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Contratos Civiles y Mercantiles: Evolución y Etapas

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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES:
Definición:
Es un acuerdo de voluntades con el fin de crear, modificar o extinguir efectos jurídicos
patrimoniales.
Evolución
→ Contrato clásico: tomó las bases de la revolución francesa. 3 presupuestos:
● prevalencia de la voluntad sobre lo escrito
● Pact Surt Servania → obligación de las partes
● Autonomía privada de la voluntad
→ Contrato clásico: se funda con las reglas del espejo. es decir cuando se acepta la oferta
esto tiene que hacerse de la misma manera en que la oferta fue ofrecida.
● si se cambia algo se convierte en una contraoferta
● NO importaba el periodo precontractual
→ Crisis: en algunos contratos no existe el periodo de oferta y aceptación, esto pasaba en
el contrato de adhesión.
→ apertura del contrato a la economía: el contrato comercial es la máxima expresión del
mercado (Keyness)
→ apertura del contrato a la moral: para evitar exceso intervino la moral
→ TEORÍA SISTÉMICA DEL CONTRATO: esta teoría ve el contrato en movimiento como
una sucesión de etapas. Es decir, los momentos anteriores y posteriores al encuentro de
voluntades también importa.
Etapas: precontractual- contractual- postcontractual.
1. PRECONTRACTUAL: algunas normas anteriores del C. civil exponen que solo las
fases contractuales y post importan (art 1603) e incluso quitan obligaciones a las
obligaciones precontractuales. (art 1511, el contrato de promesa no produce
obligaciones sino que tiene invalidez absoluta)
Cambio#1: con la ley 153 de 1887 se cambia el art 1511 ahora se expone que el
contrato de promesa no produce efectos a menos que se cumplan las excepciones.
De invalidez absoluta validez por excepción
Cambio#2: Ley 51 de 1918 la opción impone al que le concede la obligación de
cumplir con su compromiso
validez por excepción validez de un negocio preparatorio
Cambio #3: el C. comercio regula radicalmente la oferta en su artículo 845. y en su
art 861 le da efectos jurídicos
● Se genera una distinción entre un contrato preparatorio y un contrato
definitivo.
○ C. Preparatorio: es un instrumento que me permite facilitar la
celebración de un contrato . Es temporal
○ C. Definitivo: es aquel que sirve para satisfacer la necesidad de las
partes.
Etapas: tratativas preliminares, moralmente obligatorias y contratos preparatorios.
a. Tratativas preliminares: son los primeros acercamientos que realiza un
interesado para evaluar la existencia de un interés negocial, la información.
Es una mera exploración. Se establecen las condiciones de mercado y NO
se genera ninguna obligación a las partes.
b. moralmente obligatorias: pueden haber 1 o 2 voluntades. Pueden generar
obligaciones por la buena fe.
i. cartas de intención: es cuando una parte unilateralmente manifiesta el
interés o el eventual interés negocial, y además muestra su folio de
trabajo.
ii. Acuerdo de intención: ambas partes manifiestan su interés de
eventualmente realizar un proceso de negociación. No es un contrato
a pesar de que hay un acuerdo de voluntades de clase bilateral.
iii. Cartas de acuerdos parcial: es cuando mediante una formalidad (Ley
1563) se deja constancia de los acuerdos alcanzados en el proceso
de negociación.
iv. Cláusulas de honor: es un pacto, en el que las partes acuerdan que
todavía no hay contrato vinculante. Eso quiere decir que es un límite
bilateral.
v. Minuta del contrato (en Colombia): es una propuesta escrita o
formalizada sobre el contrato que las partes van a realizar. Es la
propuesta de un clausulado. Aún no hay voluntad definitiva.
c. Acuerdos preparatorios
i. Acuerdos de principios o contratos de negociación: son acuerdos para
adelantar una negociación sujeta a unas reglas operativas. Suele
definir las reglas de juegos, derechos y obligaciones de la
negociación. Pueden incluir reglas de acceso a la información y cómo
manejarla. No obligan a hacer un contrato pero sí a estar en la
negociación.
1. no se adentran en la sustancia pero si lo hacen se convierten
en acuerdos de principios
2. No obligan a la conclusión de un contrato definitivo
3. Puede dar responsabilidad pre y contractual
4. Su naturaleza es bilateral
5. Las partes se obligan a estar en un proceso de negociación
acorde siguiendo unas fases o etapas donde se adentra a la
negociación.
ii. Autorización para proceder: se permite por uno de los tratantes que el
otro tratante ejecute una parte del contrato que es objeto de
negociación a razón de una negociación.
1. Es bilateral
2. no requiere formalidad
3. cumplir y pagar el precio
4. permitir ejecutar una parte del contrato significa que las partes
siguen o seguirán en negociació
iii. Pacto de confidencialidad: es un contrato o cláusula, donde hay un
acuerdo entre los dos tratantes en donde se accede a restricciones en
el proceso de negociación.
1. no puede usarse en beneficio propio
2. regla para archivo o destrucción de información
3. Prohibición de divulgar sin autorización
4. Es conveniente incluir CLÁUSULA PENAL
iv. Contrato Marco: contrato sombrilla, es generalmente una carga que
da unas reglas de juego comunes que van a cubrir las negociaciones
o contrato dentro de la sombrilla. En un acuerdo de voluntades, cuya
finalidad es establecer las reglas comunes que ataquen y se apliquen
a cada una de los contratos celebrados al abrigo de ese contrato.
2. CONTRACTUAL:
3. POSTCONTRACTUAL:
CONTRATO DE PROMESA
Concepto
acuerdo de voluntades en 2 o más promitentes que se obligan a
celebrar un negocio jurídico en su futuro.
- Se da al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de la
condición
- Acuerdo para CELEBRAR un contrato prometido
- Es temporal, nace para morir
○ Se acude a la promesa por que no se quiere hacer
en ese momento el contrato definitivo o por que no
se puede hacer.
prestación: nace la obligación de celebrar el contrato en el
futuro.
- es una prestación de hacer
Características bilateral sirve en caso de INCUMPLIMIENTO del
contrato, si es bilateral se puede pedir
○ ejecución forzosa con
perjuicios
○ Resolución con perjuicios
○ Indemnización de perjuicios
preparatorio
oneroso las acciones revocatorias son más cortas y se
responde por culpa leve
Conmutativo se evalúa el EQUILIBRIO NEGOCIAL:
○ lesión enorme
○ excesivo desproporción
(internacional)
Típico
libre discusión excepción:
- puede ser de adhesión
Elementos: Requisitos Generales
1 capacidad De goce, lo tienen todos
De ejercicio
● P. jurídicas, en su ejercicio o función
de su objeto (legalmente constituida)
● P. natural, RG→ mayor de 18 años
excepciones:
● menores de edad con representante
● menores indemnizados
● en consumo todos somos capaces
2 Consentimiento ● Expresó, por medio del lenguaje
● tácito, mediante el comportamiento
si no hay consentimiento en D. comercial no
existe, mientras que en D. civil es nulidad
absoluta.
vicios: error, fuerza y dolo.
3 objeto Tipos
● jurídicos: prestación
● material; derecho o cosa sobre la que
recae la prestación objeto del contrato
Atributos:
● determinado
● posible (físicamente dable)
● lícito (dentro del mercado, susceptible
de ser negociable)
4 causa motivo que induce al contrato. La ley presume
la causa.
Requisitos específicos: si falta cualquiera se sanciona con
nulidad relativa.
5 .La promesa tiene que ser por ESCRITO (papel o mensaje de
datos)
● si es civil obligatoriamente debe constar por escrito
● las modificaciones también tiene que contar por escrito.
6 Que el contrato al que la promesa hace referencia no recaiga en
ineficacias que puedan ser evaluadas y reconocidas al momento
de hacer la promesa.
● es posible vender cosas embargadas por medio de la
promesa
7 Fijar un plazo o condición que establezca la época.
Los plazos debe ser funcionales, útiles y adecuados para los
fines
● las partes escogen sí plazo o condición
● Plazo: hecho futuro y cierto.
○ determinado→se conoce la fecha exacta
● Condición: hecho futuro e incierto
○ determinada→ cuando el hecho solo puede pasar
en cierto tiempo exacto
8 Que se determine de tal suerte el contrato prometido que para su
perfeccionamiento solofalten la tradición y formalidades legales.
● desde la promesa se debe determinar como mínimo los
elementos esenciales
● Puede recaer sobre cualquier negocio jurídico futuro.
Elementos jurisprudenciales: pueden o no exigirse
9 Señalamiento de linderos cuando el objeto del contrato prometido
es un bien inmueble.
sanción: nulidad absoluta
10 Señalamiento de la notaría en donde ha de celebrarse el contrato
prometido
● solo cuando hay necesidad de notaría
● cuando hay pluralidad de notarías en el municipio
Obligaciones Principales De HACER →conducta positiva por parte del
deudor.
● ¿cuándo se celebra?
cuando termine el plazo o condición se
cumple con la obligación
● ¿Cómo se celebra?
depende del contrato futuro
● ¿donde se celebra?
donde las partes pacten
De COLABORAR → si se falta, se afecta la
buena fe y esto genera responsabilidad.
Anticipadas prestaciones del contrato futuro que se
afectan desde la promesa.
● se da siempre que no recaiga en la
totalidad de las prestaciones
● se le aplican las normas del contrato
futuro
● se puede pactar la entrega de la cosa
a título de tenencia
secundarias o
accesorias
Puede pactarse cualquier otro tipo de
obligación siempre y cuando no vaya contra la
naturaleza del contrato.
