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1 
 
 
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA Instituto 
de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales 
Licenciatura en Relaciones Internacionales 
Licenciatura en Ciencias Políticas 
 
 
Profesores : Dalbosco, Hugo - Arraiza, Eduardo - Chaves, 
Alfredo – Serravalle, Cecilia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPENDIO: 
 
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA 
REPÚBLICA ARGENTINA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Buenos Aires, Febrero 2011 
 
 
2 
INDICE 
Contenido Pág. 
Parte I: Introducción 4 
Unidad 1: Gobierno y Administración en el Sistema Político 4 
Unidad 2: Elementos, Niveles, Funciones y Potestades del Estado 11 
Parte II: El Funcionamiento del Gobierno Federal 20 
Unidad 3: El Poder Legislativo Nacional 20 
Anexo I: Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores 28 
Anexo II: Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados 53 
Anexo III: Estructura de la Cámara de Diputados y Senadores 75 
Anexo IV: Sistema Electoral D´Hondt 98 
Anexo V: Ley Nº 24.600 – Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación 100 
Anexo VI: Interpretación del nuevo texto del Art. 81 de la CN 114 
Anexo VII: Ley Nº 13.640 – Ley Olmedo 115 
Anexo VIII: Ley Nº 24.156 – Ley de Administración Financiera (Auditoria General de la Nación) 122 
Anexo IX: Ley Nº 24.284 – Ley de Defensoría del Pueblo de la Nación 125 
Unidad 4: El Poder Ejecutivo 130 
Anexo X: Ley Nº 20.972 – Ley de Acefalía 137 
Anexo XI: Ley Nº 24.309 – Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Nacional 142 
Anexo XII: Decreto Nº 357/2002 – Organigrama de la Administración Pública Nacional 155 
Unidad 5: El Poder Judicial 161 
Anexo XIII: Decreto – Ley Nº 1285/1958 – Organización de la Justicia Nacional 169 
Anexo XIV: Ley Nº 24.937 – Consejo de la Magistratura 177 
Anexo XV: Ley Nº 24.946 – Ministerio Público 184 
Unidad 6: El Sistema Normativo Argentino 198 
Anexo XVI: Decreto 333/1985 – Redacción de documentación en la Administración Pública Nacional 211 
Parte III: Caraterización general de la Administración Pública Nacional 225 
Unidad 7: La Administración General del Pais 225 
Unidad 8: La Organización Administrativa 231 
Anexo XVII: Ley Nº 22.520 – Ley de Ministerios 237 
Unidad 9: Actividades, Funciones y Ordenamientos Administrativos 257 
 
3 
Anexo XVIII: Ley Nº 19.549 – Ley de Procedimiento Administrativo 262 
Unidad 10: Los Servicios Públicos 272 
Anexo XIX: Ley 25.877 – Ley de Regimen Laboral 274 
Unidad 11: La Burocracia 282 
Parte IV: Administración Pública Nacional Ministerial Especializada 290 
Unidad 12: El Jefe de Gabinete de Ministros 290 
Unidad 13: La Administración en Potencia (Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y 
Culto; Justicia y Derechos Humanos; Seguridad; Defensa) 
301 
Unidad 14: Administración de Economía y Técnica (Economía y Finanzas Públicas; Industria; 
Turismo; Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Agricultura, Ganadería y Pesca) 
311 
Unidad 15: Administración Educativa y Científico – Tecnológica (Educación; Ciencia, Tecnología e 
Innovación Productiva) 
319 
Unidad 16: Administración Social ( Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Salud; Desarrollo Social) 321 
Parte V: Gobierno y Administración Provincial y Municipal y de la Ciudad Autónoma d Buenos Aires 326 
Unidad 17: El Espacio Territorial 326 
Unidad 18: Las Provincias 367 
Anexo XX: Ley Nº 23.548 – Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales 408 
Unidad 19: Los Municipios 421 
Anexo XXI: Decreto Nº 6769/1958 – Ley Orgánica de Municipalidades 437 
Unidad 20: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires 463 
Anexo XXII: Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 469 
Anexo XXIII: Cooperación Internacional 493 
Bibliografía 496 
 
4 
PARTE I: INTRODUCCIÓN 
 
UNIDAD 1: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN EN EL SISTEMA 
POLÍTICO 
 
1.1: Ubicación del gobierno y la administración en el esquema político fundamental. 
La definición del gobierno puede ser tomada de dos maneras. En sentido amplio, decimos que 
el gobierno es la conjunción de sus tres poderes. En sentido restringido, vemos que el gobierno es 
solamente el Poder Ejecutivo. 
 
Es útil, para una aproximación al gobierno y el Estado (y para la toma de decisiones), el 
estudio del cuadro de la acción. Este muestra, desagregadas, las cosas que hacemos para intervenir en 
la realidad, para que esta sea más favorable: 
 
MISIÓN 
El hombre actúa por una misión. Esto nos da el qué. Viene del 
sujeto, organización, partido, agrupación. La misión es el 
sujeto que actúa y por lo tanto, subjetiva. Es propia del 
sistema político. 
FILOSOFÍA (1) COSMOVISIÓN 
SITUACIÓN 
Se plantea la misión de acuerdo a la situación. La situación es 
lo que nos rodea, lo que queremos cambiar (circunstancia). 
Viene del objeto (es lo objetivo). Es externa a la voluntad del 
hombre. Es un momento de prospección, conocer hacia 
delante. Es propia del sistema político. 
CIENCIA (2) 
CONOCIMIENTO 
DE LA REALIDAD 
DECISIÓN 
Surge considerando la misión y la situación. Son los modos 
de acción. Se planteas diferentes cursos de accion para 
intervenir la realidad, se elije una de estas alternativas y se 
toma la decisión, lo cual implica un momento político. Es un 
momento de proyección (al tomar la decisión, nos 
proyectamos hacia delante). Es un corte, cambia la 
disposición psicológica; pero no la realidad. Esta decisión es 
siempre tomada por el político y es “de” arriba hacia abajo. Es 
propia del gobierno y la administración. 
ARTE (3) 
PLASMAR 
VALORES EN 
MATERIALES 
EJECUCIÓN 
Comienza el cambio de la realidad. Se opera sobre ella. La 
decisión se desagrega en muchas acciones pequeñas. Se 
prueban los tres momentos anteriores. Es la prueba de mi 
decisión (si es buena, mejora la realidad) y generalmente son 
llevadas a cabo por algún miembro de la clase política. No 
podemos remontarnos hacia atrás y ver alternativas. Es propia 
del gobierno y la administración. 
TÉCNICA (4) 
MANIFESTAR LA 
ACCIÓN 
 
Esto no se da por separado, sino que sucede todo junto. No se da en un vacío, sino que todo se 
relaciona. La política está en todas las fases, pero sobre todo en las de la acción y la ejecución. El 
gobierno y la administración se sitúan en estos dos, sin olvidar que todo se da en su conjunto. 
Cuando se toma una decisión, hay que tener en cuenta la capacidad de ponerla en práctica 
(conocer las posibilidades de la realidad). 
(1) Básicamente estamos en la antropología, respondiendo al porqué. Es cosmovisión (Hombre, 
sociedad, naturaleza y absoluto), visión del conjunto. Son las preguntas fundamentales, 
concepción del mundo y el hombre las cuales condicionan el resto de la realidad. 
 
5 
(2) La ciencia segmenta la realidad. La recorta y la estudia en concreto. Es un conocimiento profundo 
y sistematizado de la realidad, influido por el método y el instrumento de medición, perdida del 
contexto y el detalle objetivo. 
(3) Es la posibilidad de plasmar ciertos valores en ciertos materiales. Depende de cada persona. Busca 
la perfección de la obra y del que obra. Incorpora la creatividad y toma la decisión. Tienen valores 
más conocimiento, lo cual significa que son herramientas que se expresan de una forma por un 
sentido que tienen. Toda decisión implica riesgo. Cualquier acto se llena de información: 
alternativas en juego, juicio de valor, etc. 
(4) Es más o menos neutral, la puede emplear cualquiera (es indiferente a uno u otro. Termina con 
manifestar la acción. Es el momento del hacer. 
 
1.2: Sistema político institucional argentino. Concepto. Elementos componentes: Estado, 
gobierno, sociedad, administración, espacio. Enfoques para su estudio. 
Un sistema es un conjunto de partes interrelacionadas con un elemento común y coherencia. 
“Todo tiene que ver con todo”. El nexo es el Estado, es lo que se llama la “estabilidad del sistema 
político”. 
El sistema político (llamado EGASE por las iniciales de sus componentes) se forma de la 
siguiente manera: 
 
ESTADO 
SegúnSampay, el Estado es "unidad de orden, 
que se dirige a un fin". El Estado provee el orden 
político, a través de la Constitución, leyes, etc. El 
fin del Estado es el bien común. Todo ocurre 
dentro del Estado. El Estado es soberano1. El 
Estado también se asemeja al concepto de nación, 
que es un término sociológico. Es el componente 
y continente del sistema político. 
Orden 
GOBIERNO 
Es quien conduce al Estado. Está compuesto por 
órganos de poder: el Poder Ejecutivo2, el Poder 
Legislativo3 y el Poder Judicial4. En el sentido 
amplio se refiere a los 3 poderes mientras que en 
un sentido restringido se refiere exclusivamente al 
PE. 
Órganos 
ADMINISTRACIÓN 5 
Está formada por organismos, que pueden ser 
centralizados6 o descentralizados7. Es la 
denominada burocracia. La Administración 
Pública es propiamente dependiente del PE (para 
ampliar sus funciones de la CN), mientras PL y PJ 
tienen sus propias administraciones internas. 
Gobierno - Administración Pública - Ciudadanía 
Administración PL 
Administración PJ 
Organismos 
 
