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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES: Definición: Es un acuerdo de voluntades con el fin de crear, modificar o extinguir efectos jurídicos patrimoniales. Evolución → Contrato clásico: tomó las bases de la revolución francesa. 3 presupuestos: ● prevalencia de la voluntad sobre lo escrito ● Pact Surt Servania → obligación de las partes ● Autonomía privada de la voluntad → Contrato clásico: se funda con las reglas del espejo. es decir cuando se acepta la oferta esto tiene que hacerse de la misma manera en que la oferta fue ofrecida. ● si se cambia algo se convierte en una contraoferta ● NO importaba el periodo precontractual → Crisis: en algunos contratos no existe el periodo de oferta y aceptación, esto pasaba en el contrato de adhesión. → apertura del contrato a la economía: el contrato comercial es la máxima expresión del mercado (Keyness) → apertura del contrato a la moral: para evitar exceso intervino la moral → TEORÍA SISTÉMICA DEL CONTRATO: esta teoría ve el contrato en movimiento como una sucesión de etapas. Es decir, los momentos anteriores y posteriores al encuentro de voluntades también importa. Etapas: precontractual- contractual- postcontractual. 1. PRECONTRACTUAL: algunas normas anteriores del C. civil exponen que solo las fases contractuales y post importan (art 1603) e incluso quitan obligaciones a las obligaciones precontractuales. (art 1511, el contrato de promesa no produce obligaciones sino que tiene invalidez absoluta) Cambio#1: con la ley 153 de 1887 se cambia el art 1511 ahora se expone que el contrato de promesa no produce efectos a menos que se cumplan las excepciones. De invalidez absoluta validez por excepción Cambio#2: Ley 51 de 1918 la opción impone al que le concede la obligación de cumplir con su compromiso validez por excepción validez de un negocio preparatorio Cambio #3: el C. comercio regula radicalmente la oferta en su artículo 845. y en su art 861 le da efectos jurídicos ● Se genera una distinción entre un contrato preparatorio y un contrato definitivo. ○ C. Preparatorio: es un instrumento que me permite facilitar la celebración de un contrato . Es temporal ○ C. Definitivo: es aquel que sirve para satisfacer la necesidad de las partes. Etapas: tratativas preliminares, moralmente obligatorias y contratos preparatorios. a. Tratativas preliminares: son los primeros acercamientos que realiza un interesado para evaluar la existencia de un interés negocial, la información. Es una mera exploración. Se establecen las condiciones de mercado y NO se genera ninguna obligación a las partes. b. moralmente obligatorias: pueden haber 1 o 2 voluntades. Pueden generar obligaciones por la buena fe. i. cartas de intención: es cuando una parte unilateralmente manifiesta el interés o el eventual interés negocial, y además muestra su folio de trabajo. ii. Acuerdo de intención: ambas partes manifiestan su interés de eventualmente realizar un proceso de negociación. No es un contrato a pesar de que hay un acuerdo de voluntades de clase bilateral. iii. Cartas de acuerdos parcial: es cuando mediante una formalidad (Ley 1563) se deja constancia de los acuerdos alcanzados en el proceso de negociación. iv. Cláusulas de honor: es un pacto, en el que las partes acuerdan que todavía no hay contrato vinculante. Eso quiere decir que es un límite bilateral. v. Minuta del contrato (en Colombia): es una propuesta escrita o formalizada sobre el contrato que las partes van a realizar. Es la propuesta de un clausulado. Aún no hay voluntad definitiva. c. Acuerdos preparatorios i. Acuerdos de principios o contratos de negociación: son acuerdos para adelantar una negociación sujeta a unas reglas operativas. Suele definir las reglas de juegos, derechos y obligaciones de la negociación. Pueden incluir reglas de acceso a la información y cómo manejarla. No obligan a hacer un contrato pero sí a estar en la negociación. 1. no se adentran en la sustancia pero si lo hacen se convierten en acuerdos de principios 2. No obligan a la conclusión de un contrato definitivo 3. Puede dar responsabilidad pre y contractual 4. Su naturaleza es bilateral 5. Las partes se obligan a estar en un proceso de negociación acorde siguiendo unas fases o etapas donde se adentra a la negociación. ii. Autorización para proceder: se permite por uno de los tratantes que el otro tratante ejecute una parte del contrato que es objeto de negociación a razón de una negociación. 1. Es bilateral 2. no requiere formalidad 3. cumplir y pagar el precio 4. permitir ejecutar una parte del contrato significa que las partes siguen o seguirán en negociació iii. Pacto de confidencialidad: es un contrato o cláusula, donde hay un acuerdo entre los dos tratantes en donde se accede a restricciones en el proceso de negociación. 1. no puede usarse en beneficio propio 2. regla para archivo o destrucción de información 3. Prohibición de divulgar sin autorización 4. Es conveniente incluir CLÁUSULA PENAL iv. Contrato Marco: contrato sombrilla, es generalmente una carga que da unas reglas de juego comunes que van a cubrir las negociaciones o contrato dentro de la sombrilla. En un acuerdo de voluntades, cuya finalidad es establecer las reglas comunes que ataquen y se apliquen a cada una de los contratos celebrados al abrigo de ese contrato. 2. CONTRACTUAL: 3. POSTCONTRACTUAL: CONTRATO DE PROMESA Concepto acuerdo de voluntades en 2 o más promitentes que se obligan a celebrar un negocio jurídico en su futuro. - Se da al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de la condición - Acuerdo para CELEBRAR un contrato prometido - Es temporal, nace para morir ○ Se acude a la promesa por que no se quiere hacer en ese momento el contrato definitivo o por que no se puede hacer. prestación: nace la obligación de celebrar el contrato en el futuro. - es una prestación de hacer Características bilateral sirve en caso de INCUMPLIMIENTO del contrato, si es bilateral se puede pedir ○ ejecución forzosa con perjuicios ○ Resolución con perjuicios ○ Indemnización de perjuicios preparatorio oneroso las acciones revocatorias son más cortas y se responde por culpa leve Conmutativo se evalúa el EQUILIBRIO NEGOCIAL: ○ lesión enorme ○ excesivo desproporción (internacional) Típico libre discusión excepción: - puede ser de adhesión Elementos: Requisitos Generales 1 capacidad De goce, lo tienen todos De ejercicio ● P. jurídicas, en su ejercicio o función de su objeto (legalmente constituida) ● P. natural, RG→ mayor de 18 años excepciones: ● menores de edad con representante ● menores indemnizados ● en consumo todos somos capaces 2 Consentimiento ● Expresó, por medio del lenguaje ● tácito, mediante el comportamiento si no hay consentimiento en D. comercial no existe, mientras que en D. civil es nulidad absoluta. vicios: error, fuerza y dolo. 3 objeto Tipos ● jurídicos: prestación ● material; derecho o cosa sobre la que recae la prestación objeto del contrato Atributos: ● determinado ● posible (físicamente dable) ● lícito (dentro del mercado, susceptible de ser negociable) 4 causa motivo que induce al contrato. La ley presume la causa. Requisitos específicos: si falta cualquiera se sanciona con nulidad relativa. 5 .La promesa tiene que ser por ESCRITO (papel o mensaje de datos) ● si es civil obligatoriamente debe constar por escrito ● las modificaciones también tiene que contar por escrito. 6 Que el contrato al que la promesa hace referencia no recaiga en ineficacias que puedan ser evaluadas y reconocidas al momento de hacer la promesa. ● es posible vender cosas embargadas por medio de la promesa 7 Fijar un plazo o condición que establezca la época. Los plazos debe ser funcionales, útiles y adecuados para los fines ● las partes escogen sí plazo o condición ● Plazo: hecho futuro y cierto. ○ determinado→se conoce la fecha exacta ● Condición: hecho futuro e incierto ○ determinada→ cuando el hecho solo puede pasar en cierto tiempo exacto 8 Que se determine de tal suerte el contrato prometido que para su perfeccionamiento solofalten la tradición y formalidades legales. ● desde la promesa se debe determinar como mínimo los elementos esenciales ● Puede recaer sobre cualquier negocio jurídico futuro. Elementos jurisprudenciales: pueden o no exigirse 9 Señalamiento de linderos cuando el objeto del contrato prometido es un bien inmueble. sanción: nulidad absoluta 10 Señalamiento de la notaría en donde ha de celebrarse el contrato prometido ● solo cuando hay necesidad de notaría ● cuando hay pluralidad de notarías en el municipio Obligaciones Principales De HACER →conducta positiva por parte del deudor. ● ¿cuándo se celebra? cuando termine el plazo o condición se cumple con la obligación ● ¿Cómo se celebra? depende del contrato futuro ● ¿donde se celebra? donde las partes pacten De COLABORAR → si se falta, se afecta la buena fe y esto genera responsabilidad. Anticipadas prestaciones del contrato futuro que se afectan desde la promesa. ● se da siempre que no recaiga en la totalidad de las prestaciones ● se le aplican las normas del contrato futuro ● se puede pactar la entrega de la cosa a título de tenencia secundarias o accesorias Puede pactarse cualquier otro tipo de obligación siempre y cuando no vaya contra la naturaleza del contrato. Extinción Formas de