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Unidad 4 Teoría del Delito pptx

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🙢
Derecho Penal
Parte General. 
Profesor Jorge Ariel Vázquez. 
🙢
Teoría del Delito.
Unidad 4.
Teoría estratificada. Axiomas fundantes. Niveles 
analíticos. 
🙢
🙢 La teoría del delito es el medio 
técnico-jurídico para establecer a quién 
se deben imputar ciertos hechos y 
quién debe responder por ellos 
personalmente. 
🙢 El sistema de la teoría del delito es un 
instrumento conceptual que tiene la 
finalidad de permitir una aplicación 
racional de la ley a un caso. 
Teoría del Delito.
🙢
🙢 La Teoría del delito cumple con una doble 
función mediadora. 
🙢 Media entre la ley y la solución del caso 
concreto: es decir, entre la norma general y la 
norma particular. 
🙢 Existe también una mediación entre la ley y los 
hechos objeto del juicio, pues cada una de las 
categorías de la teoría del delito hacen 
referencia a determinados aspectos del hecho 
que constituyen el material objetivo al que se 
debe aplicar la ley. 
Funciones. 
🙢
🙢 La Teoría del delito se vale de un 
método analítico, procurando separar 
los distintos problemas en diversos 
niveles o categorías. 
🙢 Precisamente, la teoría descompone al 
delito en estratos: la acción, la tipicidad, 
la antijuridicidad y la culpabilidad. El 
orden de estos estratos constituye el 
camino lógico a seguir en el proceso de 
averiguación. 
Teoría estratificada.
🙢
🙢 Siendo el delito una acción típica, 
antijurídica y culpable, la ausencia de 
alguno de estos elementos en el 
supuesto analizado, nos llevará a una 
respuesta necesaria: el sujeto no 
cometió delito y en consecuencia no 
podría aplicársele ninguna pena. 
🙢 La teoría estratificada nos permite 
explicar por qué no se ha configurado el 
delito según los casos. 
Concepto de Delito.
🙢
🙢 Se hace necesario contar con un 
sistema que explicite los caracteres que 
debe presentar cualquier conducta 
delictiva, independientemente del 
delito que se trate y nos brinde el 
procedimiento a seguir en la 
averiguación de si los presupuestos 
generales de la acción punible se 
hallan presentes en el caso de análisis. 
Necesidad del sistema.
🙢
🙢 Se han enunciado múltiples teorías del 
delito. No obstante, desde hace más de un 
siglo, las categorías manejadas no han 
variado mucho. En general, siempre han 
sido la acción, la tipicidad, la 
antijuridicidad y la culpabilidad. 
🙢 Mucho más rica en variantes ha sido la 
discusión sobre el contenido de cada una 
de ellas. 
Breve evolución.
🙢
🙢 Concibe al Injusto Penal (Acción típica 
y antijurídica) como exclusivamente 
objetivo. Los elementos subjetivos 
(dolo y culpa) pertenecen a la órbita de 
la culpabilidad, entendida como la 
relación psicológica que une al autor 
con el hecho.
🙢 Se fundamenta en las ciencias 
naturales y se orienta por las corrientes 
positivistas naturalistas. 
El Causalismo.
🙢
🙢 Considera al Injusto Penal en su doble 
carácter (objetivo y subjetivo) a partir del 
reconocimiento de los elementos subjetivos 
de la tipicidad.
🙢 El dolo y la culpa son analizados en la 
tipicidad subjetiva. 
🙢 La culpabilidad es el reproche penal. 
Comprende la imputabilidad, el 
conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad 
de obrar de otra manera.
El Finalismo.
🙢
🙢 La teoría funcionalista introduce aportes 
político-criminales construyendo un sistema 
orientado a las consecuencias; en su caso, 
necesidad o no de aplicación de una pena. 
🙢 La orientación funcionalista determina que la 
misión del derecho penal no es la protección de 
bienes jurídicos sino el mantenimiento de la 
vigencia de la norma. 
🙢 Una de las contribuciones más importantes de 
esta corriente de pensamiento lo constituye la 
introducción de la moderna Teoría de la 
imputación objetiva. 
El Funcionalismo.
🙢
🙢 Acción: es el carácter genérico del delito, 
concebida como un comportamiento 
exterior evitable. 
🙢 Tipicidad: se compone de un Tipo Objetivo 
(la realización de la conducta descripta 
como delito en la ley), basado en los 
modernos criterios de la imputación 
objetiva; y un Tipo Subjetivo, donde se 
analiza la representación que tuvo el 
individuo de los elementos de la tipicidad 
objetiva (dolo o imprudencia). 
Niveles Analíticos.