Extinción Formas de terminar las obligaciones:
● Pago: cumplir con las obligaciones
Si bien la legislación dice que el contrato prometido
extingue la promesa en la práctica estos varían.
○ si el contrato prometido regula menos que la
promesa, revive y prevalece la promesa aun
cuando se cumple el contrato prometido
○ El justo precio, este se mira desde el momento de
la promesa
● Resolución por incumplimiento
● Novación
● Remisión (perdonar)
● Nulidad
CONTRATO DE OPCIÓN
(ley 51 de 1918)
(art 23)
Concepto ● Impone al que le concede la obligación de cumplir su
compromiso. Si la opción, no estuviera sometida a un
término o una condición será ineficaz.
● contrato entre un prominente y un beneficiario, donde el
promitente se obliga a celebrar el contrato a futuro, en
beneficio del beneficiario, donde este último tiene la
facultad/opcion de aceptar celebrar el contrato
Características Regla general es UNILATERAL
preparatorio
Principal
Gratuito
Excepción:
● es oneroso cuando hay remuneración
promitente: obligado
beneficiario: derecho/facultad
Típico: promesa unilateral
Elementos: Requisitos Generales
1 capacidad De goce, lo tienen todos
De ejercicio
● P. jurídicas, en su ejercicio o función
de su objeto (legalmente constituida)
● P. natural, RG→ mayor de 18 años
excepciones:
● menores de edad con representante
● menores indemnizados
● en consumo todos somos capaces
2 Consentimiento ● Expresó, por medio del lenguaje
● tácito, mediante el comportamiento
si no hay consentimiento en D. comercial
inexistente, mientras que en D. civil es nulidad
absoluta.
vicios: error, fuerza y dolo.
3 objeto Tipos
● jurídicos: prestación
● material; derecho o cosa sobre la que
recae la prestación objeto del contrato
Atributos:
● determinado
● posible (físicamente dable)
● lícito (dentro del mercado, susceptible
de ser negociable)
4 causa motivo que induce al contrato. La ley presume
la causa.
Requisitos especiales: si falta cualquiera se sanciona con
nulidad relativa.
5 formalidades civil= escrito
comercial=consensual
6 Determinar el negocio futuro
● elementos esenciales
7 Fijar un plazo o condición que establezca la época.
Los plazos debe ser funcionales, útiles y adecuados para los
fines
● las partes escogen sí plazo o condición
● Plazo: hecho futuro y cierto.
○ determinado→pueden ampliarlo o restringirlo
● Condición: hecho futuro e incierto
○ determinada
○ indeterminada
por ley se tiene un año para que se cumpla, sino se
entenderá por fallida
8 Eficacia del negocio jurídico.
Elementos jurisprudenciales: pueden o no exigirse
9 Señalamiento de linderos cuando el objeto del contrato prometido
es un bien inmueble.
sanción: nulidad absoluta
10 Señalamiento de la notaría en donde ha de celebrarse el contrato
prometido
● solo cuando hay necesidad de notaría
● cuando hay pluralidad de notarías en el municipio
Obligaciones Principale o
/nucleares
De HACER, obligación del promitente de
celebrar el negocio futuro.
De NO HACER, por parte del promitente
cosas que impidan la celebración del contrato
de opción.
¿que se cumple?
lo pactado
¿forma de cumplise?
acorde a lo convenido por las partes. (es
necesaria la notificación)
convencionales pagar precio (beneficiario)
secundarias o
accesorias
Puede pactarse cualquier otro tipo de
obligación siempre y cuando no vaya contra la
naturaleza del contrato.
Extinción Formas de terminar las obligaciones:
Directa: cuando se extingue por sí misma la opción
● Resolución por incumplimiento
● Novación
● Remisión (perdonar)
● Nulidad
● se cumple el plazo
Indirecta: celebración del contrato futuro
CONTRATO DE PREFERENCIA:
- Normativa:
> Artículo 862 Código de Comercio “Pacto de preferencia”: El pacto de preferencia, o
sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la
conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o
por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que
dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá
estipularse por un término superior a un año.
Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato
una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la
expiración del término del contrato en ejecución.
Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal
- Concepto:
> El derecho de preferencia consiste en la prioridad o primera opción que se le da a
una persona o un grupo de personas de celebrar un negocio jurídico. En las
sociedades anónimas, este derecho se entiende como aquel que tienen los
accionistas de adquirir preferentemente acciones de la sociedad a la que
pertenecen.
> (Derecho Civil) Convención por la cual el propietario de un bien lo reserva, para el
caso de venderlo, al beneficiario de la cláusula, con preferencia a cualquier otra
persona, por un precio determinado o determinable. Es una estipulación añadida por
las partes en el contrato de compraventa y que presenta semejanzas con el pacto
retro.
- Naturaleza:
> Es consensual
> Es unilateral
>Es gratuito
> Por regla general es conmutativo, pero en excepciones (las cuales no se, toca
preguntar) puede ser aleatorio.
> Es un derecho accesorio: es necesario que exista CV para su surgimiento.
> Es un contrato típico por el art. 862 del C.Co y jurisprudencia.
- Nacimiento:
Para que este derecho de preferencia cobre vida, es indispensable que el comprador
se haya decidido a revender la cosa o a darla en pago; no funciona, por lo tanto,
cuando el comprador la aporta a una sociedad, o cuando la dona, la transmite a
terceros como consecuencia de un contrato de renta vitalicia y mucho menos,
cuando constituye sobre ella derechos reales de hipoteca, prenda, usufructo,
servidumbre, etcétera.
- Obligaciones:
> El vendedor se obliga a preferir al vendedor primitivo
- Reglas:
- Extinción:
> Por prescripción máxima de 1 año.
> Por cumplimiento de la obligación.
> Por incumplimiento de la obligación.
CONTRATOS TRASLATICIOS DE DOMINIO
● tienden a juntarse Título y modo
● son ENAJENABLES : negocio entre vivos
○ título: contrato
○ modo: tradición
● Propio título traslaticio:
○ no se requiere que el título sean celebrados por el propietario
○ Regla general: no son contratos reales, son consensuales.
● Surgen 3 obligaciones:
○ obligación de tradir
○ obligación de entrega de la cosa
○ obligación de saneamiento (es renunciable)
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Concepto: (art 195 c. co) es un contrato en que unas de las partes se
obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la
otra parte se obliga a pagarla
precio: el dinero que se da por la cosa vendida
● cuando el precio es en su mayor parte es
dinero es compraventa, en caso contrario
es permuta.
Contratosque se rigen por
las normas del contrato de
compraventa
1) Los contratos de suministro
2) Permuta: muy similar a la compraventa,
en la compraventa se da el cambio de la
cosa por el dinero, en la permuta se da el
cambio de una cosa por otra cosa
* En caso de que se haga el cambio de
una cosa por una cosa+dinero, será
permuta, cuando la cosa que se da sea
MÁS cara que el dinero, si el dinero es
mayor al valor o igual al valor de la cosa
que se está dando será una compraventa
3) Contrato de obra: Cuando yo mando a
hacer algo, ejemplo una obra-casa
* Se regirá por las normas de la
compraventa cuando sea el vendedor (
quien va a hacer la obra) sea quien
pone-compra los materiales de la obra
* Si es el comprador quien pone los
materiales NO
4) Distribución: Compra para la venta
Características del contrato de Compraventa
Consensual Nace a la vida jurídica, con el simple acuerdo de voluntades sobre
Cosa y Precio
Excepciones: 1) Solemnidad Convencional: Acuerdos a los que
puedan llegar las partes
2) Solemnidad legal: Cuando la compraventa requiera
a) Documento privado: enajenación de derechos de autor por
ejemplo
b) Documento público: Cuando se da el remate judicial, la emite
un juez, En este caso el juez sustituye la voluntad de una de las
partes
c) Escritura Pública: Un tercero que da una fe pública, el notario
Recae sobre: bienes raíces, sucesiones y servidumbres,
derechos gananciales, Naves y aeronaves
Bilateral Nacen obligaciones para ambas partes
Vendedor: Dar el dominio de la cosa
Comprador: Pagar el precio de la cosa
Oneroso Afecta el patrimonio de ambas partes
Vendedor: se desprende del dominio de la cosa
Comprador: se desprende del dominio del dinero
Conmutativo Generalmente es conmutativo, la cosa se sabe que es pero hay
excepciones en los que puede ser aleatorio, por ejemplo cuando se
compra la cosecha que vaya a salir, se acuerda cosa y precio pero no
se sabe con certeza la cosa, ya que puede ser una gran cosecha o una
pequeña
Principal Existe por sí mismo
Típico Está regulado por la ley: Código civil, código de comercio, acuerdo de
viena y estatuto especial de la materia
Elementos del contrato de Compraventa
Capacidad Se rige por la norma general, pero presenta una serie de inhabilidades
a) En razón de parentesco, No se puede realizar entre padre o madre
de familia con el hijo o hija de familia, con el fin de evitar fraude a
acreedores y evitar el Poder de la patria potestad
NULA DE NULIDAD ABSOLUTA
Hij@ de familia= Hij@ no emancipado (menor de edad y que no se
ha casado)
Antes había otra inhabilidad en razón de parentesco, este era entre
Cónyuges no divorciados, en razón de no defraudar acreedores.
