítica de Charles Lindblom14 a los dos primeros métodos. En este método interviene el tiempo psicológico del decisor. Las decisiones son reparaciones de decisiones anteriores, ajustes. Se van corrigiendo las soluciones de acuerdo a la evolución del problema15. o Método "papelera": Es un método de prueba y error, donde se prueban diferentes soluciones hasta dar con la adecuada. • Implementación: Pressman y Wildavsky escriben acerca de esta etapa16. Significa llevar a cabo, hacer funcionar la solución. Se ve que hay muchas decisiones tomadas que jamás llegan a esta 10 Algunos dicen que los problemas no existen sino que se construyen. Otros dicen que los problemas existen y lo que construimos son sus soluciones. 11 Este es un tratamiento reactivo, porque sucede después del problema, como reacción a éste. 12 Las críticas a este método provienen por el lado de la totalidad de la información. Hay quienes dice que solo Dios cuenta con acceso a toda la información. Esta crítica se soluciona con el método de la racionalidad limitada. 13 Sus críticos dicen que este método funciona bien para ciertos tipos de problemas, pero no para todos. 14 Estadounidense, nacido en 1917. Political sciences and economics. Profesor en Yale. Ex presidente de American Political Science Association. 15 Sus críticos dicen que con este método solamente se agrava el problema. 16 Escriben acerca del gobierno de Lyndon Johnson, donde el Estado debía sostener a los necesitados. Los fondos existían pero no habíapolíticas de distribución. 8 etapa. Aquí toma importancia la burocracia, como intersección entre el gobierno y la administración, ya que las leyes no se ejecutan solas. Hay que tener en cuenta los recursos físicos, humanos, financieros, de asesoramiento jurídico, conocimiento técnico. Los organismos de la administración proveen la información especializada necesaria para la ejecución y toma de decisión. • Evaluación: Se refiere al monitoreo de los métodos. Casi nunca se hace, y esto es un error. Generalmente se hace una auditoría contable y jurídica, pero esto no suplanta a la evaluación. Para llevar a cabo todo esto se requiere de la llamada "burocracia". Ésta debe ser: estables, meritocrática, una administración organizativa, regida por un procedimiento formal, seleccionada, etc. Estado – Gobierno – Administración17 - Ministerios – Sociedad Esta está presente: • Antes de la toma de decisiones: Son los que informan del problema en forma especializada. • Durante la toma de decisiones: Es quien ejecuta las soluciones, la política pública. • Después de la toma de decisiones: Es la burocracia del "nivel de calle". Nos provee de información fidedigna y actualizada, de manera confiable18. Según Karl Loewenstein hay muchos tipos de políticas públicas, según sea su grado de coerción (alto o bajo) y el tipo de intereses afectados por la misma (individuales o grupales): • Reglamentarias: Tienen alta coerción (capacidad de obligar del Estado), y afectan los intereses de los individuos19. • Distributivas: Tienen baja coerción (no son obligatorias) y afectan a los individuos. Reparten recursos ideales y materiales. • Redistributivas: Tienen alta coerción, y afecta a intereses grupales20. • Constitucionales: Tienen baja coerción, y afecta a intereses grupales. Hay dos maneras de implementar las políticas públicas: • Up - Down: Manera jerárquica. La decisión va bajando a través de las diferentes instancias (jerárquica), y da lugar a medidas de menor nivel. Se ejecutan con los recursos transversales que son los que atraviesan toda la administración. • Bottom - Up: Las decisiones se implementan desde niveles locales hasta el gobierno central. Son construidas por el poder local, y el poder central no puede imponer. 1.3: Los valores básicos. El personalismo solidario. Las etapas del desenvolvimiento del sistema institucional. Objetivos políticos. El concepto de personalismo solidario pretende armonizar la persona humana con los grupos sociales y con el Estado. La persona humana es inseparable de la sociedad humana en la cual vive y se desarrolla. El hombre necesita de los demás para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la acción social debe seguir siendo acción de la persona, que toma parte en ella sin diluirse en el todo. El hombre es el principio, sujeto y fin de todas las instituciones sociales. El Estado es concebido como una unidad total de orden y de fin, orientado a la realización completa de la persona humana y de los grupos inferiores. El bien común es algo que todos, desde sus diferentes posiciones, contribuyen a lograr y que todos están llamados a disfrutar con una relativa igualdad. La sociedad será mejor cuando logre que este disfrute de los bienes sociales sea efectivo para todos los individuos, y cuanto más estrechos sean los lazos de solidaridad que surjan entre ellos. El concepto de bien común parte de la verdad de que 17 Definen políticas, decisiones que bajan hasta la realidad. 18 Por ejemplo, docentes, policías, carteros, etc 19 Por ejemplo, políticas regulatorias que limiten los derechos individuales. 20 Por ejemplo, una devaluación de la moneda, o el control de cambios. 9 compartimos parte importante de nuestra vida con los demás. Las personas disfrutan de los bienes individuales y de los que comparten con los demás. Hay dos criterios que estructuran las relaciones entre las personas, grupos sociales y el gobierno: los principios de solidaridad y subsidiariedad. Por el primero, las personas y grupos colaboran bajo la guía del gobierno en la obtención del bien común y ellos comparten los beneficios del mismo. El segundo tiene un doble contenido. Por una parte, los niveles superiores de la organización social deben respetar el ámbito de autonomía de las personas y grupos, creando las condiciones para que puedan cumplir sus funciones. Por otra parte, los niveles superiores (grupos sociales y gobierno) deben suplir a los inferiores (personas y grupos sociales menores) cuando no puedan cumplir con una actividad21. La armonización de estos dos principios es de vital importancia para el logro del bien común. Dentro del marco general del personalismo solidario caben concepciones diversas sobre el modo de equilibrar y armonizar lo personal y lo social de acuerdo a los diversos contextos históricos y culturales de cada Estado. BRAUN, RAFAEL: "Los valores básicos". La Constitución Nacional, en su preámbulo y primera parte, explicita de diversas maneras los valores que la inspiran. Estos valores fueron ratificados por las sucesivas reformas. Es así que el autor pasa a desarrollar una serie de valores que estima tradicionales en la vida de Argentina. La vida: Todos los teóricos políticos, sea cual fuera la corriente política a la que pertenecen, coinciden en afirmar que el bien esencial que se intenta preservar al constituirse la sociedad política es la vida. La ambigüedad entre el bien objetivo y la atracción subjetiva da espacio a la presencia del mal en la vida social. La primera prioridad de una comunidad política es crear condiciones de seguridad para sus miembros. Las amenazas a la vida pueden provenir del extranjero, del gobierno o de la sociedad. Es el gobierno quien debe asegurar la paz interior. Si la relación primaria entre los miembros de una comunidad política es la amistad, el mejor medio de promover la paz interior es fomentar todo aquello que contribuya a la unión nacional, que requiere un acuerdo entre gobernantes y gobernados respecto de los fines y límites del gobierno22. La defensa de la vida requiere un monopolio efectivo de la fuerza por parte del Estado. Esto significa que toda sanción debe ser autorizada en último término por el Estado. Es para eso que son básicas la independencia y la soberanía del Estado. Todo ciudadano tiene que proveer a la defensa común mediante su aporte pecuniario y su servicio personal. Al ser la procreación humana la continuación de la vida, todo induce a pensar que en nuestro país el marco normativo más favorable a esta iniciación social es el que corresponde a un modelo monogámico estable. Tampoco puede aceptar la sociedad que quede librado al arbitrio de cada ciudadano la determinación de cuando comienza y termina la vida humana. La libertad: El hombre es libre por naturaleza. Nadie tiene derecho a negar esta libertad natural a los demás. La vida en sociedad, sin embargo, impone restricciones a la libertad individual con el fin de compatibilizar los diferentes objetivos que persiguen sus miembros. El hombre es libre de hacer todo lo que no está prohibido. Reconciliar la libertad con la disciplina social solo será posible con un aumento correlativo de la auto-disciplina individual y colectiva. Adherir al ideal de vivir en libertad no es adherir a un programa dogmático y cerrado que prescinde de las consecuencias, sino buscar su vigencia razonable. 