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Actualizado 2022 Cuadros realizados por Génesis Salas JUICIO EJECUTIVO DEMANDA EJECUTIVA Es el acto por medio del cual el acreedor deduce su acción exhibiendo el titulo fehaciente e indubitado en que la funda. Esta debe cumplir con los requisitos generales y específicos, además debe expresar la especie o la cantidad liquida por la cual se pide el mandamiento de ejecución. Admitida a tramitación la demanda debe ser notificada al deudor, y se le debe requerir de pago. PERIODO DE DISCUSIÓN EXCEPCIONES DEL DEUDOR Una vez es requerido de pago el deudor, puede oponer excepciones (artículo 464 del CPC) en su defensa, el termino para oponerlas comenzara a correr desde el día siguiente hábil al que fue requerido de pago. PLAZO PARA OPONER EXCEPCIONES: - Si es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal: 8 DÍAS HABILES - Si es requerido fuera del territorio jurisdiccional del tribunal: puede oponer las excepciones en el tribunal exhortante o exhortado. - Si es requerido fuera del territorio de la república: 8 DÍAS HABILES + TABLA DE EMPLAZAMIENTO. Las excepciones deben ser deducidas todas en un mismo escrito, y debe expresar con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba que intente valerse para acreditarlas. Actualizado 2022 Cuadros realizados por Génesis Salas CONTESTACION DE LAS EXCEPCIONES El tribunal da traslado del escrito de oposiciones de excepciones al ejecutante, el cual tiene un plazo de 4 DÍAS HABILES para que exponga las razones por las que él estima que deben rechazarse las excepciones. DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL RESPECTO DE LAS EXCEPCIONES Una vez vencido el plazo para contestar las excepciones el tribunal debe pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. - Si el tribunal las estima inadmisibles o considera que no es necesario rendir prueba cita a las partes a oír sentencia. - Si el tribunal las declara admisibles y estima que se debe rendir prueba, va a recibir la causa a prueba, determinando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. PERIODO DE PRUEBA TERMINO PROBATORIO El termino probatorio ordinario es de 10 DÍAS HABILES, y puede ser ampliado por 10 días más a petición del acreedor. El termino extraordinario es aquel que pueden designar en acuerdo ambas partes, y dura el número de días que ellas designen. La prueba se rinde igual que en el juicio ordinario (revisar tabla del JO) OBSERVACIONES A LA PRUEBA Una vez vencido el termino probatorio las partes pueden hacer observaciones a la prueba a través de un escrito en un plazo de 6 DÍAS HABILES. SENTENCIA CITACIÓN A OIR SENTENCIA El tribunal cita a las partes a oír sentencia una vez vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba, hayan o no hecho. Actualizado 2022 Cuadros realizados por Génesis Salas SENTENCIA El tribunal debe dictar sentencia en un plazo de 10 DÍAS, contados desde que quedo concluido el juicio. Esta sentencia puede ser: - ABSOLUTORIA: el tribunal acoge una o más excepciones, rechaza la demanda ejecutiva y alza el embargo. - CONDENATORIA: el tribunal rechaza las excepciones, acoge la demanda ejecutiva y ordena continuar con la ejecución. Esta sentencia condenatoria puede ser de: pago o remate.
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