Logo Studenta

Resolução para o Ciclo Básico Comum

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

EXP-UBA: 56.8491201 5 
Buenos Aires, 0 Q 0:C. 2015 
VlSTO que por Resoluci6n (CS) No 3145115 se aprobo el regimen de 
inscripcion cursado, evaluacion y promotion de asignaturas para el .Ciclo Basico 
Comun, y 
Que se han deslizado errores materiales que es necesario subsanar. 
Que el Director del Ciclo Basico Comljn ha elevado una propuesta para 
subsanar 10s problemas detectados. 
Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente corresponde proceder 
a su rectificaci6n. 
Lo dispuesto por el Estatuto Universitario, articulo 98, inciso e). 
Lo aconsejado por la Comisi6n de Comisi6n de Ensefianza. 
Por ello y en uso de sus atribuciones 
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNlVERSlDAD DE BUENOS AlRES 
RESUELVE 
ART~CULO l o . Dejar sin efecto el Anexo de la Resolucion (CS) No 3145115 referido 
al Regimen para el Ciclo Basico Comljn de inscripcibn, cursado, evaluacion y 
.- promoci6n de asignaturas. 
ART~CULO 2O.-. Aprobar el Regimen para el Ciclo Basico Comljn de inscripcion, 
cursado, evaluaci6n y promoci6n de asignaturas que como Anexo I forma parte de la 
presente Resolucion. 
ART~CULO 3O.- Registrese, comuni 
Basico Comljn, a 10s establecim 
Secretarias de Rectorado y Cons 
amplia difusion, publiquese en la 
archivese. 
RESOLUCION NO 3 9 1 2 
n 0 
SECRE ARlO NERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 1 - 
ANEXO 
REGIMEN PARA EL ClCLO BASICO C O M ~ ~ N DE INSCRIPCION, CURSADO, 
EVALUACION Y PROMOCION DE ASIGNATURAS 
I. SOBRE EL CALENDAR10 ANUAL DE ACTlVlDADES 
A R T ~ U L O lo.-El Ciclo Basico ComGn establecera el calendario anual academic0 el 
que estara integrado por DOS (2) cuatrimestres. 
ART~CULO 2O.- La actividad academica anual estara integrada por 10s siguientes 
periodos: 
a) Inscripcion a materias -cursos cuatrimestrales- . 1 semana 
b) lnscripcion a materias -cursos de verano de modalidad intensiva-; 1 semana 
posterior a 10s examenes del turno diciembre. 
c) Periodo cuatrimestral de cursado de materias: 16 semanas 
d) ~e r i 6do de evaluaciones finales para estudiantes regulares y libres. 2 semanas. 
Turnos de febrero-marzo, julio y diciembre -dos mesas en cada uno de 10s 
turnos-. 
De acuerdo con la evaluaci6n academica, el rendimiento de 10s alumnos y las 
posibilidades administrativas, financieras y de infraestructura la oferta de cursos de 
verano que realice el Ciclo Basico Com6n debera ser elevada anualmente al 
Consejo Superior con la debida antelaci6n y fundamentacibn. 
II. SOBRE LA INSCRIPCION 
A) Inscripci6n al Ciclo - carrera 
ART~CULO 3O.- La inscripcion de aspirantes a ingresar a la Universidad de Buenos 
Aires para el cursado de una carrera se realizara en 10s lugares y fechas que 
anualmente establezca el Ciclo Basico ComQn, de acuerdo con 10s siguientes 
criterios: 
a) Inscripci6n de aspirantes a ingresar a la Universidad por carrera: meses 
octubre -noviembre cada aAo, febrero-marzo de aiio de inicio de la 
cursada, mes de julio ylo durante cualquier momento del aAo. 
b) En elperiodo- octubre - noviembre del aAo previo al de inicio de la cursada 
spirantes que esten cursando el ljltimo aAo del nivel 
10s que.10 concluyeron 
En el period0 del aiio de inicio de la cursada podran 
inscribirse se hubieran inscripto en 10s periodos 
de estudios secundarios. 
JUAN PABLO MAS VELEZ 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 2 - 
d) Los aspirantes que no se hubieren inscripto en period0 anteriores podran 
hacerlo tambien en el mes de julio ylo cualquier otro momento del aiio que 