1 Muchas posiciones vieron en la reforma constitucional de 1994 un límite a su soberanía; ya que dicha reforma admite que hay 
tratados internacionales, con jerarquía superior a las leyes; tratados que se firmaron fuera del Estado (artículo 75, inciso 22). 
2 El Poder Ejecutivo se compone por la Presidencia, la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios; y sus respectivas 
dependencias, además de la Administración Pública descentralizada. 
3 El Poder Legislativo de la Nación está representado por el Congreso Nacional (Diputados y Senadores). 
4 El Poder Judicial tiene 3 niveles (los juzgados de Primera Instancia, las Cámaras de Apelación, y la Corte Suprema). Además, 
cuenta con un órgano auxiliar, que es el Consejo de la Magistratura. 
5 Cuando el gobierno se superpone sobre la administración se da la politización de la administración pública. En cambio, cuando 
es la administración la que se superpone sobre el gobierno se da la llamada tecnocracia. 
6 Los organismos centralizados dependen directamente del Poder Ejecutivo. Participan de la personería jurídica del Estado. Por 
ejemplo, la Presidencia, la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios; y sus respectivas dependencias. 
7 Los organismos descentralizados son aquellos que tienen una personería jurídica propia. Por ejemplo, el Instituto Nacional de 
Tecnología Agropecuaria (INTA), el Teatro Cervantes, la Administración Federal de Ingresos Públicos, etc. 
 
6 
SOCIEDAD 
Se entiende en relación con el Estado. Es 
multiforme y variada. Está compuesta por 
individuos y organizaciones, que pueden estar 
más o menos institucionalizadas8. Se las clasifica 
según su finalidad, forma, número, tamaño, tipo 
de personería. 
Las organizaciones deben registrarse, para 
adquirir su personería jurídica. Intervienen en las 
decisiones acerca de políticas públicas, porque 
quieren mejorar la distribución de recursos. 
Gobierno (Oferta)→← (Demanda) Organizaciones 
Organizaciones 
ESPACIO 
Todos los otros componentes del sistema político 
tienen cierta distribución espacial. No hay Estado 
sin territorio. En él hay ordenamientos9. El más 
claro es el ordenamiento ambiental o el federal. 
También están los de zonificación, 
regionalización, zona de frontera, demográficos. 
El Régimen Legal de Aplicación es el 
ordenamiento de normas y políticas. 
Ordenamiento 
 
 
8 Por ejemplo, las Organizaciones No Gubernamentales, que se dedican a funciones públicas desde lo privado. También son 
importantes las empresas, los grupos de interés, los grupos de presión, las organizaciones religiosas, los sindicatos, etc. 
9 El espacio incluye todos los ordenamientos, desde reservas ecológicas, bosques a espacios urbanos. 
 
 
7 
 
A fines de esta asignatura, los dos componentes fundamentales son el gobierno y la 
administración, aunque también adquiere relativa importancia el Estado. 
 
El gobierno es el órgano de conducción del sistema político. Trata de tomar las decisiones a 
través de sus órganos (PE, PL, PJ), organismos (Ministerios, Secretarías, Entes) y procedimientos 
(legales, administrativos, reglamentos) que producen formas de intervención llamadas políticas 
públicas. Las políticas públicas son el conjunto de decisiones / soluciones que los poderes públicos 
dan a los problemas públicos. El PE es el que tiene mayor responsabilidad en las políticas públicas. 
Por ejemplo: Problema económico se relaciona con los ingresos del Estado. Por lo tanto se analiza el 
sistema de recaudación de impuestos y específicamente entre los impuestos directos e indirectos. Por 
último se plantea la modificación en dicho sistema. 
 
Las políticas públicas tienen diferentes fases: 
• Formulación del problema: Algo se convierte en problema cuando adquiere relevancia pública, 
cuando interviene la opinión pública10. Así, es tratado por autoridades públicas11. Si el problema 
no tiene relevancia pública, las autoridades no lo tratan. Cuando un problema adquiere 
notoriedad, es anotado en la agenda pública, que tiene dos tipos: 
o Agenda Institucional: Son cuestiones problemáticas públicas, estructurales; que en todo 
momento poseen atención del gobierno. 
o Política o de gobierno: Son cuestiones prioritarias en el momento, de coyuntura. Algunas 
pueden no resolverse. Hay problemas que se tratan de solucionar, y otros que se tratan de 
alejar, mitigar, desestimar. Esto está relacionado con el impacto mediático; ya que los 
medios influyen mucho en la agenda. 
• Formulación de alternativas: Para un problema, puede haber una solución o varias. Si hay una 
posible solución, el éxito está asegurado, a menos que fracase el implementador de políticas 
públicas. Si se cuenta con más de una solución, debo ver las alternativas, diferentes puntos de 
vista, impacto, etc.; hacia las diferentes soluciones. Hay cuatro métodos para la selección de la 
mejor alternativa: 
o Método de la racionalidad absoluta: Debemos contar con toda la información, organizarla, 
procesarla. Se tiene un horizonte tem1p2oral indefinido. Con toda la información 
seleccionamos la más conveniente12. 
o Método de la racionalidad limitada: Está limitado por la disponibilidad y calidad de la 
información, y por el tiempo disponible13. Igualmente, no todo es cuestión de racionalidad, 
por lo que surge el método incremental. 
o Método incremental: Es una crítica de Charles Lindblom14 a los dos primeros métodos. En 
este método interviene el tiempo psicológico del decisor. Las decisiones son reparaciones de 
decisiones anteriores, ajustes. Se van corrigiendo las soluciones de acuerdo a la evolución 
del problema15. 
o Método "papelera": Es un método de prueba y error, donde se prueban diferentes soluciones 
hasta dar con la adecuada. 
• Implementación: Pressman y Wildavsky escriben acerca de esta etapa16. Significa llevar a cabo, 
hacer funcionar la solución. Se ve que hay muchas decisiones tomadas que jamás llegan a esta 
 
10 Algunos dicen que los problemas no existen sino que se construyen. Otros dicen que los problemas 
existen y lo que construimos son sus soluciones. 
11 Este es un tratamiento reactivo, porque sucede después del problema, como reacción a éste. 
12 Las críticas a este método provienen por el lado de la totalidad de la información. Hay quienes dice que 
solo Dios cuenta con acceso a toda la información. Esta crítica se soluciona con el método de la 
racionalidad limitada. 
13 Sus críticos dicen que este método funciona bien para ciertos tipos de problemas, pero no para todos. 
14 Estadounidense, nacido en 1917. Political sciences and economics. Profesor en Yale. Ex presidente de American Political 
Science Association. 
15 Sus críticos dicen que con este método solamente se agrava el problema. 
16 Escriben acerca del gobierno de Lyndon Johnson, donde el Estado debía sostener a los necesitados. Los fondos existían 
pero no habíapolíticas de distribución. 
 
8 
etapa. Aquí toma importancia la burocracia, como intersección entre el gobierno y la 
administración, ya que las leyes no se ejecutan solas. Hay que tener en cuenta los recursos 
físicos, humanos, financieros, de asesoramiento jurídico, conocimiento técnico. Los organismos 
de la administración proveen la información especializada necesaria para la ejecución y toma de 
decisión. 
• Evaluación: Se refiere al monitoreo de los métodos. Casi nunca se hace, y esto es un error. 
Generalmente se hace una auditoría contable y jurídica, pero esto no suplanta a la evaluación. 
 
Para llevar a cabo todo esto se requiere de la llamada "burocracia". Ésta debe ser: estables, 
meritocrática, una administración organizativa, regida por un procedimiento formal, seleccionada, 
etc. 
Estado – Gobierno – Administración17 - Ministerios – Sociedad 
Esta está presente: 
• Antes de la toma de decisiones: Son los que informan del problema en forma especializada. 
• Durante la toma de decisiones: Es quien ejecuta las soluciones, la política pública. 
• Después de la toma de decisiones: Es la burocracia del "nivel de calle". Nos provee de 
información fidedigna y actualizada, de manera confiable18. 
 
Según Karl Loewenstein hay muchos tipos de políticas públicas, según sea su grado de 
coerción (alto o bajo) y el tipo de intereses afectados por la misma (individuales o grupales): 
• Reglamentarias: Tienen alta coerción (capacidad de obligar del Estado), y afectan los intereses 
de los individuos19. 
• Distributivas: Tienen baja coerción (no son obligatorias) y afectan a los individuos. Reparten 
recursos ideales y materiales. 
• Redistributivas: Tienen alta coerción, y afecta a intereses grupales20. 
• Constitucionales: Tienen baja coerción, y afecta a intereses grupales. 
 
Hay dos maneras de implementar las políticas públicas: 
• Up - Down: Manera jerárquica. La decisión va bajando a través de las diferentes instancias 
(jerárquica), y da lugar a medidas de menor nivel. Se ejecutan con los recursos transversales que 
son los que atraviesan toda la administración. 
• Bottom - Up: Las decisiones se implementan desde niveles locales hasta el gobierno central. Son 
construidas por el poder local, y el poder central no puede imponer. 
 
