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JUICIO EJECUTIVO 2022

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Actualizado 2022 
Cuadros realizados por Génesis Salas 
 
 
 
 
JUICIO EJECUTIVO 
 
 
 
DEMANDA 
EJECUTIVA 
 
Es el acto por medio del cual el acreedor deduce su acción exhibiendo el titulo 
fehaciente e indubitado en que la funda. Esta debe cumplir con los requisitos 
generales y específicos, además debe expresar la especie o la cantidad liquida por 
la cual se pide el mandamiento de ejecución. 
 Admitida a tramitación la demanda debe ser notificada al deudor, y se le debe 
requerir de pago. 
 
PERIODO DE DISCUSIÓN 
 
 
EXCEPCIONES DEL 
DEUDOR 
 
Una vez es requerido de pago el deudor, puede oponer excepciones (artículo 464 
del CPC) en su defensa, el termino para oponerlas comenzara a correr desde el 
día siguiente hábil al que fue requerido de pago. 
 
PLAZO PARA OPONER EXCEPCIONES: 
 
- Si es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal: 8 
DÍAS HABILES 
- Si es requerido fuera del territorio jurisdiccional del tribunal: puede 
oponer las excepciones en el tribunal exhortante o exhortado. 
- Si es requerido fuera del territorio de la república: 8 DÍAS HABILES + 
TABLA DE EMPLAZAMIENTO. 
Las excepciones deben ser deducidas todas en un mismo escrito, y debe expresar 
con claridad y precisión los hechos y los medios de prueba que intente valerse 
para acreditarlas. 
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Cuadros realizados por Génesis Salas 
 
 
CONTESTACION DE 
LAS EXCEPCIONES 
 
El tribunal da traslado del escrito de oposiciones de excepciones al ejecutante, el 
cual tiene un plazo de 4 DÍAS HABILES para que exponga las razones por las 
que él estima que deben rechazarse las excepciones. 
 
DECLARACIÓN DEL 
TRIBUNAL 
RESPECTO DE LAS 
EXCEPCIONES 
 
Una vez vencido el plazo para contestar las excepciones el tribunal debe 
pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. 
- Si el tribunal las estima inadmisibles o considera que no es necesario 
rendir prueba cita a las partes a oír sentencia. 
- Si el tribunal las declara admisibles y estima que se debe rendir prueba, 
va a recibir la causa a prueba, determinando los hechos sustanciales, 
pertinentes y controvertidos. 
 
 
 
 
 
 
PERIODO DE PRUEBA 
 
 
TERMINO 
PROBATORIO 
 
El termino probatorio ordinario es de 10 DÍAS HABILES, y puede ser ampliado 
por 10 días más a petición del acreedor. 
El termino extraordinario es aquel que pueden designar en acuerdo ambas partes, 
y dura el número de días que ellas designen. 
 
La prueba se rinde igual que en el juicio ordinario (revisar tabla del JO) 
 
 
OBSERVACIONES A 
LA PRUEBA 
 
 
Una vez vencido el termino probatorio las partes pueden hacer observaciones a 
la prueba a través de un escrito en un plazo de 6 DÍAS HABILES. 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
CITACIÓN A OIR 
SENTENCIA 
 
 
El tribunal cita a las partes a oír sentencia una vez vencido el plazo para hacer 
observaciones a la prueba, hayan o no hecho. 
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SENTENCIA 
 
El tribunal debe dictar sentencia en un plazo de 10 DÍAS, contados desde que 
quedo concluido el juicio. Esta sentencia puede ser: 
- ABSOLUTORIA: el tribunal acoge una o más excepciones, rechaza la 
demanda ejecutiva y alza el embargo. 
- CONDENATORIA: el tribunal rechaza las excepciones, acoge la 
demanda ejecutiva y ordena continuar con la ejecución. Esta sentencia 
condenatoria puede ser de: pago o remate.

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