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13ava clase de Derecho Empresarial

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DERECHO EMPRESARIAL
Las Acciones Cambiarias
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Al término de la sesión, el estudiante conoce las Acciones Cambiarias como factores de efectivización de los Títulos Valores, y su importancia.
Video introductorio
https://www.youtube.com/watch?v=wXEyP40eV5A
Preguntas del Video 
 ¿Qué son las acciones cambiarias?
¿Qué son las acciones cambiarias?
Estas acciones aplican cuando en el momento de presentar el documento de cobro, el deudor se niega a realizar el pago. 
Aquí no se trata de que este quede impago, sino que se tendrá que acudir al órgano Jurisdiccional, incluso obligando al deudor a asumir todos los gastos del proceso (costas). 
La acción cambiaria es el procedimiento que realiza el tenedor de un valor para que su deudor haga el pago que le corresponde. 
También se puede producir un aumento en la deuda por concepto de intereses de demora.
Concepto 
Es el poder jurídico que se tiene, para acudir al órgano jurisdiccional, a los efectos de obtener el cumplimiento de la obligación asumida en un título cambiario. 
La acción cambiaria es la facultad que tiene el tenedor para exigir al deudor el pago de la obligación contenida en un título valor a través de la vía judicial, esto quiere decir que el acreedor del título podrá pedir tutela jurisdiccional (intervención del Estado a través del Poder Judicial) para ser exigible el monto consignado en el título cambiario.
La acción es cambiaria cuando se trata de una de las que puede ejercitar el portador de un título cambiario, contra los obligados al pago, sobre la base y en razón de dicho título.
Alcances de las acciones cambiarias 
1) Sustancial:
Está vinculada a la pretensión cambiaria, esto quiere decir el derecho sustancial del tenedor de obtener el pago.
2) Procesal:
Responde a la intervención del Estado (a través del Poder Judicial), quien tutelará la pretensión jurídica material interpuesta por el tenedor.
ALCANCES 
Mientras el tenedor mantenga la relación cambiaria, podrá exigir la obligación cartular en el Proceso Único de Ejecución, de lo contrario, tendrá que acudir a otra vía judicial PROCESAL DE MAYOR PROBANZA.En el Perú esta figura es recogida en la Nueva Ley General de Títulos Valores en los artículos 90°, 91°, 92°,93° y 94°. Tambien 95 y 96 que son las formalidades para ejercitar la acción cambiaria. 
Las acciones cambiarias en la Ley 27287
Artículo 90°.- Acción directa, de regreso y de ulterior regreso.
Articulo 91.-Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias.
Artículo 92°.-Pagos que pueden reclamarse.
Artículo 93°.-Improcedencia de la acción cambiaria entre sí.
Artículo 94°.-Acción alternativa
Y LAS FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA
Artículo 95°.-Ejercicio de las acciones cambiarias
Artículo 96°.-Plazos de prescripción de las acciones cambiarias
LTV
LTV – Acciones cambiarias 
SECCIÓN SÉTIMA
DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES
 Artículo 90.- Acción directa, de regreso y de ulterior regreso
 90.1 Los títulos valores confieren a su tenedor la acción cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.
 90.2 El mismo tenedor está facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa, la acción cambiaria de regreso, contra los endosantes, garantes de éstos y demás obligados del título, distintos al obligado principal y/o garantes de éste.
 90.3 Quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. La misma acción corresponde a quien pague en esta vía, contra los obligados anteriores a él.
 90.4 Si el pago previsto en el párrafo anterior es parcial, para el ejercicio de la correspondiente acción cambiaria se observará lo establecido en el último párrafo del Artículo 65.
Artículo 91.- Requisitos para ejercitar las acciones cambiarias
 91.1 Salvo disposición distinta de la presente Ley, para ejercitar las acciones cambiarias señaladas en el Artículo 90 constituye requisito obligatorio:
 a) En los títulos valores sujetos a protesto, haberse verificado el mismo;
 b) En los títulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya al protesto, haber logrado la constancia de la falta de cumplimiento de la obligación conforme al Artículo 82; o, de ser el caso, el protesto conforme a los Artículos 73 y 83;
 c) En los títulos valores no sujetos a protesto, la tenencia del título cuyo plazo esté vencido o resulte exigible la obligación según texto del documento o, en su caso, de la constancia de la que trata el último párrafo del Artículo 18. Además, en estos casos se requiere haber cursado información a la Cámara de Comercio respectiva del incumplimiento, salvo que ello se cumpla conforme al último párrafo del Artículo 87.
91.2 La falta de los requisitos señalados en los incisos a) y b) anteriores podrá subsanarse si dentro de los plazos de prescripción de la respectiva acción cambiaria señalados en el Artículo 96, el tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta, el reconocimiento judicial en su contenido y firma del título valor, por parte del o de los obligados respecto a quienes se ejercite la correspondiente acción cambiaria.