1.3: Los valores básicos. El personalismo solidario. Las etapas del desenvolvimiento del 
sistema institucional. Objetivos políticos. 
El concepto de personalismo solidario pretende armonizar la persona humana con los 
grupos sociales y con el Estado. La persona humana es inseparable de la sociedad humana en la cual 
vive y se desarrolla. El hombre necesita de los demás para satisfacer sus necesidades. Sin embargo, la 
acción social debe seguir siendo acción de la persona, que toma parte en ella sin diluirse en el todo. 
El hombre es el principio, sujeto y fin de todas las instituciones sociales. 
El Estado es concebido como una unidad total de orden y de fin, orientado a la realización 
completa de la persona humana y de los grupos inferiores. 
El bien común es algo que todos, desde sus diferentes posiciones, contribuyen a lograr y que 
todos están llamados a disfrutar con una relativa igualdad. La sociedad será mejor cuando logre que 
este disfrute de los bienes sociales sea efectivo para todos los individuos, y cuanto más estrechos sean 
los lazos de solidaridad que surjan entre ellos. El concepto de bien común parte de la verdad de que 
 
17 Definen políticas, decisiones que bajan hasta la realidad. 
18 Por ejemplo, docentes, policías, carteros, etc 
19 Por ejemplo, políticas regulatorias que limiten los derechos individuales. 
20 Por ejemplo, una devaluación de la moneda, o el control de cambios. 
 
9 
compartimos parte importante de nuestra vida con los demás. Las personas disfrutan de los bienes 
individuales y de los que comparten con los demás. 
Hay dos criterios que estructuran las relaciones entre las personas, grupos sociales y el 
gobierno: los principios de solidaridad y subsidiariedad. 
Por el primero, las personas y grupos colaboran bajo la guía del gobierno en la obtención del 
bien común y ellos comparten los beneficios del mismo. 
El segundo tiene un doble contenido. Por una parte, los niveles superiores de la organización 
social deben respetar el ámbito de autonomía de las personas y grupos, creando las condiciones para 
que puedan cumplir sus funciones. Por otra parte, los niveles superiores (grupos sociales y gobierno) 
deben suplir a los inferiores (personas y grupos sociales menores) cuando no puedan cumplir con una 
actividad21. La armonización de estos dos principios es de vital importancia para el logro del bien 
común. 
Dentro del marco general del personalismo solidario caben concepciones diversas sobre el 
modo de equilibrar y armonizar lo personal y lo social de acuerdo a los diversos contextos históricos 
y culturales de cada Estado. 
 
BRAUN, RAFAEL: "Los valores básicos". 
La Constitución Nacional, en su preámbulo y primera parte, explicita de diversas maneras 
los valores que la inspiran. Estos valores fueron ratificados por las sucesivas reformas. Es así que el 
autor pasa a desarrollar una serie de valores que estima tradicionales en la vida de Argentina. 
 
La vida: Todos los teóricos políticos, sea cual fuera la corriente política a la que pertenecen, 
coinciden en afirmar que el bien esencial que se intenta preservar al constituirse la sociedad política 
es la vida. 
La ambigüedad entre el bien objetivo y la atracción subjetiva da espacio a la presencia del 
mal en la vida social. La primera prioridad de una comunidad política es crear condiciones de 
seguridad para sus miembros. 
Las amenazas a la vida pueden provenir del extranjero, del gobierno o de la sociedad. Es el 
gobierno quien debe asegurar la paz interior. Si la relación primaria entre los miembros de una 
comunidad política es la amistad, el mejor medio de promover la paz interior es fomentar todo 
aquello que contribuya a la unión nacional, que requiere un acuerdo entre gobernantes y gobernados 
respecto de los fines y límites del gobierno22. 
La defensa de la vida requiere un monopolio efectivo de la fuerza por parte del Estado. Esto 
significa que toda sanción debe ser autorizada en último término por el Estado. Es para eso que son 
básicas la independencia y la soberanía del Estado. Todo ciudadano tiene que proveer a la defensa 
común mediante su aporte pecuniario y su servicio personal. 
Al ser la procreación humana la continuación de la vida, todo induce a pensar que en nuestro 
país el marco normativo más favorable a esta iniciación social es el que corresponde a un modelo 
monogámico estable. Tampoco puede aceptar la sociedad que quede librado al arbitrio de cada 
ciudadano la determinación de cuando comienza y termina la vida humana. 
 
La libertad: El hombre es libre por naturaleza. Nadie tiene derecho a negar esta libertad 
natural a los demás. La vida en sociedad, sin embargo, impone restricciones a la libertad individual 
con el fin de compatibilizar los diferentes objetivos que persiguen sus miembros. El hombre es libre 
de hacer todo lo que no está prohibido. 
Reconciliar la libertad con la disciplina social solo será posible con un aumento correlativo 
de la auto-disciplina individual y colectiva. Adherir al ideal de vivir en libertad no es adherir a un 
programa dogmático y cerrado que prescinde de las consecuencias, sino buscar su vigencia 
razonable. 
 
21 Por ejemplo, la educación. 
22 La comunidad de valores y el acuerdo mutuo deben expresarse explícitamente y positivamente a través del derecho. Así, 
son la Constitución nacional y el Código Penal las dos grandes expresiones jurídicas que estructuran la unión nacional, pues 
traducen institucionalmente el consenso básico de la sociedad. 
 
10 
La delimitación de una frontera entre lo público y lo privado, entre el Estado y la sociedad, 
nos permite distinguir las libertades civiles delas libertades políticas. Las primeras configuran la 
forma de sociedad; las segundas dependen de la forma de gobierno. Las libertades civiles deben ser 
reconocidas a todos los habitantes del mundo que quieran habitar el suelo argentino, mientras que las 
libertades políticas quedan reservadas a los ciudadanos argentinos. 
 
La propiedad: Todo hombre, por el hecho de ser tal, tiene derecho a utilizar todos los 
elementos de la naturaleza inferiores a él para alcanzar su fin. Cada individuo participa del domino 
que la humanidad tiene sobre la naturaleza. Este derecho de posesión encuentra su límite en los 
derechos similares de otros hombres que exigirán, de un modo u otro, una división. 
El hombre toma posesión de la naturaleza por medio del trabajo. La necesidad de 
salvaguardar el derecho de posesión de todo hombre justifica la necesidad y legitimidad de un 
régimen de propiedad privada. La propiedad privada no es un derecho natural absoluto, pues el 
destino universal de los bienes impone límites a su uso. 
 
La justicia y la igualdad: Si la justicia es dar a cada uno lo suyo, la primera cuestión que se 
plantea es qué ley determinará lo que corresponde a cada uno. Todo ordenamiento jurídico positivo 
deberá reconocer su subordinación a una ley más alta, de orden moral, llamada ley natural porque sus 
preceptos expresan las exigencias fundamentales de la naturaleza humana. Así, los derechos del 
hombre se fundan en último término en la voluntad de un Legislador que da su ley a los hombres al 
mismo tiempo que les da la existencia. 
Hay que distinguir entre derechos humanos, derechos civiles y derechos políticos. Los 
primeros son universales, permanentes e inviolables, y están definidos por la norma moral. Los 
restantes son locales y contingentes y se hallan definidos por la ley particular de un Estado que 
generalmente reglamenta las condiciones de su ejercicio. 
Del reconocimiento que existe una naturaleza humana se deriva la conclusión de la igualdad 
metafísica de los hombres, es decir que todos los miembros del género humano sin diferencia de 
sexo, edad, raza o cultura son iguales en dignidad. La aceptación de la esencial igualdad de los 
hombres no impide, empero, reconocer entre ellos múltiples desigualdades accidentales tanto 
naturales como resultantes de la influencia del medio. 
El ideal de igualdad social, que mira el pleno desarrollo del mayor número posible de 
personas, no apunta a nivelar por lo bajo sino a la elevación del conjunto, impidiendo que una 
minoría acumule recursos y beneficios que no guardan proporción con el aporte que realiza al bien 
común. Es así que el gobierno debe aplicar criterios de justicia distributiva. 
 
El bienestar general: Promover el bienestar general es una fórmula equivalente a promover 
el bien común. La idea de bien común se opone a la de bien particular. Uno de los puntos centrales de 
la determinación contemporánea del bien común es el referido al desarrollo. 
En el mundo contemporáneo una adecuada tasa de crecimiento económico aparece como una 
de las condiciones necesarias del progreso en los demás sectores y actividades sociales. Los 
gobernantes no solo deben procurar el bienestar material de los gobernados sino también su bienestar 
espiritual. 
 
La religión: Un ordenamiento social y político no puede prescindir de la dimensión religiosa 
del hombre. Toda filosofía política forma parte de una cosmovisión que permite ubicar a la realidad 
política dentro del contexto más amplio de una explicación general del ser. 
Hay diversas maneras de concebir la relación existente entre la política y la religión. Una de 
ellas es la tradición cristiana, que distingue y separa el reino de Dios, la esfera relativa de lo político 
de la esfera absoluta de lo religioso. El reconocimiento de un absoluto verdaderamente trascendente 
juega un rol político importante al determinar significativamente creencias y conductas. 
La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa, es decir a estar inmune de coacción. 
Para la sociedad es un valor absolutamente central, que expresa la distinción de las esferas propias de 
la política y de la religión. 
 
11 
UNIDAD 2: ELEMENTOS, NIVELES, FUNCIONES Y POTESTADES 
DEL ESTADO 
 
El Estado argentino puede ser definido a través de las siguientes características: 
 
• Sistema Federal: Tiene 3 niveles de gobierno (nacional, provinciales, municipales). 
• Republicano: Tiene notas que lo caracterizan como una república. 
• Presidencialista: El Estado posee tres poderes; pero el Presidente ostenta la Jefatura de Estado y 
la Jefatura de Gobierno, lo que hace que el Poder Ejecutivo sea más poderoso que los otros dos. 
• Democrático: Hay una partidocracia, los partidos políticos tienen el monopolio de las 
candidaturas electorales. 
• Constitucional - Liberal: Incorpora derechos sociales. 
• Moderno: Hay una separación entre la persona y el cargo. Hay un orden jurídico racionalizado y 
sistematizado. Las Fuerzas Armadas están profesionalizadas. 
• Globalizado: Es un Estado abierto a procesos de integración. Reconoce autoridades 
supranacionales. 
• En vías de desarrollo: No forma parte de los países desarrollados, sino que se encuentra en 
camino a este desarrollo. 
• Laico: Si bien sostiene económicamente a la Iglesia Católica Apostólica Romana, no posee 
religión oficial, desde 199423. 
• Miembro de la sociedad internacional: Tiene obligaciones dentro de la sociedad internacional. 
• Estado social de derecho: Tiene características sociales, y es un Estado de derecho24. 
 
