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🙢 Derecho Penal Parte General. Profesor Jorge Ariel Vázquez. 🙢 Teoría del Delito. Unidad 4. Teoría estratificada. Axiomas fundantes. Niveles analíticos. 🙢 🙢 La teoría del delito es el medio técnico-jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente. 🙢 El sistema de la teoría del delito es un instrumento conceptual que tiene la finalidad de permitir una aplicación racional de la ley a un caso. Teoría del Delito. 🙢 🙢 La Teoría del delito cumple con una doble función mediadora. 🙢 Media entre la ley y la solución del caso concreto: es decir, entre la norma general y la norma particular. 🙢 Existe también una mediación entre la ley y los hechos objeto del juicio, pues cada una de las categorías de la teoría del delito hacen referencia a determinados aspectos del hecho que constituyen el material objetivo al que se debe aplicar la ley. Funciones. 🙢 🙢 La Teoría del delito se vale de un método analítico, procurando separar los distintos problemas en diversos niveles o categorías. 🙢 Precisamente, la teoría descompone al delito en estratos: la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El orden de estos estratos constituye el camino lógico a seguir en el proceso de averiguación. Teoría estratificada. 🙢 🙢 Siendo el delito una acción típica, antijurídica y culpable, la ausencia de alguno de estos elementos en el supuesto analizado, nos llevará a una respuesta necesaria: el sujeto no cometió delito y en consecuencia no podría aplicársele ninguna pena. 🙢 La teoría estratificada nos permite explicar por qué no se ha configurado el delito según los casos. Concepto de Delito. 🙢 🙢 Se hace necesario contar con un sistema que explicite los caracteres que debe presentar cualquier conducta delictiva, independientemente del delito que se trate y nos brinde el procedimiento a seguir en la averiguación de si los presupuestos generales de la acción punible se hallan presentes en el caso de análisis. Necesidad del sistema. 🙢 🙢 Se han enunciado múltiples teorías del delito. No obstante, desde hace más de un siglo, las categorías manejadas no han variado mucho. En general, siempre han sido la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. 🙢 Mucho más rica en variantes ha sido la discusión sobre el contenido de cada una de ellas. Breve evolución. 🙢 🙢 Concibe al Injusto Penal (Acción típica y antijurídica) como exclusivamente objetivo. Los elementos subjetivos (dolo y culpa) pertenecen a la órbita de la culpabilidad, entendida como la relación psicológica que une al autor con el hecho. 🙢 Se fundamenta en las ciencias naturales y se orienta por las corrientes positivistas naturalistas. El Causalismo. 🙢 🙢 Considera al Injusto Penal en su doble carácter (objetivo y subjetivo) a partir del reconocimiento de los elementos subjetivos de la tipicidad. 🙢 El dolo y la culpa son analizados en la tipicidad subjetiva. 🙢 La culpabilidad es el reproche penal. Comprende la imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de obrar de otra manera. El Finalismo. 🙢 🙢 La teoría funcionalista introduce aportes político-criminales construyendo un sistema orientado a las consecuencias; en su caso, necesidad o no de aplicación de una pena. 🙢 La orientación funcionalista determina que la misión del derecho penal no es la protección de bienes jurídicos sino el mantenimiento de la vigencia de la norma. 🙢 Una de las contribuciones más importantes de esta corriente de pensamiento lo constituye la introducción de la moderna Teoría de la imputación objetiva. El Funcionalismo. 🙢 🙢 Acción: es el carácter genérico del delito, concebida como un comportamiento exterior evitable. 🙢 Tipicidad: se compone de un Tipo Objetivo (la realización de la conducta descripta como delito en la ley), basado en los modernos criterios de la imputación objetiva; y un Tipo Subjetivo, donde se analiza la representación que tuvo el individuo de los elementos de la tipicidad objetiva (dolo o imprudencia). Niveles Analíticos. 