el Ciclo Basico Comljn determine siempre que acrediten la finalization de 
10s estudios de nivel secundario. 
e) Una vez formalizada la inscripcion en el Ciclo Basico Comljn 10s alumnos 
podran comenzar a cursar' materias en el cuatrimestre inmediatamente 
posterior. 
ART~CULO 4O.- El tramite de inscripcion podra efectuarse personalmente por el 
interesado o por otra persona con toda la documentacion a la que se hace referencia 
en el articulo 7O de la presente. 
ART~CULO 5O.- Para inscribirse en el Ciclo Basico Comljn 10s aspirantes deberan 
acreditar residencia definitiva en el pais o estar tramitandola. Tambien podran 
inscribirse como aspirantes 10s que con residencia temporaria se ajusten a las 
normas. 
ART~CULO 6O.- Podran ser admitidos como aspirantes: 
1) 10s estudiantes que estkn cursando el irltimo aiio del nivel secundario en el 
pais. 
2) 10s egresados de un establecimiento argentino de nivel secundario reconocido 
por el Ministerio de Educacibn. 
3) 10s extranjeros con residencia definitiva -0torgada o en tramite- que habiendo 
completado estudios de nivel secundario en su pais de origen tengan su titulo 
de nivel medio homologado por el Ministerio de Educacion de la Naci6n. 
4) 10s extranjeros con residencia temporaria encuadrados en la subcategoria J) 
del articulo 23O de la ley 25.871 
5) 10s extranjeros con residencia temporaria admitidos por el regimen 
establecido por la Resoluci6n Ministerial No 1523190 
6) las personas exceptuadas del requisito de residencia temporaria o definitiva 
en el pais por pertenecer -ellas o familiares directos- a cuerpos diplomaticos 
de otros paises, delegaciones internacionales ante organismos 
intergubernamentales o conferencias internacionales con sede en el pais 
7) las personas, argentinas o extranjeras, que sin poseer titulo de nivel medio o 
por el Ministerio de Educacion, cumplan con lo 
n (CS) No 671 6/97. 
JUAN PABLO MAS VELEZ .\- 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 3 - 
A R T ~ U L O 7O.- A efectos de formalizar la inscripcion, 10s aspirantes deberin 
presentar la siguiente documentacion: 
1) Documento Nacional de ldentidad argentino actualizado. Los aspirantes 
extranjeros comprendidos en 10s incisos 3) 4) 5), 6) -cuando corresponda- y 
7) del articulo anterior podran realizar la inscripcion provisoria con el 
documento del pais de origen que acredite su identidad, teniendo un at70 a 
partir del ciclo lectivo en el que inicien las actividades academicas en el Ciclo 
Basico Comljn para regularizar su situacion migratoria y obtener el 
Documento Nacional de ldentidad argentino. Quedan exceptuados de este 
requisito 10s aspirantes incluidos en el inciso 6) del parrafo anterior. 
2) Una (I ) foto (4x4) 
3) Constancia de estar cursando el Qltimo at70 del nivel secundario en un 
establecimiento argentino con reconocimiento oficial expedida por la autoridad 
del establecimiento para el caso de 10s aspirantes comprendidos en el inciso 
1) del articulo anterior. Antes del comienzo del ciclo lectivo, en las fechas que 
el Ciclo Basico Comun establezca, debera acreditar la finalizacion de 10s 
estudios del nivel secundario mediante el certificado analitico pertinente o 
constancia de certificado analitico en tramite expedido por la institucion de 
nivel secundario en la que se acredite fehacientemente que no se adeudan 
materias; de lo contrario, la inscripcion quedara cancelada. 
4) Certificado analitico de nivel medio completo reconocido ylu homologado por 
el Ministerio de Educacion, debidamente legalizado por la Direcci6n General 
de Titulos y Planes de la Universidad, para el caso de aspirantes 