terminar las obligaciones: ● Pago: cumplir con las obligaciones Si bien la legislación dice que el contrato prometido extingue la promesa en la práctica estos varían. ○ si el contrato prometido regula menos que la promesa, revive y prevalece la promesa aun cuando se cumple el contrato prometido ○ El justo precio, este se mira desde el momento de la promesa ● Resolución por incumplimiento ● Novación ● Remisión (perdonar) ● Nulidad CONTRATO DE OPCIÓN (ley 51 de 1918) (art 23) Concepto ● Impone al que le concede la obligación de cumplir su compromiso. Si la opción, no estuviera sometida a un término o una condición será ineficaz. ● contrato entre un prominente y un beneficiario, donde el promitente se obliga a celebrar el contrato a futuro, en beneficio del beneficiario, donde este último tiene la facultad/opcion de aceptar celebrar el contrato Características Regla general es UNILATERAL preparatorio Principal Gratuito Excepción: ● es oneroso cuando hay remuneración promitente: obligado beneficiario: derecho/facultad Típico: promesa unilateral Elementos: Requisitos Generales 1 capacidad De goce, lo tienen todos De ejercicio ● P. jurídicas, en su ejercicio o función de su objeto (legalmente constituida) ● P. natural, RG→ mayor de 18 años excepciones: ● menores de edad con representante ● menores indemnizados ● en consumo todos somos capaces 2 Consentimiento ● Expresó, por medio del lenguaje ● tácito, mediante el comportamiento si no hay consentimiento en D. comercial inexistente, mientras que en D. civil es nulidad absoluta. vicios: error, fuerza y dolo. 3 objeto Tipos ● jurídicos: prestación ● material; derecho o cosa sobre la que recae la prestación objeto del contrato Atributos: ● determinado ● posible (físicamente dable) ● lícito (dentro del mercado, susceptible de ser negociable) 4 causa motivo que induce al contrato. La ley presume la causa. Requisitos especiales: si falta cualquiera se sanciona con nulidad relativa. 5 formalidades civil= escrito comercial=consensual 6 Determinar el negocio futuro ● elementos esenciales 7 Fijar un plazo o condición que establezca la época. Los plazos debe ser funcionales, útiles y adecuados para los fines ● las partes escogen sí plazo o condición ● Plazo: hecho futuro y cierto. ○ determinado→pueden ampliarlo o restringirlo ● Condición: hecho futuro e incierto ○ determinada ○ indeterminada por ley se tiene un año para que se cumpla, sino se entenderá por fallida 8 Eficacia del negocio jurídico. Elementos jurisprudenciales: pueden o no exigirse 9 Señalamiento de linderos cuando el objeto del contrato prometido es un bien inmueble. sanción: nulidad absoluta 10 Señalamiento de la notaría en donde ha de celebrarse el contrato prometido ● solo cuando hay necesidad de notaría ● cuando hay pluralidad de notarías en el municipio Obligaciones Principale o /nucleares De HACER, obligación del promitente de celebrar el negocio futuro. De NO HACER, por parte del promitente cosas que impidan la celebración del contrato de opción. ¿que se cumple? lo pactado ¿forma de cumplise? acorde a lo convenido por las partes. (es necesaria la notificación) convencionales pagar precio (beneficiario) secundarias o accesorias Puede pactarse cualquier otro tipo de obligación siempre y cuando no vaya contra la naturaleza del contrato. Extinción Formas de terminar las obligaciones: Directa: cuando se extingue por sí misma la opción ● Resolución por incumplimiento ● Novación ● Remisión (perdonar) ● Nulidad ● se cumple el plazo Indirecta: celebración del contrato futuro CONTRATO DE PREFERENCIA: - Normativa: > Artículo 862 Código de Comercio “Pacto de preferencia”: El pacto de preferencia, o sea aquel por el cual una de las partes se obliga a preferir a la otra para la conclusión de un contrato posterior, sobre determinadas cosas, por un precio fijo o por el que ofrezca un tercero, en determinadas condiciones o en las mismas que dicho tercero proponga, será obligatorio. El pacto de preferencia no podrá estipularse por un término superior a un año. Si la preferencia se concede en favor de quien esté ejecutando a virtud de contrato una explotación económica determinada, el anterior plazo se contará a partir de la expiración del término del contrato en ejecución. Todo plazo superior a un año quedará reducido, de derecho, al máximo legal - Concepto: > El derecho de preferencia consiste en la prioridad o primera opción que se le da a una persona o un grupo de personas de celebrar un negocio jurídico. En las sociedades anónimas, este derecho se entiende como aquel que tienen los accionistas de adquirir preferentemente acciones de la sociedad a la que pertenecen. > (Derecho Civil) Convención por la cual el propietario de un bien lo reserva, para el caso de venderlo, al beneficiario de la cláusula, con preferencia a cualquier otra persona, por un precio determinado o determinable. Es una estipulación añadida por las partes en el contrato de compraventa y que presenta semejanzas con el pacto retro. - Naturaleza: > Es consensual > Es unilateral >Es gratuito > Por regla general es conmutativo, pero en excepciones (las cuales no se, toca preguntar) puede ser aleatorio. > Es un derecho accesorio: es necesario que exista CV para su surgimiento. > Es un contrato típico por el art. 862 del C.Co y jurisprudencia. - Nacimiento: Para que este derecho de preferencia cobre vida, es indispensable que el comprador se haya decidido a revender la cosa o a darla en pago; no funciona, por lo tanto, cuando el comprador la aporta a una sociedad, o cuando la dona, la transmite a terceros como consecuencia de un contrato de renta vitalicia y mucho menos, cuando constituye sobre ella derechos reales de hipoteca, prenda, usufructo, servidumbre, etcétera. - Obligaciones: > El vendedor se obliga a preferir al vendedor primitivo - Reglas: - Extinción: > Por prescripción máxima de 1 año. > Por cumplimiento de la obligación. > Por incumplimiento de la obligación. CONTRATOS TRASLATICIOS DE DOMINIO ● tienden a juntarse Título y modo ● son ENAJENABLES : negocio entre vivos ○ título: contrato ○ modo: tradición ● Propio título traslaticio: ○ no se requiere que el título sean celebrados por el propietario ○ Regla general: no son contratos reales, son consensuales. ● Surgen 3 obligaciones: ○ obligación de tradir ○ obligación de entrega de la cosa ○ obligación de saneamiento (es renunciable) CONTRATO DE COMPRAVENTA Concepto: (art 195 c. co) es un contrato en que unas de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra parte se obliga a pagarla precio: el dinero que se da por la cosa vendida ● cuando el precio es en su mayor parte es dinero es compraventa, en caso contrario es permuta. Contratosque se rigen por las normas del contrato de compraventa 1) Los contratos de suministro 2) Permuta: muy similar a la compraventa, en la compraventa se da el cambio de la cosa por el dinero, en la permuta se da el cambio de una cosa por otra cosa * En caso de que se haga el cambio de una cosa por una cosa+dinero, será permuta, cuando la cosa que se da sea MÁS cara que el dinero, si el dinero es mayor al valor o igual al valor de la cosa que se está dando será una compraventa 3) Contrato de obra: Cuando yo mando a hacer algo, ejemplo una obra-casa * Se regirá por las normas de la compraventa cuando sea el vendedor ( quien va a hacer la obra) sea quien pone-compra los materiales de la obra * Si es el comprador quien pone los materiales NO 4) Distribución: Compra para la venta Características del contrato de Compraventa Consensual Nace a la vida jurídica, con el simple acuerdo de voluntades sobre Cosa y Precio Excepciones: 1) Solemnidad Convencional: Acuerdos a los que puedan llegar las partes 2) Solemnidad legal: Cuando la compraventa requiera a) Documento privado: enajenación de derechos de autor por ejemplo b) Documento público: Cuando se da el remate judicial, la emite un juez, En este caso el juez sustituye la voluntad de una de las partes c) Escritura Pública: Un tercero que da una fe pública, el notario Recae sobre: bienes raíces, sucesiones y servidumbres, derechos gananciales, Naves y aeronaves Bilateral Nacen obligaciones para ambas partes Vendedor: Dar el dominio de la cosa Comprador: Pagar el precio de la cosa Oneroso Afecta el patrimonio de ambas partes Vendedor: se desprende del dominio de la cosa Comprador: se desprende del dominio del dinero Conmutativo Generalmente es conmutativo, la cosa se sabe que es pero hay excepciones en los que puede ser aleatorio, por ejemplo cuando se compra la cosecha que vaya a salir, se acuerda cosa y precio pero no se sabe con certeza la cosa, ya que puede ser una gran cosecha o una pequeña Principal Existe por sí mismo Típico Está regulado por la ley: Código civil, código de comercio, acuerdo de viena y estatuto especial de la materia Elementos del contrato de Compraventa Capacidad Se rige por la norma general, pero presenta una serie de inhabilidades a) En razón de parentesco, No se puede realizar entre padre o madre de familia con el hijo o hija de familia, con el fin de evitar fraude a acreedores y evitar el Poder de la patria potestad NULA DE NULIDAD ABSOLUTA Hij@ de familia= Hij@ no emancipado (menor de edad y que no se ha casado) Antes había otra inhabilidad en razón de parentesco, este era entre Cónyuges no divorciados, en razón de no defraudar acreedores. Esto a dia de hoy no es válido b) En razón del cargo: normalmente se da en servidores públicos y hay 2 tipos 1) No pueden vender los bienes que han recibido para el cumplimiento de sus funciones salvo autorización del órgano competente, con el fin de garantizar la continuidad del servicio. Depende de qué tipo de contrato sea, si es regulado por el código civil genera NULIDAD RELATIVAMENTE y si es regulado por el código de comercio es NULIDAD ABSOLUTA 2) Comprar para sí o por interpersona las cosas que se venden por su ministerio, esto con el fin de evitar un conflicto de intereses NULIDAD ABSOLUTA. c) En razón del vínculo negocial: regula 3 escenarios 1) Mandatario y Albacea: No puede vender los bienes que se le encarguen ni comprar para sí mismo lo que está cuidando. 