21 Por ejemplo, la educación. 22 La comunidad de valores y el acuerdo mutuo deben expresarse explícitamente y positivamente a través del derecho. Así, son la Constitución nacional y el Código Penal las dos grandes expresiones jurídicas que estructuran la unión nacional, pues traducen institucionalmente el consenso básico de la sociedad. 10 La delimitación de una frontera entre lo público y lo privado, entre el Estado y la sociedad, nos permite distinguir las libertades civiles delas libertades políticas. Las primeras configuran la forma de sociedad; las segundas dependen de la forma de gobierno. Las libertades civiles deben ser reconocidas a todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino, mientras que las libertades políticas quedan reservadas a los ciudadanos argentinos. La propiedad: Todo hombre, por el hecho de ser tal, tiene derecho a utilizar todos los elementos de la naturaleza inferiores a él para alcanzar su fin. Cada individuo participa del domino que la humanidad tiene sobre la naturaleza. Este derecho de posesión encuentra su límite en los derechos similares de otros hombres que exigirán, de un modo u otro, una división. El hombre toma posesión de la naturaleza por medio del trabajo. La necesidad de salvaguardar el derecho de posesión de todo hombre justifica la necesidad y legitimidad de un régimen de propiedad privada. La propiedad privada no es un derecho natural absoluto, pues el destino universal de los bienes impone límites a su uso. La justicia y la igualdad: Si la justicia es dar a cada uno lo suyo, la primera cuestión que se plantea es qué ley determinará lo que corresponde a cada uno. Todo ordenamiento jurídico positivo deberá reconocer su subordinación a una ley más alta, de orden moral, llamada ley natural porque sus preceptos expresan las exigencias fundamentales de la naturaleza humana. Así, los derechos del hombre se fundan en último término en la voluntad de un Legislador que da su ley a los hombres al mismo tiempo que les da la existencia. Hay que distinguir entre derechos humanos, derechos civiles y derechos políticos. Los primeros son universales, permanentes e inviolables, y están definidos por la norma moral. Los restantes son locales y contingentes y se hallan definidos por la ley particular de un Estado que generalmente reglamenta las condiciones de su ejercicio. Del reconocimiento que existe una naturaleza humana se deriva la conclusión de la igualdad metafísica de los hombres, es decir que todos los miembros del género humano sin diferencia de sexo, edad, raza o cultura son iguales en dignidad. La aceptación de la esencial igualdad de los hombres no impide, empero, reconocer entre ellos múltiples desigualdades accidentales tanto naturales como resultantes de la influencia del medio. El ideal de igualdad social, que mira el pleno desarrollo del mayor número posible de personas, no apunta a nivelar por lo bajo sino a la elevación del conjunto, impidiendo que una minoría acumule recursos y beneficios que no guardan proporción con el aporte que realiza al bien común. Es así que el gobierno debe aplicar criterios de justicia distributiva. El bienestar general: Promover el bienestar general es una fórmula equivalente a promover el bien común. La idea de bien común se opone a la de bien particular. Uno de los puntos centrales de la determinación contemporánea del bien común es el referido al desarrollo. En el mundo contemporáneo una adecuada tasa de crecimiento económico aparece como una de las condiciones necesarias del progreso en los demás sectores y actividades sociales. Los gobernantes no solo deben procurar el bienestar material de los gobernados sino también su bienestar espiritual. La religión: Un ordenamiento social y político no puede prescindir de la dimensión religiosa del hombre. Toda filosofía política forma parte de una cosmovisión que permite ubicar a la realidad política dentro del contexto más amplio de una explicación general del ser. Hay diversas maneras de concebir la relación existente entre la política y la religión. Una de ellas es la tradición cristiana, que distingue y separa el reino de Dios, la esfera relativa de lo político de la esfera absoluta de lo religioso. El reconocimiento de un absoluto verdaderamente trascendente juega un rol político importante al determinar significativamente creencias y conductas. La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa, es decir a estar inmune de coacción. Para la sociedad es un valor absolutamente central, que expresa la distinción de las esferas propias de la política y de la religión. 11 UNIDAD 2: ELEMENTOS, NIVELES, FUNCIONES Y POTESTADES DEL ESTADO El Estado argentino puede ser definido a través de las siguientes características: • Sistema Federal: Tiene 3 niveles de gobierno (nacional, provinciales, municipales). • Republicano: Tiene notas que lo caracterizan como una república. • Presidencialista: El Estado posee tres poderes; pero el Presidente ostenta la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno, lo que hace que el Poder Ejecutivo sea más poderoso que los otros dos. • Democrático: Hay una partidocracia, los partidos políticos tienen el monopolio de las candidaturas electorales. • Constitucional - Liberal: Incorpora derechos sociales. • Moderno: Hay una separación entre la persona y el cargo. Hay un orden jurídico racionalizado y sistematizado. Las Fuerzas Armadas están profesionalizadas. • Globalizado: Es un Estado abierto a procesos de integración. Reconoce autoridades supranacionales. • En vías de desarrollo: No forma parte de los países desarrollados, sino que se encuentra en camino a este desarrollo. • Laico: Si bien sostiene económicamente a la Iglesia Católica Apostólica Romana, no posee religión oficial, desde 199423. • Miembro de la sociedad internacional: Tiene obligaciones dentro de la sociedad internacional. • Estado social de derecho: Tiene características sociales, y es un Estado de derecho24. 