comprendidos en 10s incisos 2) , 3) y 4) del articulo anterior. No sera requisito 
la homologaci6n de 10s titulos de nivel secundario del pais de origen, por 
parte del Ministerio de Educacion, para 10s aspirantes incluidos en 10s incisos 
5) y 6) del articulo anterior. 
5) Acreditacion del nivel minimo de espaAol, para 10s extranjeros no hispano 
hablantes, de acuerdo con lo establecido en la Res CS 383611 1. 
6) Toda otra documentacion que la Universidad, oportunamente, considere 
necesaria. 
En todos 10s casos cuando se trate de una documentaci6n definitiva, debera 
presentarse junto con 10s originales una fotocopia que sera destinada a la 
conformaci6n del legajo personal. 
s comprendidos en 10s terminos del articulo 11, Anexo 
n II de la Resoluci6n (CS) No 3836111 iniciaran el 
e la Direccion General de Titulos y Planes de la 
por la Direccion Nacional de Gestion Universitaria 
formalizaranposteriormente su inscripcion en la 
clo Basico Comun. 
JUAN PABLO MAS VELEZ 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 4 - 
A R T ~ U L O go.- Para obtener el alta definitiva como estudiante de la Universidad 10s 
aspirantes deberan presentar el certificado analitico de estudios secundarios, 
debidamente homologado por el Ministerio de Educacion -cuando correspondiere- y 
legalizado antes de la finalizacibn del mes de septiembre del at70 academico 
correspondiente a la inscripcibn. El no cumplimiento de lo expresado implicara la 
nulidad de las notas obtenidas y la caducidad de la inscripcion al Ciclo Basico. 
El numero de inscripcibn de cada estudiante sera el correspondiente a su 
Documento Nacional de Identidad argentino o, cuando corresponda, el Ciclo Basico 
Comirn asignara un numero de inscripcion provisorio a 10s estudiantes extranjeros 
sin documento argentino, hasta.su obtencion. 
B) Inscripci6n a asiqnaturas -cursos cuatrimestrales v cursos intensivos de verano 
ART~CULO 10.-Los estudiantes deberan inscribirse: 
1) a 10s cursos cuatrimestrales en caracter de estudiante regular en las fechas 
establecidas en el calendario academico del Ciclo Basico Comun de acuerdo 
con lo establecido en el articulo lo de este Anexo. 
Se establece que el ritmo normal de cursado sera de tres materias por 
cuatrimestre. 
2) a 10s cursos intensivos de verano ofertados en las fechas indicadas en el 
calendario academico del Ciclo Basico Comun. 
Solo podran inscribirse a cursos de verano 10s estudiantes regulares que 
tengan aprobadas al menos CUATRO (4) o ClNCO (5) asignaturas 
correspondientes a la carrera y la materia corresponda a las DOS (2) ljltimas 
que debe aprobar para ingresar al segundo ciclo de la carrera a cursarse en 
las Facultades. Se establece como obligatorio para regularizar la cursada una 
asistencia minima del OCHENTA Y ClNCO POR CIENTO (85%). 
ART~CULO 11 .- Para conservar la condicion de estudiante regular del Ciclo Basico 
Comun el estudiante debera: 
1) aprobar DOS (2) materias cada dos aAos academicos consecutivos. 
2) Completar el CBC en un tiempo no mayor a TRES (3) aAos 
3) haber realizado la rematriculacibn y actualizacion anual de datos, de 
acuerdo a lo establecido en la Resolucibn (CS) No 1 13511 0. 
A R T ~ U L O 12.- Los estudiantes regulares del Ciclo Basico Comun, que por.alg6n 
ursar asignaturas correspondientes a la carrera para la 
o o mas cuatrimestres, tendran la opcibn de solicitar, 
10s mecanismos que establezca el Ciclo Basico 
L i i x E z J JUAN PA 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 5 - 
La baja temporaria implicara la "suspension" de las obligaciones establecidos en la 
Resolucion (CS) No 469198. Durante este period0 no sera tenido en cuenta a 10s 
