Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Derecho tributario UNIDAD V Impuestos provinciales y municipales UCH- 2022 IMPUESTO INMOBILIARIO- Código fiscal Mendoza CARACTERISTICA: impuesto provincial- liquidación anual y pago en cuotas HECHO IMPONIBLE: propiedad de inmuebles situados en la provincia de Mendoza SUJETO PASIVO: titulares y propietarios de inmuebles en el Registro Público de la propiedad. Personas físicas o jurídicas. BASE Y ALICUOTA: Tablas de avalúos Fórmula de cálculo: Importe Impuesto Anual = 450 + (Avalúo Fiscal 2022 x Alícuota) Exenciones: jubilados y personas con discapacidad. Tabla de alícuotas 2022 Desde Hasta Urbano y Suburbano Rural y Secano O 116.000 3,1% 2,17% 116.001 155.000 3,7% 2,59% 155.001 194.000 4,4% 3,08% 194.001 581.000 5,5% 3,85%o 581.001 968.000 7,2% 5,04% 968.001 1.550.000 9,0% 6,30% 1.550.001 1.950.000 11,0% 7,70% Mayores de.1.950.000 15,0% 10,50% CONTRIBUYENTE DOMICILIO IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS CARACTERISTICAS: impuesto de liquidación mensual- DDJJ- HECHO IMPONIBLE: “El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (incluidas las cooperativas) y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzado con un Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Art.163) Habitualidad SUJETO PASIVO: personas humanas, sociedades, uniones transitorias, y demás entes que realicen las actividades gravadas. BASE IMPONIBLE: base de los ingresos brutos devengados más los anticipos y/o pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período fiscal. DEDUCCIONES: Retenciones y percepciones Impuestos mínimos: por c/u de las distintas actividades-Casos especiales Alícuota: tabla anexa a la ley impositiva.- Manufactura 1,5% Comercio por menor 2,5% Comercio por mayor 4% Servicios profesionales 4% Productos especiales 6% EXENCIONES: Estado- Bolsa de comercio-diplomáticos-Mutuales-Obras Sociales- Establecimientos educativos- Diarios, radio y televisión-Edición de libros-Transporte internacional de cargas para empresas radicadas en el exterior- Exportaciones- Coop. De viviendas, entre otras. Actividades especiales: solicitud mensual de Tasa Cero o Alícuota Reducida CONVENIO MULTILATERAL: Se trata de un acuerdo impositivo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el de las Provincias, a través del cual se divide el impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan para más de una jurisdicción. Al tratarse de un impuesto provincial en vez de nacional, existe la necesidad de un acuerdo para que los impuestos no se recauden de forma superpuesta. Monotributistas o Responsables Inscriptos que ejerzan su actividad en más de una jurisdicción, o sea, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en alguna otra provincia. Este criterio se aplica a cualquier etapa de la cadena comercial necesaria para el desarrollo de la actividad. IMPUESTO DE SELLOS CARACTERISTICAS: impuesto que grava los contratos.- HECHO IMPONIBLE: Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho. Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras. SUJETOS PASIVOS: Son contribuyentes quienes realicen los actos, obligaciones y operaciones alcanzados por el impuesto. DETERMINACION Y PAGO: Aplicación de la alícuota vigente sobre el monto correspondiente según el caso. Ejemplo: Contratos de locación tributarán: Inmuebles: Con destino exclusivamente a casa habitación: Hasta $ 154.800 anuales, exento. Desde $ 154.801 a $ 309.600 anuales, 0,5%. Desde $ 309.601 anuales en adelante, 1,5%. Inmuebles: Con destino a comercio Hasta $ 619.200 anuales, exento. Desde $ 619.201 a $ 1.238.400 anuales, 0,5%. Desde $ 1.238.401 anuales en adelante, 1,5% Formas de Pago: Artículo 240.º El pago del impuesto se efectuará de alguna de las formas siguientes: 1. Mediante boletos emitidos por la Administración Tributaria Mendoza. 2. Mediante declaración jurada, para lo cual cada responsable deberá contar con la expresa autorización de la Administración Tributaria Mendoza. 3. Mediante cualquier otra forma que establezca la Administración Tributaria Mendoza y que ofrezca garantías suficientes de seguridad. IMPUESTO AUTOMOTOR Artículo 256.º Objeto.- Por cada vehículo automotor radicado en la Provincia de Mendoza, se pagará anualmente un impuesto de conformidad con las normas de esta ley. Se incluyen además en el tributo los remolques, acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás vehículos similares. Sujetos Pasivos.- Son contribuyentes del impuesto los propietarios de vehículos. TABLAS DE VALUACIÓN LIQUIDACIÓN ANUAL AUTOS DE 1990-1996 IMPORTE FIJO $1040 TRIBUTOS MUNICIPALES SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ o Tasa anual por servicio a la propiedad raíz o Aforo según: edificación, zonificación o baldíos. o Cantidad de frentes o Bimestral o Eximiciones: entes sin fines de lucro, inmuebles rurales con daños, jubilados con vivienda única, combatientes de Malvinas, etc. COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES o Tasa anual por retribución de servicios por inspección y control de seguridad Municipal al comercio e industria. o Sistema de puntaje en función de mts. Cuadrados y cantidad de empleados. o Actividad clandestina duplica el monto. o Rubros de la “A” a la “I” o A=juegos, turismo, indumentaria, agencias de autos, art. Del hogar, pinturerías, gastronomía o B=inmobiliarias, farmacias, gimnasios, clubes o C= manufacturas de productos alimenticios o Pago por bimestre OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES Derechos de inspección y habilitación de instalaciones eléctricas: Industria/hogar- monofásica o trifásica- calderas- pilastras, etc. Derechos de cementerio: pago por única vez, alquiler y renovación. Estacionamiento controlado
Compartir