2.1: Elementos del Estado: a) Espacio o jurisdicción territorial. b) Población o sociedad. c) Administración Pública. d) Gobierno. Evolución de sus tipos históricos. Características de cada uno. El Estado es: - Según Aristóteles: la comunidad perfecta y soberana. - Según Sampay: unidad de orden que unifica a los ciudadanos satisfaciendo las necesitadas del hombre. - Según Weber: institución que reinvindica para sí, con éxito, el monopolio del uso legítimo de la fuerza. Los elementos (o causas) del Estado se pueden dividir en intrínsecos (causas formales y causas materiales) y en extrínsecos (causas eficientes y causas finales). Las notas que caracterizan al Estado moderno son: a) un proceso de centralización del poder; b) un proceso de concentración del poder; c) territorio determinado; d) hay una sola autoridad junto a un ejercito nacional; e) unificación del derecho; f) unificación del espacio fiscal que es el único habilitado para los impuestos; g) creación de una burocracia estable y centralizada (administración); h) pasaje a un Estado de derecho donde se produce una despersonalización de la soberanía (división de poderes, renovación de autoridades, no hay una identificación con una sola persona). El neoinstitucionalismo agrega dos notas de la estatalidad: a) Autonomía: es la distancia del Estado frente a otros grupos sociales; a mayor distancia, mayor autonomía. b) Capacidad: es la facultad de disponer de medios para proveerse los fines de las metas colectivas. Según Oszlak, las condiciones de la estatalizad son: a) Externalización del poder: SOBERANIA 23 Art. 2 de la CN: El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art. 14 y 20: Libertad de cultos. 24 El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, en lo que se conoce como un estado de derecho formal o material. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. 12 b) Institucionalización de la autoridad: REGIMEN POLITICO c) Diferenciación del control: TRIBUTACION,BUROCRACIA d) Refuerzo de una identidad nacional: EVOLUTIVA Con respecto a la evolución histórica del Estado podemos decir que: • 1810 – 1824: Estado Patrio • 1824 – 1853: Confederación • 1853 – 1930: Estado Liberal. Primero es pragmático, es decir que el Estado interviene mucho en la sociedad para construir el Estado. Luego es principista, ya que logrados ciertos objetivos no es necesario intervenir más. • 1930 – 1946: Intervencionismo Conservador. • 1946 – 1976: Estado de Bienestar o Estado de Desarrollo25. • 1976 – 2010: Neoliberalismo. Surge por el endeudamiento y el fracaso del desarrollismo. Se desmantela el Estado de desarrollo y de bienestar por la desregulación, descentralización y privatización. Existen 4 tipos de penetración para lograr una transformación el Estado Argentino: i) Represiva: Establecimiento de la autoridad, unificada por la CN. ii) Ideológica: Establecimiento de un único sistema educativo, lo cual permite la nacionalización. iii) Material: Creación de un único espacio fiscal, obras de infraestructura. iv) Cooperativa: Construcción de alianzas. El Estado Argentino sigue la morfología de los Estados modernos: a) Soberanía: Son sujetos de Derecho Internacional en tanto que reconocen a otros Estados e integrar la comunidad de naciones. Es la potestad suprema. b) Federal: Forma de organización estatal, que es una unidad indestructible formada por unidades indestructibles. El gobierno el órgano complejo de dirección o conducción del Estado. Viene del latín “gubernare” que significa “manejar el timón”. En sentido amplio es un órgano complejo (que incluye los tres poderes); en sentido restringido es el poder ejecutivo. Estado en sentido amplio (notas genéricas): • Representativo26: implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus representantes.27 • Republicano: implica las siguientes notas: o Soberanía del pueblo. o Igualdad ante la ley. o Elección popular de los gobernantes. o Periodicidad en el ejercicio del poder. o Responsabilidad de los gobernantes. o Publicidad de los actos de gobierno. o División de poderes. 25 Hay que establecer la distinción entre éstos y con el keynesianismo: � Estado de bienestar: surge con la unificación e industrialización alemanas; Bismark nacionaliza a la clase obrera a través de la desmercantilización de derechos. Surge frente al problema político de la internacionalización del proletariado. � Estado keynesiano: tiende más bien a resolver un problema económico frente a la depresión de 1929, a través de la intervención estatal. Estado de desarrollo o desarrollismo: en Argentina surge con el peronismo (que es inicialmente de bienestar). El desarrollismo está influenciado ideológicamente por la experiencia europea después de la IIGM (Plan Marshal) para reindustrializar (y en el caso de Italia y hasta cierto punto de Francia industrializar), como único freno frente al avance del comunismo. Algunos economistas quisieron trasladadr el modelo a países subdesarrollados (escuela escandinava). Pretende garantizar el flujo estable de fondos a disposición de los gobiernos (lo que acá se hizo contrayendo empréstitos). Después se elabora la teoría de la dependencia. 26 Art. 1 CN: La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente constitución. 27 Art. 22 CN: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. 13 • Partidocrático: según el Art. 38 “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”, y tienen el monopolio de la postulación de candidatos a cargos públicos electivos (hay puntos de contacto pero hay una división de poderes). • Democrático: se caracteriza por muchas cosas, entre las cuales se cuentan las siguientes: o Consenso para la toma de decisiones. o Formas semidirectas de democracia.28 o Respeto de las minorías. • Presidencialista: o Reúne las jefaturas de estado y gobierno. o Se diferencia de las autocracias, en tanto ésta concentra las funciones en un detentador29. En un sistema presidencialista las funciones se distribuyen en diferentes detentadores de forma no absoluta. Según Oyanarte, es un gobierno que cumple dos funciones: 1. Función gubernamental: es el trazado de la política global. Se hace por medio del poder ejecutivo, las mayorías legislativas y el poder judicial, en tanto intérprete de la constitución. Hace falta un líder, un movimiento y un programa (Partido Gobernante); es el funcionamiento sociológico (parte estática y dinámica).30 2. Función de control: la ejercen los jueces, las minorías legislativas (no sólo se hace a través de frenos y contrapesos). Hay principios condicionantes de la acción estatal en la dinámica política, con su interpretación dinámica de la constitución. Los elegidos tienen que poder gobernar en el sistema (es un principio básico). Oyanarte también habla del partido gobernante, a quien corresponde el programa, pero cuyo control recae en otros órganos. 2.2: Niveles estatales. Federalismo y democracia. Notas. a) Entidades supraestatales. Tratados y acuerdos con Estados extranjeros y organismos internacionales; b) leyes y pactos de carácter interno. Nuestro país opera bajo el sistema federal de gobierno. Posee tres niveles de gobierno: el nacional (representado por el Estado Nacional), los provinciales (representados por las provincias argentinas) y los municipales (representados por los municipios de cada provincia argentina). Siguiendo el contexto del mundo, la reforma constitucional de 1994 facultó al Congreso de la Nación Argentina (artículo 75 inciso 22) a firmar tratados internacionales, a los que se les da jerarquía constitucional. También se reconocen a las entidades supraestatales. El Estado de derecho es de tipo constitucional y comprende a todos los actores políticos. En contraposición, el Estado de Integración, afecta al territorio y reconoce una jurisdicción supraestatal. Los tratados de integración de clasifican de la siguiente manera: a) Dentro de una región b) Extraterritorial 2.3: Funciones estatales: soberanía, desarrollo y adaptación. Potestades estatales. Viejas y nuevas potestades. Poder de policía. Misiones y funciones existenciales, históricas. Reforma del Estado. Los objetivos del Estado pueden ser preambulares31 o extra preambulares32. También hay una distinción entre los objetivos políticos y los objetivos de gobierno. Funciones atribuidas por la constitución a cada órgano de poder: • Ejecutivo: 1. Funciones ejecutivas: artículo 99, inc. 1 (jefe supremo de la nación, del gobierno y responsable político de la administración) y 2 (facultad reglamentaria). 