🙢
🙢 Antijuridicidad: también entendida en su 
doble carácter (objetivo y subjetivo). Es 
aquí donde se analizan las causas de 
justificación o tipos permisivos que 
autorizan bajo ciertas circunstancias a 
realizar determinadas conductas típicas. 
🙢 Culpabilidad: es entendida como el 
reproche penal. Comprende la exigibilidad 
de obrar conforme a derecho, la 
imputabilidad y el conocimiento de la 
antijuridicidad. 
Niveles Analíticos.
🙢
🙢 Al tratarse de una teoría sistemática y 
estratificada, una vez que se constató la 
presencia de uno de los elementos del 
delito, ya no puede volverse atrás en el 
análisis. 
🙢 Esto es, si se concluye que hay tipicidad, 
debe seguirse adelante hacia el siguiente 
estrato, la antijuridicidad, sin poder 
modificar posteriormente el carácter típico 
de esa conducta. 
Axiomas fundantes.
🙢
🙢 Del mismo modo, al entender a la teoría 
como un sistema de compuertas cerradas, si 
el análisis se detuvo por ausencia de un 
elemento correspondiente a un estrato, no 
puede seguirse adelante con el estudio del 
próximo. 
🙢 Así, si se concluye que no hay acción, no 
podrá seguirse adelante, puesto que falta la 
conducta de la cual se predicará su 
tipicidad. Lo mismo sucede con el resto de 
las categorías.
Axiomas fundantes.
🙢
La Acción.
Estructura de la Conducta. Teoría Causalista y Finalista. 
Teoría de la Acción Social.
🙢
🙢 En la base del concepto de delito se halla 
su característica más genérica, la que 
llamamos acción o conducta 
indistintamente. Es el género o 
sustantivo del delito, porque la tipicidad, 
la antijuridicidad y la culpabilidad son 
adjetivaciones de la conducta. De este 
modo, esta última vincula todos los 
caracteres del delito. 
La Acción.
🙢
🙢 Sólo pueden ser alcanzadas por el derecho 
penal aquellas conductas humanas que 
trasciendan la esfera interna de la persona, 
en tanto sólo a través de ellas es factible 
lesionar los bienes jurídicos que la ley 
tutela. 
🙢 Cogitationem nemo patitur, los 
pensamientos están exentos de pena. 
🙢 El principio de exterioridad surge del 
artículo 19 de la Constitución Nacional. 
Exterioridad.
🙢
🙢 Se sostiene tradicionalmente que sólo 
las personas físicas pueden ser sujetos 
del derecho penal, en estricto apego al 
principio de culpabilidad por el hecho. 
🙢 Se discute en doctrina, sin embargo, la 
responsabilidad penal de las personas 
jurídicas, que en nuestro derecho 
positivo vigente, no está regulada, al 
menos no en forma genérica. 
Sujetos de acción.
🙢
🙢 La conducta es susceptible de asumir dos 
modalidades: bajo la forma de acción en 
sentido estricto, o bien, como una omisión.
🙢 La acción implica una actividad de las 
personas que vulnera una norma 
prohibitiva. La omisión, por su parte, se 
configura como una inactividad violatoria 
de una norma preceptiva. Es decir, una 
norma que manda realizar una conducta 
determinada. 
Formas de la Conducta.
🙢
🙢 La acción se concibe como toda conducta 
humana voluntaria que causa un cambio 
en el mundo exterior (Von Liszt). 
🙢 Consiste en la inervación muscular 
proveniente de los centros superiores del 
cerebro. El contenido de la voluntad 
pertenece según el causalismo, al ámbito 
de la culpabilidad. 
Teoría Causalista.
🙢
🙢 Para el finalismo, la esencia de la acción humana no reside 
en una causalidad ciega que prescinde del contenido de la 
voluntad, sino de la finalidad que constituye ese contenido.
🙢 Acción humana es ejercicio de actividad final (Welzel). 
🙢 Conforme al concepto finalista de acción, ésta abarca dos 
etapas. La primera transcurre en la esfera del pensamiento y 
comprende la proposición del fin por el autor, la selección 
mental de los medios paraobtenerlo y la consideración de 
los efectos. Luego viene la segunda etapa, de la realización 
externa, en la que el autor pone en movimiento, conforme a 
un plan, los medios de acción escogidos con anterioridad, en 
dirección a la producción del resultado.
Teoría Finalista.
🙢
🙢 El concepto de acción debe ser neutral 
frente a los demás elementos del 
delito, a los que sólo relacionará en 
etapas ulteriores, en las que recibirá el 
aporte valorativo de cada uno de 
dichos elementos. 
🙢 Es un concepto pretípico. 
🙢 La acción es el comportamiento 
exterior evitable (Bacigalupo). 
