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Unidad 2 2020

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Unidad 2
Los contenidos del derecho privado. Fuentes.
Hechos y Actos Jurídicos. Concepto. Clasificación. Elementos.
Condiciones de validez de los actos jurídicos. Efectos.
La forma de los actos jurídicos: Concepto. Forma y prueba. Legislación nacional y provincial.
Ramas del derecho positivo
Derecho Público
Constitucional
Administrativo
Derecho Privado 
Civil
Penal
Internacional Público
Comercial
Laboral
Internacional Privado
FUENTES:
Material: o de producción, es todo factor que determina la creación idónea de la norma jurídica. No tienen autoridad propia, si no que dando cuenta de la verdad de sus postulados hacen que los órganos con poder los adopten. Son fuentes indirectas.
Formal: o de cognición, es la que constituye norma jurídica, por tal obligatoria, a través de los modos de creación idóneos, que el Derecho establece; como el Derecho “se conoce” mediante esas fuentes, se las denomina también de cognición. Tiene obligatoriedad debido a su fuerza extrínseca, relacionada con el órgano que los creó. Son fuentes directas. 
 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN 
 TÍTULO PRELIMINAR 
 CAPÍTULO 1 
Derecho 
ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
Las fuentes del derecho
La primera distinción que cabe esgrimir se refiere a un cambio de denominación. Veamos: el Título I del CC se denominaba “De las leyes”, en cambio el Capítulo 1 del Título Preliminar que se inaugura con el articulado en análisis se denomina “Derecho”, es decir, se utiliza una noción mucho más amplia. Justamente, las fuentes del derecho no son solo las leyes; tal es así que el propio art. 1° se refiere —con ciertas limitaciones, especificidades o requisitos— a los “usos, prácticas y costumbres”.
Por tanto, las fuentes del derecho privado son: a) leyes aplicables (es decir, el propio CCyC y las leyes complementarias), las que deben estar en total consonancia con la CN y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte —tanto los que tengan jerarquía constitucional como los de jerarquía originaria, y los que carezcan de tal valoración normativa pero que hayan sido ratificados por el país; y b) en un segundo nivel, los usos, prácticas y costumbres en las siguientes condiciones: i) cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, ii) en situaciones no regladas legalmente, y iii) siempre que no sean contrarios a derecho.
Ley: 
En sentido amplio o material: regla social obligatoria establecida por autoridad pública.
En sentido estricto y formal: solo es ley la regla que sanciona el Congreso.
Caracteres:
Generalidad
Obligatoriedad
Emana de autoridad competente
Costumbre
Uso implantado en una comunidad y considerada por ella como jurídicamente obligatoria. 
Elementos: 
Objetivo (material); uniformidad, repetición constante e ininterrumpida, generalidad y duración.
Subjetivo (espiritual): convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica.
Clases
Secundum legem
Praeter legem
Contra legem
Jurisprudencia como fuente de derecho
Si bien, la jurisprudencia no aparece mencionada en el C Cy C, a diferencia de cómo lo hacía el antiguo CC, ello no impide que se pueda apelar a la jurisprudencia como fuente inspiradora de la solución a la cual se arribe, pero se tratará de una sentencia que será fruto y resultado de la “creación” del derecho y no una mera actividad mecánica de “aplicación” o “subsunción”.
Autonomía de la voluntad
art 1197 CC- 2651. C C y C-
 Reglas. Los contratos se rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa o resultar de manera cierta y evidente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Dicha elección puede referirse a la totalidad o a partes del contrato.
El ejercicio de este derecho está sujeto a las siguientes reglas:
a) .. pueden convenir que el contrato se rija por una ley distinta de la que lo regía ... Sin embargo, esa modificación no puede afectar la validez del contrato original ni los derechos de terceros;
c) las partes pueden establecer, de común acuerdo, el contenido material de sus contratos …. 
d) los usos y prácticas comerciales generalmente aceptados, las costumbres y los principios del derecho comercial internacional, resultan aplicables cuando las partes los han incorporado al contrato;
f) los contratos hechos en la República para violar normas internacionalmente imperativas de una nación extranjera de necesaria aplicación al caso no tienen efecto alguno;
….
Interpretación
ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
“La interpretación es la actividad dirigida a obtener la significación de una norma”. (Perrachone, 2013) Tal como surge del texto que observa el articulado en análisis, el C C y C no adopta un listado jerárquico con las pautas hermenéuticas. Solo por razones propias del lenguaje, se debe colocar una variable seguida de la otra, sin que a partir de esta sucesión sea hábil inferir que esconde un orden descendente.
Clasificación de los hechos jurídicos
Hechos
Jurídicos
Naturales (externos o no humanos)
Humanos (ACTOS) 
No- jurídicos o meros hechos
Voluntarios
Involuntarios
Lícitos
Ilícitos
actos jurídicos
Simple acto lícito
delitos
cuasidelitos
Hechos y actos jurídicos 
Disposiciones generales 
257.- Hecho jurídico
acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 
258.- Simple acto lícito. 
acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 
259.- Acto jurídico. 
acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 
Aspectos interno y externo de los actos voluntarios
Requisitos internos de la voluntad
Requisito externo de la voluntad manifestación de la voluntad
Discernimiento
Intención
Libertad
ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior. 
ARTÍCULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. 
Distintas formas de manifestación de la voluntad
ARTÍCULO 262.- Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material. 
ARTÍCULO 263.- Silencio como manifestación de la voluntad. El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar dela ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes. 
ARTÍCULO 264.- Manifestación tácita de voluntad. La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa. 
Formales
No Formales 
Expresa
Tácita
sus formas son regidas por el derecho positivo
las formas son dejadas a la elección de las partes
verbalmente, por escrito o por signos inequívocos con referencia a determinado objetos. 
en los casos en los que no se exija una expresión positiva, o cuando no haya una protesta o declaración expresa contraria 
Inducida por una presunción de la ley
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS:
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS NATURALES
ELEMENTOS ACCIDENTALES
son consustanciales con la existencia del acto.
propios del acto de que se trata, pero que no hacen a su vida misma, existen normalmente pero nada impide que las partes los eliminen. 
son los que aparecen en el acto solo los agregan las partes; como la condición, el plazo y el cargo. Quien los invoca debe probar su existencia.
ELEMENTOS ESENCIALES 
Sujeto: titular de la relación jurídica.
Persona humana Art 19 a 140
Personas Jurídicas art 141 todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. 
Objeto: Art 279.-El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. 
Forma
 284.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley. 
 285.- Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad. 
Causa. Art 281.- La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. 
ELEMENTOS ACCIDENTALES 
Condición: implica supeditar la existencia de un acto o hecho futuro e incierto, denominado hecho condicionante.
Plazo: importa supeditar la exigibilidad de un derecho a un acontecimiento futuro y cierto.
Cargo: o modo, implica una obligación accesoria que se impone carácter excepcional al adquirente de un derecho. Ej un legado.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURÍDICOS. 
POSITIVOS Y NEGATIVOS
UNILATERALES Y BILATERALES
ENTRE VIVOS Y DE ÚLTIMA VOLUNTAD
ONEROSO Y GRATUITOS
FORMALES Y NO FORMALES
PUROS, SIMPLES Y MODALES
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
DE DISPOSICIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN

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