efectos de mantener la condicion de estudiante y la regularidad en carrera en la cual 
estan inscriptos hasta tanto se solicite el alta correspondiente. A partir del momento 
en que se otorgue el alta el estudiante quedara habilitado para inscribirse y cursar 
asignaturas en condicion de regular y hasta el vencimiento del plazo establecido en 
la Resoluci6n (CS) 1648191. 
b) SOBRE EL CURSADO Y LA EVALUACION DE ASIGNATURAS. 
A) Cursado y aprobaci6n de asiqnaturas. 
ART~CULO 13.- Los estudiantes del Ciclo Bisico Comhn podran aprobar las 
asignaturas correspondientes a la carrera en condici6n de estudiante regular o libre. 
1) Cursado v aprobacion de asiqnaturas en condici6n de estudiante regular. 
El regimen de promoci6n de asignaturas cursadas por 10s estudiantes regulares 
podra ser: 
a) Por promoci6n directa (sin examen final). 
Para aprobar una asignatura por "promocion directa" el estudiante 
debera acreditar un minimo de asistencia del SETENTA y ClNCO POR 
CIENTO (75%) a las clases de la asignatura de acuerdo con registro 
fehaciente. de la asistencia y tener aprobadas las dos instancias 
parciales de evaluacion con un promedio no inferior a SlETE (7) puntos 
en una escala de calificaciones de CERO (0) a DlEZ (1 0). 
En 10s casos en que fuera necesario expresar en numero entero del 
promedio de notas se aplicara el criterio establecido en la Resolucibn 
(CS) No 4994193. 
b) Por Promoci6n lndirecta (con examen final) 
Los estudiantes que habiendo cursado una asignatura en condicion de 
regular hayan obtenido como promedio de las dos instancias parciales 
de evaluacion una calificacion comprendida entre CUATRO (4) puntos 
y menos de SlETE (7) puntos, deberan, para aprobarla, rendir un 
examen final en calidad de estudiante regular. El examen final podra 
ser oral ylo escrito y versara sobre la totalidad del programa de la 
' aprobado con un minimo de CUATRO (4) puntos en 
RO (0) a DlEZ (10). Si el estudiante obtuviera una 
r a CUATRO (4) puntos en esta instancia de 
nsiderado REPROBADO. 
JUAN PABLO MAS VELEZ 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 6 - 
El promedio de las notas de las instancias de evaluacibn en el caso de 
que fuera necesario expresar un nirmero entero se aplicara el numero 
entero e inferior si fuere de 0,49 o menos; cuando la nota fuese de 3,01 
a 3,99 se colocara TRES (3) puntos, de acuerdo con lo establecido en 
la Resolucion (CS) No 4994193. 
Cada una de las oportunidades a las que un estudiante se presente a 
un examen final o instancia equivalente en 10s regimenes de promocibn 
sin examen se asentara en el acta de examen y demas registros 10s 
resultados de cada una de las instancias usando la escala de CERO 
(0) a DlEZ (10) puntos. 
El period0 de validez del cursado de la asignatura es de TRES (3) 
turnos de examenes finales consecutivos incluido el que se llama al 
finalizar el cursado. Durante la vigencia de este plazo el estudiante 
podra presentarse solo a una de las mesas previstas en cada uno de 
10s TRES (3) turnos independientemente de que repruebe en alguno de 
ellos. 
Los estudiantes regulares podran rendir evaluaciones complementarias en la 
fecha y hora fijadas por el docente a cargo del curso la que debera ser 
posterior al cuarto dia a partir a la entrega de notas del examen 
correspondiente en 10s siguientes casos: 
1) no hubiesen podido asistir a una de las dos instancias parciales de 
evaluacion. 
2) no alcanzaren 10s CUATRO (4) puntos en alguna de las dos 
instancias de evaluacibn parciales. 
\ Seran considerados REPROBADOS 10s estudiantes cuyo promedio de 