Esto a dia de hoy no es válido
b) En razón del cargo: normalmente se da en servidores públicos y
hay 2 tipos
1) No pueden vender los bienes que han recibido para el
cumplimiento de sus funciones salvo autorización del órgano
competente, con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
Depende de qué tipo de contrato sea, si es regulado por el código
civil genera NULIDAD RELATIVAMENTE y si es regulado por el
código de comercio es NULIDAD ABSOLUTA
2) Comprar para sí o por interpersona las cosas que se venden por
su ministerio, esto con el fin de evitar un conflicto de intereses
NULIDAD ABSOLUTA.
c) En razón del vínculo negocial: regula 3 escenarios
1) Mandatario y Albacea: No puede vender los bienes que se le
encarguen ni comprar para sí mismo lo que está cuidando.
2) Curador: Es el representante del interdicto, puede negociar con
el interdicto si complu 2 condiciones, autorización judicial y que
haga bajo la revisión de un curador sustituto, si no es Nulidad
Absoluta
d) Por convención nacional: se da en 3 tipos de casos
1) proteger la identidad cultural
2) Frontera
3) A gobiernos nacionales
Consentimi
ento
sin vicios
Afectaciones del consentimiento
A.Solemnidad:
1. Vehículo automotriz: según normativa (922) se entiende que el
contrato de compraventa debe ser por escrito para hacer la correcta
tradición.
● Corte→ la venta de vehículo automotriz es consensual ya que la
formalidad de la que hablan las normas es para probar ante la
entidad correspondiente la venta y para hacer la tradición mas no
para el contrato.
2. Establecimiento de comercio: (art 515 y 516)
universalidad de hecho, como la ley no establece que se debe
hacer por escrito se puede hacer consensual.
● no obstante, para el registro se necesita una aprobación
B. gastos
Tiempo
contractual
gasto Quién paga
precontractual estudio de mercado:
establecer condiciones de
contratos
El comprador (regla
general):quien los hace
los paga.
Estudio de títulos:
establecer la validez de la
cadena de tradición
El comprador
avalúos: establecer el
valor del mercado. SOlo lo
hacen las personas
certificadas
El comprador, por regla
general pero es bueno
que lo haga el vendedor
Gastos de conservación
de la cosa: todos los
gastos necesarios para
que la cosa no pierda su
valor ni que se dañe la
cosa.
El vendedor, se puede
pactar en contrario.
contractual Gastos de escrituración:
es lo que cuesta
formalizar la voluntad.
escritura pública del 0,5%
al 1%
Según el C. C por regla
general las partes pagan
por partes iguales. Pero
con posibilidad de que se
pacte en contrario, y
prevalece esta voluntad.
Gastos autenticación partes pagan por partes
iguales a menos que se
pacte en contrario
impuestos obligatorios:
- Retención de la
fuente: anticipo de
la renta que se
debe pagar.
(valor= 1% del
valor de la
operación)
- impuesto de renta
Retención en la fuente: la
paga el vendedor (sujeto
pasivo). No se debe, pero
pasa que se pacta en
contrario
conservación de la cosa Lo paga el dueño de la
cosa, es decir el
vendedor.
Impuesto predial
impuesto de rodamiento
Por costumbre mercantil
se hace a prorrata, se
divide entre el vendedor y
el comprador según el
mes en el que se ejecute
la venta.
Postcontractual gastos de registro - mercantil: por
costumbre lo paga
el comprador.
- civil: no hay
costumbre
- La doctrina: los
gastos de registro
son a cargo del
vendedor, ya que
él está obligado a
hacer la tradición.
- Estatuto tributario:
el sujeto pasivo del
impuesto de
registro es el
beneficiario.
beneficencia
gastos de inspección salvo pacto en contrario,
lo paga el comprador
gastos de conservación lo que se pacte, pero
hasta que se entregue la
cosa es del vendedor,
gastos de transporte salvo pacto en contrario
los paga quien tenga el
deber de entregar
C. Arras:
● garantizar que se está comprometido y que se va a cumplir.
● es una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato,
se da para ratificar la voluntad
● Asociadas a la voluntad o sirve para deshacer la voluntad
● Siempre son reales (solo hay arras si hay entrega efectiva de una
cosa)
● las arras pueden venir de cualquier parte, (usualmente el vendedor
al comprador)
● se aplica a cualquier negocio jurídico
Clases Ley:
● arras confirmatorias: confirman las voluntad
● arras de destrato o retractamiento: permiten de
hacer la voluntad
Penal:
● arras confirmatorias penales: confirman la
voluntad pero en caso de incumplimiento sirven
como cláusula penal
Efectos 1. arras confirmatorias: se imputal com parte del
precio siempre y cuando sea posible
a. no permiten destratarse, sino se cumple
hay es INCUMPLIMIENTO
b. deben pactarse expresamente, voluntad
inequívoca que tienen estas arras.
2. arras de retractamiento: hacen la voluntad
a. quien se destrate debe pagar una pena
que equivale al valor de las arras
b. la ley presume que las parte han
pactado arras de retracto
c. en caso de duda se entienden arras de
retracto
d. el retracto debe ser expreso
i. el retracto tácito es
incumplimiento
e. el plazo puede caducar aunque no haya
pasado el tiempo. pasa cuando se
ejecuta el contrato
f. el que se retracta pierde las arras: si se
retrata quien las recibió las devuelve
más en un tanto igual
i. significa→ dar un tanto igual al
valor, si es un objeto el valor de
este.
g. Si se ejerce el retracto no hay contrato
pero si restituciones mutuash. si el contrato se cumple y no se ejecutan
las arras, estas se imputan de ser
posible al precio, sino se devuelven.
3. Arras confirmatorias penales: mixto entre
confirmatorias y cláusulas penales
a. se le aplica lo de las confirmatorias
b. sirven de cláusula penal: en caso de
incumplimiento el valor de las arras me
sirve como anticipo de cláusula penal
i. en caso de que el otro no cumpla
cuando yo cumpli me sirven
como precio del incumplimiento
cláusula penal: convención que sirve de forma
anticipada de los perjuicios y tasación de los mismos
● exime de prueba la demandante, no debe
probar el daño ni la cuantía
● ¿Se puede cobrar cláusula penal y otros
perjuicios? Depende de la cláusula penal, si es
compensatoria total, compensatoria parcial o C.
moratoria
● si no se pacta se entiende cláusula
compensatoria
Objeto
objeto de la venta. Todo puede venderse salvo lo que la ley prohíbe.
puedo vender cosas corporales, incorporales e incluso virtuales.
Características
Determinado o
determinable
DETERMINADO
● especie: única cosa
● Genero: cosas que tienen equivalencia funcional
se determina:7
○ cantidad: si no se dice en civil es nula, en
co es inexistente
○ calidad: si no se dice se espera la media
→bien inmueble: se determina con linderos y
nomenclatura
→vehículo: se determina con licencia de tránsito
DETERMINABLE: se establecen reglas para su futura
determinación
Existir o
esperar que
exista
COSA QUE EXISTE=
RG: la compraventa se hace sobre cosa presente
Perece la cosa:
- precontractual: no nace el contrato
- contractual: si hay contrato
¿para quien perece?
● imputable: perece para quien se le imputa
● caso fortuito:
○ género: perece para el vendedor quien
debe conseguir otro
○ especie:
■ civil: para el comprador
■ comercio: para el dueño
SE ESPERA QUE EXISTA=
● Contrato sujeto a condición suspensiva de que
la cosa exista
● las obligaciones no nacen hasta que se de la
condición
● es un GERMEN de contrato
Posible fácticamente posible
Lícito se encuentre en el mercado: enajenación no prohibida
por la ley
listado (art 1521)
- órganos
- patrimonial irrenunciable
- cosa embargada por decreto judicial
a. orden judicial/providencial judicial
b. oponibilidad
i. sujeto a registro: inscripción
ii. no sujeto: secuestro
Excepción cosa embargada:
1. juez que embargó, desembarque
2. autorización del acreedor a cuya instancia se
embargo
3. sea una compraventa de cosa embargada bajo
condición suspensiva de desembargo
4. bajo promesa de condición suspensiva
incidencia
sobre el objeto
viable
a. venta de cosa ajena: vale por que la venta solo
da el título
¿Qué pasa con el dueño de la cosa?
● los derecho del dueño de la cosa no se
afectan
● no produce efectos en su patrimonio
● no le es oponible la propiedad (no se
puede oponer)
● excepción: si el dueño pierde el dominio
por posesión y quien la gana es el que
vende si se afecta el patrimonio del
primer dueño.
● si se vendió con justo título y buena fe
puede darse prescripción ordinaria
¿se puede entregar el dominio de la cosa?
● NO, solo se entregaría posesión
● excepción: se entrega cuando el
comprador es de buena fe exenta de
culpa y creadora de derechos
● cuando se compra en lugares
acostumbrados a que se venda. (ferias,
almacén)
¿Qué puede hacer el comprador de cosa ajena?
● ejecución /
●
● saneamiento por evicción
¿cuando gana efectos la tradición?
● cuando el comprador es de buena fe
exenta de culpa
● cuando el verdadero dueño ratifica la
tradición
○ efectos: retroactivos, pierde
dominio el anterior dueño, debe
ser ratificado expresamente, el
verdadero dueño puede ratificar
en cualquier momento.
b. compra de cosa propia: no vale por ausencia
de cosa. No produce efectos jurídicos. Faculta
acción de repetición.
c. venta de cabida: es la venta que se da en
razón de la extensión superficial o dimensión de
la cosa (SOLO INMUEBLE RURAL)
➔ Requisitos:
◆ debe señalarse la extensión de la cosa
◆ debe señalar el precio por unidad de
medida o precio total
◆ debe tratarse de un predio rústico
◆ no puede existir cláusula de indiferencia
de cabida:
● si se vende por cuerpo cierto
● si se vende en términos de
aproximados
➔ tiene acción especial en caso de que el tamaño
no corresponda con lo vendido
Acciones:
◆ 1 grupo: cuando la cabida real es mayor
que lo pactado o declarado.