2.1: Elementos del Estado: a) Espacio o jurisdicción territorial. b) Población o sociedad. c) 
Administración Pública. d) Gobierno. Evolución de sus tipos históricos. Características de 
cada uno. 
El Estado es: 
- Según Aristóteles: la comunidad perfecta y soberana. 
- Según Sampay: unidad de orden que unifica a los ciudadanos satisfaciendo las 
necesitadas del hombre. 
- Según Weber: institución que reinvindica para sí, con éxito, el monopolio del uso 
legítimo de la fuerza. 
Los elementos (o causas) del Estado se pueden dividir en intrínsecos (causas formales y 
causas materiales) y en extrínsecos (causas eficientes y causas finales). 
Las notas que caracterizan al Estado moderno son: a) un proceso de centralización del poder; 
b) un proceso de concentración del poder; c) territorio determinado; d) hay una sola autoridad junto a 
un ejercito nacional; e) unificación del derecho; f) unificación del espacio fiscal que es el único 
habilitado para los impuestos; g) creación de una burocracia estable y centralizada (administración); 
h) pasaje a un Estado de derecho donde se produce una despersonalización de la soberanía (división 
de poderes, renovación de autoridades, no hay una identificación con una sola persona). El 
neoinstitucionalismo agrega dos notas de la estatalidad: 
a) Autonomía: es la distancia del Estado frente a otros grupos sociales; a mayor distancia, 
mayor autonomía. 
b) Capacidad: es la facultad de disponer de medios para proveerse los fines de las metas 
colectivas. 
Según Oszlak, las condiciones de la estatalizad son: 
a) Externalización del poder: SOBERANIA 
 
23 Art. 2 de la CN: El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art. 14 y 20: Libertad de cultos. 
24 El Estado de Derecho es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente, en 
lo que se conoce como un estado de derecho formal o material. Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra 
sustento en la norma; es así que el poder del estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el 
procedimiento para su creación y eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus 
órganos de gobierno, creando un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. 
 
12 
b) Institucionalización de la autoridad: REGIMEN POLITICO 
c) Diferenciación del control: TRIBUTACION,BUROCRACIA 
d) Refuerzo de una identidad nacional: EVOLUTIVA 
 
Con respecto a la evolución histórica del Estado podemos decir que: 
• 1810 – 1824: Estado Patrio 
• 1824 – 1853: Confederación 
• 1853 – 1930: Estado Liberal. Primero es pragmático, es decir que el Estado interviene 
mucho en la sociedad para construir el Estado. Luego es principista, ya que logrados 
ciertos objetivos no es necesario intervenir más. 
• 1930 – 1946: Intervencionismo Conservador. 
• 1946 – 1976: Estado de Bienestar o Estado de Desarrollo25. 
• 1976 – 2010: Neoliberalismo. Surge por el endeudamiento y el fracaso del desarrollismo. 
Se desmantela el Estado de desarrollo y de bienestar por la desregulación, 
descentralización y privatización. 
Existen 4 tipos de penetración para lograr una transformación el Estado Argentino: 
i) Represiva: Establecimiento de la autoridad, unificada por la CN. 
ii) Ideológica: Establecimiento de un único sistema educativo, lo cual permite la 
nacionalización. 
iii) Material: Creación de un único espacio fiscal, obras de infraestructura. 
iv) Cooperativa: Construcción de alianzas. 
 
El Estado Argentino sigue la morfología de los Estados modernos: 
a) Soberanía: Son sujetos de Derecho Internacional en tanto que reconocen a otros Estados 
e integrar la comunidad de naciones. Es la potestad suprema. 
b) Federal: Forma de organización estatal, que es una unidad indestructible formada por 
unidades indestructibles. 
 
El gobierno el órgano complejo de dirección o conducción del Estado. Viene del latín 
“gubernare” que significa “manejar el timón”. 
En sentido amplio es un órgano complejo (que incluye los tres poderes); en sentido 
restringido es el poder ejecutivo. 
Estado en sentido amplio (notas genéricas): 
• Representativo26: implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus 
representantes.27 
• Republicano: implica las siguientes notas: 
o Soberanía del pueblo. 
o Igualdad ante la ley. 
o Elección popular de los gobernantes. 
o Periodicidad en el ejercicio del poder. 
o Responsabilidad de los gobernantes. 
o Publicidad de los actos de gobierno. 
o División de poderes. 
 
25 Hay que establecer la distinción entre éstos y con el keynesianismo: 
� Estado de bienestar: surge con la unificación e industrialización alemanas; Bismark nacionaliza a la clase obrera a 
través de la desmercantilización de derechos. Surge frente al problema político de la internacionalización del 
proletariado. 
� Estado keynesiano: tiende más bien a resolver un problema económico frente a la depresión de 1929, a través de la 
intervención estatal. 
Estado de desarrollo o desarrollismo: en Argentina surge con el peronismo (que es inicialmente de bienestar). El 
desarrollismo está influenciado ideológicamente por la experiencia europea después de la IIGM (Plan Marshal) para 
reindustrializar (y en el caso de Italia y hasta cierto punto de Francia industrializar), como único freno frente al avance del 
comunismo. Algunos economistas quisieron trasladadr el modelo a países subdesarrollados (escuela escandinava). Pretende 
garantizar el flujo estable de fondos a disposición de los gobiernos (lo que acá se hizo contrayendo empréstitos). Después se 
elabora la teoría de la dependencia. 
26 Art. 1 CN: La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la 
presente constitución. 
27 Art. 22 CN: El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta 
constitución. 
 
13 
• Partidocrático: según el Art. 38 “los partidos políticos son instituciones 
fundamentales del sistema democrático”, y tienen el monopolio de la postulación de 
candidatos a cargos públicos electivos (hay puntos de contacto pero hay una división 
de poderes). 
• Democrático: se caracteriza por muchas cosas, entre las cuales se cuentan las 
siguientes: 
o Consenso para la toma de decisiones. 
o Formas semidirectas de democracia.28 
o Respeto de las minorías. 
• Presidencialista: 
o Reúne las jefaturas de estado y gobierno. 
o Se diferencia de las autocracias, en tanto ésta concentra las funciones en un 
detentador29. En un sistema presidencialista las funciones se distribuyen en 
diferentes detentadores de forma no absoluta. 
Según Oyanarte, es un gobierno que cumple dos funciones: 
1. Función gubernamental: es el trazado de la política global. Se hace por medio del 
poder ejecutivo, las mayorías legislativas y el poder judicial, en tanto intérprete de la 
constitución. Hace falta un líder, un movimiento y un programa (Partido 
Gobernante); es el funcionamiento sociológico (parte estática y dinámica).30 
2. Función de control: la ejercen los jueces, las minorías legislativas (no sólo se hace a 
través de frenos y contrapesos). Hay principios condicionantes de la acción estatal 
en la dinámica política, con su interpretación dinámica de la constitución. Los 
elegidos tienen que poder gobernar en el sistema (es un principio básico). 
Oyanarte también habla del partido gobernante, a quien corresponde el programa, pero cuyo 
control recae en otros órganos. 
 
 
2.2: Niveles estatales. Federalismo y democracia. Notas. a) Entidades supraestatales. 
Tratados y acuerdos con Estados extranjeros y organismos internacionales; b) leyes y pactos 
de carácter interno. 
Nuestro país opera bajo el sistema federal de gobierno. Posee tres niveles de gobierno: el 
nacional (representado por el Estado Nacional), los provinciales (representados por las provincias 
argentinas) y los municipales (representados por los municipios de cada provincia argentina). 
Siguiendo el contexto del mundo, la reforma constitucional de 1994 facultó al Congreso de 
la Nación Argentina (artículo 75 inciso 22) a firmar tratados internacionales, a los que se les da 
jerarquía constitucional. También se reconocen a las entidades supraestatales. 
El Estado de derecho es de tipo constitucional y comprende a todos los actores políticos. En 
contraposición, el Estado de Integración, afecta al territorio y reconoce una jurisdicción supraestatal. 
Los tratados de integración de clasifican de la siguiente manera: 
a) Dentro de una región 
b) Extraterritorial 
 
2.3: Funciones estatales: soberanía, desarrollo y adaptación. Potestades estatales. Viejas y 
nuevas potestades. Poder de policía. Misiones y funciones existenciales, históricas. Reforma 
del Estado. 
Los objetivos del Estado pueden ser preambulares31 o extra preambulares32. También hay 
una distinción entre los objetivos políticos y los objetivos de gobierno. 
Funciones atribuidas por la constitución a cada órgano de poder: 
• Ejecutivo: 
1. Funciones ejecutivas: artículo 99, inc. 1 (jefe supremo de la nación, del gobierno y 
responsable político de la administración) y 2 (facultad reglamentaria). 
 
28 Art. 39 CN (iniciativa popular de leyes) y 40 (consulta popular), ambos introducidos en la reforma del 94’. 
29 Las funciones entendidas como toma, ejecución y control de la decisión política fundamental. 
30 Esto hay que completarlo con Oyhanarte. 
31 Afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los 
beneficios de la libertad. 
32 Art. 27 CN : Promoción de las relaciones amistosas entre los Estados. 
 