calificaciones en las dos instancias parciales de evaluaci6n de la asignatura 
haya sido inferior a CUATRO (4) puntos. Tambien seran considerados 
REPROBADOS 10s estudiantes que obtuvieran una calificacibn inferior a 
CUATRO (4) puntos en 10s examenes finales. 
Serin considerados AUSENTES 10s estudiantes que: 
a) no se hayan presentado a ninguna de las dos instancias de 
evaluaciones parciales 
b) no habiendose presentado a una de las instancias parciales de 
evaluacion no la hayan recuperado independientemente de la 
calificaci6n obtenida en la otra evaluacibn. 
mplido con el requisito del SETENTA y ClNCO POR 
) de asistencia a las clases de la asignatura de 
registro fehaciente. 
sultado final en el cursado de una asignatura haya 
sido REPROBAD USENTE podran optar por recursarla o presentarse 
JUAN PABLO MAS VELEZ 
- SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 7 - 
Los estudiantes que opten por recursar una asignatura oportunamente 
regularizada y antes del vencimiento para su aprobaci6n por promoci6n 
indirecta deberan renunciar expresamente a dicha condition y a las 
instancias de examen final respectivas. 
2) Aprobacion de asiqnaturas en condicidn de estudiante "libre" 
En forma alternativa a 10s cursos regulares el estudiante del Ciclo Basico 
Comljn para una carrera podra optar por rendir y aprobar una asignatura 
en condici6n de "libre" 
.Podran rendir asignaturas en condici6n de libre 
a) Todo estudiante en el turno posterior al primer cuatrimestre de 
cursada. 
Quedan exceptuados de esta limitaci6n graduados comprendidos 
en la resoluci6n (CS) No 3960189 y estudiantes que tramiten pase 
de Universidad, Facultad o simultaneidad de carrera,siempre que 
hayan aprobado como minimo cuatro (4) materias en la Facultad de 
origen ylo le hayan sido otorgadas por equivalencia cuatro (4) 
materias en el Ciclo Basico Comun. 
b) 10s estudiantes que habi.endo aprobado al menos DOS (2) 
asignaturas a traves del Programa UBA XXI podran hacerlo a partir 
del primer turno posterior a haber formalizado su inscripcion al 
Ciclo. 
No podran rendir en condici6n de libre 
Los estudiantes regulares que esten en condiciones de aprobar la 
asignatura en caracter de promoci6n indirecta -con examen final- 
durante la vigencia de 10s tres turnos consecutivos en 10s que esta 
habilitado para rendirla como regular salvo que haya hecho uso de 
la opcion de renuncia establecida en el articulo 1 3 O . - 
El examen en condicidn de libre constara de dos partes: una prueba 
escrita eliminatoria y otra oral. La evaluacion escrita versara sobre 10s 
temas del programa te6rico y/o practico correspondiente al Programa 
de la asignatura vigente al momento de la inscripcion y autorizado por 
el Departamento respectivo con el aval de la Secretaria no pudiendo el 
estudiante optar por otro Programa. En la instancia de evaluacion oral 
er interrogado sobre cualquier punto del programa. 
crita y oral seran aprobadas con un minimo de 
surgiendo la nota final del promedio de ambas 
do la fracci6n fuera de CINCUENTA (50) 
colocara la nota inmediata superior. 
SECRETARIO GENERAL 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 8 - 
Las Comisiones examinadoras estaran constituidas por Profesores de 
la asignatura. Los Profesores asociados y/o adjuntos podran presidir 
otra mesa para el examen oral y, en este caso, 10s Jefes de Trabajos 
Practicos podran integrarlas. En el caso de que el nirmero de inscriptos 
supere 10s CIENTO CINCUENTA (150) estudiantes 10s Jefes de 
Trabajos Practicos de las asignaturas pueden colaborar con la 
correccibn de las pruebas escritas bajo supervision de un Profesor. El 
