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Anexo REQUISITOS - FINANCIAMIENTO DE INVERSONES DE OPTIMIZACIÓN, AMPLIACIÓN MARGINAL, REPOSICIÓN Y REHABILITACIÓN POR PELIGRO INMINENTE, RESPUESTA Y REHABILITACIÓN Requisitos generales · Solicitud dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, suscrita por el titular del pliego de la entidad solicitante, conforme al “Formato N° 03”, para peligro inminente, respuesta y rehabilitación, que forman parte del presente reglamento. · Declaración Jurada de no contar con financiamiento, firmada por el Titular del Pliego “Formato N° 04”. · Informe de evaluación presupuestal firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que se haga sus veces en la entidad, que señale la falta de recursos para financiar la intervención (según estructura preestablecida para el A.F. 2020 y 2021). Requisitos Específicos: · Formato de Registro de IOARR según la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias, el cual deberá estar debidamente llenado, firmado por la Unidad Formuladora y registrado en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. · Formato N° 08-C – Registro en la fase de ejecución para IOARR según la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias, el cual deberá estar debidamente llenado, firmado por la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones y registrado en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de ser el caso. · Informe con los contenidos señalados en el literal B.2 del Anexo B, el cual deberá ser suscrito por los funcionarios competentes en materia de gestión de riesgos de desastres e inversiones. Los criterios de selección para Inversiones IOARR: · Deben estar orientados a la rehabilitación de la infraestructura pública dañada y/o el servicio público cuya unidad productora ha sido dañada. · La zona de intervención debe encontrarse en el ámbito de la Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente. · Deben estar orientados a la Tipología de Inversiones por peligro inminente, respuesta y rehabilitación detallados en el literal A.1 del Anexo A, Decreto Supremo N° 132-2017-EF. · Deben presentarse como máximo quince (15) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de ocurrencia de Desastres, y diez (10) días calendarios previos al término de la Declaratoria de Estado de Emergencia, en caso de Peligro Inminente.