 91.3 En los títulos valores a los que se refiere el inciso a) que lleven la cláusula de que trata el Artículo 52, se ejercitará la acción cambiaria por el sólo mérito de la cláusula "sin protesto" y cumplir lo señalado en el inciso c) anterior.
Cont. LTV – Acciones cambiarias 
Artículo 92.- Pagos que pueden reclamarse
 92.1 El tenedor puede reclamar del obligado contra quien ejercita la acción cambiaria:
 a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento;
 b) Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieren pactado según el texto del título valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;
 c) Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.
92.2 Quien reclama en vía de ulterior regreso, exigirá el reembolso del total de la suma pagada, más los intereses correspondientes a dicha suma desde el día en que verificó el pago y los gastos a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, en su caso.
Artículo 93.- Improcedencia de la acción cambiaria entre sí.
 Las personas que ocupen la misma posición e igual responsabilidad en un título valor responderán solidariamente frente al tenedor y no procederá la acción cambiaria entre ellas y sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho común.
Artículo 94.- Acción alternativa
 94.1 Si las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondieran respectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal, de la que se derivó la emisión de dicho título valor, el tenedor podrá promover a su elección y alternativamente, la acción cambiaria derivada del mismo o la respectiva acción causal.
 94.2 Igual derecho asistirá al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal, en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente.
94.3 Subsiste la acción causal correspondiente a la relación jurídica que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación.
 94.4 Si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria, de acuerdo al Artículo 18 podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal
LTV- Formalidades para ejercitar la acción cambiaria
FORMALIDADES PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA.
 
Artículo 95.- Ejercicio de las acciones cambiarias95.1 Para el ejercicio de las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores se requiere cumplir con los requisitos y formalidades señaladas en el Artículo 91 según la naturaleza de cada valor en título o representado por anotación en cuenta; y, ser exigidos dentro de los plazos de prescripción que se señalan en el Artículo 96.
 95.2 El proceso judicial o arbitral cuya demanda haya sido presentada ante la respectiva autoridad judicial o arbitral antes que venzan los plazos de prescripción no será afectado por la conclusión de dichos plazos en el curso del respectivo proceso; salvo que éste sea declarado en abandono.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
 Artículo 96.- Plazos de prescripción de las acciones cambiarias
 96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben:
 a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes;
 b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos;
 c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste
PROCESO DE EJECUCION 
Ejecución, en Derecho procesal, es la actividad tendiente a obtener el cumplimiento forzoso de una obligación, por medio del embargo de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de estos, generalmente en subasta pública, para que con el producto de la venta, se pague al acreedor
El proceso único de ejecución tiene como fin que se cumpla con un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo
Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
1.- Las resoluciones judiciales firmes;
2.- Los laudos arbitrales firmes;
3.- Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
4.- Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
5.- La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
7.- La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;
8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial;
9.- El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;
10.- El testimonio de escritura pública;
11.- Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
CODIGO PROCESAL CIVIL 
Cont…
Los títulos valores que confieran acción cambiaria
El artículo 18 de la Ley de Títulos Valores (Ley N. 27287) señala:
Mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones cambiarías:
18.1) Los títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente ley, según su clase.
18.2) El tenedor podrá ejercitar las acciones derivadas del título valor en proceso
distinto al ejecutivo, observando la ley procesal.
18.3) El mérito ejecutivo respecto a los valores con representación por anotación en cuenta, recae en la constancia de inscripción y titularidad que expida la respectiva institución de compensación y liquidación de valores, conforme a la ley de la materia.
Proceso Unico de Ejecución 
El proceso único de ejecución es un proceso a través del cual se despliega la Tutela Ejecutiva que brindan los órganos jurisdiccionales del Estado para hacer cumplir obligaciones contenidas en documentos denominados
títulos teniendo como principal característica ser de trámite breve y coercitivo, además de tener como fin el cumplimiento de un derecho que ya ha sido reconocido en un título ejecutivo.
Definición
Cont…
La inexigibilidad de la obligación contenida en el título.- Dicha causal se invoca para cuestionar el fondo del título. Aquí no hay cuestionamiento al documento en sí, sino al acto que recoge dicho documento. Se cuestiona la ejecutabilidad del título por carecer de una prestación cierta, expresa y exigible; condiciones básicas para que un título revista ejecución, tal como lo describe el artículo 689° del CPC.
La liquidez de la obligación contenida en el título: La contradicción puede invocar la “iliquidez de la obligación contenida en el título”. Esto implica que no tiene inmediata ejecución una prestación ilíquida se puede demandar la primera. Las prestaciones liquidables se liquidan mediante operación aritmética. 
Causales de contradicción 
La nulidad formal del título.- El documento se cuestiona de nulo cuando no acoge la forma señalada por ley.