28 Art. 39 CN (iniciativa popular de leyes) y 40 (consulta popular), ambos introducidos en la reforma del 94’. 29 Las funciones entendidas como toma, ejecución y control de la decisión política fundamental. 30 Esto hay que completarlo con Oyhanarte. 31 Afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. 32 Art. 27 CN : Promoción de las relaciones amistosas entre los Estados. 14 2. Funciones gubernamentales: inc. 4 (nombramiento de jueces), inc. 11 (concluye y firma tratados, y se encarga de mantener buenas relaciones con las naciones extranjeras), inc. 12 al 2033 (poderes militares, nombramiento del personal militar, organización de las fuerzas armadas, poderes de guerra, declaración del estado de sitio, ausencia de la nación, nombramiento en comisión, intervención federal). 3. Funciones de control: inc. 10 (supervisión fiscal y presupuestaria del jefe de gabinete), inc. 17 (le permite pedir informes al jefe de gabinete, “jefes de todos los ramos y departamentos de la administración”, y por su conducto a cualquierempleado de ésta), y artículo 100 (refrendo). 4. Funciones administrativas: inc. 1 (jefe de la administración), inc. 7 (nombramiento del personal de cancillería con acuerdo del senado, y por sí solo al jefe de gabinete, ministros y empleados cuyo nombramiento no esté reglado de otra forma por la constitución). 5. Funciones legislativas: artículo 99 inc. 3 (promulgación de leyes y decretos de necesidad y urgencia), inc. 2 (facultad reglamentaria). 6. Funciones jurisdiccionales: inc. 5 (indulto y conmutación de penas). • Legislativo: 1. Coadministra y sobre todo legisla. 2. Funciones gubernamentales: artículo 75 inc. 16 (“proveer a la seguridad de las fronteras”), inc. 25 (“autorizar al poder ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz”), inc. 26 (“facultar al PE para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas”), inc. 27 (poderes militares), inc. 28 (entrada y salida de fuerzas armadas). 3. Funciones de control: inc. 8 (fijación anual del presupuesto general de gastos de la administración, y aprobar la cuenta de inversión), artículo 85 (creación de la auditoria general de la nación en 199434), artículo 71 (interpelación al jefe de gabinete y demás ministros), artículo 53, 59 y 70 (juicio político35). 4. Funciones propias: cada cámara regula del derecho de admisión de sus integrantes, proveen su administración (artículo 66) y coadministra (artículo 75 inc. 8). 5. Funciones legislativas: artículos 77 al 84 (regula la sanción de leyes), artículo 75, inc. 12 (faculta al congreso a dictar los códigos) y 30 (legislación exclusiva en la Capital Federal, establecimientos de utilidad nacional). 6. Funciones jurisdiccionales: artículo 59 y 60 (juicio político), artículo 64 (control de designaciones), artículo 66 (Reglamento, sanciones, denuncias), artículo 70 (desafuero, 2/3 de votos). • Judicial: 1. Funciones de control: artículo 70 (desafuero) y 109 (incompetencia del ejecutivo para ejercer funciones judiciales), artículo 31 (principio de supremacía). 2. Funciones administrativas propias: artículo 113 (dicta su reglamento y nombra sus empleados) y 114 (consejo de la magistratura)36. 3. Funciones administrativas delegadas: artículo 117 (competencia directa y exclusiva de la CSJ). 4. Funciones jurisdiccionales: artículo 116 (competencia federal), 117 (competencia de la CSJ), 118 (juicios criminales por jurado) y 119 (traición a la patria). Las funciones del Estado son aquellas que dan lugar a tareas estatales. Belorgay las agrupa en los siguientes grupos: FUNCIÓN DESCRIPCIÓN TAREAS 33 Exceptuando el 17 que es de control. 34 Auditoria General de la Nación: Éste órgano con autonomía funcional elabora dictámenes sobre el sector público, controla la legalidad de la administración, participa en la aprobación de la cuenta de inversión, y dictamina sobre la situación financiera de los entre privados adjudicatarios de servicios privatizados. 35 La cámara de diputados acusa (2/3 de los presentes, art. 53) ante la de senadores, que juzgan (art. 59, también 2/3). Los funcionarios enjuiciables son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete y la Corte Suprema. Las causales son el mal desempeño en sus funciones, el delito en el ejercicio de las funciones y crímenes comunes. 36 Creado en 1994, regulado por la les 24.937 y su modificatoria, la ley 26.080. Sus funciones son: 1. Seleccionar por concurso público mediante terna que presenta al PE. 2. Administrar los recursos del PJ (*es la que nos interesa en este punto). 3. Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces. 4. Acusar a los jueces ante el tribunal de enjuiciamiento para su remoción. 5. Dictar reglamentos para los jueces inferiores (*). 15 Ordenamiento / Seguridad Interior: Hace a la organización y control del territorio argentino. Diplomacia/ Relaciones Exteriores: Es mantener relaciones de paz y amistad con potencias extranjeras (artículo 27 de la Constitución Nacional39). De soberanía Puede ser en el orden interno37 o externo38. Defensa. Planificación: Proyección hacia el futuro de las vías de desarrollo. Política de distribución de Ingresos: Reparto del producto. Hace a la distribución sectorial del producto social. Equilibrio regional: Reparto en relación a la geografía. Hace a la distribución geográfica del producto social. De desarrollo Son las relaciones con el desarrollo humano. Por ejemplo, crecimiento del producto social y su mejor distribución (artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional) Promoción social: El Estado debe mitigar desigualdades, porque debe garantizar el mínimo de desarrollo y de los bienes humanos. Investigación Política científica y tecnológica Información: Para los individuos, grupos y sectores, para ayudar en la toma de decisiones de esos actores40 De adaptación Consiste en la adaptación al medio internacional, al medio tecnológico en el cual se desenvuelve el Estado. Refiere a la ciencia y a la tecnología. Afecta tanto al Estado como a la comunidad. Reformas políticas y administrativas: Son las formas en que el Estado se adapta a cambios en el plano internacional. 37 Por ejemplo, la potestad suprema de la Constitución Nacional (expresada en su artículo 31), la seguridad, el ordenamiento jurídico, etc. 38 Por ejemplo, el reconocimiento del Estado como sujeto de derecho internacional, la defensa, las relaciones exteriores, la integración, la política comercial externa, etc. 39 Art. 27 CN: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución 40 Refiere a información estadística, sobre todo de carácter económico y social 16 Todas estas tareas son ineludibles para todo Estado, siempre tiene que expresarse en relación a ellas. Sin embargo, además de las funciones, el Estado tiene potestades, que son poderes de intervención que el Estado posee sobre la sociedad. Según Oyhanarte, se dividen en antiguas y en modernas, siendo las siguientes las más importantes: • Antiguas: Tienen relación con el Estado liberal (cuyos valores son la propiedad, la libertad y la seguridad), el Estado mínimo: o Poder Impositivo: Se basaba en la centralidad del Estado. El impuesto era visto como forma de solventar gastos que el funcionamiento del Estado implica (actos de los que los privados no se ocupan, por ejemplo la seguridad41). El impuesto es el instrumento de política económica que se ocupa de la redistribución de la riqueza. o Poder Represivo Penal: Es la capacidad del Estado de definir lo que es delito y aplicar penas. Castiga a los delitos contra la persona y la propiedad de la persona. A medida que pasa el tiempo, el ámbito de los delitos punibles se va extendiendo. o Poder Expropiatorio: Se refiere al hecho de que el Estado puede apropiarse de una propiedad (Art. 17 CN) por causas de interés público, como lo