2) Curador: Es el representante del interdicto, puede negociar con el interdicto si complu 2 condiciones, autorización judicial y que haga bajo la revisión de un curador sustituto, si no es Nulidad Absoluta d) Por convención nacional: se da en 3 tipos de casos 1) proteger la identidad cultural 2) Frontera 3) A gobiernos nacionales Consentimi ento sin vicios Afectaciones del consentimiento A.Solemnidad: 1. Vehículo automotriz: según normativa (922) se entiende que el contrato de compraventa debe ser por escrito para hacer la correcta tradición. ● Corte→ la venta de vehículo automotriz es consensual ya que la formalidad de la que hablan las normas es para probar ante la entidad correspondiente la venta y para hacer la tradición mas no para el contrato. 2. Establecimiento de comercio: (art 515 y 516) universalidad de hecho, como la ley no establece que se debe hacer por escrito se puede hacer consensual. ● no obstante, para el registro se necesita una aprobación B. gastos Tiempo contractual gasto Quién paga precontractual estudio de mercado: establecer condiciones de contratos El comprador (regla general):quien los hace los paga. Estudio de títulos: establecer la validez de la cadena de tradición El comprador avalúos: establecer el valor del mercado. SOlo lo hacen las personas certificadas El comprador, por regla general pero es bueno que lo haga el vendedor Gastos de conservación de la cosa: todos los gastos necesarios para que la cosa no pierda su valor ni que se dañe la cosa. El vendedor, se puede pactar en contrario. contractual Gastos de escrituración: es lo que cuesta formalizar la voluntad. escritura pública del 0,5% al 1% Según el C. C por regla general las partes pagan por partes iguales. Pero con posibilidad de que se pacte en contrario, y prevalece esta voluntad. Gastos autenticación partes pagan por partes iguales a menos que se pacte en contrario impuestos obligatorios: - Retención de la fuente: anticipo de la renta que se debe pagar. (valor= 1% del valor de la operación) - impuesto de renta Retención en la fuente: la paga el vendedor (sujeto pasivo). No se debe, pero pasa que se pacta en contrario conservación de la cosa Lo paga el dueño de la cosa, es decir el vendedor. Impuesto predial impuesto de rodamiento Por costumbre mercantil se hace a prorrata, se divide entre el vendedor y el comprador según el mes en el que se ejecute la venta. Postcontractual gastos de registro - mercantil: por costumbre lo paga el comprador. - civil: no hay costumbre - La doctrina: los gastos de registro son a cargo del vendedor, ya que él está obligado a hacer la tradición. - Estatuto tributario: el sujeto pasivo del impuesto de registro es el beneficiario. beneficencia gastos de inspección salvo pacto en contrario, lo paga el comprador gastos de conservación lo que se pacte, pero hasta que se entregue la cosa es del vendedor, gastos de transporte salvo pacto en contrario los paga quien tenga el deber de entregar C. Arras: ● garantizar que se está comprometido y que se va a cumplir. ● es una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se da para ratificar la voluntad ● Asociadas a la voluntad o sirve para deshacer la voluntad ● Siempre son reales (solo hay arras si hay entrega efectiva de una cosa) ● las arras pueden venir de cualquier parte, (usualmente el vendedor al comprador) ● se aplica a cualquier negocio jurídico Clases Ley: ● arras confirmatorias: confirman las voluntad ● arras de destrato o retractamiento: permiten de hacer la voluntad Penal: ● arras confirmatorias penales: confirman la voluntad pero en caso de incumplimiento sirven como cláusula penal Efectos 1. arras confirmatorias: se imputal com parte del precio siempre y cuando sea posible a. no permiten destratarse, sino se cumple hay es INCUMPLIMIENTO b. deben pactarse expresamente, voluntad inequívoca que tienen estas arras. 2. arras de retractamiento: hacen la voluntad a. quien se destrate debe pagar una pena que equivale al valor de las arras b. la ley presume que las parte han pactado arras de retracto c. en caso de duda se entienden arras de retracto d. el retracto debe ser expreso i. el retracto tácito es incumplimiento e. el plazo puede caducar aunque no haya pasado el tiempo. pasa cuando se ejecuta el contrato f. el que se retracta pierde las arras: si se retrata quien las recibió las devuelve más en un tanto igual i. significa→ dar un tanto igual al valor, si es un objeto el valor de este. g. Si se ejerce el retracto no hay contrato pero si restituciones mutuash. si el contrato se cumple y no se ejecutan las arras, estas se imputan de ser posible al precio, sino se devuelven. 3. Arras confirmatorias penales: mixto entre confirmatorias y cláusulas penales a. se le aplica lo de las confirmatorias b. sirven de cláusula penal: en caso de incumplimiento el valor de las arras me sirve como anticipo de cláusula penal i. en caso de que el otro no cumpla cuando yo cumpli me sirven como precio del incumplimiento cláusula penal: convención que sirve de forma anticipada de los perjuicios y tasación de los mismos ● exime de prueba la demandante, no debe probar el daño ni la cuantía ● ¿Se puede cobrar cláusula penal y otros perjuicios? Depende de la cláusula penal, si es compensatoria total, compensatoria parcial o C. moratoria ● si no se pacta se entiende cláusula compensatoria Objeto objeto de la venta. Todo puede venderse salvo lo que la ley prohíbe. puedo vender cosas corporales, incorporales e incluso virtuales. Características Determinado o determinable DETERMINADO ● especie: única cosa ● Genero: cosas que tienen equivalencia funcional se determina:7 ○ cantidad: si no se dice en civil es nula, en co es inexistente ○ calidad: si no se dice se espera la media →bien inmueble: se determina con linderos y nomenclatura →vehículo: se determina con licencia de tránsito DETERMINABLE: se establecen reglas para su futura determinación Existir o esperar que exista COSA QUE EXISTE= RG: la compraventa se hace sobre cosa presente Perece la cosa: - precontractual: no nace el contrato - contractual: si hay contrato ¿para quien perece? ● imputable: perece para quien se le imputa ● caso fortuito: ○ género: perece para el vendedor quien debe conseguir otro ○ especie: ■ civil: para el comprador ■ comercio: para el dueño SE ESPERA QUE EXISTA= ● Contrato sujeto a condición suspensiva de que la cosa exista ● las obligaciones no nacen hasta que se de la condición ● es un GERMEN de contrato Posible fácticamente posible Lícito se encuentre en el mercado: enajenación no prohibida por la ley listado (art 1521) - órganos - patrimonial irrenunciable - cosa embargada por decreto judicial a. orden judicial/providencial judicial b. oponibilidad i. sujeto a registro: inscripción ii. no sujeto: secuestro Excepción cosa embargada: 1. juez que embargó, desembarque 2. autorización del acreedor a cuya instancia se embargo 3. sea una compraventa de cosa embargada bajo condición suspensiva de desembargo 4. bajo promesa de condición suspensiva incidencia sobre el objeto viable a. venta de cosa ajena: vale por que la venta solo da el título ¿Qué pasa con el dueño de la cosa? ● los derecho del dueño de la cosa no se afectan ● no produce efectos en su patrimonio ● no le es oponible la propiedad (no se puede oponer) ● excepción: si el dueño pierde el dominio por posesión y quien la gana es el que vende si se afecta el patrimonio del primer dueño. ● si se vendió con justo título y buena fe puede darse prescripción ordinaria ¿se puede entregar el dominio de la cosa? ● NO, solo se entregaría posesión ● excepción: se entrega cuando el comprador es de buena fe exenta de culpa y creadora de derechos ● cuando se compra en lugares acostumbrados a que se venda. (ferias, almacén) ¿Qué puede hacer el comprador de cosa ajena? ● ejecución / ● ● saneamiento por evicción ¿cuando gana efectos la tradición? ● cuando el comprador es de buena fe exenta de culpa ● cuando el verdadero dueño ratifica la tradición ○ efectos: retroactivos, pierde dominio el anterior dueño, debe ser ratificado expresamente, el verdadero dueño puede ratificar en cualquier momento. b. compra de cosa propia: no vale por ausencia de cosa. No produce efectos jurídicos. Faculta acción de repetición. c. venta de cabida: es la venta que se da en razón de la extensión superficial o dimensión de la cosa (SOLO INMUEBLE RURAL) ➔ Requisitos: ◆ debe señalarse la extensión de la cosa ◆ debe señalar el precio por unidad de medida o precio total ◆ debe tratarse de un predio rústico ◆ no puede existir cláusula de indiferencia de cabida: ● si se vende por cuerpo cierto ● si se vende en términos de aproximados ➔ tiene acción especial en caso de que el tamaño no corresponda con lo vendido Acciones: ◆ 1 grupo: cuando la cabida real es mayor que lo pactado o declarado. Requisitos: ● si afecta más del 10% del precio ○ si se así se puede completar el precio ○ desistir del contrato. (facultad unilateral sin necesidad de un juez Genera restituciones mutuas ◆ 2 grupo: cuando la cabida real es menor de la declarada. Requisitos: ● si afecta más del 10% del precio ○ restituye lo que pago ○ desistir del contrato (restituciones mutuas) ● Si afecta menos del 10% del precio ○ completa el terreno si es posible ○ restituir lo que cobró de más Término: solo se tiene un año para ejercer las acciones contando desde que se entregó →sólo puede demandar el comprador → Las acciones de cabida no son compatibles con otras acciones. Causa Precio 13 Concepto: Es el objeto de obligación del comprador en favor del vendedor por razón del objeto vendido. Atributos: ➢ Debe ser en dinero (parcial) ● dinero: moneda que tiene curso liberatorio. En nuestro contexto siempre se piensa en moneda fiduciaria (aquella respaldada por el Estado) ● ¿Qué moneda tiene curso liberatorio? Las que reconozca el Estado. (principio de reciprocidad) El precio puede ser en pesos colombiano o en cualquier divisa. ● El precio puede pactarse en cualquier divisa con la EXCEPCIÓN de los contratos de CONSUMO (en estos se deben pactar desde el primer momento) ● ¿Si se pacta en divisas se puede pagar en otro? Depende. Si es una compra canalizada en el mercado cambiario se debe pagar en la moneda que se pacta. Se debe hacer mediante un intermediario. Si no es una operación cambiaria no se debe pagar en divisas. - Si la operación no excede en 10 mil dólares se puede pagar en divisas, Facultad del comprador. Si supera los 10 mil dólares se paga en pesos o se hace por intermediario cambiario. ● ¿Si se paga en pesos a qué tasa se paga? a la que se haya pactado. Si no se pacta, se usa la tasa pactada el día que nace la obligación. La tasa representativa en que las partes realizaron el contrato. ● ¿Se puede pagar en títulos valores? el Cco. El cheque es un sustituto o equivalente del correo, pero en la práctica no se da así, pues el cheque realmente no es un equivalente del dinero ya que este depende de los fondos que exista. El cheque no se recibe con tanta facilidad, a menos que sea un CHEQUE DE GERENCIA (obligación del banco a pagar). ➢ Determinado o determinable: ¿Qué pasa si no se determina el precio? el nulo de civil e inexistente en comercial ¿Qué pasa si el tercero no determina el precio? las partes deberán ponerse de acuerdo y si no lo hacen es nulo ¿Qué pasa si no existe el precio corriente de la plaza? ● es determinado cuando las partes lo pactan (valores). ● Es determinable: las partes no fijan una cuantía pero se exponen las reglas para determinado. (hipótesis) a. cuando se remite a un tercero para que lo fije. puede ser cualquiera que las partes quieran producto libre de la autonomía de la voluntad. Si el tercero tiene un conflicto de interés, el tercero podrá fijar el precio en materia local y las partes asumen el riesgo. En materia internacional el conflicto de interés produce anulación. b. cuando se remite a las fuentes externas - Revistas u otras fuentes especializadas - condiciones intrínsecas del mercado. Solo cuando sea para bienes fungibles. Y se remitirá a la plaza donde esté el activo. Esta determinación será el pactado, sino se dijo depende de si es Civil (el precio corriente del mercado el día de la entrega de la cosa), Comercial (el día de celebración del contrato) e Internacional (fecha de celebración del contrato). c. Se puede dejar en mano de una de las partes. Cuando se deja en mano de una de las partes, (nacional) eso no produce efecto ya que es meramente potestativo y arbitrario. (internacional/Viena) si valesi el precio se deja en mano de una de las partes, siempre y cuando el precio sea adecuado al mercado o llamar a un perito ➢ Real: el precio pactado debe ser lo relativo a la realidad. ● Irreal: el precio simulado. ● precio simulado absolutamente: cuando se dice que hay precio pero no hay realmente por que las partes no lo quieren. ● precio simulado relativamente: cuando el precio es diferente al pactado. ● Simulación por persona interpuesta: el precio lo paga un tercero diferente. ➢ Serio: Que exista solo un precio y que no sea irrisorio. Precio que desvela en las partes que quieren un precio. Y precio irrisorio es que es demasiado pequeño, esto depende del objeto y calidad de las partes → si es irrisorio no existe el precio. ➢ ¿justo? depende de si la compraventa es nacional o si es internacional. ○ internacional: excesiva desproporción al momento de contratar. Esta se da cuando hay un aprovechamiento de un contratante sobre el otro a partir de su ignorancia, inexperiencia o en estado de necesidad (elemento subjetivo). Efecto: se puede acudir al juez para que reajuste las condiciones negociales y si esto no es posible se termina el contrato por vía de nulidad ○ nacional: lesión enorme. El precio puede ser injusto pero no excesivamente injusto y si se dan los demás requisitos de ley se puede dar la restitución por lesión enorme. REGLA GENERAL: lo justo es lo pactado por las partes respeto a la autonomía privada de la libertad EXCEPCIÓN= hay circunstancias de extrema injusticia donde el ordenamiento interviene acción rescisoria de lesión enorme Acción rescisoria: Se deshace con efectos retroactivos (inmuebles, permuta de inmuebles, aceptación herencia, participación herencia) (11 casos excepcionales) ● . ● .. ● . ● . ➔ Reducción al máximo legal (cláusula penal, mutuo con interes, hipoteca anticresis, remuneración, mandatario mercantil, precio arrendamiento vivienda urbana) ➔ la lesión enorme en la compraventa se configura con la ultra mitad → se vende por menos de la mitad o se compra por más de la mitad. ● se distingue entre el afectado ➔ El patrón de comparación es el precio del mercado de la cosa lo que el mercado está dispuesto a pagar en el mercado. ● Existe libertad probatoria para probar el valor comercial (transacciones previas, etc) pero la prueba ideal es la prueba pericial del avalúo comercial ➔ ¿cuando hay una lesión enorme? depende de si el comprador o el vendedor. -comprador: es lesionado cuando compra más del doble del justo precio -vendedor: cuando vende por menos de la mitad del justo precio ➔ la Lesión enorme en un vicio objetivo, no importa el movil ni la buena o mala fe ➔ Requisitos de la acción rescisoria por lesión enorme: deben cumplirse todos 1. Exista ultra mitad 2. Que la compraventa recaiga sobre un bien inmueble. Si se habla de derecho de herencia o de gananciales se necesita que por lo menos uno de los bienes repartibles sea inmueble. 3. Debe ser un contrato conmutativo (para los d de herencia y gananciales se requiere un elemento adicional para quitarle su característica aleatorio) 4. No puede ser una venta judicial 5. Que no se renuncie a la acción decisoria de Lesión enorme ● la renuncia no vale cuando está dentro del contrato de compraventa ● La renuncia vale cuando la razón o móvil por la que se llevó a contratar se supera. Y cuando la renuncia se hace posterior a la celebración del contrato. 6. .Que no haya caducado la acción. (1954 cc) La acción rescisoria expira en 4 años contando desde la fecha de celebración del contrato. ● Caducidad: va contra viento y marea. Es declarada de oficio. Término que busca dar seguridad jurídica a las relaciones privadas. ● La caducidad apareció refiriendo al derecho de familia. ● La Corte Constitucional ha dicho que es un término de caducidad. test de los tres pasos: - Literalidad: como lo calificó el legislador - Plazo: si es de largo plazo es prescripción (más de 5 años). Si corto puede ser caducidad o prescripción (5 o menos años) - Finalidad del plazo: Si la finalidad es seguridad jurídica es caducidad; si es sancionar no acceder al derecho es prescripción. ● Prescripción: abandono del derecho por su no ejercicio. Componente subjetivo= pereza o desinterés. 