Funcionalismo.
🙢
🙢 La acción es toda conducta humana 
socialmente relevante. 
🙢 Esta conducta puede consistir en: a) el 
ejercicio de una actividad finalista; b) 
la causación de consecuencias 
dominables por el autor; y c) una 
inactividad frente a una determinada 
expectativa de acción. 
Teoría de la Acción Social. 
🙢
Ausencia de Conducta.
Estudio de los diferentes supuestos. Fuerza Física 
Irresistible. Actos Reflejos. Estados de inconciencia 
absoluta. 
🙢
🙢 Está prevista en el artículo 34 inciso 2, 
primera parte del Código Penal. 
🙢 Es una fuerza de entidad tal que hace al 
sujeto incapaz de dirigir sus movimientos, o 
sea, que lo hace obrar mecánicamente. 
🙢 Puede tener un origen externo (fuertes 
vientos que arrastran a una persona) o 
interno (convulsión epiléptica que impide 
controlar los movimientos). 
Fuerza Física Irresistible.
🙢
🙢 Se definen como la actividad o la 
inactividad atribuible a una excitación 
de los nervios motores debida a un 
estímulo fisiológico-corporal, interno 
o externo, ajeno a la impulsión 
voluntaria de la persona. No son 
expresión del psiquismo del sujeto, 
por ende resulta incuestionable la falta 
de acción. 
Actos reflejos.
🙢
🙢 Está contemplada en el artículo 34 inciso 1 del 
Código Penal. 
🙢 Cuando la conciencia no existe, porque está 
transitoria o permanentemente suprimida, no 
puede hablarse de voluntad y desaparece la 
conducta del sujeto. 
🙢 En cambio, en los casos de perturbación de la 
conciencia, no hay ausencia de conducta porque 
no desaparece la voluntad del sujeto. 
🙢 Son ejemplos clásicos los desmayos, el 
sonambulismo, el estado de duermevela, la 
privación de sentido por fiebre muy alta.
Estados de Inconciencia 
Absoluta. 
🙢
🙢 El sujeto que se procura un estado de 
inconciencia, realiza una conducta (la 
de procurarse ese estado) que podrá ser 
típica según las circunstancias. 
🙢 Se trata de casos en los cuales el 
individuo se autocoloca dolosa o 
imprudentemente en situación de falta 
de conducta. 
Problemáticas. 
🙢
Responsabilidad Penal de 
las Personas Jurídicas. 
Principales discusiones teóricas. 
🙢
🙢 El problema de la responsabilidad 
penal de las personas jurídicas ha 
cobrado inusitada importancia debido 
al creciente papel protagónico 
desempeñado por las grandes 
corporaciones, principalmente en dos 
ámbitos de la criminalidad: la 
delincuencia económica y ambiental. 
🙢 El debate se centra en el marco de la 
imputación delictiva. 
Discusión.
🙢
🙢 Se acepta la responsabilidad penal de las 
personas jurídicas en sistemas legislativos 
del Common Law.
🙢 Se adopta un sistema de sanciones penales 
adecuado a esta nueva categoría de sujetos: 
multa, disolución de la persona jurídica, 
confiscación, entre otras. 
🙢 No excluye la responsabilidad de las 
personas físicas intervinientes. 
Legislación comparada.
🙢
🙢 Se ha dicho que la penalización de las 
personas jurídicas quebraría los principios de 
culpabilidad y personalidad de las penas, que 
impide que el castigo recaiga sobre todos los 
miembros de la persona jurídica. 
🙢 En relación con la posibilidad de imponerles 
medidas de seguridad, se sostiene que tal 
solución requiere un fundamento de carácter 
subjetivo, el principio de peligrosidad: sólo se 
puede imponer medidas a un sujeto que 
demuestre una peligrosidad criminal.
Críticas.
🙢
🙢 El artículo 304 del Código Penal (Delitos contra 
el orden económico y financiero)establece una 
serie de penas aplicables a las personas 
jurídicas, en los casos en que las conductas 
descriptas en el artículo 303 hubieren sido 
realizadas en nombre, o con la intervención, o 
en beneficio de una persona de existencia ideal. 
🙢 Sin embargo, nuestro código carece de una 
regulación general al respecto. El Anteproyecto 
de Reforma Integral al Código Penal prevé tal 
regulación en el artículo 59. 
Derecho Penal Argentino.
🙢
🙢 En cuanto a la imposibilidad de 
penar a personas de existencia ideal, 
tradicionalmente se entendía que no 
tienen capacidad de acción (Núñez, 
Soler, Fontán Balestra, Creus). 
🙢 Jiménez de Asúa les niega la 
capacidad de culpabilidad. 
Doctrina Argentina.

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