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FICHA JURISPRUDENCIAL SENTENCIA No 50719

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FICHA JURISPRUDENCIAL
I. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 50719, MP Fernando Alberto Castro Caballero, 22 agosto 2018.
II. HECHOS RELEVANTES
El 30 de agosto de 2005 el señor A denuncia que el señor B suplente del gerente de molinos del Cauca SA y el señor C tesorero, giraron a favor de la sociedad Hernán Yepes Martínez S.A tres cheques a una cuenta del banco agrario, los dos primeros por un valor de 60000000. $ y un tercero el cual al ser presentado resultó impagado por la causal “firmas no registradas”
El último cheque debía ser consignado el 23 de Julio de 2005 pero el día anterior el señor C pidió que se aplazará hasta el día 18. Por lo anterior se dio apertura de investigación penal luego de ser vinculados los sindicados, mediante indagatoria se dispuso el cierre de la investigación decretando la preclusión, decisión que recurrió en apelación por la parte civil. La fiscalía octava delegada ante el tribunal superior de Cali la revocó y acusó a los procesados como coautores del delito de estafa agravada por la cuantía.
El proceso se asignó al juzgado 12 penal del circuito de Cali quienes profirieron sentencia absolutoria el 28 de septiembre de 2015, apelado el fallo por la parte civil el tribunal superior de Cali revocó la absolución y condenó a los procesados por el delito de estafa agravada por la cuantía, imponiendo penas principales de 32 meses de prisión y multa de 50 salarios, y accesorios de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el el mismo tiempo de la privativa de la libertad, igualmente al pago de perjuicios materiales en la suma de 60.775.070 más el interés bancario corriente y la respectiva indexación.
Finalmente, les concesiones la suspensión condicional de la ejecución de la condena. Los defensores de los acusados interpusieron el recurso de casación, que admitió la corte por auto del 26 de enero del presente año.
III. ASPECTO JURÍDICO CONSIDERADO
Estafa agravada por la cuantía
IV. PARTES
SUJETO ACTIVO: A
SUJETO PACIVO: B Y C
V. PROBLEMA JURÍDICO
¿Tenían B y C la intención de defraudar A, con la celebración de un contrato en apariencia legal utilizándolo como mecanismo para inducirlo al error?
VI. TESIS
Tribunal. Si
Corte Suprema de justicia. No
VII. EXPLICACIÓN DE LA TESIS
El tribunal argumenta que el señor B y C hicieron el negocio girando los tres cheques, los dos primeros con fondos, con el fin de que el señor A cogiera confianza y no dudara de la legalidad de su negocio, encubriendo con esto las reales intensiones de defraudar sus intereses haciéndolos caer en error, ya que estos eran conscientes de la situación financiera de la empresa
La corte Suprema de justicia argumento que el contrato, aunque se celebró bajo el silencio de la real situación económica de la empresa, lo cual hizo que la parte afectada aceptara celebrarlo, esto no puede ser considerado como delito de estafa, ya que en ningún momento existió el ánimo de llevar a cabo esta conducta delictiva, pero su actuación si genera efectos civiles al haberse contraído una obligación.
VIII. MÉTODO
Exegético
IX. ANÁLISIS CRÍTICO
Al hablar de estafa según el artículo 246 del código penal el cual la define como el inducir a una persona en error para obtener un beneficio ilícito, es así que este sujeto debe tener el ánimo y la intención de llevar a cabo su conducta delictiva, empleando todos los medios posibles par engañar a la otra persona y así poder obtener su lucro de forma fraudulenta, es por eso que en este delito se castiga principalmente el ánimo del sujeto para llevar a cabo el engaño, por medio de artificios. En el caso en cuestión es evidente la actuación de los sujetos B y C quienes actuaron de forma indebida al ocultar la situación financiera de la empresa y girar los tres cheques, los dos primeros con fondos y el tercero sin ellos, previendo el futuro pago de carteras que tenían pendientes, sin tener en cuenta las posibles contratiempos que se presentarían, lo cual hizo que A tomara la decisión de denunciarlos penalmente por el delito de estafa y fueran absuelto en primera instancia y condenados en segunda instancia, lo cual los llevo a interponer el recurso de casación, por lo tanto la corte decide casar la sentencia argumentando que los sujetos B y C en ningún momento tuvieron el ánimo de llevar a cabo la conducta delictiva, en su actuar nunca existió la idea de hacer incurrir en error a A por medio de artimañas, su mal actuar consistió en ocultar la situación financiera de la empresa, hacer el contrato con esperanzas de los cobros de cartera pendientes sin prever contratiempos como ocurrió en este caso. 
Es así que al analizar estas situaciones estamos de acuerdo con la decisión de la corte Suprema de justicia ya que para que se configure este delito es preciso que exista el ánimo y la intención de llevar a cabo la conducta delictiva lo cual es claro que no existió en este caso, según sentencia del CSJ del 4 de mayo de 2005, rad. 19139, en ella encontramos que el Delito de estafa presenta ciertos elementos, y la ausencia de uno de ellos no podrá configurar el mismo, seguidamente podemos observar que, en este caso, no se llevaron a cabo los artificios engañosos con el ánimo de llevar al sujeto A a un error y poderlo defraudar, pero si es claro, qué los sujetos B y C adquirieron una obligación contractual con A, por lo cual deben responder civilmente, en la sentencia de la CSJ SP, 8 de octubre 2014, rad. 44504, dice que este incumplimiento contractual “no ingresa en la órbita protectora del estado y en ese orden de ideas no se debe configurar el nexo de causalidad de engaño o inducción en error y provecho ilícito, que hace parte de los elementos de la estafa”. Por consiguiente, es preciso afirmar como acertada la decisión de la corte al casar la sentencia condenatoria y absolver a los condenados.

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