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02 MATERIAL COMPLEMENTARIO

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MATERIAL COMPLEMENTARIO SEGUNDA CLASE CURSO HONORARIOS DEL APODERADO Y EL 
PATROCINANTE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 
 
 
Civil y comercial B1750274 
 Honorarios de abogados - Regulación // Amparo - Alcance 
 
Siendo de rigor en el juicio de amparo la disposición del art. 49 del dec.ley 8904/77, debe, por su 
imperio y en armonía con otras previsiones del ordenamiento arancelario (arts. 13, 14, 26, 29), 
tenerse en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de la labor de los señores Abogados, la 
complejidad y novedad de la cuestión planteada, las responsabilidades asumidas por dichos 
profesionales según las particularidades del caso, el resultado del pleito, el cumplimiento de lo 
dispuesto por el art. 59 inc. 1° de la ley 5177, la probable trascendencia de lo decidido en casos 
futuros, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso, las 
actuaciones de mero trámite, la trascendencia económica y moral que para los interesados 
revistió la cuestión en debate, la posición económica y social de aquéllos, y el tiempo empleado en 
la solución del litigio(incisos "b" al "l" del art. 16 de la ley citada). 
 
DLEB 8904-1977 Art. 49 ; DLEB 8904-1977 Art. 13 ; DLEB 8904-1977 Art. 14 ; DLEB 8904-1977 Art. 
26 ; DLEB 8904-1977 Art. 29 ; LEYB 5177 Art. 59 Inc. 1 ; DLEB 8904-1977 Art. 16 
 
CC0002 SI 59788 RSI-117-94 I 22-3-1994 
 
CARATULA: Pimentel Marcial c/ Municipalidad de San Isidro s/ Amparo 
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause - Bialade 
 
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Civil y comercial B253103 
 Honorarios de abogados - Convenio posterior al fallo 
 
Si la sentencia, confirmada por esta Alzada, difirió la fijación de los estipendios para la oportunidad 
prevista por el art. 51 del decreto ley 8904/77, a los fines de regular honorarios corresponde 
practicar liquidación conforme a las bases fijadas en el fallo, sin tomar en consideración los 
términos del acuerdo invocado, toda vez que de admitirse una determinación convencional del 
monto del pleito a los fines arancelarios que pudiera resultar inferior al monto de la condena, 
importaría respecto de los letrados beneficiarios, una reducción de las proporciones establecidas 
en el arancel que quebraría el principio de la justa retribución (arts. 1, 2, 10, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 
51, y concds. dec. ley 8904/77). 
 
DLEB 8904-1977 Art. 51 ; DLEB 8904-1977 Art. 1 ; DLEB 8904-1977 Art. 2 ; DLEB 8904-1977 Art. 10 
; DLEB 8904-1977 Art. 13 ; DLEB 8904-1977 Art. 14 ; DLEB 8904-1977 Art. 16 ; DLEB 8904-1977 Art. 
21 ; DLEB 8904-1977 Art. 22 ; DLEB 8904-1977 Art. 23 ; DLEB 8904-1977 Art. 51 
 
CC0201 LP, B 88763 RSI-114-98 I 18-6-1998 
 
CARATULA: Sosa, Norberto Alfredo c/ Goncálvez Cafe, Miguel s/ Daños y perjuicios 
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa 
 
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 Laboral B47981 
 Honorarios de abogados - Regulación 
 
El letrado que representó a las partes y luego cesó en tal actividad le alcanzan las previsiones del 
art. 13 del dec. Ley 8904/77. 
 
DLEB 8904-1977 Art. 13 
 
SCBA, L 68953 S 18-6-2003 , Juez SALAS (MI) 
 
CARATULA: Gómez, María Luisa y otros c/ Usina Popular Sebastián de María Cooperativa de 
Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea s/ Indemnización por enfermedad profesional 
(accidente) 
MAG. VOTANTES: Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Genoud-Kogan 
 
TRIB. DE ORIGEN: TT0100NE

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