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GARANTIAS REALES Derecho real Es un derecho que se tiene sobre una cosa. Son derechos que pueden nacer del dominio de una cosa, las garantías de carácter real. Los derechos reales nacen a través de contratos Garantía real · Hipoteca : recae sobre bienes inmuebles · Prenda: recae sobre bienes muebles Hipoteca Es de carácter accesorio. La relación jurídica que debe existir por lo general , es un contrato de mutuo interés. Art 2432 cc. La hipoteca es un contrato ya que ha nacido de un acuerdo de voluntades. Es un contrato solemne. Además de plasmarlo en un documento, en bienes inmuebles hay que elevarlo a escritura pública. Sujetos · Acreedor hipotecario : es quien tiene un derecho real sobre el bien hipotecado del deudor · Deudor hipotecario Deberá haber capacidad, consentimiento(libre de vicios),debe haber objeto licito y causa licita. Características · Es un contrato bilateral · Es un contrato nominado · Es un contrato accesorio (nace a través de un contrato de mutuo) · Es solemne (el acuerdo no se puede plasmar en un escrito de carácter privado, para que nazca se debe plasmar en escritura pública donde este la hipoteca y se pueda suscribir el contrato que le antecede. · Es necesario que esa hipoteca se registre en la ORIP , ya que si no se hace no tendrá validez. Tendrá validez únicamente en su fecha de inscripción.
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