14 
2. Funciones gubernamentales: inc. 4 (nombramiento de jueces), inc. 11 (concluye y firma 
tratados, y se encarga de mantener buenas relaciones con las naciones extranjeras), inc. 
12 al 2033 (poderes militares, nombramiento del personal militar, organización de las 
fuerzas armadas, poderes de guerra, declaración del estado de sitio, ausencia de la 
nación, nombramiento en comisión, intervención federal). 
3. Funciones de control: inc. 10 (supervisión fiscal y presupuestaria del jefe de gabinete), 
inc. 17 (le permite pedir informes al jefe de gabinete, “jefes de todos los ramos y 
departamentos de la administración”, y por su conducto a cualquierempleado de ésta), y 
artículo 100 (refrendo). 
4. Funciones administrativas: inc. 1 (jefe de la administración), inc. 7 (nombramiento del 
personal de cancillería con acuerdo del senado, y por sí solo al jefe de gabinete, 
ministros y empleados cuyo nombramiento no esté reglado de otra forma por la 
constitución). 
5. Funciones legislativas: artículo 99 inc. 3 (promulgación de leyes y decretos de necesidad 
y urgencia), inc. 2 (facultad reglamentaria). 
6. Funciones jurisdiccionales: inc. 5 (indulto y conmutación de penas). 
• Legislativo: 
1. Coadministra y sobre todo legisla. 
2. Funciones gubernamentales: artículo 75 inc. 16 (“proveer a la seguridad de las 
fronteras”), inc. 25 (“autorizar al poder ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz”), 
inc. 26 (“facultar al PE para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las 
presas”), inc. 27 (poderes militares), inc. 28 (entrada y salida de fuerzas armadas). 
3. Funciones de control: inc. 8 (fijación anual del presupuesto general de gastos de la 
administración, y aprobar la cuenta de inversión), artículo 85 (creación de la auditoria 
general de la nación en 199434), artículo 71 (interpelación al jefe de gabinete y demás 
ministros), artículo 53, 59 y 70 (juicio político35). 
4. Funciones propias: cada cámara regula del derecho de admisión de sus integrantes, 
proveen su administración (artículo 66) y coadministra (artículo 75 inc. 8). 
5. Funciones legislativas: artículos 77 al 84 (regula la sanción de leyes), artículo 75, inc. 12 
(faculta al congreso a dictar los códigos) y 30 (legislación exclusiva en la Capital 
Federal, establecimientos de utilidad nacional). 
6. Funciones jurisdiccionales: artículo 59 y 60 (juicio político), artículo 64 (control de 
designaciones), artículo 66 (Reglamento, sanciones, denuncias), artículo 70 (desafuero, 
2/3 de votos). 
• Judicial: 
1. Funciones de control: artículo 70 (desafuero) y 109 (incompetencia del ejecutivo para 
ejercer funciones judiciales), artículo 31 (principio de supremacía). 
2. Funciones administrativas propias: artículo 113 (dicta su reglamento y nombra sus 
empleados) y 114 (consejo de la magistratura)36. 
3. Funciones administrativas delegadas: artículo 117 (competencia directa y exclusiva de la 
CSJ). 
4. Funciones jurisdiccionales: artículo 116 (competencia federal), 117 (competencia de la 
CSJ), 118 (juicios criminales por jurado) y 119 (traición a la patria). 
 
Las funciones del Estado son aquellas que dan lugar a tareas estatales. Belorgay las agrupa 
en los siguientes grupos: 
FUNCIÓN DESCRIPCIÓN TAREAS 
 
33 Exceptuando el 17 que es de control. 
34 Auditoria General de la Nación: Éste órgano con autonomía funcional elabora dictámenes sobre el sector público, controla 
la legalidad de la administración, participa en la aprobación de la cuenta de inversión, y dictamina sobre la situación 
financiera de los entre privados adjudicatarios de servicios privatizados. 
35 La cámara de diputados acusa (2/3 de los presentes, art. 53) ante la de senadores, que juzgan (art. 59, también 2/3). Los 
funcionarios enjuiciables son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete y la Corte Suprema. Las causales son el mal 
desempeño en sus funciones, el delito en el ejercicio de las funciones y crímenes comunes. 
36 Creado en 1994, regulado por la les 24.937 y su modificatoria, la ley 26.080. Sus funciones son: 
1. Seleccionar por concurso público mediante terna que presenta al PE. 
2. Administrar los recursos del PJ (*es la que nos interesa en este punto). 
3. Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces. 
4. Acusar a los jueces ante el tribunal de enjuiciamiento para su remoción. 
5. Dictar reglamentos para los jueces inferiores (*). 
 
15 
Ordenamiento / Seguridad Interior: Hace a la organización y control 
del territorio argentino. 
Diplomacia/ Relaciones Exteriores: Es mantener relaciones de paz y 
amistad con potencias extranjeras (artículo 27 de la Constitución 
Nacional39). 
De 
soberanía 
Puede ser en el orden 
interno37 o externo38. 
Defensa. 
Planificación: Proyección hacia el futuro de las vías de desarrollo. 
Política de distribución de Ingresos: Reparto del producto. Hace a la 
distribución sectorial del producto social. 
Equilibrio regional: Reparto en relación a la geografía. Hace a la 
distribución geográfica del producto social. 
De 
desarrollo 
 
Son las relaciones con el 
desarrollo humano. Por 
ejemplo, crecimiento del 
producto social y su mejor 
distribución (artículo 75 
inciso 19 de la Constitución 
Nacional) 
Promoción social: El Estado debe mitigar desigualdades, porque debe 
garantizar el mínimo de desarrollo y de los bienes humanos. 
Investigación 
Política científica y tecnológica 
Información: Para los individuos, grupos y sectores, para ayudar en la 
toma de decisiones de esos actores40 De 
adaptación 
 
Consiste en la adaptación al 
medio internacional, al 
medio tecnológico en el cual 
se desenvuelve el Estado. 
Refiere a la ciencia y a la 
tecnología. Afecta tanto al 
Estado como a la comunidad. 
Reformas políticas y administrativas: Son las formas en que el Estado 
se adapta a cambios en el plano internacional. 
 
37 Por ejemplo, la potestad suprema de la Constitución Nacional (expresada en su artículo 31), la seguridad, el ordenamiento 
jurídico, etc. 
38 Por ejemplo, el reconocimiento del Estado como sujeto de derecho internacional, la defensa, las 
relaciones exteriores, la integración, la política comercial externa, etc. 
39 Art. 27 CN: El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras 
por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución 
40 Refiere a información estadística, sobre todo de carácter económico y social 
 
 
16 
Todas estas tareas son ineludibles para todo Estado, siempre tiene que expresarse en 
relación a ellas. 
 
Sin embargo, además de las funciones, el Estado tiene potestades, que son poderes de 
intervención que el Estado posee sobre la sociedad. Según Oyhanarte, se dividen en antiguas y en 
modernas, siendo las siguientes las más importantes: 
• Antiguas: Tienen relación con el Estado liberal (cuyos valores son la propiedad, la libertad 
y la seguridad), el Estado mínimo: 
o Poder Impositivo: Se basaba en la centralidad del Estado. El impuesto era visto 
como forma de solventar gastos que el funcionamiento del Estado implica (actos 
de los que los privados no se ocupan, por ejemplo la seguridad41). El impuesto es 
el instrumento de política económica que se ocupa de la redistribución de la 
riqueza. 
o Poder Represivo Penal: Es la capacidad del Estado de definir lo que es delito y 
aplicar penas. Castiga a los delitos contra la persona y la propiedad de la persona. 
A medida que pasa el tiempo, el ámbito de los delitos punibles se va extendiendo. 
o Poder Expropiatorio: Se refiere al hecho de que el Estado puede apropiarse de una 
propiedad (Art. 17 CN) por causas de interés público, como lo indica la ley y con 
la correspondiente indemnización. Se prohíbe la confiscación. Se evoluciona con 
el tiempo a otro concepto de utilidad pública (por ejemplo no sólo para hacer una 
autopista, sino para beneficiar a un sector, por ejemplo estableciendo un polo 
tecnológico). 
o Poder de Policía: Capacidad del Estado para restringir derechos (ya que no son 
absolutos). Se hace para que todos podamos gozar de nuestros derechos, y para 
garantizar la seguridad, la salubridad, y la moralidad. Este poder se extiende en 
casos de emergencia42. Se lo llama “policía de prosperidad”: facultad de limitar 
derechos a través de las leyes. 
 
Luego las potestades tradicionales van adquiriendo nuevo contenido. Hay una evolución 
(por complejización) de poderes (desde el Estado mínimo al Estado de desarrollo): 
 
o Poder Impositivo: Se convierte en un instrumento de redistribución. 
o Poder Represivo Penal: Originariamenteera para delitos contra personas y sus 
propiedades. Luego aparecen delitos no previstos o que requieren tratamiento 
especial43. 
o Poder Expropiatorio: Se extiende el significado del concepto de utilidad pública. 
Ya no es para obras de utilidad colectiva, sino también para programas, creación 
de asentamientos, polos de desarrollo. El concepto de desarrollo impulsa el 
concepto de utilidad común. 
o Poder de Policía: Se amplía a los derechos económicos. Tutela de los derechos 
económicos de la sociedad. Se crea una policía de emergencia: ante casos 
extraordinarios, el Estado puede apelar a medios extraordinarios para restringir 
derechos que le permitan resolver la situación. 
 