indica la ley y con la correspondiente indemnización. Se prohíbe la confiscación. Se evoluciona con el tiempo a otro concepto de utilidad pública (por ejemplo no sólo para hacer una autopista, sino para beneficiar a un sector, por ejemplo estableciendo un polo tecnológico). o Poder de Policía: Capacidad del Estado para restringir derechos (ya que no son absolutos). Se hace para que todos podamos gozar de nuestros derechos, y para garantizar la seguridad, la salubridad, y la moralidad. Este poder se extiende en casos de emergencia42. Se lo llama “policía de prosperidad”: facultad de limitar derechos a través de las leyes. Luego las potestades tradicionales van adquiriendo nuevo contenido. Hay una evolución (por complejización) de poderes (desde el Estado mínimo al Estado de desarrollo): o Poder Impositivo: Se convierte en un instrumento de redistribución. o Poder Represivo Penal: Originariamenteera para delitos contra personas y sus propiedades. Luego aparecen delitos no previstos o que requieren tratamiento especial43. o Poder Expropiatorio: Se extiende el significado del concepto de utilidad pública. Ya no es para obras de utilidad colectiva, sino también para programas, creación de asentamientos, polos de desarrollo. El concepto de desarrollo impulsa el concepto de utilidad común. o Poder de Policía: Se amplía a los derechos económicos. Tutela de los derechos económicos de la sociedad. Se crea una policía de emergencia: ante casos extraordinarios, el Estado puede apelar a medios extraordinarios para restringir derechos que le permitan resolver la situación. • Nuevas: Tienen relación con el Estado de desarrollo. Supone nuevos elementos de penetración del Estado en la sociedad: 41 El Estado debía solventar los gastos que no quería desarrollar la sociedad porque no les resultaban económicos. Pero el impuesto se ha convertido en un medio de política económica para alentar o desalentar actividades. 42 Por ejemplo, en los casos de estado de sitio. 43 Por ejemplo, el fuero penal económico. 17 o Policía de prosperidad: Es una relectura del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional44. Es la cláusula de prosperidad, se quita el límite a los medios razonables para producir o promover la prosperidad. El Estado debe proveer bases para el crecimiento y expansión económica. No es solo promoción, sino también bases eficientes. Esa ilimitación de medios razonables se justifica por este fin (bases). El Estado usa el poder de policía para desarrollar actividades económicas que busquen un aumento del producto social y una mejor distribución. o Economía Mixta: Entre el sector privado y el sector público. Hay asociación entre ellos. Boom del tercer sector; hay fines públicos prestados por el sector no público: publificación de la Administración Pública. Son entidades públicas por los fines, pero privadas por los integrantes (diferente a la privatización, aunque no contrario). Por ejemplo: empresas del Estado. o Planeamiento: Contempla la formulación de políticas públicas y la inversión de servicios. Comienza a desarrollarse en las décadas de 1970 y 1980, pero empieza luego a decaer por la globalización y fracaso de planificaciones muy pretensiosas. Hoy se habla de planeamiento estratégico (proyectos a futuro) y planeamiento de políticas públicas. En el Art. 75 inc. 8 dice que el Congreso hace el presupuesto anual. A partir del cual se puede hacer el planeamiento. Hoy es más bien programación sectorial. o Arbitraje entre Sectores: Producto de la quiebra de la racionalidad liberal. El Estado es un filtro para demandas de la sociedad al Estado y para las políticas públicas del Estado a la sociedad. Autonomía estatal, por encima de los grupos sociales. Cuanto más autónomo es el Estado, mayor capacidad tiene de arbitrar entre esos sectores. Con el crecimiento de complejidad de la sociedad reaparecen sociedades intermedias. El estado en el siglo XX se encuentra con organizaciones social y políticamente activas. Entonces, en muchos casos el estado aparece como árbitro entre éstas y el individuo. Eso está muchas veces establecido en la legislación (por ejemplo en el ámbito laboral con los convenios colectivos que el estado debe homologar). o Justicia Social: Reparto equitativo entre diferentes sectores sociales del producto social. Surge del constitucionalismo social. Son derechos que los hombres tienen no por ser individuos sino por pertenecer a un grupo social. En Argentina aparece en 1945 con el peronismo. Representa lo que queda del Estado de bienestar. Se pasa de un Estado de omisiones a un Estado de prestaciones. o Potestad de Asistencia y Suplencia: Asistir a grupos en desventaja, subsidiarlos. También hay que reemplazar cuando es inexistente la prestación de algo, o cuando no es suficiente. Se aplica en la facultad de asistencia para que la sociedad pueda asumir por sí algunas actividades, y facultad de suplencia cuando no está la sociedad capacitada para hacerlo. • Facultad de asistencia: típicamente el subsidio. Sirve para que nos niveles inferiores se desarrollen, y luego asuman la competencia. Son un ejemplo de esto los subsidios que da el estado a las escuelas privadas (es más económico que sustentarlo por sí mismo). Ej: Transporte. 44 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 18: "Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”. 18 • Facultad de suplencia: cuando nadie presta una función que es necesaria para el estado, éste debe hacerse cargo. Ej: Educación. o Potestad de Autodefensa: Obligación del Estado de proteger frente a la penetración ideológica y por eso hay ciertos límites que se imponen. Hay sanciones para eso. Hoy es difícil por el desarrollo de los medios de comunicación. El Estado se autodefiende de elementos que pueden hacer a la destrucción o afección de la comunidad. Por ejemplo, las leyes antidiscriminatorias. Básicamente, el Estado cumple con un triple cometido, que es su objetivo: • Protector de derechos: Protege derechos personales, sociales45 y difusos46. Es garantía de orden jurídico. Herencias del Estado liberal. • Promoción del bien común: Creación de condiciones que permitan desarrollo individual, sectorial y colectivo. No es mera custodia, sino intervención. Requiere prudencia. Es un cometido del Estado como activo. • Arbitraje entre sectores: Autonomía estatal, por encima de grupos, resuelve controversias entre ellos47. Capacidad estatal de asumir tareas que son necesarias para el mantenimiento y progreso de la vida colectiva. Capacidad técnica: de controlar las actividades y capacidad políticas: hacer alianzas para sostener la actividad, encontrar respaldo. Estos tres objetivos pueden fusionarse en el mismo concepto de Estado48. Para la socióloga alemana Renate Mayrtz, las tareas estatales se pueden distribuir en 5 grandes ámbitos, de las cuales solo las primeras tres son definitorias: 1) Reglamentación de las relaciones de la sociedad con su entorno: Diplomacia, con respecto al medio ambiente, etc. 2) Reglamentación de las relaciones entre los miembros del sistema: Por ejemplo, entre el gobierno y la administración, organizaciones sociales y políticas, etc. 3) Aseguramiento de la capacidad de acción del sistema político: Acción directa que permite que el sistema político actúe (calendario electoral, relaciones con los partidos políticos y gobierno). 4) Prestaciones de abastecimiento y servicios: No importa por qué medios se lleve a cabo, pero se debe asegurar. 