Requisitos:
● si afecta más del 10% del precio
○ si se así se puede
completar el precio
○ desistir del contrato.
(facultad unilateral sin
necesidad de un juez
Genera restituciones mutuas
◆ 2 grupo: cuando la cabida real es menor
de la declarada.
Requisitos:
● si afecta más del 10% del precio
○ restituye lo que pago
○ desistir del contrato
(restituciones mutuas)
● Si afecta menos del 10% del
precio
○ completa el terreno si es
posible
○ restituir lo que cobró de
más
Término: solo se tiene un año para ejercer las acciones
contando desde que se entregó
→sólo puede demandar el comprador
→ Las acciones de cabida no son compatibles con otras
acciones.
Causa
Precio 13
Concepto:
Es el objeto de obligación del comprador en favor del vendedor por razón
del objeto vendido.
Atributos:
➢ Debe ser en dinero (parcial)
● dinero: moneda que tiene curso liberatorio. En nuestro contexto
siempre se piensa en moneda fiduciaria (aquella respaldada por el
Estado)
● ¿Qué moneda tiene curso liberatorio? Las que reconozca el
Estado. (principio de reciprocidad)
El precio puede ser en pesos colombiano o en cualquier divisa.
● El precio puede pactarse en cualquier divisa con la EXCEPCIÓN
de los contratos de CONSUMO (en estos se deben pactar desde el
primer momento)
● ¿Si se pacta en divisas se puede pagar en otro? Depende.
Si es una compra canalizada en el mercado cambiario se debe
pagar en la moneda que se pacta. Se debe hacer mediante un
intermediario.
Si no es una operación cambiaria no se debe pagar en divisas.
- Si la operación no excede en 10 mil dólares se puede pagar
en divisas, Facultad del comprador. Si supera los 10 mil
dólares se paga en pesos o se hace por intermediario
cambiario.
● ¿Si se paga en pesos a qué tasa se paga? a la que se haya
pactado.
Si no se pacta, se usa la tasa pactada el día que nace la
obligación. La tasa representativa en que las partes realizaron el
contrato.
● ¿Se puede pagar en títulos valores? el Cco. El cheque es un
sustituto o equivalente del correo, pero en la práctica no se da así,
pues el cheque realmente no es un equivalente del dinero ya que
este depende de los fondos que exista. El cheque no se recibe con
tanta facilidad, a menos que sea un CHEQUE DE GERENCIA
(obligación del banco a pagar).
➢ Determinado o determinable:
¿Qué pasa si no se determina el precio? el nulo de civil e
inexistente en comercial
¿Qué pasa si el tercero no determina el precio? las partes deberán
ponerse de acuerdo y si no lo hacen es nulo
¿Qué pasa si no existe el precio corriente de la plaza?
● es determinado cuando las partes lo pactan (valores).
● Es determinable: las partes no fijan una cuantía pero se exponen
las reglas para determinado. (hipótesis)
a. cuando se remite a un tercero para que lo fije.
puede ser cualquiera que las partes quieran producto libre
de la autonomía de la voluntad.
Si el tercero tiene un conflicto de interés, el tercero podrá
fijar el precio en materia local y las partes asumen el riesgo.
En materia internacional el conflicto de interés produce
anulación.
b. cuando se remite a las fuentes externas
- Revistas u otras fuentes especializadas
- condiciones intrínsecas del mercado. Solo cuando sea para
bienes fungibles. Y se remitirá a la plaza donde esté el
activo. Esta determinación será el pactado, sino se dijo
depende de si es Civil (el precio corriente del mercado el
día de la entrega de la cosa), Comercial (el día de
celebración del contrato) e Internacional (fecha de
celebración del contrato).
c. Se puede dejar en mano de una de las partes.
Cuando se deja en mano de una de las partes, (nacional)
eso no produce efecto ya que es meramente potestativo y
arbitrario. (internacional/Viena) si valesi el precio se deja
en mano de una de las partes, siempre y cuando el precio
sea adecuado al mercado o llamar a un perito
➢ Real: el precio pactado debe ser lo relativo a la realidad.
● Irreal: el precio simulado.
● precio simulado absolutamente: cuando se dice que hay precio
pero no hay realmente por que las partes no lo quieren.
● precio simulado relativamente: cuando el precio es diferente al
pactado.
● Simulación por persona interpuesta: el precio lo paga un tercero
diferente.
➢ Serio: Que exista solo un precio y que no sea irrisorio. Precio que
desvela en las partes que quieren un precio. Y precio irrisorio es
que es demasiado pequeño, esto depende del objeto y calidad de
las partes → si es irrisorio no existe el precio.
➢ ¿justo? depende de si la compraventa es nacional o si es
internacional.
○ internacional: excesiva desproporción al momento de
contratar. Esta se da cuando hay un aprovechamiento de
un contratante sobre el otro a partir de su ignorancia,
inexperiencia o en estado de necesidad (elemento
subjetivo).
Efecto: se puede acudir al juez para que reajuste las
condiciones negociales y si esto no es posible se termina el
contrato por vía de nulidad
○ nacional: lesión enorme. El precio puede ser injusto pero no
excesivamente injusto y si se dan los demás requisitos de
ley se puede dar la restitución por lesión enorme.
REGLA GENERAL: lo justo es lo pactado por las partes respeto a la
autonomía privada de la libertad
EXCEPCIÓN= hay circunstancias de extrema injusticia donde el
ordenamiento interviene acción rescisoria de lesión enorme
Acción rescisoria: Se deshace con efectos retroactivos
(inmuebles, permuta de inmuebles, aceptación herencia,
participación herencia)
(11 casos excepcionales)
● .
● ..
● .
● .
➔ Reducción al máximo legal (cláusula penal, mutuo con interes,
hipoteca anticresis, remuneración, mandatario mercantil, precio
arrendamiento vivienda urbana)
➔ la lesión enorme en la compraventa se configura con la ultra mitad
→ se vende por menos de la mitad o se compra por más de la
mitad.
● se distingue entre el afectado
➔ El patrón de comparación es el precio del mercado de la cosa lo
que el mercado está dispuesto a pagar en el mercado.
● Existe libertad probatoria para probar el valor comercial
(transacciones previas, etc) pero la prueba ideal es la
prueba pericial del avalúo comercial
➔ ¿cuando hay una lesión enorme? depende de si el comprador o el
vendedor.
-comprador: es lesionado cuando compra más del doble del justo
precio
-vendedor: cuando vende por menos de la mitad del justo precio
➔ la Lesión enorme en un vicio objetivo, no importa el movil ni la
buena o mala fe
➔ Requisitos de la acción rescisoria por lesión enorme: deben
cumplirse todos
1. Exista ultra mitad
2. Que la compraventa recaiga sobre un bien inmueble. Si se habla
de derecho de herencia o de gananciales se necesita que por lo
menos uno de los bienes repartibles sea inmueble.
3. Debe ser un contrato conmutativo (para los d de herencia y
gananciales se requiere un elemento adicional para quitarle su
característica aleatorio)
4. No puede ser una venta judicial
5. Que no se renuncie a la acción decisoria de Lesión enorme
● la renuncia no vale cuando está dentro del contrato de
compraventa
● La renuncia vale cuando la razón o móvil por la que se
llevó a contratar se supera. Y cuando la renuncia se hace
posterior a la celebración del contrato.
6. .Que no haya caducado la acción. (1954 cc) La acción rescisoria
expira en 4 años contando desde la fecha de celebración del
contrato.
● Caducidad: va contra viento y marea. Es declarada de
oficio. Término que busca dar seguridad jurídica a las
relaciones privadas.
● La caducidad apareció refiriendo al derecho de familia.
● La Corte Constitucional ha dicho que es un término de
caducidad.
test de los tres pasos:
- Literalidad: como lo calificó el legislador
- Plazo: si es de largo plazo es prescripción (más de 5
años). Si corto puede ser caducidad o prescripción
(5 o menos años)
- Finalidad del plazo: Si la finalidad es seguridad
jurídica es caducidad; si es sancionar no acceder al
derecho es prescripción.
● Prescripción: abandono del derecho por su no ejercicio.
Componente subjetivo= pereza o desinterés.
7. Si la cosa se destruye ya no procede la acción rescisoria. Tampoco
procede si el comprador ha enajenado la cosa a un tercero.
● Tercero inoponible a la enorme acción. La acción solo es
entre lesionado y lesionado.
● Salvo que el comprador venda más de lo que compró
(mayor valor en la segunda venta ). El lesionado primer
vendedor puede perseguir la diferencia entre las dos
ventas, con deducción del 10% del justo precio de la cosa.
Pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa
Obligacione
s
vendedor
Nucleares: 1. TRADIR → es un negocio juridico en si mismo que busca que el
vendedr se desprenda de la cosa para tranferirla
es la obligación principal del vendedor
la una persona que puede tranferir la cosa es el dueño
tiene que existir voluntad de entregar la cosa
En necesaria una forma de ENTREGA:
civil
→ bienes sujetos a registro: se entrega con la aprehensión de la cosa
→bienes no sujetos a registro se necesita el registro civil (inmuebles)
comercial
→ bienes sujetos a registro (muebles), aeronaves, creditos, d autor, etc
art 922 la tradición de dominio de bienes inmuebles o ehiculos
automotores necesita el registro y la enterga de la cosa. (en la realidad no
es asi)
2. ENTREGA DE LA COSA:
entrega fisica de la cosa permitir la aprehesión
● mostrar
● poner la csa donde el comprador indique
● simbolica con llave
● comercia: entergar al transportador
¿que se entrega?
lo q diga el cotnrato
si es genero: bienes en su cantidad y calidad
especie (cuerpo cierto) ese bien
→ inmueble: todo lo comrpendido enter los linderos
¿para quien perece la cosa?
para el comprador
¿para quien son los frutos?
depende
si se pacto a quien se haya pactado
sino se pactose mira si el bien se indemniza o no
¿cuado se enterga?
en el momento que se pacte
sino se pacto, depende:
civill= inmediatamente celebrado el contrato
comercial= 24 horas celebrado el contrato
internaciona= en un plazo razonable
● plazo tacito: cuando tacitamente se entienda un plazo
¿donde se entrega la cosa?
inmuebles= donde este la cosa
muebles= donde se pacte
sino depende,
cuerpo cierto, donde la cora existia al mometno de realizar el contrati
genero:
● comercial= domicilio del vendedor
● civil=domicilio comprador
● internacional= pacte, transportador o domicilio comprador.
¿que asa si no se ha entregad la cosa?
si hay mora?
● se puede mantener el contrato pidiendo perjuicios
● se puede desistir
○ excepción: cuand es culpa del comprador
que pasa si no entergan?
el comrpador interpone por incumplimiento
● resolución con indemnización de perjuicios
● entrega de la cosa del tradente al adquiriente.
3. GARANTÍA
a. Garantía legal: se da siempre y cuando sea una
compraventa de consumo.
¿Cuando la compraventa es de consumo?
Depende de las parte. De sí son sujeto calificados
● un vendedor producto- proveedor
● un comprador consumidor
¿quien es el productor o proveedor?
producto: es quien habitualmente se dedica directa o
indirectamente a diseñar, producir, fabricar y ensamble e
importar
Proveedor: quien de manera habitual directa o
indirectamente ofrezca, distribuye
Son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES FRENTE AL
CONSUMIDOR
¿Quién es consumidor?
Es consumidor o usuario toda persona natural o jurídica
cuando es destinatario final para la satisfacción de una
necesidad propia
¿Cómo se protege el consumidor?
- Derecho de retracto: se da cuando el vendedor
busca al comprador (no tiene términos)
- Cláusula abusiva: ineficaces de pleno derecho (no
requiere declaración judicial). Se entiende que son
aquellas cláusulas que dan un beneficio
desproporcionado al vendedor.
- Favor consumidor: frente a cláusulas ambiguas se
interpreta en beneficio del consumidor o gravoso
hacia el vendedor
- Prohibición de información engañosa: incluso en
publicidad
- Y la más fuerte es la delas GARANTÍAS LEGALES.
GARANTÍAS LEGALES: dan obligación al vendedor
obligaciones:
● de reparar o restaurar: el producto o cosa vendida
frente a defectos que presente la cosa por calidad,
idoneidad o seguridad.
○ calidad: tema de correspondencia.
que el producto responsabilidad con los
atributos señalados en el contrato, publicidad
o general de la cosa.
○ Idoneidad: que sirva según su naturaleza a
aquello para lo que contrató.
○ Seguridad: que no presenta riesgos
irrazonables al consumidor.
En caso de que se presentar riesgos
irrazonables estos deben ser divulgados.
Lo irrazonable sera divulgado por politicas o
autoridad judicial
● de responder arreglando cosa: devolviendo dinero
o cambia cosa
Sino se aplican o cumple la calidad, idoneidad o seguridad
se aplica la garantia legal.
Requisitos: Reclamación directa. Esto se tiene que hacer
en el tiempo que es. Para inmuebles son 15 dias
Consecuencias:
1. Repara en caso de ser susceptible de ser reparado.
2. Si el producto no es reparable o si el producto
presenta dos veces el mismo daño, el consumido
escoge si se le devuelve el dinero o si se le
remplaza el rpodcuto con uno equivalentemente
igual o con mejores caracteristicas.
Temporalidad: la garantia no es de siempre
- productos usados: por regla general son de 3 mese
a menos que se pacte lo contrario
- Productos nuevos:
- Consumibles, garantias hasta la fecha de
vencimiento
- No consumible
- muebles, garantias de 1 año (se
puede pactar mas)
- Inmuebles,
- temas estructurales (10años)
- acabados(1año)
Irrenunciabilidad:
- en productos usados
- En producto remanufacurados o repotencializados
- En productos con defectos siempre que:
- se adviertan los defectos y se renuncie a la
garantia solo sobre ese defectos.
- por la garantia legal no se peude generar una
erogación adicional. La garantia legal va dentro del
precio.
Saneamiento por vicios sobre la cosa:
Saneamiento por Evicción: obligación de garantia por vicio de
derecho sobre la cosa
- Deber del vendedor hacia el comprador de garantizar el uso
y goze de la cosa y salir a sanearlo en caso de vicio
- Vicio de : reclamación de un tercero sobre mejor derecho
sobre la cosa.
Requisitos:
¿Quien es tercero? Cualquiera ajeno al contrato no hace parte de
este
a. tiene que haber un acto de reclamación administrativo o
judicial
b. Tiene que ser una causa petendi (razon de la petición)
anterior al contrato
c. Tercero debera reclamar mejor derecho sobre la cosa (debe
querer quitame el derecho de dominio)
i. Comercial: existe la facultad para que el comprados
sobre un bien con hipoteca lo pague y después
repita contra el vendedor.
Fases:
1. Defensa: una vez el comprador es notificado de la
actuación, el comprador debera invocar al vendedor para
que este le defienda su derecho
a. figura procesal: llamado en garantia
b. termino: tiempo de contestación de la demanda
c. Requisito: art 15 se deben cumplir con los requisitos
de la demanda
¿en q calidad llega el vendedor al proceso?
llega en calidad de litisconsorte, llega a la parte del
demandado y tiene plenas calidades de parte
d. Actitudes procesales:
i. aponerse: proponiendo excepciones
(defender al comprador)
ii. Guardar silencio
iii. Allanarse: estar de acuerdo con las
pretensiones
2. Saneamiento: cuando se evicta la cosa se hace el
saneamiento
a. Devolución del precio: se devuelve el precio con
indexación
b. Indemnización de perjuicios (5 requisitos)
i. costas (gastos) de celebración del contrato:
el comrpador tiene derecho a que el
vendedor le devuelva lo que incurrio en
gastos
ii. costas procesales: lo que el comprador deba
pagarle al tercero
1. Excepción: cuando el vendedor se
allana solo se le paga hasta donde se
allano.
iii. frutos: lo que el comprador deba pagarle al
tercero (segun lo que diga la sentencia o
acto)
1. Excepción: cuando el vendedor se
allano y el comprador siguio el
proceso, el vendeor solo pagara los
frutos hasta el momento en que se
allano.
iv. mayor valor de la cosa: depende
1. cosas naturales, el vendedor paga
pero varia las cuantias. si se tenia
buena fe es el 25% sino es el 100%
2. Por mejoras: si el vendedor es de
buena fe paga las mejoras utiles y
necesarias. Si es de mala fe se
pagan todas las mejoras.
c. Cuando cesa el saneamiento por evicción.
no pago de perjuicios ni devolución del precio.
(puede ser total o parcial)
casos:
1. si el comprador y el tercero deciden irse a
arbitraje sin el consentimiento del vendedor
(cesameinto total)
2. Cuando la evicción le es imputable al
comprador (cesamiento total)
3. Por prescirpición de indemnización de
perjuicios (4 años)
a. Comercial 2 años
por prescripción de devolución del precio 10
años
4. en venta forzada hay saneamiento parcial
(solo devolución de precio y no perjucios)
5. cuando se renuncia al saneamiento por
evicción
a. general: abstracto se renuncia a
perjuicios pero no ha devolución
b. particular: se expande, se renuncia a
hechos especificos expresamente, o
tacitamente cuando se sabe es de
cosa ajena (se renuncia a todo)
Saneamiento por vicio redhibitorio: se da por vicios ocultos de
la cosa y se dan por naturaleza intrínseca.
1. es un vicio de hecho sobre la cosa que se caracteriza por :
a. vicio oculto: algo que no se aprecia simple vista. No
es susceptible de ser persivble por el comprador en
su inspección simple
¿cuando no es oculto?
Requisito
CONTRATO DE FACTORING
https://www.tuabogadodefensor.com/contrato-de-factoring/
https://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-factoring.html
Concepto Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una
empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera
denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto
de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus
créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una
contraprestación.
mediante el cual una de las partes entrega a la otra denominada factor,
toda su documentación de cobro, para que éste lo gestione; de este
cobro se realiza un descuento convenido o se
limita a su gestión escrita de percibir los importes devengados por
terceros; pudiendo realizar el factor otros servicios complementarios
especificados en el contrato escrito.
CARACTERÍSTICAS NATURALES
atípico Se entiende por este concepto como la ausencia de
regulación normativa sobre un contrato en el ordenamiento jurídico,
siendo la autonomía privada la llamada a suplir las reglas mediante las
cuales regirán la relación jurídica, todo amparado bajo la Ley
consensual Se llaman contratos consensuales a los que únicamente
con el beneplácito de las partes pueden ejecutarse, quiere decir lo
anterior que no se necesita ningún tipo de solemnidades para que se
efectúe.