• Nuevas: Tienen relación con el Estado de desarrollo. Supone nuevos elementos de 
penetración del Estado en la sociedad: 
 
41 El Estado debía solventar los gastos que no quería desarrollar la sociedad porque no les resultaban 
económicos. Pero el impuesto se ha convertido en un medio de política económica para alentar o 
desalentar actividades. 
42 Por ejemplo, en los casos de estado de sitio. 
43 Por ejemplo, el fuero penal económico. 
 
17 
o Policía de prosperidad: Es una relectura del artículo 75 inciso 18 de la 
Constitución Nacional44. Es la cláusula de prosperidad, se quita el límite a los 
medios razonables para producir o promover la prosperidad. El Estado debe 
proveer bases para el crecimiento y expansión económica. No es solo promoción, 
sino también bases eficientes. Esa ilimitación de medios razonables se justifica 
por este fin (bases). El Estado usa el poder de policía para desarrollar actividades 
económicas que busquen un aumento del producto social y una mejor 
distribución. 
o Economía Mixta: Entre el sector privado y el sector público. Hay asociación entre 
ellos. Boom del tercer sector; hay fines públicos prestados por el sector no 
público: publificación de la Administración Pública. Son entidades públicas por 
los fines, pero privadas por los integrantes (diferente a la privatización, aunque no 
contrario). Por ejemplo: empresas del Estado. 
o Planeamiento: Contempla la formulación de políticas públicas y la inversión de 
servicios. Comienza a desarrollarse en las décadas de 1970 y 1980, pero empieza 
luego a decaer por la globalización y fracaso de planificaciones muy pretensiosas. 
Hoy se habla de planeamiento estratégico (proyectos a futuro) y planeamiento de 
políticas públicas. En el Art. 75 inc. 8 dice que el Congreso hace el presupuesto 
anual. A partir del cual se puede hacer el planeamiento. Hoy es más bien 
programación sectorial. 
o Arbitraje entre Sectores: Producto de la quiebra de la racionalidad liberal. El 
Estado es un filtro para demandas de la sociedad al Estado y para las políticas 
públicas del Estado a la sociedad. Autonomía estatal, por encima de los grupos 
sociales. Cuanto más autónomo es el Estado, mayor capacidad tiene de arbitrar 
entre esos sectores. Con el crecimiento de complejidad de la sociedad reaparecen 
sociedades intermedias. El estado en el siglo XX se encuentra con organizaciones 
social y políticamente activas. Entonces, en muchos casos el estado aparece como 
árbitro entre éstas y el individuo. Eso está muchas veces establecido en la 
legislación (por ejemplo en el ámbito laboral con los convenios colectivos que el 
estado debe homologar). 
o Justicia Social: Reparto equitativo entre diferentes sectores sociales del producto 
social. Surge del constitucionalismo social. Son derechos que los hombres tienen 
no por ser individuos sino por pertenecer a un grupo social. En Argentina aparece 
en 1945 con el peronismo. Representa lo que queda del Estado de bienestar. Se 
pasa de un Estado de omisiones a un Estado de prestaciones. 
o Potestad de Asistencia y Suplencia: Asistir a grupos en desventaja, subsidiarlos. 
También hay que reemplazar cuando es inexistente la prestación de algo, o 
cuando no es suficiente. Se aplica en la facultad de asistencia para que la sociedad 
pueda asumir por sí algunas actividades, y facultad de suplencia cuando no está la 
sociedad capacitada para hacerlo. 
• Facultad de asistencia: típicamente el subsidio. Sirve para que nos 
niveles inferiores se desarrollen, y luego asuman la competencia. Son un ejemplo 
de esto los subsidios que da el estado a las escuelas privadas (es más económico 
que sustentarlo por sí mismo). Ej: Transporte. 
 
44 Constitución Nacional, Artículo 75 inciso 18: "Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente a la 
prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de 
instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales 
navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la 
importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por 
concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”. 
 
 
18 
• Facultad de suplencia: cuando nadie presta una función que es 
necesaria para el estado, éste debe hacerse cargo. Ej: Educación. 
o Potestad de Autodefensa: Obligación del Estado de proteger frente a la 
penetración ideológica y por eso hay ciertos límites que se imponen. Hay 
sanciones para eso. Hoy es difícil por el desarrollo de los medios de 
comunicación. El Estado se autodefiende de elementos que pueden hacer a la 
destrucción o afección de la comunidad. Por ejemplo, las leyes 
antidiscriminatorias. 
 
Básicamente, el Estado cumple con un triple cometido, que es su objetivo: 
• Protector de derechos: Protege derechos personales, sociales45 y difusos46. Es garantía de orden 
jurídico. Herencias del Estado liberal. 
• Promoción del bien común: Creación de condiciones que permitan desarrollo individual, 
sectorial y colectivo. No es mera custodia, sino intervención. Requiere prudencia. Es un 
cometido del Estado como activo. 
• Arbitraje entre sectores: Autonomía estatal, por encima de grupos, resuelve controversias entre 
ellos47. Capacidad estatal de asumir tareas que son necesarias para el mantenimiento y progreso 
de la vida colectiva. Capacidad técnica: de controlar las actividades y capacidad políticas: hacer 
alianzas para sostener la actividad, encontrar respaldo. 
 
Estos tres objetivos pueden fusionarse en el mismo concepto de Estado48. 
Para la socióloga alemana Renate Mayrtz, las tareas estatales se pueden distribuir en 5 
grandes ámbitos, de las cuales solo las primeras tres son definitorias: 
1) Reglamentación de las relaciones de la sociedad con su entorno: Diplomacia, con respecto al 
medio ambiente, etc. 
2) Reglamentación de las relaciones entre los miembros del sistema: Por ejemplo, entre el 
gobierno y la administración, organizaciones sociales y políticas, etc. 
3) Aseguramiento de la capacidad de acción del sistema político: Acción directa que permite que 
el sistema político actúe (calendario electoral, relaciones con los partidos políticos y gobierno). 
4) Prestaciones de abastecimiento y servicios: No importa por qué medios se lleve a cabo, pero se 
debe asegurar. 
5) Conducción del desarrollo social hacia determinados objetivos: Pueden ser metas históricas, 
objetivos políticos u objetivos de gobierno. 
 
Para realizar todos los cometidos, funciones, potestades, etc.; el Estado cuenta con el 
gobierno y con la administración. 
Reforma del Estado: Es una discusión de los 90’. Se discute el concepto de reforma del 
Estado, de lo cual estrictamente no puede hablarse en tanto unidad de orden. En realidad es reforma 
del aparato del Estado o administración, y del alcance de sus herramientas de gestión frente a la 
sociedad. En los 90’ era el fin del Estado de desarrollo. Hubo dos grandes sesgos: 
o Promercado: trataba de promover la creación de mercados o cuasimercados, frente a los 
cuales el Estado tenía que plantear laregulación de las actividades. 
o Antiestado: desmantelamiento de las estructuras del Estado de desarrollo (acá se siguió 
más bien el segundo sin luego hacer el primero). Tuvo tres grandes ámbitos: 
 
45 Por ejemplo, los derechos de los trabajadores. 
46 Por ejemplo, los derechos a la conservación del medio ambiente, o el desarrollo sustentable. 
47 Por ejemplo, resolviendo controversias entre trabajadores y empresarios. 
48 Por ejemplo, la promoción del bien común es un aparato que no puede ir en contra de la protección de 
los derechos. 
 
 
19 
� Privatización: empresas estatales y servicios públicos a gestión privada (los 
segundos son en realidad concesiones). 
� Desregulación o neoregulación: se libera a algunas actividades del peso de la 
regulación estatal o se crean nuevos mecanismos (en especial donde se aplica 
la privatización). 
Descentralización: es el paso a niveles inferiores de gobierno actividades que estaban 
reguladas por el Estado federal (hospitales, escuelas, etc.). Es aplicación del principio de 
subsidiariedad. 
 
20 
PARTE II: EL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO 
FEDERAL 
 
UNIDAD 3: EL PODER LEGISLATIVO NACIONAL 
 
3.1: Organización administrativa. Reglamentos de cada Cámara. Comisiones. Bloques. Inmunidades 
y disciplina. Procedimientos internos. Tipos de normas y documentos (características). 
Publicaciones. Sesiones. 
 
El Poder Legislativo tiene una función principal, que es legislar (dictar normas de conducta 
reguladoras de la vida social con alcance general y coercitivo), aunque también realiza otras 
funciones, como administrar49 y controlar50. Asimismo, los otros dos poderes del Estado también 
tienen una tarea principal y realizan las otras dos51. 
Es un poder autosuficiente, porque los otros poderes se basan en las leyes que de él emanan. 
Constitucionalmente, el Poder Legislativo de la Nación (Congreso de la Nación Argentina) 
se regula entre los artículos 44 al 86 de la Constitución Nacional, orden resultante luego de la 
reforma de 1994. 
Según el artículo 44 de la Constitución, el Poder Legislativo Argentino adopta una formula 
colegiada y compleja, es decir es un sistema bicameral, con una Cámara de Diputados (de la 
Nación) y una Cámara de Senadores (de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires)52. 
El esquema argentino repite en este punto el modelo norteamericano, que siguió a su vez al 
“Plan Franklin”: un poder Legislativo donde, por un lado, existe una representación popular (La 
Cámara de Diputados) y por el otro una representación (el Senado). El “plan Franklin” intentó así 
compatibilizar las necesidades e intereses de Estados o provincias con gran población (que tendrán 
mayor gravitación en la Cámara de Diputados) y de Estados o provincias pequeños en cantidad de 
habitantes (que tendrán igual representación en el Senado). 
El Senado (llamado cámara alta) y Diputados (llamada cámara joven o baja) se distinguen 
en la Argentina por cuatro variables: a) el sujeto representado; b) el número de sus miembros; c) la 
duración en el período legislativo; d) las condiciones para desempeñarse. 
Como resultado de esas pautas de diferenciación, la Cámara de Diputados tiende a perfilarse 
como la más numerosa, combativa, informal, impetuosa y juvenil. El Senado con escasos miembros 
se inclina, en cambio, a operar con mayor reflexividad, discreción y madurez, con un estilo 
habitualmente solemne y menos conflictivo. Cabe observar que la Constitución y el derecho 
constitucional consuetudinario elaboran un tercer cuerpo: la Asamblea Legislativa, con fisonomía 
propia y funciones específicas. 
 