7. Si la cosa se destruye ya no procede la acción rescisoria. Tampoco procede si el comprador ha enajenado la cosa a un tercero. ● Tercero inoponible a la enorme acción. La acción solo es entre lesionado y lesionado. ● Salvo que el comprador venda más de lo que compró (mayor valor en la segunda venta ). El lesionado primer vendedor puede perseguir la diferencia entre las dos ventas, con deducción del 10% del justo precio de la cosa. Pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa Obligacione s vendedor Nucleares: 1. TRADIR → es un negocio juridico en si mismo que busca que el vendedr se desprenda de la cosa para tranferirla es la obligación principal del vendedor la una persona que puede tranferir la cosa es el dueño tiene que existir voluntad de entregar la cosa En necesaria una forma de ENTREGA: civil → bienes sujetos a registro: se entrega con la aprehensión de la cosa →bienes no sujetos a registro se necesita el registro civil (inmuebles) comercial → bienes sujetos a registro (muebles), aeronaves, creditos, d autor, etc art 922 la tradición de dominio de bienes inmuebles o ehiculos automotores necesita el registro y la enterga de la cosa. (en la realidad no es asi) 2. ENTREGA DE LA COSA: entrega fisica de la cosa permitir la aprehesión ● mostrar ● poner la csa donde el comprador indique ● simbolica con llave ● comercia: entergar al transportador ¿que se entrega? lo q diga el cotnrato si es genero: bienes en su cantidad y calidad especie (cuerpo cierto) ese bien → inmueble: todo lo comrpendido enter los linderos ¿para quien perece la cosa? para el comprador ¿para quien son los frutos? depende si se pacto a quien se haya pactado sino se pactose mira si el bien se indemniza o no ¿cuado se enterga? en el momento que se pacte sino se pacto, depende: civill= inmediatamente celebrado el contrato comercial= 24 horas celebrado el contrato internaciona= en un plazo razonable ● plazo tacito: cuando tacitamente se entienda un plazo ¿donde se entrega la cosa? inmuebles= donde este la cosa muebles= donde se pacte sino depende, cuerpo cierto, donde la cora existia al mometno de realizar el contrati genero: ● comercial= domicilio del vendedor ● civil=domicilio comprador ● internacional= pacte, transportador o domicilio comprador. ¿que asa si no se ha entregad la cosa? si hay mora? ● se puede mantener el contrato pidiendo perjuicios ● se puede desistir ○ excepción: cuand es culpa del comprador que pasa si no entergan? el comrpador interpone por incumplimiento ● resolución con indemnización de perjuicios ● entrega de la cosa del tradente al adquiriente. 3. GARANTÍA a. Garantía legal: se da siempre y cuando sea una compraventa de consumo. ¿Cuando la compraventa es de consumo? Depende de las parte. De sí son sujeto calificados ● un vendedor producto- proveedor ● un comprador consumidor ¿quien es el productor o proveedor? producto: es quien habitualmente se dedica directa o indirectamente a diseñar, producir, fabricar y ensamble e importar Proveedor: quien de manera habitual directa o indirectamente ofrezca, distribuye Son SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES FRENTE AL CONSUMIDOR ¿Quién es consumidor? Es consumidor o usuario toda persona natural o jurídica cuando es destinatario final para la satisfacción de una necesidad propia ¿Cómo se protege el consumidor? - Derecho de retracto: se da cuando el vendedor busca al comprador (no tiene términos) - Cláusula abusiva: ineficaces de pleno derecho (no requiere declaración judicial). Se entiende que son aquellas cláusulas que dan un beneficio desproporcionado al vendedor. - Favor consumidor: frente a cláusulas ambiguas se interpreta en beneficio del consumidor o gravoso hacia el vendedor - Prohibición de información engañosa: incluso en publicidad - Y la más fuerte es la delas GARANTÍAS LEGALES. GARANTÍAS LEGALES: dan obligación al vendedor obligaciones: ● de reparar o restaurar: el producto o cosa vendida frente a defectos que presente la cosa por calidad, idoneidad o seguridad. ○ calidad: tema de correspondencia. que el producto responsabilidad con los atributos señalados en el contrato, publicidad o general de la cosa. ○ Idoneidad: que sirva según su naturaleza a aquello para lo que contrató. ○ Seguridad: que no presenta riesgos irrazonables al consumidor. En caso de que se presentar riesgos irrazonables estos deben ser divulgados. Lo irrazonable sera divulgado por politicas o autoridad judicial ● de responder arreglando cosa: devolviendo dinero o cambia cosa Sino se aplican o cumple la calidad, idoneidad o seguridad se aplica la garantia legal. Requisitos: Reclamación directa. Esto se tiene que hacer en el tiempo que es. Para inmuebles son 15 dias Consecuencias: 1. Repara en caso de ser susceptible de ser reparado. 2. Si el producto no es reparable o si el producto presenta dos veces el mismo daño, el consumido escoge si se le devuelve el dinero o si se le remplaza el rpodcuto con uno equivalentemente igual o con mejores caracteristicas. Temporalidad: la garantia no es de siempre - productos usados: por regla general son de 3 mese a menos que se pacte lo contrario - Productos nuevos: - Consumibles, garantias hasta la fecha de vencimiento - No consumible - muebles, garantias de 1 año (se puede pactar mas) - Inmuebles, - temas estructurales (10años) - acabados(1año) Irrenunciabilidad: - en productos usados - En producto remanufacurados o repotencializados - En productos con defectos siempre que: - se adviertan los defectos y se renuncie a la garantia solo sobre ese defectos. - por la garantia legal no se peude generar una erogación adicional. La garantia legal va dentro del precio. Saneamiento por vicios sobre la cosa: Saneamiento por Evicción: obligación de garantia por vicio de derecho sobre la cosa - Deber del vendedor hacia el comprador de garantizar el uso y goze de la cosa y salir a sanearlo en caso de vicio - Vicio de : reclamación de un tercero sobre mejor derecho sobre la cosa. Requisitos: ¿Quien es tercero? Cualquiera ajeno al contrato no hace parte de este a. tiene que haber un acto de reclamación administrativo o judicial b. Tiene que ser una causa petendi (razon de la petición) anterior al contrato c. Tercero debera reclamar mejor derecho sobre la cosa (debe querer quitame el derecho de dominio) i. Comercial: existe la facultad para que el comprados sobre un bien con hipoteca lo pague y después repita contra el vendedor. Fases: 1. Defensa: una vez el comprador es notificado de la actuación, el comprador debera invocar al vendedor para que este le defienda su derecho a. figura procesal: llamado en garantia b. termino: tiempo de contestación de la demanda c. Requisito: art 15 se deben cumplir con los requisitos de la demanda ¿en q calidad llega el vendedor al proceso? llega en calidad de litisconsorte, llega a la parte del demandado y tiene plenas calidades de parte d. Actitudes procesales: i. aponerse: proponiendo excepciones (defender al comprador) ii. Guardar silencio iii. Allanarse: estar de acuerdo con las pretensiones 2. Saneamiento: cuando se evicta la cosa se hace el saneamiento a. Devolución del precio: se devuelve el precio con indexación b. Indemnización de perjuicios (5 requisitos) i. costas (gastos) de celebración del contrato: el comrpador tiene derecho a que el vendedor le devuelva lo que incurrio en gastos ii. costas procesales: lo que el comprador deba pagarle al tercero 1. Excepción: cuando el vendedor se allana solo se le paga hasta donde se allano. iii. frutos: lo que el comprador deba pagarle al tercero (segun lo que diga la sentencia o acto) 1. Excepción: cuando el vendedor se allano y el comprador siguio el proceso, el vendeor solo pagara los frutos hasta el momento en que se allano. iv. mayor valor de la cosa: depende 1. cosas naturales, el vendedor paga pero varia las cuantias. si se tenia buena fe es el 25% sino es el 100% 2. Por mejoras: si el vendedor es de buena fe paga las mejoras utiles y necesarias. Si es de mala fe se pagan todas las mejoras. c. Cuando cesa el saneamiento por evicción. no pago de perjuicios ni devolución del precio. (puede ser total o parcial) casos: 1. si el comprador y el tercero deciden irse a arbitraje sin el consentimiento del vendedor (cesameinto total) 2. Cuando la evicción le es imputable al comprador (cesamiento total) 3. Por prescirpición de indemnización de perjuicios (4 años) a. Comercial 2 años por prescripción de devolución del precio 10 años 4. en venta forzada hay saneamiento parcial (solo devolución de precio y no perjucios) 5. cuando se renuncia al saneamiento por evicción a. general: abstracto se renuncia a perjuicios pero no ha devolución b. particular: se expande, se renuncia a hechos especificos expresamente, o tacitamente cuando se sabe es de cosa ajena (se renuncia a todo) Saneamiento por vicio redhibitorio: se da por vicios ocultos de la cosa y se dan por naturaleza intrínseca. 1. es un vicio de hecho sobre la cosa que se caracteriza por : a. vicio oculto: algo que no se aprecia simple vista. No es susceptible de ser persivble por el comprador en su inspección simple ¿cuando no es oculto? Requisito CONTRATO DE FACTORING https://www.tuabogadodefensor.com/contrato-de-factoring/ https://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-factoring.html Concepto Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. mediante el cual una de las partes entrega a la otra denominada factor, toda su documentación de cobro, para que éste lo gestione; de este cobro se realiza un descuento convenido o se limita a su gestión escrita de percibir los importes devengados por terceros; pudiendo realizar el factor otros servicios complementarios especificados en el contrato escrito. CARACTERÍSTICAS NATURALES atípico Se entiende por este concepto como la ausencia de regulación normativa sobre un contrato en el ordenamiento jurídico, siendo la autonomía privada la llamada a suplir las reglas mediante las cuales regirán la relación jurídica, todo amparado bajo la Ley consensual Se llaman contratos consensuales a los que únicamente con el beneplácito de las partes pueden ejecutarse, quiere decir lo anterior que no se necesita ningún tipo de solemnidades para que se efectúe. Bilateral cuando las obligaciones de las partes son recíprocas al momento de la celebración del contrato, creándose una dependencia para lograr la efectividad y realización de éste, si una de las partes no cumple con su obligación, la otra no podrá