El título valor completado en forma contraria a los acuerdos adoptados.- Se debe probar que se completó en el título valor contrariamente a los acuerdos adoptados por las partes intervinientes en el título; siendo que la actividad probatoria se reduce a la prueba documental
La falsedad del título.- Cuando se invoca la falsedad del “título ejecutivo” es necesario tener en cuenta que el título valor es un documento constitutivo, en cuanto el derecho contenido en el título se constituye en el mismo título; con él nace y se transmite el derecho incorporado. Un documento redactado con caracteres indelebles sobre soporte adecuado, puede ser falso en el acto que le da vida o ser falsificado en su contenido en cualquier momento posterior a la creación; tanto la alteración como la falsificación de la firma del emitente constituyen diversos aspectos de la falsedad.
Extinción de la obligación .-La “extinción de la obligación” constituye otra causal para sustentar la contradicción contenida en el artículo 690-
D inciso 3) del CPC.
¿Qué es el ejercicio de la acción cambiaria?
Es la facultad que tiene el tenedor de una letra de cambio para solicitar que se realice el pago por medio del órgano jurisdiccional. 
Las razones que motivan a esta solicitud parten de que el pago de la misma ha sido denegado por parte de quien asumió el compromiso. Entonces, el tenedor está facultado para convertirse en un actor y generar una demanda.
Se computarán los intereses de demora y los gastos que generó para el tenedor para proseguir con la demanda. 
PROCESO UNICO DE EJECUCION 
Sin contradicción y sin audiencia 
Con contradicción y sin audiencia 
Con contradicción y con audiencia
Tipos de Acciones Cambiarias
a) La acción cambiaria directa.
Según la Doctrina tenemos: 
b) La acción cambiaria de regreso.
c) La acción cambiaria de ulterior regreso.
a) La Acción Cambiaria Directa.
Es la que se ejercita contra el aceptante y sus avalistas. Esta acción la ejerce el tenedor del título valor hacia el aceptante (o librador) y sus avalistas. La acción cambiaria directa es aquella que reviste de legitimidad el reclamo del acreedor hacia su deudor y avalista.
La acción cambiaria directa responde a la relación directa entre acreedor, deudor y/o avalista, ya que la relación cambiaria nació con estos tres intervinientes, y es por esta razón del nombre.
Vale decir, la acción cambial directa es aquella pretensión del acreedor cambiario de hacer exigible el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal o avalista, quienes responderán de manera solidaria, esto quiere decir que el tenedor podrá exigir el pago a cualquiera de ellos, de manera indistinta. 
Cont…
LA ACCION DIRECTA SE EJERCITA DE DOS FORMAS:
Por el portador y
Elobligado de regreso. 
La primera es realizada por el ultimo endosatario contra el aceptante y/o avalista, lo que podrá reclamar es el monto de la letra no pagada con los intereses respectivos; los intereses a partir del vencimiento, según la tasa indicada en el título, en caso no se haya estipulado, se aplicará el interés legal.
b) La Acción Cambiaria de Regreso.
Se denomina acción cambiaria de regreso la que concede contra los responsables subsidiarios del pago de la cambial, girador, endosante, así como los avalistas de estos y aquellos.
Vale decir que la acción de regreso va dirigida contra los responsables subsidiarios, esto quiere decir, a todos los intervinientes del título valor, con excepción del acreedor y/o deudor principal, ya que se configura la responsabilidad solidaria.
Por ende puede afirmar que esta acción es ejercida por el tenedor del título cambiario contra el librador, el avalista y los endosantes, ya que, al firmar el documento, los intervinientes realizaron promesas indirectas de pago, por lo cual, deberán reembolsar al tenedor por el pago de la obligación. 
Esta vía se aplica en sentido inverso, esto quiere decir, que se regresa sobre las personas que anteriormente tenían y firmaron el título valor, con excepción del acreedor y/o deudor principal.
Cont…
Consiste en la búsqueda de que se honre un pago que ha sido compromiso de avalistas, un librador y sus endosantes. 
Se debe contar con el cambial para cobro y con la denegación por quien asumió la responsabilidad de pago. 
Es importante que la solicitud de cobro haya sido hecha en el período acordado para realizar el pago, si este no se cumple, se pierde la posibilidad de trabajar con acciones de regreso. 
Por otro lado, hay que decir que este tipo de acciones prescriben un año después de establecerse la fecha de protesto. La diferencia con la acción directa se da en que aquí son varios los involucrados y, por ende, deben responder de forma solidaria ante el tenedor. 
Entonces ¿Qué es la acción de regreso? 
c) La Acción Cambiaria de Ulterior Regreso.
La acción de ulterior regreso (o de reembolso) es una forma o modalidad de la más genérica acción de regreso. Se reserva esa designación para el obligado de regreso que pagó y acciona a su vez contra los obligados que le preceden en la cadena cambiaria.