Bilateral cuando las obligaciones de las partes son recíprocas al momento de la
celebración del contrato, creándose una dependencia para lograr la
efectividad y realización de éste, si una de las partes no cumple con su
obligación, la otra no podrá de ninguna forma de cumplir con su deber o
compromiso
Principal subsiste por sí mismo y no requiere de otro contrato
para su existencia, pero debe realizarse por escrito, que es donde
quedan las obligaciones de las partes realmente y las forma como se
exigen en caso de que el obligado o deudor no cumpla la obligación de
pago.
Oneroso puede observarse que en el contrato de factoring ambas
partes esperan obtener una contraprestación de la otra, pues el Cliente
busca obtener
el cobro y garantía de sus créditos al igual que un flujo de dinero de
forma inmediata,
y el factor el pago de la comisión de factoring.
Conmutativo Porque ambas partes conocen en el momento de otorgar el contrato, de
forma cierta las obligaciones y prestaciones a realizar, proporcionales a
los beneficios del contrato.
https://www.tuabogadodefensor.com/contrato-de-factoring/
https://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-factoring.html
De tracto
sucesivo
es de tracto sucesivo, pues éste sólo se perfecciona conel cumplimiento
de las obligaciones en el transcurso del tiempo, y obliga a las partes a
prestaciones repetidas, suponiendo una obligación continua, el contrato
de factoring no se perfecciona en un solo acto como sí lo hacen la venta
de cartera o facturas.
Complejo Es un contrato complejo pues hay diversas obligaciones en él.
ELEMENTOS DEL CONTRATO FACTORING
Requisitos
de existencia
validez la voluntad se declara para que la persona
demuestre su capacidad de determinarse como
parte de la obligación que contrae, la voluntad
entonces es el elemento volitivo, que no es otra
cosa que el deseo de hacer o no hacer algo, el
cual se exterioriza a través del consentimiento.
Consentimiento El consentimiento como manifestación de la
voluntad es una expresión autónoma del
individuo constituido como parte dentro del
negocio jurídico, es decir que tiene plenas
competencias para ejercerla: tomar sus propias
decisiones y asumir las consecuencias de sus
actos, en otras palabras, es por el
consentimiento que una persona puede adquirir
obligaciones.
Objeto la obligación contenida en el contrato ni siquiera
existiría pues la misma no está determinada ni
es determinable y por consiguiente el contrato
carece de existencia
Causa es la razón por la cual se elabora el contrato, la
misma debe ser real, en otras palabras, debe
tener una causa jurídica y naturalmente posible
Solemnidades en el caso del contrato de factoring no se
requiere de ninguna solemnidad, este puede ser
constituido por documento privado
Requisitos
de validez
Capacidad Que las partes tengan capacidad legal
Consentimiento El consentimiento no se puede ver viciado por
ningún factor general ni especial
Objeto Tiene que recaer sobre un objeto lícito
Causa Tiene que haber una causa lícita.
CLASES DE FACTORING
Sin recurso este tipo de contrato implica que la empresa factor asume los
riesgos de no pago por parte de los deudores, si y sólo si la no
liquidación de la deuda se da por una causa ajena a la empresa
Cliente.
Con recurso la empresa Cliente es quien asume el riesgo en caso de no pago
de las obligaciones por parte del deudor, tendrá que devolver a la
empresa factor el anticipo de liquidez que éste suministró.
Internacional Este tipo de contrato se realiza entre partes ubicadas en países
distintos.
Nacional Esta modalidad se da cuando la empresa factor y el Cliente se
encuentran en el mismo país.
A proveedores este sistema contractual permite a los proveedores disponer de
forma anticipada el cobro de sus facturas antes de que llegue la fecha
de vencimiento pactada con la empresa Cliente
Secreto Esta modalidad se presenta cuando la empresa Cliente solicita que su
identidad permanezca en secreto, pues al solicitar el servicio de
factoring sus Clientes pueden pensar que tienen apuros financieros o
falta de liquidez.
EFECTOS JURIDICOS
Obligaciones El Cliente tiene como obligaciones entregar todos los
créditos, transferir y notificar los traspasos y remunerar por los
servicios a la empresa Factoring, es por otro lado en que la compañía
Factoring se encarga de adquirir los créditos, cobrarlos.
Es un servicio prestado por una sociedad o entidad financiera y
supone como característica propia del contrato de factoring la
globalidad.
En caso de incumplimiento o de hallazgo de causa ilícita (como lavado
de activos) el factor queda en causal de disolución.
Partes Factor y cliente
Cláusula de
cesión
Cláusulas de cesión. Por lo que respecta a las relaciones entre las
partes, en el contrato de Factoring se tiene que: 1. Una cláusula del
contrato de Factoring para la cesión de créditos existentes o futuros
será válida, aunque el contrato no los especifique individualmente, si
en el momento de la celebración del contrato o en el momento en que
nacen tales créditos, ellos son determinables; 2. Una cláusula del
contrato de Factoring según la cual se ceden créditos futuros,
transferirá los créditos al cesionario en el momento en que nazcan, sin
necesidad de un nuevo acto de transferencia, y; 3. Un contrato de
Factoring podrá disponer válidamente la transferencia, por medio o no
de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los
derechos del proveedor que derivan del contrato de compraventa de
mercaderías o de prestación de servicios, incluyendo los derechos
derivados de cualquier estipulación legal o contractual que reserve al
proveedor el dominio de las mercaderías o que le confiera cualquier
otra garantía.”
CONTRATO DE SUMINISTRO
https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El
%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determi
nado.
DEFINICIÓN: es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una
contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones
periódicas o continuadas de cosas o servicios. (art 968-980)
CARACTERÍSTICAS
típico.
principal
ejecución continua
oneroso
bilateral
conmutativo
consensual
Intuito persona.
Si el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas, se considera que el
contrato de suministro es de tracto sucesivo.
ELEMENTOS:
el objeto por el cual fue creado o diseñado el contrato, las partes que lo
conformaran, cuáles serán los derechos, deberes y obligaciones de cada una de
ellas; se deberán determinar las cantidades de producto que debe ser entregado, en
qué condiciones y cuando.
REGLAS:
Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en
cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicará:
-Con un límite máximo y un límite mínimo para el total de suministro o para cada
prestación, el consumidor determinará dentro de dichos límites la cuantía del
suministro.
-con solo límite máximo, determina el consumidor según ese límite
-con un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de
consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el
mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el
mínimo
ejemplos de jugos:
https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determinado
https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determinado
https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determinado
-Sin nada determinado, se entenderá que las partes han pactado aquella que
corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor,
salvo la existencia de costumbre en contrario.
PRECIO:
-si las partes no lo determinan,se presumirá que aceptan el precio medio que las
cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada
prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares
distintos.
En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido
cumplirse la prestación.
Mora en del consumidor:
-Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual
precio para las demás de la misma especie.
-Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por
cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo
acuerdo en contrario de las partes.
-Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad
con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro
diario se tendrá por continuó.
PLAZO PARA CADA PRESTACIÓN:
Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de
una sola.
-si se deja a una de las partes, esta debe preavisar con un tiempo de prudencia a la
otra
-Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se
decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de peritos
- el plazo no podrá ser superior aun año
Si no se fija un plazo:
Plazo Indeterminados:
Se puede pactar por condicion:
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones,
conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese
incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia,
capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para
hacer los suministros sucesivos.
En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso
al consumidor como se prevé en el artículo precedente.
Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento
del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación
TERMINACIÓN
El contrato de suministro, como cualquier otro contrato, se termina cuando expira el
plazo acordado.
Si no se acordó un plazo o término de duración del contrato, cualquiera de las
partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, pero con previo
aviso a la otra parte, aviso que debe ser notificado dentro de un término razonable
PREFERENCIA: (art 862)
De las dos partes se pueden preferir para concluir un contrato futuro sobre el mismo
objeto.
Obligación: NO HACER.
TERMINACIÓN:
-cada parte puede dar por terminado el contrato si no hubo un plazo, dando un
preaviso
-Cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el
precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.
-Las personas que presten servicios públicos o tengan un monopolio de hecho o de
derecho no podrán suspender el suministro a los consumidores que no estén en
mora, ni aún con preaviso, sin autorización del gobierno.
APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONTRATOS:
-Se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones
precedentes las reglas que regulan los contratos a que correspondan las
prestaciones aisladas.
SENTENCIA anexe el doc donde esta el resumen pa no hacer espacio
innecesario aca.
Contratos de estudio autónomo
1. contrato de Leasing
Concepto:
Es una operación financiera activa.
*recordando que el sistema financiero tiene 3
clases de operaciones:
Activos→ colocación de recursos (Créditos,
mutuo o tarjeta de crédito). Neutros→
prestación de servicios financieros. Pasivos→
recoge recursos
Partes:
1. Sociedad o compañía de leasing
2. locatario o tomador: persona que
recibió el bien objeto del ctto, o sea
persona natural o jurídica que recibe
la tenencia del mismo para su uso y
goce
3. Locutor o productor: puede ser un
tercero o la misma sociedad quien
produce o pone al mercado un
producto.
Características:
- Atípico - Bilateral
- Oneroso - Nominado
- Principal - Conmutativo
- Adhesión - Tracto sucesivo
- Consensual pero en la práctica es
solemne por lo menos escrito.
¿En qué consiste?