🙢 🙢 Antijuridicidad: también entendida en su doble carácter (objetivo y subjetivo). Es aquí donde se analizan las causas de justificación o tipos permisivos que autorizan bajo ciertas circunstancias a realizar determinadas conductas típicas. 🙢 Culpabilidad: es entendida como el reproche penal. Comprende la exigibilidad de obrar conforme a derecho, la imputabilidad y el conocimiento de la antijuridicidad. Niveles Analíticos. 🙢 🙢 Al tratarse de una teoría sistemática y estratificada, una vez que se constató la presencia de uno de los elementos del delito, ya no puede volverse atrás en el análisis. 🙢 Esto es, si se concluye que hay tipicidad, debe seguirse adelante hacia el siguiente estrato, la antijuridicidad, sin poder modificar posteriormente el carácter típico de esa conducta. Axiomas fundantes. 🙢 🙢 Del mismo modo, al entender a la teoría como un sistema de compuertas cerradas, si el análisis se detuvo por ausencia de un elemento correspondiente a un estrato, no puede seguirse adelante con el estudio del próximo. 🙢 Así, si se concluye que no hay acción, no podrá seguirse adelante, puesto que falta la conducta de la cual se predicará su tipicidad. Lo mismo sucede con el resto de las categorías. Axiomas fundantes. 🙢 La Acción. Estructura de la Conducta. Teoría Causalista y Finalista. Teoría de la Acción Social. 🙢 🙢 En la base del concepto de delito se halla su característica más genérica, la que llamamos acción o conducta indistintamente. Es el género o sustantivo del delito, porque la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son adjetivaciones de la conducta. De este modo, esta última vincula todos los caracteres del delito. La Acción. 🙢 🙢 Sólo pueden ser alcanzadas por el derecho penal aquellas conductas humanas que trasciendan la esfera interna de la persona, en tanto sólo a través de ellas es factible lesionar los bienes jurídicos que la ley tutela. 🙢 Cogitationem nemo patitur, los pensamientos están exentos de pena. 🙢 El principio de exterioridad surge del artículo 19 de la Constitución Nacional. Exterioridad. 🙢 🙢 Se sostiene tradicionalmente que sólo las personas físicas pueden ser sujetos del derecho penal, en estricto apego al principio de culpabilidad por el hecho. 🙢 Se discute en doctrina, sin embargo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que en nuestro derecho positivo vigente, no está regulada, al menos no en forma genérica. Sujetos de acción. 🙢 🙢 La conducta es susceptible de asumir dos modalidades: bajo la forma de acción en sentido estricto, o bien, como una omisión. 🙢 La acción implica una actividad de las personas que vulnera una norma prohibitiva. La omisión, por su parte, se configura como una inactividad violatoria de una norma preceptiva. Es decir, una norma que manda realizar una conducta determinada. Formas de la Conducta. 🙢 🙢 La acción se concibe como toda conducta humana voluntaria que causa un cambio en el mundo exterior (Von Liszt). 🙢 Consiste en la inervación muscular proveniente de los centros superiores del cerebro. El contenido de la voluntad pertenece según el causalismo, al ámbito de la culpabilidad. Teoría Causalista. 🙢 🙢 Para el finalismo, la esencia de la acción humana no reside en una causalidad ciega que prescinde del contenido de la voluntad, sino de la finalidad que constituye ese contenido. 🙢 Acción humana es ejercicio de actividad final (Welzel). 🙢 Conforme al concepto finalista de acción, ésta abarca dos etapas. La primera transcurre en la esfera del pensamiento y comprende la proposición del fin por el autor, la selección mental de los medios paraobtenerlo y la consideración de los efectos. Luego viene la segunda etapa, de la realización externa, en la que el autor pone en movimiento, conforme a un plan, los medios de acción escogidos con anterioridad, en dirección a la producción del resultado. Teoría Finalista. 🙢 🙢 El concepto de acción debe ser neutral frente a los demás elementos del delito, a los que sólo relacionará en etapas ulteriores, en las que recibirá el aporte valorativo de cada uno de dichos elementos. 🙢 Es un concepto pretípico. 