Con respecto a la presidencia del Congreso, este cargo no figura expresamente en la 
Constitución Nacional. Sin embargo, algunas veces el vicepresidente de la República ha sido titulado 
“presidente nato del Congreso”. Tal cargo emerge del hecho de ser el presidente del Senado (es 
decir, el vicepresidente de la República), quien preside las asambleas legislativas. Esa tarea surgía 
tácitamente del comienzo del anterior Art. 82 de la CN, cuando puntualizaba que era el presidente 
del Senado quien abría las listas de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República 
remitidas por los colegios electorales, en presencia de ambas cámaras; o del antiguo Art. 86 inc. 11, 
 
49 El Poder Legislativo administra sus cámaras, sus miembros, etc. 
50 El Poder Legislativo controla en la medida en que controla el cumplimiento de la ley, la acción del gobierno y la 
administración que de él depende. Este control es ejercido por los tribunales constitucionales o judiciales, las contralorías, 
auditorías, los tribunales de cuenta, el ministerio público, los defensores del pueblo, entre otros. 
51 El poder ejecutivo administra, legisla (con decretos, resoluciones, disposiciones, etc.; y con la delegación legislativa) y 
controla (a través de la Sindicatura General de la Nación). El poder judicial controla, administra (administra su propio 
presupuesto -que son 1.892 millones de pesos-) y legisla (a través de la jurisprudencia). 
52 Es de destacar que este modelo se funda en el norteamericano, donde el Poder Legislativo se compone de una Cámara de 
Representantes (que representa a la nación, elegidos en circunscripciones uninominales) y una Cámara de Senadores (que 
representa a los Estados). 
 
21 
que programaba la apertura de las sesiones de cada período legislativo, reunidas “ambas cámaras en 
la Sala del Senado” (aunque de hecho lo hacían por razones de espacio, en la de Diputados). 
 
3.1.1. CÁMARA DE SENADORES 
 
La Cámara de Senadores representa (formalmente) a las provincias y a la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires. Actúa como órgano de la representación territorial hecho frecuente en 
los estados federales. Es decir, que el Senado sea órgano representativo, tanto de las provincias como 
de la actual Capital Federal. Ésta, sin embargo, no es provincia, y desde el punto de vista de la teoría 
del Estado federal darle un lugar en tal Cámara parece anómalo. La solución argentina sólo se 
explica por razones históricas y prácticas: la tremenda importancia de la ciudad capital de la Nación, 
situada en 1853 en Buenos Aires, cuyo peso poblacional, económico y político es superior al de 
cualquier provincia, salvo la de Buenos Aires. 
Es frecuente que en la práctica prevalezcan en el Senado las lealtades personales o 
partidarias antes que las institucionales, de modo que muchos senadores son más fieles a los 
intereses y directivas de sus partidos, o a las directivas del presidente de la Nación, que a los 
requerimientos específicos de sus provincias. Además, como cada senador tiene un voto por 
separado, es factible que dos senadores de una misma provincia voten contradictoriamente con lo 
que, paradójicamente, un mismo sujeto representado se expresa con voces contrapuestas. Para 
acentuar la dependencia de los senadores nacionales de la provincia que formalmente representan, 
algunas constituciones locales confieren a sus legislaturas competencias para darles instrucciones en 
temas donde estén involucrados los intereses provinciales. Sin embargo esas prescripciones 
constitucionales provinciales no tienen base en el derecho positivo nacional. 
Conviene advertir que la Constitución habla de senadores “de” y “por” la Ciudad de Buenos 
Aires y no de la Capital Federal. Ello significa que si la Ciudad de Buenos Aires deja de ser capital 
de la República, de todos modos ella conservará representación en el Senado, y que la nueva sede de 
la Capital Federal, por el contrario, no poseerá. 
 
Condiciones para ser senador. El Art. 55 enumera los requisitos para ser elegido senador: 
a) tener 30 años de edad ; b) haber sido seis años “ciudadano de la Nación”; c) ser natural de la 
provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella53 y, d) disfrutar de una renta 
anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente54. 
Designación. La reforma del 1994 programódos sistemas diferentes de elección de 
senadores, en función del tiempo. 
a) Período transitorio 1994 -2001. La cláusula transitoria cuarta de la reforma de 1994 ha 
establecido un sistema complejo de elección de senadores durante ese período. Por un lado, 
dispone (para las provincias) que los actuales senadores que había al tiempo de la reforma 
debían terminar normalmente sus períodos originales, de nueve años, según la Constitución 
de 1853-1860 sin acortamientos. En 1995, al concluir los senadores nombrados en 1986, se 
dispuso que en cada provincia se designase un tercero. En lo posible deberán corresponder 
en total dos bancas al partido político o alianza que tuviese el mayor número de miembros 
en la legislatura, y la restante al que siguiese en segundo lugar. En caso de empate, la tercera 
banca senatorial correspondería al partido o alianza que hubiera obtenido mayor cantidad de 
sufragios en la elección legislativa provincial inmediatamente anterior. 
b) Desde el año 2001. A partir de entonces serán elegidos por el voto popular, en todas las 
provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Se votará en cada jurisdicción por tres, 
correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga más cantidad de votos y la 
 
53 La norma se propone evitar a los legisladores alquilones, que representaban a una provincia sin tener prácticamente 
vinculación con ella. 
54 Esta cláusula se puede considerar derogada por derecho consuetudinario. 
 
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tercera al segundo. La idea de elegir popularmente a los senadores y de acortar su mandato 
estuvo inspirada en el deseo de afirmar la presencia de la democracia en nuestro sistema 
político. Conviene tener presente que el proceso de nombramiento de un senador concluye 
cuando la Cámara de Senadores aprueba el título o diploma respectivo, expedido por la 
legislatura local o el colegio electoral porteño. 
Número. La Constitución Nacional prevé tres senadores por cada provincia, y tres por la 
Ciudad de Buenos Aires. Actualmente, por lo tanto, son 72 miembros55. El número actual de tres 
senadores tiene su fundamento en acentuar el pluralismo político y la necesidad de dar alguna 
participación a las minorías locales en el Senado. De ahí que el actual Art. 54 diga que, de los tres, 
dos corresponden al partido mayoritario y uno a la primera minoría. Como cada senador dispone de 
un voto, y la base de representación alude a partidos distintos, bien puede ocurrir que una provincia 
tenga en el Senado voces diferentes y hasta contrapuestas. 
Duración. El Art. 56.de la Constitución determina que “los senadores duran seis años en el 
ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado no renovará a razón de 
una tercera parte de los distritos electorales cada dos años”. El propósito de la Constitución, al prever 
distintos períodos para el presidente (cuatro años), diputados (cuatro) y senadores (seis), con 
renovaciones escalonadas, fue impedir cambios bruscos en la composición política del Congreso y 
del Poder Ejecutivo, y así, obligar a sus titulares a realizar acuerdos o transacciones constantes, en 
procura de un poder moderado. Nadie, conforme a este esquema, podría normalmente disponer de 
una cuota completa del poder. 
Vacancias y suplencias. El Art. 62 de la CN establece: “Cuando vacase alguna plaza de 
senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno a que corresponda la vacante hace proceder 
inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”. El mensaje constitucional, al emplear la 
palabra “inmediatamente”, es el de cubrir lo más rápido posible la vacante en cuestión, a fin de que 
una provincia no pierda peso representativo en el Estado federal; pero si ello no ocurre, no hay 
fórmula legal para coaccionarla. En materia de senadores suplentes, la disposición transitoria de la 
reforma de 1994 indica: “toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien 
asumirá en los casos del Art. 62”. El asunto está ahora reglamentado por los Art. 156 y 157 del 
Código Electoral Nacional, reformado por la ley 24.444; cada elector votará por dos candidatos 
titulares y dos suplentes, y el escrutinio de cada elección se practicará por lista oficializada, sin tener 
en cuenta las tachas o sustituciones que hiciere el votante. Resultarán electos los dos titulares 
correspondientes a la lista que obtuvo la mayoría (simple) de los sufragios, y el primero de la lista 
siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de la última será el primer suplente del senador 
elegido por la minoría. 
Autoridades. La CN prevé dos autoridades para el Senado. Una es su presidente, según el 
Art. 57: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el 
caso que haya empate en la votación”56. El objetivo de esta norma es múltiple: a) crear un puente 
entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, una suerte de enlace político entre esos dos poderes; b) 
conferir tareas concretas al vicepresidente, ya que si no desempeñarse otras funciones, distintas de 
ser un mero y eventual reemplazante del presidente, sería solamente una suerte de funcionario 
anodino, y c) no privar a alguna provincia de un voto en el Senado, ya que de no desempeñar la 
 
55 En Argentina pasamos a tener 3 senadores por provincia desde la Reforma Constitucional de 1994. Esto se hizo por 
negociaciones del radicalismo, que no quería perder representación en la Cámara Alta; y para quitarle la mayoría calificada 
al peronismo. Igualmente no funcionó, porque en las elecciones legislativas del 2005, por ejemplo, tanto en Buenos Aires 
como en La Rioja fueron electos 3 senadores peronistas, presentados por diferentes partidos. 
Además del tercer senador, Alfonsín también le pidió la Jefatura de Gabinete para desconcentrar el poder presidencial, lo 
mismo que el Consejo de la Magistratura. Ambos organismos son ahora funcionales al presidente. 
También le pidió la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, porque era un electorado antiperonista. 
56 La mayoría de la doctrina coincide en que el vicepresidente de la Nación es el presidente nato del Senado, justificándolo 
en que la intención de los constituyentes era la de no quitar representatividad a las provincias designando un presidente de su 
seno que hiciera que aquella perdiera un voto. 
A modo de ejemplo se puede citar el voto no positivo de Julio. C. Cobos en 2009 en el caso de la Resolución 257 y el año 
2010 el 82% movil. 
 
