Logo Studenta

Impuestos Provinciales en Mendoza

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Derecho tributario 
UNIDAD V
Impuestos provinciales 
y municipales
UCH- 2022
IMPUESTO INMOBILIARIO- Código fiscal Mendoza
 CARACTERISTICA: impuesto provincial- liquidación anual y pago en cuotas
 HECHO IMPONIBLE: propiedad de inmuebles situados en la provincia de Mendoza
 SUJETO PASIVO: titulares y propietarios de inmuebles en el Registro Público de la 
propiedad. Personas físicas o jurídicas.
 BASE Y ALICUOTA: 
 Tablas de avalúos
 Fórmula de cálculo: 
 Importe Impuesto Anual = 450 + (Avalúo Fiscal 2022 x Alícuota)
 Exenciones: jubilados y personas con discapacidad.
Tabla de alícuotas 2022
Desde Hasta Urbano y Suburbano Rural y Secano
O 116.000 3,1% 2,17%
116.001 155.000 3,7% 2,59%
155.001 194.000 4,4% 3,08%
194.001 581.000 5,5% 3,85%o
581.001 968.000 7,2% 5,04%
968.001 1.550.000 9,0% 6,30%
1.550.001 1.950.000 11,0% 7,70%
Mayores de.1.950.000 15,0% 10,50%
CONTRIBUYENTE
DOMICILIO
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
 CARACTERISTICAS: impuesto de liquidación mensual- DDJJ-
 HECHO IMPONIBLE: “El ejercicio habitual y a título oneroso en 
jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, 
profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o 
de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no –
cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (incluidas las 
cooperativas) y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios 
ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, 
edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar 
naturaleza), estará alcanzado con un Impuesto sobre los Ingresos 
Brutos (Art.163)
 Habitualidad
 SUJETO PASIVO: personas humanas, sociedades, uniones transitorias, y 
demás entes que realicen las actividades gravadas.
 BASE IMPONIBLE: base de los ingresos brutos devengados más los anticipos y/o 
pagos a cuenta del precio total de las operaciones realizadas durante el período 
fiscal.
 DEDUCCIONES: Retenciones y percepciones
 Impuestos mínimos: por c/u de las distintas actividades-Casos especiales
 Alícuota: tabla anexa a la ley impositiva.-
 Manufactura 1,5%
 Comercio por menor 2,5% 
 Comercio por mayor 4%
 Servicios profesionales 4%
 Productos especiales 6%
 EXENCIONES:
 Estado- Bolsa de comercio-diplomáticos-Mutuales-Obras Sociales- Establecimientos 
educativos- Diarios, radio y televisión-Edición de libros-Transporte internacional de cargas 
para empresas radicadas en el exterior- Exportaciones- Coop. De viviendas, entre otras.
 Actividades especiales: solicitud mensual de Tasa Cero o Alícuota Reducida
 CONVENIO MULTILATERAL: Se trata de un acuerdo impositivo entre el Gobierno de la Ciudad 
de Buenos Aires y el de las Provincias, a través del cual se divide el impuesto sobre los Ingresos 
Brutos de los contribuyentes que tributan para más de una jurisdicción. Al tratarse de un 
impuesto provincial en vez de nacional, existe la necesidad de un acuerdo para que los 
impuestos no se recauden de forma superpuesta.
Monotributistas o Responsables Inscriptos que ejerzan su actividad en más de una jurisdicción, o 
sea, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en alguna otra provincia. Este criterio se aplica a 
cualquier etapa de la cadena comercial necesaria para el desarrollo de la actividad.
IMPUESTO DE SELLOS
 CARACTERISTICAS: impuesto que grava los contratos.-
 HECHO IMPONIBLE:
Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso 
que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia 
y que importen un interés pecuniario o un derecho.
Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de 
dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras 
regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras.
 SUJETOS PASIVOS: Son contribuyentes quienes realicen los actos, 
obligaciones y operaciones alcanzados por el impuesto.
 DETERMINACION Y PAGO:
 Aplicación de la alícuota vigente sobre el monto correspondiente según 
el caso.
 Ejemplo: Contratos de locación tributarán:
 Inmuebles: Con destino exclusivamente a casa habitación:
 Hasta $ 154.800 anuales, exento.
 Desde $ 154.801 a $ 309.600 anuales, 0,5%.
 Desde $ 309.601 anuales en adelante, 1,5%.
 Inmuebles: Con destino a comercio
 Hasta $ 619.200 anuales, exento.
 Desde $ 619.201 a $ 1.238.400 anuales, 0,5%.
 Desde $ 1.238.401 anuales en adelante, 1,5%
Formas de Pago:
 Artículo 240.º
 El pago del impuesto se efectuará de alguna de las formas 
siguientes:
 1. Mediante boletos emitidos por la Administración Tributaria 
Mendoza.
 2. Mediante declaración jurada, para lo cual cada responsable 
deberá contar con la expresa autorización de la Administración 
Tributaria Mendoza.
 3. Mediante cualquier otra forma que establezca la Administración 
Tributaria Mendoza y que ofrezca garantías suficientes de 
seguridad.
IMPUESTO AUTOMOTOR
 Artículo 256.º Objeto.-
 Por cada vehículo automotor radicado en la Provincia de 
Mendoza, se pagará anualmente un impuesto de conformidad con 
las normas de esta ley. Se incluyen además en el tributo los 
remolques, acoplados, casas rodantes, moto vehículos y demás 
vehículos similares.
 Sujetos Pasivos.-
 Son contribuyentes del impuesto los propietarios de vehículos.
 TABLAS DE VALUACIÓN
 LIQUIDACIÓN ANUAL
 AUTOS DE 1990-1996 IMPORTE FIJO $1040
TRIBUTOS MUNICIPALES
 SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
o Tasa anual por servicio a la propiedad raíz
o Aforo según: edificación, zonificación o baldíos.
o Cantidad de frentes
o Bimestral
o Eximiciones: entes sin fines de lucro, inmuebles rurales con daños, 
jubilados con vivienda única, combatientes de Malvinas, etc.
 COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES
o Tasa anual por retribución de servicios por inspección y control de seguridad 
Municipal al comercio e industria.
o Sistema de puntaje en función de mts. Cuadrados y cantidad de empleados.
o Actividad clandestina duplica el monto.
o Rubros de la “A” a la “I”
o A=juegos, turismo, indumentaria, agencias de autos, art. Del hogar, pinturerías, 
gastronomía
o B=inmobiliarias, farmacias, gimnasios, clubes
o C= manufacturas de productos alimenticios
o Pago por bimestre
 OTROS TRIBUTOS MUNICIPALES
 Derechos de inspección y habilitación de instalaciones eléctricas: 
Industria/hogar- monofásica o trifásica- calderas- pilastras, etc.
 Derechos de cementerio: pago por única vez, alquiler y renovación.
 Estacionamiento controlado

Continuar navegando

Materiales relacionados

2 pag.
DERECHO FINANCIERO - C_2

SIN SIGLA

User badge image

Ignacio

13 pag.
IMPUESTOS PROV Y MUNICIPALES

SIN SIGLA

User badge image

nicolas mercau

24 pag.
BOE-A-2024-3114

User badge image

Angel Victoria García