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MATERIAL COMPLEMENTARIO SEGUNDA CLASE CURSO HONORARIOS DEL APODERADO Y EL PATROCINANTE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Civil y comercial B1750274 Honorarios de abogados - Regulación // Amparo - Alcance Siendo de rigor en el juicio de amparo la disposición del art. 49 del dec.ley 8904/77, debe, por su imperio y en armonía con otras previsiones del ordenamiento arancelario (arts. 13, 14, 26, 29), tenerse en cuenta el valor, motivo y calidad jurídica de la labor de los señores Abogados, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, las responsabilidades asumidas por dichos profesionales según las particularidades del caso, el resultado del pleito, el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 59 inc. 1° de la ley 5177, la probable trascendencia de lo decidido en casos futuros, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso, las actuaciones de mero trámite, la trascendencia económica y moral que para los interesados revistió la cuestión en debate, la posición económica y social de aquéllos, y el tiempo empleado en la solución del litigio(incisos "b" al "l" del art. 16 de la ley citada). DLEB 8904-1977 Art. 49 ; DLEB 8904-1977 Art. 13 ; DLEB 8904-1977 Art. 14 ; DLEB 8904-1977 Art. 26 ; DLEB 8904-1977 Art. 29 ; LEYB 5177 Art. 59 Inc. 1 ; DLEB 8904-1977 Art. 16 CC0002 SI 59788 RSI-117-94 I 22-3-1994 CARATULA: Pimentel Marcial c/ Municipalidad de San Isidro s/ Amparo MAG. VOTANTES: Malamud - Krause - Bialade --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Civil y comercial B253103 Honorarios de abogados - Convenio posterior al fallo Si la sentencia, confirmada por esta Alzada, difirió la fijación de los estipendios para la oportunidad prevista por el art. 51 del decreto ley 8904/77, a los fines de regular honorarios corresponde practicar liquidación conforme a las bases fijadas en el fallo, sin tomar en consideración los términos del acuerdo invocado, toda vez que de admitirse una determinación convencional del monto del pleito a los fines arancelarios que pudiera resultar inferior al monto de la condena, importaría respecto de los letrados beneficiarios, una reducción de las proporciones establecidas en el arancel que quebraría el principio de la justa retribución (arts. 1, 2, 10, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 51, y concds. dec. ley 8904/77). DLEB 8904-1977 Art. 51 ; DLEB 8904-1977 Art. 1 ; DLEB 8904-1977 Art. 2 ; DLEB 8904-1977 Art. 10 ; DLEB 8904-1977 Art. 13 ; DLEB 8904-1977 Art. 14 ; DLEB 8904-1977 Art. 16 ; DLEB 8904-1977 Art. 21 ; DLEB 8904-1977 Art. 22 ; DLEB 8904-1977 Art. 23 ; DLEB 8904-1977 Art. 51 CC0201 LP, B 88763 RSI-114-98 I 18-6-1998 CARATULA: Sosa, Norberto Alfredo c/ Goncálvez Cafe, Miguel s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Laboral B47981 Honorarios de abogados - Regulación El letrado que representó a las partes y luego cesó en tal actividad le alcanzan las previsiones del art. 13 del dec. Ley 8904/77. DLEB 8904-1977 Art. 13 SCBA, L 68953 S 18-6-2003 , Juez SALAS (MI) CARATULA: Gómez, María Luisa y otros c/ Usina Popular Sebastián de María Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Ltda. de Necochea s/ Indemnización por enfermedad profesional (accidente) MAG. VOTANTES: Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Genoud-Kogan TRIB. DE ORIGEN: TT0100NE
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