5) Conducción del desarrollo social hacia determinados objetivos: Pueden ser metas históricas, objetivos políticos u objetivos de gobierno. Para realizar todos los cometidos, funciones, potestades, etc.; el Estado cuenta con el gobierno y con la administración. Reforma del Estado: Es una discusión de los 90’. Se discute el concepto de reforma del Estado, de lo cual estrictamente no puede hablarse en tanto unidad de orden. En realidad es reforma del aparato del Estado o administración, y del alcance de sus herramientas de gestión frente a la sociedad. En los 90’ era el fin del Estado de desarrollo. Hubo dos grandes sesgos: o Promercado: trataba de promover la creación de mercados o cuasimercados, frente a los cuales el Estado tenía que plantear laregulación de las actividades. o Antiestado: desmantelamiento de las estructuras del Estado de desarrollo (acá se siguió más bien el segundo sin luego hacer el primero). Tuvo tres grandes ámbitos: 45 Por ejemplo, los derechos de los trabajadores. 46 Por ejemplo, los derechos a la conservación del medio ambiente, o el desarrollo sustentable. 47 Por ejemplo, resolviendo controversias entre trabajadores y empresarios. 48 Por ejemplo, la promoción del bien común es un aparato que no puede ir en contra de la protección de los derechos. 19 � Privatización: empresas estatales y servicios públicos a gestión privada (los segundos son en realidad concesiones). � Desregulación o neoregulación: se libera a algunas actividades del peso de la regulación estatal o se crean nuevos mecanismos (en especial donde se aplica la privatización). Descentralización: es el paso a niveles inferiores de gobierno actividades que estaban reguladas por el Estado federal (hospitales, escuelas, etc.). Es aplicación del principio de subsidiariedad. 20 PARTE II: EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO FEDERAL UNIDAD 3: EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL 3.1: Organización administrativa. Reglamentos de cada Cámara. Comisiones. Bloques. Inmunidades y disciplina. Procedimientos internos. Tipos de normas y documentos (características). Publicaciones. Sesiones. El Poder Legislativo tiene una función principal, que es legislar (dictar normas de conducta reguladoras de la vida social con alcance general y coercitivo), aunque también realiza otras funciones, como administrar49 y controlar50. Asimismo, los otros dos poderes del Estado también tienen una tarea principal y realizan las otras dos51. Es un poder autosuficiente, porque los otros poderes se basan en las leyes que de él emanan. Constitucionalmente, el Poder Legislativo de la Nación (Congreso de la Nación Argentina) se regula entre los artículos 44 al 86 de la Constitución Nacional, orden resultante luego de la reforma de 1994. Según el artículo 44 de la Constitución, el Poder Legislativo Argentino adopta una formula colegiada y compleja, es decir es un sistema bicameral, con una Cámara de Diputados (de la Nación) y una Cámara de Senadores (de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires)52. El esquema argentino repite en este punto el modelo norteamericano, que siguió a su vez al “Plan Franklin”: un poder Legislativo donde, por un lado, existe una representación popular (La Cámara de Diputados) y por el otro una representación (el Senado). El “plan Franklin” intentó así compatibilizar las necesidades e intereses de Estados o provincias con gran población (que tendrán mayor gravitación en la Cámara de Diputados) y de Estados o provincias pequeños en cantidad de habitantes (que tendrán igual representación en el Senado). El Senado (llamado cámara alta) y Diputados (llamada cámara joven o baja) se distinguen en la Argentina por cuatro variables: a) el sujeto representado; b) el número de sus miembros; c) la duración en el período legislativo; d) las condiciones para desempeñarse. Como resultado de esas pautas de diferenciación, la Cámara de Diputados tiende a perfilarse como la más numerosa, combativa, informal, impetuosa y juvenil. El Senado con escasos miembros se inclina, en cambio, a operar con mayor reflexividad, discreción y madurez, con un estilo habitualmente solemne y menos conflictivo. Cabe observar que la Constitución y el derecho constitucional consuetudinario elaboran un tercer cuerpo: la Asamblea Legislativa, con fisonomía propia y funciones específicas. Con respecto a la presidencia del Congreso, este cargo no figura expresamente en la Constitución Nacional. Sin embargo, algunas veces el vicepresidente de la República ha sido titulado “presidente nato del Congreso”. Tal cargo emerge del hecho de ser el presidente del Senado (es decir, el vicepresidente de la República), quien preside las asambleas legislativas. Esa tarea surgía tácitamente del comienzo del anterior Art. 82 de la CN, cuando puntualizaba que era el presidente del Senado quien abría las listas de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República remitidas por los colegios electorales, en presencia de ambas cámaras; o del antiguo Art. 86 inc. 11, 49 El Poder Legislativo administra sus cámaras, sus miembros, etc. 50 El Poder Legislativo controla en la medida en que controla el cumplimiento de la ley, la acción del gobierno y la administración que de él depende. Este control es ejercido por los tribunales constitucionales o judiciales, las contralorías, auditorías, los tribunales de cuenta, el ministerio público, los defensores del pueblo, entre otros. 51 El poder ejecutivo administra, legisla (con decretos, resoluciones, disposiciones, etc.; y con la delegación legislativa) y controla (a través de la Sindicatura General de la Nación). El poder judicial controla, administra (administra su propio presupuesto -que son 1.892 millones de pesos-) y legisla (a través de la jurisprudencia). 52 Es de destacar que este modelo se funda en el norteamericano, donde el Poder Legislativo se compone de una Cámara de Representantes (que representa a la nación, elegidos en circunscripciones uninominales) y una Cámara de Senadores (que representa a los Estados). 21 que programaba la apertura de las sesiones de cada período legislativo, reunidas “ambas cámaras en la Sala del Senado” (aunque de hecho lo hacían por razones de espacio, en la de Diputados). 3.1.1. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores representa (formalmente) a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actúa como órgano de la representación territorial hecho frecuente en los estados federales. Es decir, que el Senado sea órgano representativo, tanto de las provincias como de la actual Capital Federal. Ésta, sin embargo, no es provincia, y desde el punto de vista de la teoría del Estado federal darle un lugar en tal Cámara parece anómalo. La solución argentina sólo se explica por razones históricas y prácticas: la tremenda importancia de la ciudad capital de la Nación, situada en 1853 en Buenos Aires, cuyo peso poblacional, económico y político es superior al de cualquier provincia, salvo la de Buenos Aires. Es frecuente que en la práctica prevalezcan en el Senado las lealtades personales o partidarias antes que las institucionales, de modo que muchos senadores son más fieles a los intereses y directivas de sus partidos, o a las directivas del presidente de la Nación, que a los requerimientos específicos de sus provincias. Además, como cada senador tiene un voto por separado, es factible que dos senadores de una misma provincia voten contradictoriamente con lo que, paradójicamente, un mismo sujeto representado se expresa con voces contrapuestas. Para acentuar la dependencia de los senadores nacionales de la provincia que formalmente representan, algunas constituciones locales confieren a sus legislaturas competencias para darles instrucciones en temas donde estén involucrados los intereses provinciales. Sin embargo esas prescripciones constitucionales provinciales no tienen base en el derecho positivo nacional. Conviene advertir que la Constitución habla de senadores “de” y “por” la Ciudad de Buenos Aires y no de la Capital Federal. Ello significa que si la Ciudad de