Una sociedad o compañía de leasing
concede u otorga el uso de un bien el cual
fue adquirido por la 1 a instancias de la 2,
recibiendo como contraprestación un precio
y concediendo una opción de compra a la
finalización del ctto.
Elementos:
1. Capacidad:
- locatario: requisitos generales
- sociedad:necesitan autorización del
Estado, por lo cual solo se
encuentran los bancos y las
compañías de financiamiento
comercial.
2. Objeto: lícito y en leas. habitacional
normas específicas
3. Causa: varía dependiendo el tipo de
leasing
4. Precio:
- Remuneración contraprestación
- Amortización del valor de bien
- Servicios adicionales: pago de
Fases.
1. Precontractual: necesidad de
identificación del bien, analizar el
crédito y dar las instrucciones de
compra.
2. Contractual:
3. Poscontractual: se termina el ctto. y
se otorga la opción de compra del
pólizas y seguros, desempleo,
insolvencia
5. Opción de compra
bien objeto del ctto.
Tipos de leasing:
DIVISIÓN POR OBJETIVO
1. L. financiero: Su componente principal es
que el locatario quiere ejercer la opción
de cv.*
2. L. operativo: El locatario sólo quiere
beneficiarse de la renovación del ctto. a
lo que no quiere ejercer la opción de cv.*
3. Leaseback: El locatario busca la
sociedad o compañía de leasing para
ofrecerle su bien en venta para que
posteriormente se lo devuelva a título de
tenedor y realizar un ctto. de leasing.
4. L. de mantenimiento: su objetivo es
reparar y mantener los bienes.
5. L. Dry wet leasing: Solo es para
aeronaves y se divide en dos→ Dry: si
solo se da la nave o wet: sí son la
aeronave con la tripulación y los servicios
aeroportuarios.
DIVISIÓN POR LA FUENTE DEL RECURSO
6. L. directo: Adquiere los bienes por
instrucción del locatario.
7. L. Indirecto: La sociedad de leasing es la
productora o dueña de los bienes y solo
busca poner el producto en el mercado.
8. L. Inmobiliario: se clasifica en 2→
Propiamente dicho: se usa en inmuebles
con fines laborales o no domiciliarios.
Habitacional: Para adquirir inmuebles de
vivienda o vivienda familiar.
DIVISIÓN PROPIEDAD DEL BIEN
9. L. individual: Cuando el bien recae en
una sola sociedad de leasing. (En
Colombia solo se acepta este).
10. L. Sindicado: Cuando la propiedad del
bien recae en varios leasing o cuando
varios leasing dan para comprarlo.
11. L. apalancado: cuando el inversionista da
y espera el retorno del bien.
Obligaciones de las partes:
SOCIEDAD DE LEASING
1. Seguir las instrucciones del locatario.
2. entregar el bien al locatario.
3. Adquirir el bien.
4. permitir el uso y goce
5. librar de cualquier perturbación al
locatario
6. cumplir con la opción de cv.
7. salir al saneamiento.
8. se asume el saneamiento por vicios
reivindicatorios.
9. Deber de información.
10. y según el leasing la reparación y/o
mantenimiento del bien.
LOCATARIO
11. Pagar el precio del ctto. del leasing
12. Conservar el bien.
13. Se dan las obligaciones de un
arrendatario, osea: Pagar el precio del
canon dentro del plazo acordado en el
contrato. Cuidar el inmueble. En caso
de daños por mal uso el arreglo va por
cuenta del inquilino. Pagar a tiempo los
servicios y otros gastos según quede
establecido en el contrato de
arrendamiento.
14. Permitir a la sociedad de leasing
inspeccionar el bien
15. Celebrar los cttos. de seguros exigidos
por la sociedad de leasing y el ctto.
16. Restituir el bien (cuando se haga
ejercicio de la opción de compra).
TERMINACIÓN
1. Vencimiento del término de duración
del contrato.
2. Se otorga la opción de cv.
- si se da se paga el saldo restante.
- se hace la transferencia del
dominio.
2. COMODATO
Concepto:
Definición Art. 2200 “El comodato o
préstamo de uso es un contrato en que la una
de las partes entrega a la otra gratuitamente
una especie mueble o raíz, para que haga uso
de ella, y con cargo de restituir la misma
especie después de terminar el uso.
Este contrato no se perfecciona sino por la
tradición (se debió haber escrito “entrega”) de
la cosa.”
Aquí lo que se dan son cuerpos ciertos,
aunque se pueden dar géneros como
cuerpos ciertos.
Partes:
comodatario
comodante
Características:
● Contrato real
● Unilateral,
○ Sinalagmático imperfecto; se
puede volverse un contrato
bilateral en su ejecución.
● Gratuito
● Principal
● Nominado
Elementos:
Capacidad:
Consentimiento
Objeto: NO bienes fungibles
<COMODATO DE COSA AJENA>. Si la
cosa no perteneciere al comodante, y el
dueño la reclamare antes de terminar el
comodato, no tendrá el comodatario acción
de perjuicios contra el comodante; salvo que
éste haya sabido que la cosa era ajena, y no
lo haya advertido al comodatario.
Causa:
Obligaciones del comodatario:
1. Conservación de la cosa; responde hasta por
culpa levísima. Art. 2203
Puede llegar a responder hasta por fuerza mayor o
caso fortuito.
● Esto puede pasar cuando el comodatario
lo acepta expresamente.
● Por el mal uso de la cosa; puso la cosa en
un riesgo mayor al que debió haberse
puesto; el riesgo lo crea la persona.
● Cuando el comodatario en situación
prefiere salvar lo propio por sobre lo
ajeno.
Sobre este solo se extiende hasta los gastos de
conservación; costos de normal funcionamientode
la cosa.
Corresponde al comodante los gastos que superen
estos.
2. Uso de la cosa de la forma acordada. Art. 2202
“El comodatario no puede emplear la cosa sino en
el uso convenido, o falta de convención en el uso
ordinario de las de su clase.
En el caso de contravención podrá el comodante
exigir la reparación de todo perjuicio, y la
restitución inmediata, aún cuando para la
restitución se haya estipulado plazo.”
3. Obligación de restituir la cosa.
¿En qué estado se debe devolver? En el mismo
estado en que se recibió, con los normales
deterioros ocasionados por el uso de la cosa.
¿Cuándo surge la obligación de restituir?
Dependerá si las partes o los plazos acordados por
las partes.
No puede haber comodatos de carácter indefinido;
deben tener una fecha de terminación.
Obligaciones del comodante:
Estas pueden surgir eventualmente como
ejecución del comodato:
1. Pagar los gastos que el comodatario haya
pagado que no le correspondían; devolución de
las expensas.
Art. 2216 “El comodante es obligado a
indemnizar al comodatario de las expensas que
sin su previa noticia haya hecho, para la
conservación de la cosa, bajo las condiciones
siguientes:
A. Si las expensas no han sido de las ordinarias
de conservación, como la de alimentar al
caballo.
B. Si han sido necesarias y urgentes, de manera
que no haya sido posible consultar al
comodante, y se presuma fundadamente que
teniendo éste la cosa en su poder no hubiera
dejado de hacerlas.”
2. Pagar indemnización por la mala calidad de la
cosa prestada
Art. 2217 “El comodante es obligado a
indemnizar al comodatario de los perjuicios que
le haya ocasionado la mala calidad o condición
del objeto prestado, con tal que la mala calidad o
condición reúna estas tres circunstancias:
1. Que haya sido de tal naturaleza que
probablemente hubiese de ocasionar los
perjuicios.
2. Que haya sido conocida, y no declarada por el
comodante.
3. Que el comodatario no haya podido, con
mediano cuidado, conocerla o precaver los
perjuicios.”
Se debe ver la idoneidad del defecto con el daño
causado
ARTICULO 2208. <SUSPENSION DE LA
RESTITUCION>. El comodatario no tendrá
derecho para suspender la restitución, alegando
que la cosa prestada no pertenece al comodante;
salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su
dueño, o que se embargue judicialmente en manos
del comodatario.
Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada o
robada, el comodatario que lo sabe y no lo
denuncia al dueño, dándole un plazo razonable
para reclamarla, se hará responsable de los
perjuicios que de la restitución se sigan al dueño.
Y si el dueño no la reclamare oportunamente
podrá hacerse la restitución al comodante.
El dueño, por su parte, tampoco podrá exigir la
restitución sin el consentimiento del comodante o
sin decreto de juez.
ARTICULO 2209. <SUSPENSION DE LA
RESTITUCION DE ARMAS OFENSIVAS>. El
comodatario es obligado a suspender la restitución
de toda especie de armas ofensivas y de toda otra
cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal,
pero deberá ponerlas a disposición del juez.
Lo mismo se observará cuando el comodante ha
perdido el juicio, y carece de curador.
ARTICULO 2210. <CESACION DE LA
OBLIGACION DE RESTITUCION>. Cesa la
obligación de restituir desde que el comodatario
descubre que él es el verdadero dueño de la cosa
prestada.
Con todo, si el comodante le disputa el dominio
deberá restituir; a no ser que se halle en estado de
probar breve y sumariamente que la cosa prestada
le pertenece.
Las obligaciones y derechos que nacen
del comodato, pasan a los herederos de
ambos contrayentes, pero los del
Derecho de retención. Art. 2218 “El
comodatario podrá retener la cosa prestada
mientras no se efectúa la indemnización de que
se trata en los dos artículos precedentes; salvo
que el comodante caucione el pago de la
cantidad en que se le condenare.”
Solo para cobrarse lo que dicen los arts.
Anteriores.