de ninguna forma de cumplir con su deber o compromiso Principal subsiste por sí mismo y no requiere de otro contrato para su existencia, pero debe realizarse por escrito, que es donde quedan las obligaciones de las partes realmente y las forma como se exigen en caso de que el obligado o deudor no cumpla la obligación de pago. Oneroso puede observarse que en el contrato de factoring ambas partes esperan obtener una contraprestación de la otra, pues el Cliente busca obtener el cobro y garantía de sus créditos al igual que un flujo de dinero de forma inmediata, y el factor el pago de la comisión de factoring. Conmutativo Porque ambas partes conocen en el momento de otorgar el contrato, de forma cierta las obligaciones y prestaciones a realizar, proporcionales a los beneficios del contrato. https://www.tuabogadodefensor.com/contrato-de-factoring/ https://www.expansion.com/diccionario-economico/contrato-de-factoring.html De tracto sucesivo es de tracto sucesivo, pues éste sólo se perfecciona conel cumplimiento de las obligaciones en el transcurso del tiempo, y obliga a las partes a prestaciones repetidas, suponiendo una obligación continua, el contrato de factoring no se perfecciona en un solo acto como sí lo hacen la venta de cartera o facturas. Complejo Es un contrato complejo pues hay diversas obligaciones en él. ELEMENTOS DEL CONTRATO FACTORING Requisitos de existencia validez la voluntad se declara para que la persona demuestre su capacidad de determinarse como parte de la obligación que contrae, la voluntad entonces es el elemento volitivo, que no es otra cosa que el deseo de hacer o no hacer algo, el cual se exterioriza a través del consentimiento. Consentimiento El consentimiento como manifestación de la voluntad es una expresión autónoma del individuo constituido como parte dentro del negocio jurídico, es decir que tiene plenas competencias para ejercerla: tomar sus propias decisiones y asumir las consecuencias de sus actos, en otras palabras, es por el consentimiento que una persona puede adquirir obligaciones. Objeto la obligación contenida en el contrato ni siquiera existiría pues la misma no está determinada ni es determinable y por consiguiente el contrato carece de existencia Causa es la razón por la cual se elabora el contrato, la misma debe ser real, en otras palabras, debe tener una causa jurídica y naturalmente posible Solemnidades en el caso del contrato de factoring no se requiere de ninguna solemnidad, este puede ser constituido por documento privado Requisitos de validez Capacidad Que las partes tengan capacidad legal Consentimiento El consentimiento no se puede ver viciado por ningún factor general ni especial Objeto Tiene que recaer sobre un objeto lícito Causa Tiene que haber una causa lícita. CLASES DE FACTORING Sin recurso este tipo de contrato implica que la empresa factor asume los riesgos de no pago por parte de los deudores, si y sólo si la no liquidación de la deuda se da por una causa ajena a la empresa Cliente. Con recurso la empresa Cliente es quien asume el riesgo en caso de no pago de las obligaciones por parte del deudor, tendrá que devolver a la empresa factor el anticipo de liquidez que éste suministró. Internacional Este tipo de contrato se realiza entre partes ubicadas en países distintos. Nacional Esta modalidad se da cuando la empresa factor y el Cliente se encuentran en el mismo país. A proveedores este sistema contractual permite a los proveedores disponer de forma anticipada el cobro de sus facturas antes de que llegue la fecha de vencimiento pactada con la empresa Cliente Secreto Esta modalidad se presenta cuando la empresa Cliente solicita que su identidad permanezca en secreto, pues al solicitar el servicio de factoring sus Clientes pueden pensar que tienen apuros financieros o falta de liquidez. EFECTOS JURIDICOS Obligaciones El Cliente tiene como obligaciones entregar todos los créditos, transferir y notificar los traspasos y remunerar por los servicios a la empresa Factoring, es por otro lado en que la compañía Factoring se encarga de adquirir los créditos, cobrarlos. Es un servicio prestado por una sociedad o entidad financiera y supone como característica propia del contrato de factoring la globalidad. En caso de incumplimiento o de hallazgo de causa ilícita (como lavado de activos) el factor queda en causal de disolución. Partes Factor y cliente Cláusula de cesión Cláusulas de cesión. Por lo que respecta a las relaciones entre las partes, en el contrato de Factoring se tiene que: 1. Una cláusula del contrato de Factoring para la cesión de créditos existentes o futuros será válida, aunque el contrato no los especifique individualmente, si en el momento de la celebración del contrato o en el momento en que nacen tales créditos, ellos son determinables; 2. Una cláusula del contrato de Factoring según la cual se ceden créditos futuros, transferirá los créditos al cesionario en el momento en que nazcan, sin necesidad de un nuevo acto de transferencia, y; 3. Un contrato de Factoring podrá disponer válidamente la transferencia, por medio o no de un acto o contrato diferente, de la totalidad o de parte de los derechos del proveedor que derivan del contrato de compraventa de mercaderías o de prestación de servicios, incluyendo los derechos derivados de cualquier estipulación legal o contractual que reserve al proveedor el dominio de las mercaderías o que le confiera cualquier otra garantía.” CONTRATO DE SUMINISTRO https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El %20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determi nado. DEFINICIÓN: es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. (art 968-980) CARACTERÍSTICAS típico. principal ejecución continua oneroso bilateral conmutativo consensual Intuito persona. Si el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas, se considera que el contrato de suministro es de tracto sucesivo. ELEMENTOS: el objeto por el cual fue creado o diseñado el contrato, las partes que lo conformaran, cuáles serán los derechos, deberes y obligaciones de cada una de ellas; se deberán determinar las cantidades de producto que debe ser entregado, en qué condiciones y cuando. REGLAS: Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicará: -Con un límite máximo y un límite mínimo para el total de suministro o para cada prestación, el consumidor determinará dentro de dichos límites la cuantía del suministro. -con solo límite máximo, determina el consumidor según ese límite -con un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo ejemplos de jugos: https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determinado https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determinado https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-contrato-de-suministro.html#:~:text=El%20contrato%20de%20suministro%20es,un%20periodo%20de%20tiempo%20determinado -Sin nada determinado, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario. PRECIO: -si las partes no lo determinan,se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación. Mora en del consumidor: -Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie. -Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes. -Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuó. PLAZO PARA CADA PRESTACIÓN: Si las partes fijan el plazo para cada prestación no podrá ser variado por voluntad de una sola. -si se deja a una de las partes, esta debe preavisar con un tiempo de prudencia a la otra -Si las partes tuvieren diferencias sobre la oportunidad del preaviso, el caso se decidirá por el procedimiento verbal, con intervención de peritos - el plazo no podrá ser superior aun año Si no se fija un plazo: Plazo Indeterminados: Se puede pactar por condicion: INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de una de las partes relativo a alguna de las prestaciones, conferirá derecho a la otra para dar por terminado el contrato, cuando ese incumplimiento le haya ocasionado perjuicios graves o tenga cierta importancia, capaz por sí solo de mermar la confianza de esa parte en la exactitud de la otra para hacer los suministros sucesivos. En ningún caso el que efectúa el suministro podrá poner fin al mismo, sin dar aviso al consumidor como se prevé en el artículo precedente. Lo dispuesto en este artículo no priva al contratante perjudicado por incumplimiento del otro de su derecho a pedir la indemnización de perjuicios a justa tasación TERMINACIÓN El contrato de suministro, como cualquier otro contrato, se termina cuando expira el plazo acordado. Si no se acordó un plazo o término de duración del contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, pero con previo aviso a la otra parte, aviso que debe ser notificado dentro de un término razonable PREFERENCIA: (art 862) De las dos partes se pueden preferir para concluir un contrato futuro sobre el mismo objeto. Obligación: NO HACER. TERMINACIÓN: -cada parte puede dar por terminado el contrato si no hubo un plazo, dando un preaviso -Cuando la prestación que es objeto del suministro esté regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos. -Las personas que presten servicios públicos o tengan un monopolio de hecho o de derecho no podrán suspender el suministro a los consumidores que no estén en mora, ni aún con preaviso, sin autorización del gobierno. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONTRATOS: -Se aplicarán al suministro, en cuanto sean compatibles con las disposiciones precedentes las reglas que regulan los contratos a que correspondan las prestaciones aisladas. SENTENCIA anexe el doc donde esta el resumen pa no hacer espacio innecesario aca. Contratos de estudio autónomo 1. contrato de Leasing Concepto: Es una operación financiera activa. *recordando que el sistema financiero tiene 3 clases de operaciones: Activos→ colocación de recursos (Créditos, mutuo o tarjeta de crédito). Neutros→ prestación de servicios financieros. Pasivos→ recoge recursos Partes: 1. Sociedad o compañía de leasing 2. locatario o tomador: persona que recibió el bien objeto del ctto, o sea persona natural o jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce 3. Locutor o productor: puede ser un tercero o la misma sociedad quien produce o pone al mercado un producto. Características: - Atípico - Bilateral - Oneroso - Nominado - Principal - Conmutativo - Adhesión - Tracto sucesivo - Consensual pero en la práctica es solemne por lo menos escrito. ¿En qué consiste? Una sociedad o compañía de leasing concede u otorga el uso de un bien el cual fue adquirido por la 1 a instancias de la 2, recibiendo como contraprestación un precio y concediendo una opción de compra a la finalización del ctto. Elementos: 1. Capacidad: - locatario: requisitos generales - sociedad:necesitan autorización del Estado, por lo cual solo se encuentran los bancos y las compañías de financiamiento comercial. 2. Objeto: lícito y en leas. habitacional normas específicas 3. Causa: varía dependiendo el tipo de leasing 4. Precio: - Remuneración contraprestación - Amortización del valor de bien - Servicios adicionales: pago de Fases. 1. Precontractual: necesidad de identificación del bien, analizar el crédito y dar las instrucciones de compra. 2. Contractual: 3. Poscontractual: se termina el ctto. y se otorga la opción de compra del pólizas y seguros, desempleo, insolvencia 5. Opción de compra bien objeto del ctto. Tipos de leasing: DIVISIÓN POR OBJETIVO 1. L. financiero: Su componente principal es que el locatario quiere ejercer la opción de cv.* 2. L. operativo: El locatario sólo quiere beneficiarse de la renovación del ctto. a lo que no quiere ejercer la opción de cv.* 3. Leaseback: El locatario busca la sociedad o compañía de leasing para ofrecerle su bien en venta para que posteriormente se lo devuelva a título de tenedor y realizar un ctto. de leasing. 4. L. de mantenimiento: su objetivo es reparar y mantener los bienes. 5. L. Dry wet leasing: Solo es para aeronaves y se divide en dos→ Dry: si solo se da la nave o wet: sí son la aeronave con la tripulación y los servicios aeroportuarios. DIVISIÓN POR LA FUENTE DEL RECURSO 6. L. directo: Adquiere los bienes por instrucción del locatario. 7. L. Indirecto: La sociedad de leasing es la productora o dueña de los bienes y solo busca poner el producto en el mercado. 8. L. Inmobiliario: se clasifica en 2→ Propiamente dicho: se usa en inmuebles con fines laborales o no domiciliarios. Habitacional: Para adquirir inmuebles de vivienda o vivienda familiar. DIVISIÓN PROPIEDAD DEL BIEN 9. L. individual: Cuando el bien recae en una sola sociedad de leasing. (En Colombia solo se acepta este). 10. L. Sindicado: Cuando la propiedad del bien recae en varios leasing o cuando varios leasing dan para comprarlo. 11. L. apalancado: cuando el inversionista da y espera el retorno del bien. Obligaciones de las partes: SOCIEDAD DE LEASING 1. Seguir las instrucciones del locatario. 2. entregar el bien al locatario. 3. Adquirir el bien. 4. permitir el uso y goce 5. librar de cualquier perturbación al locatario 6. cumplir con la opción de cv. 7. salir al saneamiento. 8. se asume el saneamiento por vicios reivindicatorios. 9. Deber de información. 10. y según el leasing la reparación y/o mantenimiento del bien. LOCATARIO 11. Pagar el precio del ctto. del leasing 12. Conservar el bien. 13. Se dan las obligaciones de un arrendatario, osea: Pagar el precio del canon dentro del plazo acordado en el contrato. Cuidar el inmueble. En caso de daños por mal uso el arreglo va por cuenta del inquilino. Pagar a tiempo los servicios y otros gastos según quede establecido en el contrato de arrendamiento. 14. Permitir a la sociedad de leasing inspeccionar el bien 15. Celebrar los cttos. de seguros exigidos por la sociedad de leasing y el ctto. 16. Restituir el bien (cuando se haga ejercicio de la opción de compra). TERMINACIÓN 1. Vencimiento del término de duración del contrato. 2. Se otorga la opción de cv. - si se da se paga el saldo restante. - se hace la transferencia del dominio. 2. COMODATO Concepto: Definición Art. 2200 “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición (se debió haber escrito “entrega”) de la cosa.” Aquí lo que se dan son cuerpos ciertos, aunque se pueden dar géneros como cuerpos ciertos. Partes: comodatario comodante Características: ● Contrato real ● Unilateral, ○ Sinalagmático imperfecto; se puede volverse un contrato bilateral en su ejecución. ● Gratuito ● Principal ● Nominado Elementos: Capacidad: Consentimiento Objeto: NO bienes fungibles <COMODATO DE COSA AJENA>. Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena, y no lo haya advertido al comodatario. Causa: Obligaciones del comodatario: 1. Conservación de la cosa; responde hasta por culpa levísima. Art. 2203 Puede llegar a responder hasta por fuerza mayor o caso fortuito. ● Esto puede pasar cuando el comodatario lo acepta expresamente. ● Por el mal uso de la cosa; puso la cosa en un riesgo mayor al que debió haberse puesto; el riesgo lo crea la persona. ● Cuando el comodatario en situación prefiere salvar lo propio por sobre lo ajeno. Sobre este solo se extiende hasta los gastos de conservación; costos de normal funcionamientode la cosa. Corresponde al comodante los gastos que superen estos. 2. Uso de la cosa de la forma acordada. Art. 2202 “El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención en el uso ordinario de las de su clase. En el caso de contravención podrá el comodante exigir la reparación de todo perjuicio, y la restitución inmediata, aún cuando para la restitución se haya estipulado plazo.” 3. Obligación de restituir la cosa. ¿En qué estado se debe devolver? En el mismo estado en que se recibió, con los normales deterioros ocasionados por el uso de la cosa. ¿Cuándo surge la obligación de restituir? Dependerá si las partes o los plazos acordados por las partes. No puede haber comodatos de carácter indefinido; deben tener una fecha de terminación. Obligaciones del comodante: Estas pueden surgir eventualmente como ejecución del comodato: 1. Pagar los gastos que el comodatario haya pagado que no le correspondían; devolución de las expensas. Art. 2216 “El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho, para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes: A. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo. B. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.” 2. Pagar indemnización por la mala calidad de la cosa prestada Art. 2217 “El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias: 1. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios. 2. Que haya sido conocida, y no declarada por el comodante. 3. Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios.” Se debe ver la idoneidad del defecto con el daño causado ARTICULO 2208. <SUSPENSION DE LA RESTITUCION>. El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante; salvo que haya sido perdida, hurtada o robada a su dueño, o que se embargue judicialmente en manos del comodatario. Si se ha prestado una cosa perdida, hurtada o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueño, dándole un plazo razonable para reclamarla, se hará responsable de los perjuicios que de la restitución se sigan al dueño. Y si el dueño no la reclamare oportunamente podrá hacerse la restitución al comodante. El dueño, por su parte, tampoco podrá exigir la restitución sin el consentimiento del comodante o sin decreto de juez. ARTICULO 2209. <SUSPENSION DE LA RESTITUCION DE ARMAS OFENSIVAS>. El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal, pero deberá ponerlas a disposición del juez. Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio, y carece de curador. ARTICULO 2210. <CESACION DE LA OBLIGACION DE RESTITUCION>. Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño de la cosa prestada. Con todo, si el comodante le disputa el dominio deberá restituir; a no ser que se halle en estado de probar breve y sumariamente que la cosa prestada le pertenece. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del Derecho de retención. Art. 2218 “El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.” Solo para cobrarse lo que dicen los arts. Anteriores. 3. <ENAJENACION DE LA COSA PRESTADA POR PARTE DE LOS HEREDEROS DEL COMODATARIO>. Si los herederos del comodatario no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz), exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competa, según viere convenirle. Si tuvieron conocimiento del préstamo, resarcirán todo perjuicio, y aún podrán ser perseguidos criminalmente, según las circunstancias del hecho. comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205, número 1o. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205, número 1o. Comodato precario; el comodante se reserva la faculta de pedir la devolución del bien en cualquier momento. Ya no hay ningún tipo de estabilidad en cabeza del comodatario. Art. 2219 “El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo.” Art. 2220 “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precaria <sic> la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Este tipo de comodato se puede dar por qué: 1. así se acordó. 2, cuando la cosa se prestó sin establecer un plazo de vigencia, ni saneamiento o uso Comodato precario; el comodante se reserva la faculta de pedir la devolución del bien en cualquier momento. Ya no hay ningún tipo de estabilidad en cabeza del comodatatnrio. Art. 2219 “El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa prestada en cualquier tiempo.” Art. 2220 “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precaria <sic> la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” Este tipo de comodato se puede dar por qué: 1. así se acordó. 2, cuando la cosa se prestó sin establecer un plazo de vigencia, ni saneamiento o uso. TERMINACIÓN Terminación del contrato de comodato. El contrato de comodato termina 1. cuando se cumpla el plazo o término fijado para la restitución del bien o inmueble. 2. Cuando no se ha fijado un plazo para la restitución del inmueble, el contrato termina cuando se haya dado el uso para el cual fue constituido el comodato. El artículo 2205 señala tres eventos en que el comodante puede solicitar la restitución antes de finalizar el tiempo pactado: - Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse. - Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa. - Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. Si el comodatario muere se termina; estos derechos no se transfieren a los herederos, porque es un derecho de carácter personalísimo. En caso de muerte del comodatario los herederos si pueden seguir haciendo uso de la cosa cuando su cese genere graves perjuicios, se les permitirá la terminación del comodato. El comodante puede terminar anticipadamente cuando le surja una necesita imprevisible de la cosa para usarla que fue posterior a la celebración y que no la había proveído o no se podía prever. El comodatario tiene un mínimo de estabilidad para con la cosa. El comodatario puede devolver la cosa anticipadamente si termino su uso. Ej. De terminar de recoger la cosecha antes de lo esperado. Los herederos del comodatario enajenan la cosa: No sabían que la cosa es ajena; Art. 2212 “Si los herederos del comodatario no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la cosa prestada, podrá el comodante (no pudiendo ono queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria o siendo esta ineficaz), exigir de los herederos que le paguen el justo precio de la cosa prestada, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competa, según viere convenirle.” Sabían que la cosa era ajena; responden por todos los perjuicios que se pudiera cuásar al comodante (daño emergente y lucro cesante) y se podrán iniciar acciones penales. EXAMEN #1 (en el que valimos verga) 1. a. analizar el tipo de bien: en este caso es bien mueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: i. mirar el precio avaluado ii. valor pagado iii. analizar vicios del negocio juridico d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta 2. a. analizar el tipo de bien: en este caso es bien mueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles internacionales c. analizar la controversia: i. mirar el precio avaluado ii. valor pagado iii. analizar vicios del negocio jurídico d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta 3. a. analizar el tipo de bien: en este caso es bien mueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son comerciantes nacionales c. analizar la controversia: existencia i. mirar el precio avaluado: es determinable ii. objeto: 10 bultos de papa d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: el contrato es valido por que al estar en una plaza de mercado, que es un lugar comercial, por lo cual la ley llena el vacío y establece que en este tipo de contextos se da el precio de la plaza. 4. a. analizar el tipo de bien: acciones b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: precio i. mirar el precio avaluado: es determinable ii. mirar si es determinable e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: si es civil se mira el precio del mercado el dia que se entrega la cosa. 5. a. analizar el tipo de bien: acciones b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son comerciantes nacionales c. analizar la controversia: existencia i. mirar el precio avaluado: es determinable ii. objeto: 10 bultos de papa f. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: si es comercial se mira el precio del mercado el dia que se celebro el contrato. 6. a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: venta por cabida i. los requisitos de la cabida d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos” 7. a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: contrato de promesa de compraventa civiles nacionales c. analizar la controversia: Falta el elemento de validez del plazo d. El plazo no es determinable por lo cual el contrato no es válido y pasa hacer nulo absolutamente 8. a. analizar el tipo de bien: bien embargado b. TIpo de relación y las parte: desembargo de un bien c. analizar la controversia: cuando se desembarga d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: cuando se inscribe el desembargo 9. a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: promesa de compraventa c. analizar la controversia: precio i. precio valido ii. precio justo iii. momento donde se analiza el precio iv. Para que se pueda presentar la figura de lesión enorme se tuvo que ya haber celebrado el contrato. d. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: los cttos. futuros son ineficaces. 10- a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: venta por cabida d. los requisitos de la cabida e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos” 11. a. vender/comprar 17. a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: venta por cabida d. los requisitos de la cabida e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos” 18. a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: venta por cabida d. los requisitos de la cabida e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos” 19- a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: venta por cabida d. los requisitos de la cabida e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos” 20. a. analizar el tipo de bien: inmueble b. TIpo de relación y las parte: en este caso es una compraventa y ambas son civiles nacionales c. analizar la controversia: venta por cabida d. los requisitos de la cabida e. Enfocarse en los aspectos para resolver la pregunta: no cumple el requisito de precio exacto. ya que vende por cuerpo cierto al decir “mas o menos” preguntas para el 2/11 1) ¿ Qué pasa en el caso de las manzanas si vendo el árbol? 2) ¿ cual es el plazo de habitualidad en los proveedores? DEposito: Civil; necesariamente gratuito. Se le da algo a alguien para que lo guarde. La persona no puede hacer uso de la cosa (por regla general, aunque si puede, pero son casos excepcionalísimos) Deposito regular; se debe devolver lo mismo que da Deposito irregular; se da algo, pero no se puede devolver lo mismo, sino similar en especie. Comercial; Por regla general el depositario no puede usar la cosa ¿En qué estado se debe devolver? La cosa se devuelve la cosa tal cual se dio, sin deterioro o desmejora. Porque no hay derecho a uso. Art. 2236 y ss. A diferencia del depósito civil, el depósito comercial siempre tiene la característica de ser oneroso, es decir, que genera gastos para una de las partes, que en este caso será para el depositante quien es el que debe pagar para que la cosa depositada sea guardada por el depositario Deposito propiamente dicho. Art. 2244 “El depósito propiamente dicho es gratuito. Si se estipula remuneración por la simple custodia de una cosa, el depósito degenera en arrendamiento de servicio, y el que presta el servicio es responsable hasta de la culpa leve; pero bajo todo otro respecto, está sujeto a las obligaciones del depositario y goza de los derechos de tal.” Definición Art. 2240 “El depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra una cosa corporal o <sic> mueble para que la guarde, y la restituya en especie, a voluntad del depositante.” Deposito irregular; se parece al muto, pero no es un mutuo. Art. 2246 “En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin factura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto en la misma moneda.” La norma solo habla de dinero. El depósito irregular es traslaticio de dominio La diferencia radica en la intención de las partes Responsabilidad del depositario: solo responde por la culpa grave. En Deposito gratuito. Su nivel de responsabilidad puede elevarse a leve cuando: 1. Si se ha ofrecido espontáneamente o ha pretendido se le prefiera a otra persona para depositario. 2. Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos
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