La presente acción también es denominada reembolso, ya que quien paga la obligación podrá ejercitar repetición contra los obligados que lo preceden en el nexo cambiario, los cuales no quedan liberados. 
Es pertinente señalar que la acción de ulterior regreso es dependiente y se da en consecuencia de la acción de regreso, esto quiere decir que para que exista la presente acción, se configurará primero el derecho de regreso. 
Además, que se podrá repetir con cualquiera de los intervinientes del título valor, incluso el deudor y/o acreedor principal, siempre y cuando se encuentren en la cadena cambiaria.
Requisitos para Ejercer las Acciones Cambiarias
Nos indica claramente el artículo 91° de la Ley de Títulos Valores, en las cuales se señala los requisitos para ejercer las acciones cambiarias
Cont…
a) Que los títulos valores hayan sido protestados Responde a un acto jurídico mediante el cual se hace constar fehacientemente que el deudor se niega a cumplir con el pago de la obligación del título valor. El protesto es un medio de prueba para el tenedor, ya que al encontrarse insatisfecho con el accionar del deudor, irá por la vía ejecutiva para exigir el cumplimiento, esta figura reviste al título cambiario de mérito ejecutivo. 
b) Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este, haber obtenido constancia de la falta de cumplimiento de la obligación. Significa que los títulos valores no sujetos a protesto, deberán tener otra formalidad con la finalidad de acreditar el incumplimiento de la obligación, el cual será una constancia, y así poseer el mérito ejecutivo. 
c) Tratándose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo plazo está vencido o resulta exigible la obligación según texto del documento, o de la constancia de inscripción y titularidad que expida la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tratándose de valores anotados en cuenta. Responde a los títulos valores no sujetos a protesto, ni a formalidad sustitutoria, en este supuesto el acreedor deberá comunicar a la Cámara de Comercio Provincial para la inscripción en el registro de protestos, con la finalidad de ejercitar las acciones cambiarias derivadas del título cartular.
Cont…
Al momento de ir a la vía judicial, el legítimo tenedor deberá acompañar a la demanda la constancia de haber informado a la Cámara de Comercio, de lo contrario, será declarado improcedente, al no tener mérito ejecutivo.
Importante tener en cuenta que mientras el título valor tenga la acción cambiaria, el tenedor podrá exigir el cumplimiento por el Proceso Único de Ejecución, ya que se evalúa el mérito ejecutivo.
Prescripción de las Acciones Cambiarias
	Según el artículo 96° de la Nueva Ley General de Títulos Valores, las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben:
A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes.
Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos.
A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste.
Cont…
En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos a) y b) se computan a partir del último día del plazo de presentación a cobro señalado en esta Ley; y, en el caso de los demás títulos valores con vencimiento a la vista, el cómputo se hará a partir del día de su presentación a cobro o, de no haberse dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria; y, de no estar sujeto a ello a partir del último día para su presentación al pago conforme a ley o del señalado para ello en el mismo título.
Apliquemos lo aprendido 
Trabajo colaborativo:
Consigna: Investigar respecto la Acción Cambiaria de los Títulos Valores.
Aplicaremos un Quizezz
10mnts
Integramos lo aprendido 
¿Qué aprendimos hoy? 
A partir de la dinámica anterior, ¿cuál importante es la existencia de las acciones cambiarias para hacer efectivo el cobro de las sumas liquidas de dinero contenidas en los Títulos Valores?
Las acciones cambiarias son las modalidades por medio de las cuales una persona puede solicitar que se realice el pago de un determinado valor (por ejemplo el descuento de pagarés). 
Estas acciones pueden clasificarse en acción cambiaria directa y acción de regreso. Ambas tienen condiciones distintas de trabajo, pero pueden ser aplicadas en conjunto frente a determinadas situaciones. 
La acción cambiaria se define como el procedimiento que realiza el tenedor de un valor para que su deudor haga el pago que le corresponde. 
Se computarán los intereses de demora y los gastos que generó para el tenedor para proseguir con la demanda. 
La acción de regreso consiste en la búsqueda de que se honre un pago que ha sido compromiso de avalistas, un librador y sus endosantes. 
Las acciones extracambiarias son aquellas que tendrán oportunidad de utilizarse cuando las acciones cambiarias no se puedan ejecutar. 
La acción causal es aquella mediante la cual se presupone que una letra de cambio ha sido generada como parte de un negocio.
Actividad Virtual 
Revisar material virtual:
Lecturas: Las Acciones Cambiarias de los Títulos Valores.
Fuentes 
González, Nerio. Derecho Civil Patrimonial. Lima: Palestra. Editorial. 2007
De La Puente y Lavalle, Manuel. El Contrato en General. Lima:Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2010.
MUCHAS GRACIAS

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