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Taller preguntas Procesal Penal

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TALLER
PROCESAL PENAL
Facultad de Derecho Universidad Cooperativa de Colombia
Docente: Julio Leyton
1.Teniendo en cuenta que dentro de la acción penal existen 2 etapas de investigación:
¿EN CUÁL DE ELLAS EL FISCAL PODRÁ TRAMITAR EL ARCHIVO DE LA DILIGENCIA?
R/ La etapa de investigación será INVESTIGACION O INDAGACION PREVIA.
2. ¿EN LOS DELITOS QUE SON CATALOGADOS COMO DE MERA ACTIVIDAD O DE RESULTADO, PODRÍA EL FISCAL ARCHIVAR LA INVESTIGACIÓN?
R/ No se puede archivar la investigación, ya que, en este tipo de delitos, el sujeto actúa de modo negligente o descuidado, dando la aparición de un resultado típico, el cual se puede prever y evitar, por tanto el deber objetivo de cuidado está directamente relacionado con el deber de diligencia, ante una situación que puede ser riesgosa o de peligro. 
Ejemplo: cuando un conductor no efectúa o no realiza la revisión tecno mecánica de su vehículo, y aun así sigue conduciendo, confiando en que nada malo ocurrirá. 
3. ¿SI LA FISCALIA ES QUEIN ORDENA EL ARCHIVO DE LA DILIGENCIA, EN QUE SE DIFERENCIA AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ¿AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y A LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN?
R/ El principio de oportunidad se aplica en caso suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal, por otro lado el desistimiento es una figura que permite al querellante que en cualquier momento antes de la audiencia preparatoria cesen los procedimientos, y por último la preclusión de la investigación se da en un etapa posterior a la investigación del proceso penal, es decir, cuando no existe mérito para imputar al indiciado. 
4. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD OBJETIVA QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA ARCHIVAR O NO LA DILIGENCIA SEGÚN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
 R/ 1. Los sujetos
 2. La acción
3. Los resultados
5. ¿SEGÚN LOS SUJETOS, CUANDO SE DEBATE SI SE TRATA DE AUTOR O PARTICIPE DEL HECHO PUNIBLE, ¿SE PUEDE O NO ARCHIVAR LA DILIGENCIA?
R/ No se puede archivar, ya que ese será el centro de investigación y solo se podrá archivar cuando es imposible establecer el sujeto activo o pasivo de la acción.
6.Teniendo en cuenta que la preclusión solo la puede realizar el juez de conocimiento, pero según el artículo 332 existen unas causales en las cuales el fiscal las puede solicitar. De acuerdo con lo anterior en el numeral 7 de este mismo artículo menciona el término máximo en que el fiscal puede solicitarlo 
¿CUÁL ES ESE TÉRMINO Y SI EN CASO DE QUE EL FISCAL NO LA SOLICITE PERDERÁ LA COMPETENCIA, SÍ O NO? 
R/ SEGÚN EL ARTICULO 175 el fiscal deberá solicitar el termino de que dispone la fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de 90 días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación salvo en el artículo 294 de este código.
En caso de que el fiscal no solicite la preclusión, este perderá competencia para seguir actuando, de lo cual informara inmediatamente a su respectivo superior, y este se encargara de designar un nuevo fiscal, el cual deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de 60 días contados a partir del momento en que se le asigne el caso.

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