🙢 La acción es el comportamiento exterior evitable (Bacigalupo). Funcionalismo. 🙢 🙢 La acción es toda conducta humana socialmente relevante. 🙢 Esta conducta puede consistir en: a) el ejercicio de una actividad finalista; b) la causación de consecuencias dominables por el autor; y c) una inactividad frente a una determinada expectativa de acción. Teoría de la Acción Social. 🙢 Ausencia de Conducta. Estudio de los diferentes supuestos. Fuerza Física Irresistible. Actos Reflejos. Estados de inconciencia absoluta. 🙢 🙢 Está prevista en el artículo 34 inciso 2, primera parte del Código Penal. 🙢 Es una fuerza de entidad tal que hace al sujeto incapaz de dirigir sus movimientos, o sea, que lo hace obrar mecánicamente. 🙢 Puede tener un origen externo (fuertes vientos que arrastran a una persona) o interno (convulsión epiléptica que impide controlar los movimientos). Fuerza Física Irresistible. 🙢 🙢 Se definen como la actividad o la inactividad atribuible a una excitación de los nervios motores debida a un estímulo fisiológico-corporal, interno o externo, ajeno a la impulsión voluntaria de la persona. No son expresión del psiquismo del sujeto, por ende resulta incuestionable la falta de acción. Actos reflejos. 🙢 🙢 Está contemplada en el artículo 34 inciso 1 del Código Penal. 🙢 Cuando la conciencia no existe, porque está transitoria o permanentemente suprimida, no puede hablarse de voluntad y desaparece la conducta del sujeto. 🙢 En cambio, en los casos de perturbación de la conciencia, no hay ausencia de conducta porque no desaparece la voluntad del sujeto. 🙢 Son ejemplos clásicos los desmayos, el sonambulismo, el estado de duermevela, la privación de sentido por fiebre muy alta. Estados de Inconciencia Absoluta. 🙢 🙢 El sujeto que se procura un estado de inconciencia, realiza una conducta (la de procurarse ese estado) que podrá ser típica según las circunstancias. 🙢 Se trata de casos en los cuales el individuo se autocoloca dolosa o imprudentemente en situación de falta de conducta. Problemáticas. 🙢 Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Principales discusiones teóricas. 🙢 🙢 El problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha cobrado inusitada importancia debido al creciente papel protagónico desempeñado por las grandes corporaciones, principalmente en dos ámbitos de la criminalidad: la delincuencia económica y ambiental. 🙢 El debate se centra en el marco de la imputación delictiva. Discusión. 🙢 🙢 Se acepta la responsabilidad penal de las personas jurídicas en sistemas legislativos del Common Law. 🙢 Se adopta un sistema de sanciones penales adecuado a esta nueva categoría de sujetos: multa, disolución de la persona jurídica, confiscación, entre otras. 🙢 No excluye la responsabilidad de las personas físicas intervinientes. Legislación comparada. 🙢 🙢 Se ha dicho que la penalización de las personas jurídicas quebraría los principios de culpabilidad y personalidad de las penas, que impide que el castigo recaiga sobre todos los miembros de la persona jurídica. 🙢 En relación con la posibilidad de imponerles medidas de seguridad, se sostiene que tal solución requiere un fundamento de carácter subjetivo, el principio de peligrosidad: sólo se puede imponer medidas a un sujeto que demuestre una peligrosidad criminal. Críticas. 🙢 🙢 El artículo 304 del Código Penal (Delitos contra el orden económico y financiero)establece una serie de penas aplicables a las personas jurídicas, en los casos en que las conductas descriptas en el artículo 303 hubieren sido realizadas en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal. 🙢 Sin embargo, nuestro código carece de una regulación general al respecto. El Anteproyecto de Reforma Integral al Código Penal prevé tal regulación en el artículo 59. Derecho Penal Argentino. 🙢 🙢 En cuanto a la imposibilidad de penar a personas de existencia ideal, tradicionalmente se entendía que no tienen capacidad de acción (Núñez, Soler, Fontán Balestra, Creus). 🙢 Jiménez de Asúa les niega la capacidad de culpabilidad. Doctrina Argentina.
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