3. <ENAJENACION DE LA COSA
PRESTADA POR PARTE DE LOS
HEREDEROS DEL
COMODATARIO>. Si los herederos del
comodatario no teniendo conocimiento
del préstamo, hubieren enajenado la
cosa prestada, podrá el comodante (no
pudiendo o no queriendo hacer uso de la
acción reivindicatoria o siendo esta
ineficaz), exigir de los herederos que le
paguen el justo precio de la cosa
prestada, o que le cedan las acciones que
en virtud de la enajenación les competa,
según viere convenirle.
Si tuvieron conocimiento del préstamo,
resarcirán todo perjuicio, y aún podrán
ser perseguidos criminalmente, según
las circunstancias del hecho.
comodatario no tendrán derecho a
continuar en el uso de la cosa prestada,
sino en el caso excepcional del artículo
2205, número 1o.
Las obligaciones y derechos que nacen del
comodato, pasan a los herederos de ambos
contrayentes, pero los del comodatario no
tendrán derecho a continuar en el uso de la
cosa prestada, sino en el caso excepcional
del artículo 2205, número 1o.
Comodato precario;
el comodante se reserva la faculta de pedir
la devolución del bien en cualquier momento.
Ya no hay ningún tipo de estabilidad en
cabeza del comodatario.
Art. 2219 “El comodato toma el título de
precario si el comodante se reserva la
facultad de pedir la cosa prestada en
cualquier tiempo.”
Art. 2220 “Se entiende precario cuando no se
presta la cosa para un servicio particular, ni
se fija tiempo para su restitución.
Constituye también precaria <sic> la tenencia
de una cosa ajena, sin previo contrato y por
ignorancia o mera tolerancia del dueño.”
Este tipo de comodato se puede dar por qué:
1. así se acordó.
2, cuando la cosa se prestó sin establecer un
plazo de vigencia, ni saneamiento o uso
Comodato precario; el comodante se reserva la
faculta de pedir la devolución del bien en
cualquier momento. Ya no hay ningún tipo de
estabilidad en cabeza del comodatatnrio.
Art. 2219 “El comodato toma el título de
precario si el comodante se reserva la facultad
de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo.”
Art. 2220 “Se entiende precario cuando no se
presta la cosa para un servicio particular, ni se
fija tiempo para su restitución.
Constituye también precaria <sic> la tenencia de
una cosa ajena, sin previo contrato y por
ignorancia o mera tolerancia del dueño.”
Este tipo de comodato se puede dar por qué:
1. así se acordó.
2, cuando la cosa se prestó sin establecer un
plazo de vigencia, ni saneamiento o uso.
TERMINACIÓN
Terminación del contrato de comodato.
El contrato de comodato termina
1. cuando se cumpla el plazo o
término fijado para la restitución
del bien o inmueble.
2. Cuando no se ha fijado un plazo
para la restitución del inmueble,
el contrato termina cuando se
haya dado el uso para el cual
fue constituido el comodato.
El artículo 2205 señala tres eventos
en que el comodante puede solicitar la
restitución antes de finalizar el tiempo
pactado:
- Si muere el comodatario, a
menos que la cosa haya sido
prestada para un servicio
particular que no pueda diferirse
o suspenderse.
- Si sobreviene al comodante una
necesidad imprevista y urgente
de la cosa.
- Si ha terminado o no tiene lugar
el servicio para el cual se ha
prestado la cosa.
Si el comodatario muere se termina; estos
derechos no se transfieren a los herederos, porque
es un derecho de carácter personalísimo.
En caso de muerte del comodatario los herederos
si pueden seguir haciendo uso de la cosa cuando
su cese genere graves perjuicios, se les permitirá
la terminación del comodato.
El comodante puede terminar anticipadamente
cuando le surja una necesita imprevisible de la
cosa para usarla que fue posterior a la celebración
y que no la había proveído o no se podía prever. El
comodatario tiene un mínimo de estabilidad para
con la cosa.
El comodatario puede devolver la cosa
anticipadamente si termino su uso. Ej. De terminar
de recoger la cosecha antes de lo esperado.
Los herederos del comodatario enajenan la cosa:
No sabían que la cosa es ajena;
Art. 2212 “Si los herederos del comodatario no
teniendo conocimiento del préstamo, hubieren
enajenado la cosa prestada, podrá el comodante
(no pudiendo ono queriendo hacer uso de la
acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz),
exigir de los herederos que le paguen el justo
precio de la cosa prestada, o que le cedan las
acciones que en virtud de la enajenación les
competa, según viere convenirle.”
Sabían que la cosa era ajena; responden por todos
los perjuicios que se pudiera cuásar al comodante
(daño emergente y lucro cesante) y se podrán
iniciar acciones penales.
EXAMEN #1 (en el que valimos verga)
1.
a. analizar el tipo de bien: en este caso es bien mueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son
civiles nacionales
c. analizar la controversia:
i. mirar el precio avaluado
ii. valor pagado
iii. analizar vicios del negocio juridico
d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta
2.
a. analizar el tipo de bien: en este caso es bien mueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son
civiles internacionales
c. analizar la controversia:
i. mirar el precio avaluado
ii. valor pagado
iii. analizar vicios del negocio jurídico
d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta
3.
a. analizar el tipo de bien: en este caso es bien mueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son
comerciantes nacionales
c. analizar la controversia: existencia
i. mirar el precio avaluado: es determinable
ii. objeto: 10 bultos de papa
d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: el contrato es valido por
que al estar en una plaza de mercado, que es un lugar comercial, por lo cual
la ley llena el vacío y establece que en este tipo de contextos se da el precio
de la plaza.
4.
a. analizar el tipo de bien: acciones
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son
civiles nacionales
c. analizar la controversia: precio
i. mirar el precio avaluado: es determinable
ii. mirar si es determinable
e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: si es civil se mira el
precio del mercado el dia que se entrega la cosa.
5.
a. analizar el tipo de bien: acciones
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son
comerciantes nacionales
c. analizar la controversia: existencia
i. mirar el precio avaluado: es determinable
ii. objeto: 10 bultos de papa
f. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: si es comercial se mira
el precio del mercado el dia que se celebro el contrato.
6.
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles
nacionales
c. analizar la controversia: venta por cabida
i. los requisitos de la cabida
d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de
precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos”
7.
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: contrato de promesa de compraventa civiles nacionales
c. analizar la controversia: Falta el elemento de validez del plazo
d. El plazo no es determinable por lo cual el contrato no es válido y pasa hacer nulo
absolutamente
8.
a. analizar el tipo de bien: bien embargado
b. TIpo de relación y las parte: desembargo de un bien
c. analizar la controversia: cuando se desembarga
d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: cuando se inscribe el
desembargo
9.
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: promesa de compraventa
c. analizar la controversia: precio
i. precio valido
ii. precio justo
iii. momento donde se analiza el precio
iv. Para que se pueda presentar la figura de lesión enorme se tuvo que ya haber
celebrado el contrato.
d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: los cttos. futuros son
ineficaces.
10-
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles
nacionales
c. analizar la controversia: venta por cabida
d. los requisitos de la cabida
e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de
precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos”
11.
a. vender/comprar
17.
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles
nacionales
c. analizar la controversia: venta por cabida
d. los requisitos de la cabida
e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de
precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos”
18.
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles
nacionales
c. analizar la controversia: venta por cabida
d. los requisitos de la cabida
e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de
precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos”
19-
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles
nacionales
c. analizar la controversia: venta por cabida
d. los requisitos de la cabida
e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de
precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos”
20.
a. analizar el tipo de bien: inmueble
b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles
nacionales
c. analizar la controversia: venta por cabida
d. los requisitos de la cabida
e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de
precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos”
preguntas para el 2/11
1) ¿ Qué pasa en el caso de las manzanas si vendo el árbol?
2) ¿ cual es el plazo de habitualidad en los proveedores?
DEposito:
Civil; necesariamente gratuito. Se le da algo a alguien para que lo guarde. La
persona no puede hacer uso de la cosa (por regla general, aunque si puede, pero
son casos excepcionalísimos)
Deposito regular; se debe devolver lo mismo que da
Deposito irregular; se da algo, pero no se puede devolver lo mismo, sino
similar en especie.
Comercial;
Por regla general el depositario no puede usar la cosa
¿En qué estado se debe devolver? La cosa se devuelve la cosa tal cual se dio, sin
deterioro o desmejora. Porque no hay derecho a uso.
Art. 2236 y ss.
A diferencia del depósito civil, el depósito comercial siempre tiene la característica
de ser oneroso, es decir, que genera gastos para una de las partes, que en este
caso será para el depositante quien es el que debe pagar para que la cosa
depositada sea guardada por el depositario
Deposito propiamente dicho.
Art. 2244 “El depósito propiamente dicho es gratuito.
Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito
degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable
hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones
del depositario y goza de los derechos de tal.”
Definición Art. 2240 “El depósito propiamente dicho es un contrato en que
una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o <sic> mueble para
que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.”
Deposito irregular; se parece al muto, pero no es un mutuo. Art. 2246 “En el
depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con
otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin factura, se presumirá que se
permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la
misma moneda.”
La norma solo habla de dinero.
El depósito irregular es traslaticio de dominio
La diferencia radica en la intención de las partes
Responsabilidad del depositario: solo responde por la culpa grave. En
Deposito gratuito.
Su nivel de responsabilidad puede elevarse a leve cuando:
1. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra
persona para depositario.
2. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita
usar de él en ciertos

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