Buenos Aires deja de ser capital de la República, de todos modos ella conservará representación en el Senado, y que la nueva sede de la Capital Federal, por el contrario, no poseerá. Condiciones para ser senador. El Art. 55 enumera los requisitos para ser elegido senador: a) tener 30 años de edad ; b) haber sido seis años “ciudadano de la Nación”; c) ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella53 y, d) disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente54. Designación. La reforma del 1994 programódos sistemas diferentes de elección de senadores, en función del tiempo. a) Período transitorio 1994 -2001. La cláusula transitoria cuarta de la reforma de 1994 ha establecido un sistema complejo de elección de senadores durante ese período. Por un lado, dispone (para las provincias) que los actuales senadores que había al tiempo de la reforma debían terminar normalmente sus períodos originales, de nueve años, según la Constitución de 1853-1860 sin acortamientos. En 1995, al concluir los senadores nombrados en 1986, se dispuso que en cada provincia se designase un tercero. En lo posible deberán corresponder en total dos bancas al partido político o alianza que tuviese el mayor número de miembros en la legislatura, y la restante al que siguiese en segundo lugar. En caso de empate, la tercera banca senatorial correspondería al partido o alianza que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediatamente anterior. b) Desde el año 2001. A partir de entonces serán elegidos por el voto popular, en todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Se votará en cada jurisdicción por tres, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga más cantidad de votos y la 53 La norma se propone evitar a los legisladores alquilones, que representaban a una provincia sin tener prácticamente vinculación con ella. 54 Esta cláusula se puede considerar derogada por derecho consuetudinario. 22 tercera al segundo. La idea de elegir popularmente a los senadores y de acortar su mandato estuvo inspirada en el deseo de afirmar la presencia de la democracia en nuestro sistema político. Conviene tener presente que el proceso de nombramiento de un senador concluye cuando la Cámara de Senadores aprueba el título o diploma respectivo, expedido por la legislatura local o el colegio electoral porteño. Número. La Constitución Nacional prevé tres senadores por cada provincia, y tres por la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente, por lo tanto, son 72 miembros55. El número actual de tres senadores tiene su fundamento en acentuar el pluralismo político y la necesidad de dar alguna participación a las minorías locales en el Senado. De ahí que el actual Art. 54 diga que, de los tres, dos corresponden al partido mayoritario y uno a la primera minoría. Como cada senador dispone de un voto, y la base de representación alude a partidos distintos, bien puede ocurrir que una provincia tenga en el Senado voces diferentes y hasta contrapuestas. Duración. El Art. 56.de la Constitución determina que “los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado no renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años”. El propósito de la Constitución, al prever distintos períodos para el presidente (cuatro años), diputados (cuatro) y senadores (seis), con renovaciones escalonadas, fue impedir cambios bruscos en la composición política del Congreso y del Poder Ejecutivo, y así, obligar a sus titulares a realizar acuerdos o transacciones constantes, en procura de un poder moderado. Nadie, conforme a este esquema, podría normalmente disponer de una cuota completa del poder. Vacancias y suplencias. El Art. 62 de la CN establece: “Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”. El mensaje constitucional, al emplear la palabra “inmediatamente”, es el de cubrir lo más rápido posible la vacante en cuestión, a fin de que una provincia no pierda peso representativo en el Estado federal; pero si ello no ocurre, no hay fórmula legal para coaccionarla. En materia de senadores suplentes, la disposición transitoria de la reforma de 1994 indica: “toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del Art. 62”. El asunto está ahora reglamentado por los Art. 156 y 157 del Código Electoral Nacional, reformado por la ley 24.444; cada elector votará por dos candidatos titulares y dos suplentes, y el escrutinio de cada elección se practicará por lista oficializada, sin tener en cuenta las tachas o sustituciones que hiciere el votante. Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista que obtuvo la mayoría (simple) de los sufragios, y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de la última será el primer suplente del senador elegido por la minoría. Autoridades. La CN prevé dos autoridades para el Senado. Una es su presidente, según el Art. 57: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”56. El objetivo de esta norma es múltiple: a) crear un puente entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una suerte de enlace político entre esos dos poderes; b) conferir tareas concretas al vicepresidente, ya que si no desempeñarse otras funciones, distintas de ser un mero y eventual reemplazante del presidente, sería solamente una suerte de funcionario anodino, y c) no privar a alguna provincia de un voto en el Senado, ya que de no desempeñar la 55 En Argentina pasamos a tener 3 senadores por provincia desde la Reforma Constitucional de 1994. Esto se hizo por negociaciones del radicalismo, que no quería perder representación en la Cámara Alta; y para quitarle la mayoría calificada al peronismo. Igualmente no funcionó, porque en las elecciones legislativas del 2005, por ejemplo, tanto en Buenos Aires como en La Rioja fueron electos 3 senadores peronistas, presentados por diferentes partidos. Además del tercer senador, Alfonsín también le pidió la Jefatura de Gabinete para desconcentrar el poder presidencial, lo mismo que el Consejo de la Magistratura. Ambos organismos son ahora funcionales al presidente. También le pidió la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, porque era un electorado antiperonista. 56 La mayoría de la doctrina coincide en que el vicepresidente de la Nación es el presidente nato del Senado, justificándolo en que la intención de los constituyentes era la de no quitar representatividad a las provincias designando un presidente de su seno que hiciera que aquella perdiera un voto. A modo de ejemplo se puede citar el voto no positivo de Julio. C. Cobos en 2009 en el caso de la Resolución 257 y el año 2010 el 82% movil. 23 presidencia de la Cámara alta el vicepresidente de la República (quien no sufraga en las votaciones del Senado, según el Art. 33 de su propio Reglamente, sólo lo hace en los supuestos de empate), el cargo lo desempeñaría algún senador, con la consiguiente pérdidas –habitual- del voto de ese provincia. La segunda autoridad contemplada por la Constitución es un presidente provisional, nombrado por el mismo Senado, para “que lo preside en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación (Art. 58). Usualmente es llamado “presidente pro tempore”. El reglamente del Senado prevé también un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo (Art. 8), más tres secretarios nombrados por la Cámara, de fuera de su seno (Art. 39) y tres prosecretarios (Art. 51). Facultades exclusivas. 