examen de cada estudiante debera ser escuchado por todos 10s 
integrantes de la mesa no pudiendo examinarse a dos alumnos 
simultaneamente. Los examenes seran pirblicos. 
B) SOBRE LA SIMULTANEIDAD DE CURSADO DE CARRERAS Y CAMBIO DE 
CARRERA EN EL ClCLO BASICO COMUN 
ART~CULO 14.- El Ciclo Basico procedera a formalizar por separado las 
inscripciones correspondientes a estudiantes que opten por inscribirse a mas de una 
carrera, en el Ciclo y durante el cursado de las asignaturas de las carreras para las 
que se han inscripto. En estas situaciones se confeccionara un legajo independiente 
del estudiante para cada carrera. 
ART~CULO 15.-El estudiante que, durante el desarrollo de su actividad academica 
en el Ciclo Basico Comirn, opte por cambiarse a otra carrera diferente para la cual se 
inscribio oportunamente debera realizar 10s tramites que el Ciclo Basico Comun 
establezca. En esta situacion el Ciclo Basico ComQn procedera, obligatoriamente, a 
dar la baja en la inscripcion de la carrera original y el alta en la nueva carrera. 
C) SOBRE LA CERTlFlCAClONES DEL ClCLO BASICO C O M ~ ~ N 
1) Mecanismo de notificacion de finalization del primer ciclo a las Facultades. 
ART~CULO 16.- Las Facultades en mayo y septiembre de cada aAo, enviaran al 
Ciclo Basico Comun, en papel y medio magnetico, el listado de 10s alumnos que han 
ingresado al segundo ciclo de 10s estudios de grado. El Ciclo Bisico Comdn en junio 
y octubre de cada aAo remitira a las Facultades y a la Direccion General de Titulos 
y Planes, en papel- con firma del Director en el original- y medio magnetico, el 
listado, por Facultades y carreras, de estudiantes que habiendo ingresado al Ciclo 
Basico Com~jn 's carreras lo han concluido. En el informe se dejara 
e estudios secundarios completos de cada estudiante 
ico Comirn procedera a dar de baja del padron 
ste Ciclo a todos aquellos estudiantes que lo han 
EXP-UBA: 56.8491201 5 
- 9 - 
Todo estudiante que habiendo concluido el Ciclo Basico Cornfin para una carrera 
optase por cursar una nueva debera formalizar nuevamente su inscripci6n para esta. 
Correspondera al Ciclo Basico Comljn establecer las equivalencias entre las 
asignaturas del Ciclo ya cursadas y las asignaturas de la nueva carrera. 
Correspondera asimismo dar el alta nuevamente como estudiante del Ciclo. En estos 
casos el aAo de inicio del Ciclo Basico para esta nueva carrera correspondera al aAo 
en el que formaliza esta inscription. 
2) Certificaciones de finalizacion del Ciclo otorqadas a 10s estudiantes 
A R T ~ U L O 17.- Concluido el Ciclo Basico Comun para lals carrerals para lals 
cuallles se hubiese inscripto la Unidad Acadernica procedera a emitir y entregar a 10s 
estudiantes el certificado analitico por carrera correspondiente. En esta certificaci6n 
deberan constar todos 10s datos de identificacion del estudiante, la carrera para la 
cual se emite, 10s resultados de todas las evaluaciones correspondientes a las 
asignaturas para esa carrera y la existencia -de corresponder- de sanciones 
disciplinarias. 
Tambien se entregara un certificado que acredite la finalizacion de 10s estudios del 
primer ciclo de grado correspondiente a la carrera de inscripci6n. 
JUAN PABLO MAS VELEZ 
SECRETARIO GENERAL

Otros materiales

Materiales relacionados

4 pag.
RESOL AD REF 993 Bioterio CBC

User badge image

Estudiando Veterinaria

30 pag.
Reglamento-docente

User badge image

Apuntes Generales

66 pag.
REGLAMENTO--PREGRADO-ACTUALIZADO

SIN SIGLA

User badge image

Contenidos y Materiales

15 pag.
REGLAMENTO ADMISION PERMANENCIA Y EGRESO

Vicente Riva Palacio

User badge image

Elena Sosa