23 
presidencia de la Cámara alta el vicepresidente de la República (quien no sufraga en las votaciones 
del Senado, según el Art. 33 de su propio Reglamente, sólo lo hace en los supuestos de empate), el 
cargo lo desempeñaría algún senador, con la consiguiente pérdidas –habitual- del voto de ese 
provincia. 
La segunda autoridad contemplada por la Constitución es un presidente provisional, 
nombrado por el mismo Senado, para “que lo preside en caso de ausencia del vicepresidente, o 
cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación (Art. 58). Usualmente es llamado 
“presidente pro tempore”. 
El reglamente del Senado prevé también un vicepresidente primero y un vicepresidente 
segundo (Art. 8), más tres secretarios nombrados por la Cámara, de fuera de su seno (Art. 39) y tres 
prosecretarios (Art. 51). 
Facultades exclusivas. 
1. Le corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, 
debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. (Art. 59) 
2. Autorización al Presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios 
puntos de la República en caso de ataque exterior. (Art. 61) 
3. Ser Cámara de origen en la ley convenio sobre coparticipación federal de impuestos. (Art. 
75, inc. 2) 
4. Ser Cámara de origen en leyes promoviendo políticas tendientes al crecimiento armónico 
de la Nación, y poblamiento de su territorio. (Art. 75, inc. 19) 
5. Prestar acuerdo al PE para la designación de magistrados judiciales, ministrosplenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y 
funcionarios de determinadas reparticiones. (Art. 99, inc. 4, 7, 13) 
 
3.1.2. CÁMARA DE DIPUTADOS 
 
La Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación. Son elegidos “directamente por 
el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado” (Art. 
44), que a esos fines se consideran “como distritos electorales de un solo Estado y a simple 
pluralidad de sufragios” (Art. 45). Según el programa constitucional, cada diputado representa 
formalmente a toda la Nación, y no a una parte de ella. En el ámbito de la realidad constitucional, sin 
embargo, no ocurre exactamente así. Por ejemplo, al ser elegidos los diputados por distritos 
(provinciales y Capital Federal), es frecuente que el diputado sea considerado representante de ese 
distrito concreto. Además, los vínculos representativos son con el partido que lo postuló y no con el 
pueblo globalmente considerado; en parte porque este pueblo en bloque, se halla dividido en 
fracciones contrapuestas, y es obvio que un diputado de un partido sea considerado, de hecho, 
representante sólo de quienes votaron por dicho partido y no por quienes votaron por otro. 
 
Condiciones para ser diputado. El Art. 48 demanda “para ser diputado” estas cualidades. a) 
Tener veinticinco años de edad; b) cuatro de ciudadanía en ejercicio, y c) ser natural de la provincia 
que lo elija, o con dos años de residencia en ella. Respecto del momento en que deben reunirse, el 
texto constitucional parece indicar que es cuando – normalmente- deben incorporarse a la Cámara. 
Integración de la Cámara. Derecho electoral. La adopción de un régimen electoral importa 
una opción política muy significativa; según cómo se asignen las bancas dependerá el peso político 
de las diferentes fuerzas que existen en una sociedad. En la Argentina se han practicado distintos 
métodos para integrar la Cámara de Diputados. 
a) Sistema de “Lista Completa” (1857 – 1902; 1905 – 1911). En términos general, cada partido 
presenta una lista con tantos cargos como vacantes haya para cubrir. La lista que obtiene 
mayor cantidad de sufragios, obtiene todos los cargos en vacancia. 
 
24 
b) Sistema de “Lista Incompleta” o “Voto Restringido” (1912 – 1951; 1958 – 1962). En cada 
distrito, la lista que obtiene mayor cantidad se sufragios cubre los dos tercios de los cargos; 
la segunda, el tercio restante (se admitían tachas en las listas). 
c) Sistema de “Circunscripciones Uninominales” (1902 – 1094; 1951 – 1955). Dividía cada 
distrito en tantas circunscripciones como diputados había que elegir. El elector votaba por 
un solo candidato en cada circunscripción. 
d) Sistema de “Representación Proporcional” 1957 y a partir de 1963). Conforme al Régimen 
del Código Electoral Nacional (Ley 19.945, t.o. 2135/83, Ley 24.444), se aplica para las 
elecciones de diputados nacionales. El votante sufraga solamente por una lista de candidatos 
oficializada. No se consideran tachas o sustituciones. Tampoco se tienen en cuenta, para 
asignar cargos, las listas que no lograron un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito 
(art. 160). Para distribuir los cargos, se procede así: el total de votos alcanzado por cada lista 
se divide por 1, 2, 3, y así sucesivamente. Los resultados o cocientes obtenidos, con 
independencia de la lista de donde provenga, son ordenados en una nómina final, de mayor 
a menor en número igual al de los cargos a cubrir. De haber cocientes iguales, se coloca 
primero el obtenido por la lista que obtuvo mayor cantidad de sufragios, y de haber igualdad 
también en éstos, se realiza un sorteo. Finalmente, a cada lista le corresponderán tantos 
cargos como veces sus cocientes figuren en la nómina final, ya indicada (Art. 161)57. 
 
Crítica al Régimen de Representación Proporcional. Según Frías, no hay sistemas 
inocentes, cada uno evita y favorece alguna circunstancia, aprovecha o perjudica a las distintas 
fuerzas políticas existentes en una sociedad. El régimen de lista completa tutela el valor eficacia, ya 
que permite el gobierno de la primera mayoría, sin perturbaciones por parte de los otros partidos; 
pero conlleva el riesgo del autoritarismo. El régimen de lista incompleta, más moderado que el 
anterior, también puede producir situaciones autoritarias, ya que confiere a la lista triunfadora, 
independientemente de su caudal un 66% de las bancas. El sistema de las circunscripciones 
uninominales asegura, en principio, una mayor vinculación entre el representante y los 
representados, ya que al votar por un solo candidato, es probable que en esa elección pese más la 
imagen y calidad de ese candidato que la máquina partidaria que lo promueve. 
La representación proporcional respeta más que otros sistemas el valor verdad, ya que es la 
que mejor retrata políticamente a una sociedad. Además, parece también el más justo, porque otorga 
a los partidos un porcentaje de bancas correlativo al de los votos que ese partido ha logrado el día del 
sufragio. También satisface mejor que los demás el valor libertad, que no será común que un partido 
logra más del 50% de los sufragios, y de ahí que difícilmente logrará más del 50% de las bancas de 
la Cámara. Por tanto, no podrá gobernar por sí solo, y deberá recurrir a acuerdos y transacciones. No 
obstante, se han sugerido modificaciones al régimen en vigor. Por ejemplo, permitir tachas o 
sustituciones en las listas (sábanas) de candidatos que presentan los partidos, para que así el elector 
desplace a ciertos candidatos para él indeseables, o incorpore a otros (panachage); también se ha 
propuesto el voto acumulativo, por el cual votante puede concentrar su poder electoral en un 
candidato; por ejemplo, sí debe sufragar por ocho diputados, está en condiciones de otorgar ocho 
votos a un solo candidato; o el voto único, según el cual si se vota por el ocho candidatos, el elector 
puede sufragar únicamente por uno de ellos. Merece mención aparte el sistema de lemas, por el que 
un partido (o lema) puede presentar el día de los comicios varios sublemas (o listas). En definitiva, 
aquí se acumulan los votos de cada sublema en el lema (partido). 
Todas estas iniciativas procuran personalizar el proceso electoral y dar al pueblo un papel 
más protagónico en éste. Se intenta, así, que el elector común no sea un espectador pasivo frente a 
las listas sábanas, impuestas en ciertos casos por las autoridades de los partidos o producto de 
elecciones internas muchas veces manipuladas por las cúpulas dirigentes de tales partidos. 
 
57 Ver ejemplo del Sistema D´Hondt en el Apéndice I. 
 
25 
Número. El Art. 46 de la CN dispuso una cantidad de cincuenta diputados para integrar la 
Cámara, y el Art. 47 expresa: “Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y 
arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años”58. En 
principio, el número de diputados lo fija el Congreso, en función de los censos que se realicen. 
Hay, eso sí, una base mínima “de arranque” en la parte final del Art. 45 de la CN: un diputado por 
cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500. Tal base puede aumentarse, pero no 
disminuirse. 
La ley 22.847, en su Art. 3º, fijo la base representativa de este modo: un diputado por cada 
161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A eso se agregará, por cada distrito, la cantidad 
de tres diputados; pero cada distrito no podrá tener menos de cinco. 
Esto da lugar a situaciones dispares. Las provincias con escasa población están 
sobrerrepresentadas, ya que - según la ley- tienen cinco diputados como mínimo, 
independientemente de la cantidad de habitantes que posean. Así, hacia 1987, y como resultado de 
aplicar la ley 22.847, la provincia de Buenos Aires enviaba a la Nación un diputado por cada 
171.463 votantes, mientras que la de Santa Cruz elegía uno por cada 31.041 votantes. Esta