1. Le corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. (Art. 59) 2. Autorización al Presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. (Art. 61) 3. Ser Cámara de origen en la ley convenio sobre coparticipación federal de impuestos. (Art. 75, inc. 2) 4. Ser Cámara de origen en leyes promoviendo políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación, y poblamiento de su territorio. (Art. 75, inc. 19) 5. Prestar acuerdo al PE para la designación de magistrados judiciales, ministrosplenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y funcionarios de determinadas reparticiones. (Art. 99, inc. 4, 7, 13) 3.1.2. CÁMARA DE DIPUTADOS La Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación. Son elegidos “directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado” (Art. 44), que a esos fines se consideran “como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios” (Art. 45). Según el programa constitucional, cada diputado representa formalmente a toda la Nación, y no a una parte de ella. En el ámbito de la realidad constitucional, sin embargo, no ocurre exactamente así. Por ejemplo, al ser elegidos los diputados por distritos (provinciales y Capital Federal), es frecuente que el diputado sea considerado representante de ese distrito concreto. Además, los vínculos representativos son con el partido que lo postuló y no con el pueblo globalmente considerado; en parte porque este pueblo en bloque, se halla dividido en fracciones contrapuestas, y es obvio que un diputado de un partido sea considerado, de hecho, representante sólo de quienes votaron por dicho partido y no por quienes votaron por otro. Condiciones para ser diputado. El Art. 48 demanda “para ser diputado” estas cualidades. a) Tener veinticinco años de edad; b) cuatro de ciudadanía en ejercicio, y c) ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia en ella. Respecto del momento en que deben reunirse, el texto constitucional parece indicar que es cuando – normalmente- deben incorporarse a la Cámara. Integración de la Cámara. Derecho electoral. La adopción de un régimen electoral importa una opción política muy significativa; según cómo se asignen las bancas dependerá el peso político de las diferentes fuerzas que existen en una sociedad. En la Argentina se han practicado distintos métodos para integrar la Cámara de Diputados. a) Sistema de “Lista Completa” (1857 – 1902; 1905 – 1911). En términos general, cada partido presenta una lista con tantos cargos como vacantes haya para cubrir. La lista que obtiene mayor cantidad de sufragios, obtiene todos los cargos en vacancia. 24 b) Sistema de “Lista Incompleta” o “Voto Restringido” (1912 – 1951; 1958 – 1962). En cada distrito, la lista que obtiene mayor cantidad se sufragios cubre los dos tercios de los cargos; la segunda, el tercio restante (se admitían tachas en las listas). c) Sistema de “Circunscripciones Uninominales” (1902 – 1094; 1951 – 1955). Dividía cada distrito en tantas circunscripciones como diputados había que elegir. El elector votaba por un solo candidato en cada circunscripción. d) Sistema de “Representación Proporcional” 1957 y a partir de 1963). Conforme al Régimen del Código Electoral Nacional (Ley 19.945, t.o. 2135/83, Ley 24.444), se aplica para las elecciones de diputados nacionales. El votante sufraga solamente por una lista de candidatos oficializada. No se consideran tachas o sustituciones. Tampoco se tienen en cuenta, para asignar cargos, las listas que no lograron un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito (art. 160). Para distribuir los cargos, se procede así: el total de votos alcanzado por cada lista se divide por 1, 2, 3, y así sucesivamente. Los resultados o cocientes obtenidos, con independencia de la lista de donde provenga, son ordenados en una nómina final, de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir. De haber cocientes iguales, se coloca primero el obtenido por la lista que obtuvo mayor cantidad de sufragios, y de haber igualdad también en éstos, se realiza un sorteo. Finalmente, a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en la nómina final, ya indicada (Art. 161)57. Crítica al Régimen de Representación Proporcional. Según Frías, no hay sistemas inocentes, cada uno evita y favorece alguna circunstancia, aprovecha o perjudica a las distintas fuerzas políticas existentes en una sociedad. El régimen de lista completa tutela el valor eficacia, ya que permite el gobierno de la primera mayoría, sin perturbaciones por parte de los otros partidos; pero conlleva el riesgo del autoritarismo. El régimen de lista incompleta, más moderado que el anterior, también puede producir situaciones autoritarias, ya que confiere a la lista triunfadora, independientemente de su caudal un 66% de las bancas. El sistema de las circunscripciones uninominales asegura, en principio, una mayor vinculación entre el representante y los representados, ya que al votar por un solo candidato, es probable que en esa elección pese más la imagen y calidad de ese candidato que la máquina partidaria que lo promueve. La representación proporcional respeta más que otros sistemas el valor verdad, ya que es la que mejor retrata políticamente a una sociedad. Además, parece también el más justo, porque otorga a los partidos un porcentaje de bancas correlativo al de los votos que ese partido ha logrado el día del sufragio. También satisface mejor que los demás el valor libertad, que no será común que un partido logra más del 50% de los sufragios, y de ahí que difícilmente logrará más del 50% de las bancas de la Cámara. Por tanto, no podrá gobernar por sí solo, y deberá recurrir a acuerdos y transacciones. No obstante, se han sugerido modificaciones al régimen en vigor. Por ejemplo, permitir tachas o sustituciones en las listas (sábanas) de candidatos que presentan los partidos, para que así el elector desplace a ciertos candidatos para él indeseables, o incorpore a otros (panachage); también se ha propuesto el voto acumulativo, por el cual votante puede concentrar su poder electoral en un candidato; por ejemplo, sí debe sufragar por ocho diputados, está en condiciones de otorgar ocho votos a un solo candidato; o el voto único, según el cual si se vota por el ocho candidatos, el elector puede sufragar únicamente por uno de ellos. Merece mención aparte el sistema de lemas, por el que un partido (o lema) puede presentar el día de los comicios varios sublemas (o listas). En definitiva, aquí se acumulan los votos de cada sublema en el lema (partido). Todas estas iniciativas procuran personalizar el proceso electoral y dar al pueblo un papel más protagónico en éste. Se intenta, así, que el elector común no sea un espectador pasivo frente a las listas sábanas, impuestas en ciertos casos por las autoridades de los partidos o producto de elecciones internas muchas veces manipuladas por las cúpulas dirigentes de tales partidos. 57 Ver ejemplo del Sistema D´Hondt en el Apéndice I. 25 Número. El Art. 46 de la CN dispuso una cantidad de cincuenta diputados para integrar la Cámara, y el Art. 47 expresa: “Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años”58. En principio, el número de diputados lo fija el Congreso, en función de los censos que se realicen. Hay, eso sí, una base mínima “de arranque” en la parte final del Art. 45 de la CN: un diputado por cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500. Tal base puede aumentarse, pero no disminuirse. La ley 22.847, en su Art. 3º, fijo la base representativa de este modo: un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A eso se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres diputados; pero cada distrito no podrá tener menos de cinco. Esto da lugar a situaciones dispares. Las provincias con escasa población están sobrerrepresentadas, ya que - según la ley- tienen cinco diputados como mínimo, independientemente de la cantidad de habitantes que posean. Así, hacia 1987, y como resultado de aplicar la ley 22.847, la provincia de Buenos Aires enviaba a la Nación un diputado por cada 171.463 votantes, mientras que la de Santa Cruz elegía uno por cada 31.041 votantes. Esta