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Legislación Turística Derecho Laboral DERECHO LABORAL Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo. También denominado Derecho del Trabajo, es aquella rama del derecho que estudia las relaciones jurídicas que se establecen mediante un contrato de trabajo entre una empresa (persona física o jurídica) y un trabajador, realizando de forma libre y voluntariamente. Derecho individual del trabajo: Tiene como sujeto al trabajador subordinado. Tiene como principal negocio al contrato de trabajo. El principal conflicto de esta rama del derecho es “el despido”. Derecho colectivo del trabajo: Tiene como sujetos a las asociaciones profesionales de trabajadores. Tiene como principal negocio el convenio colectivo de trabajo. Tiene como principal conflicto las medidas de acción directa, como ser: la huelga. Tipos de relaciones de trabajo: • Trabajo autónomo: es una actividad humana lícita en la cual una persona trabaja para otro bajo su propia empresa, a cambio de un precio determinado. • Trabajo subordinado: es una actividad humana lícita, en la cual una persona trabaja para otro en una empresa ajena, a cambio de una remuneración. DERECHO LABORAL FUENTES DEL DERECHO LABORAL Se entiende por fuentes del derecho laboral, todas las distintas manifestaciones concretas del derecho del trabajo (es decir todas aquellas situaciones en las cuales se haya aplicado el derecho laboral) Fuente primera (fuente soberana): La Ley. Toda la legislación del derecho laboral es de orden público, lo que implica que las leyes no pueden ser dejadas de lado por las partes. Las leyes pueden ser: a) Generales: que se aplican a todos las relaciones laborales Ejemplo: Código de Trabajo b) Particulares: como los “estatutos”, que regulan la relación laboral en una determinada actividad. Ejemplo: Estatutos de una empresa. Fuente segunda: Convenios colectivos de trabajo (fuente autónoma) El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado entre las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial (asociación más representativa) y un empleador o grupo de empleadores, destinado a regular las condiciones de trabajo de una actividad, oficio, o empresa. DERECHO LABORAL EN ECUADOR Los derechos laborales son parte de los denominados derechos sociales. Los derechos laborales tienen la función de proteger a las y los trabajadores frente a su situación de desigualdad y también de fomentar la defensa de éstos derechos desde los trabajadores. La prohibición de toda forma de precarización como la intermediación laboral, la tercerización y la contratación por horas, con sanciones para quienes incumplan la prohibición. Erradicación del trabajo infantil, se reconoce como edad para iniciar actividades laborales los 15 años (que coincide con la edad en la que se termina la educación obligatoria). La eliminación de la discriminación en el empleo, se reconoce igual remuneración para trabajo de igual valor e incluye normativa para evitar la discriminación laboral en jóvenes, personas con discapacidad y mujeres. Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. Por primera vez, el trabajo doméstico no remunerado, que es realizado casi siempre por mujeres, es reconocido como tal. Además, la protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a quienes realicen este tipo de trabajo. Se reconoce como un derecho la seguridad social para las y los trabajadores REFORMAS LABORALES ECUADOR Entre 1979 y 1984: Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo. Ley de la semana laboral de cuarenta horas. Se duplicó el salario mínimo vital. Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral: Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse en contratos definitivos. Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del contrato. En 1991: Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los contratos de trabajo sean temporales. Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas. En 2000, con la dolarización: Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización. Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos eventuales. Contrato a tiempo indefinido: es el contrato de trabajo común en la legislación ecuatoriana, que no tiene un plazo fijo establecido para su terminación Contrato eventual: se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares. Contrato ocasional: Se lo firma para atender necesidades emergentes o extraordinarias No pueden exceder de treinta días en un año. Contrato por tarea: cuando el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada, o en un período de tiempo establecido. Contrato por obra cierta: puede celebrarse cuando el trabajador es contratado para ejecutar una labor determinada, y la remuneración comprende la totalidad de la labor. Contrato de temporada: Se celebra para la realización de trabajos cíclicos o periódicos. Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio: el trabajador es contratado para desarrollar una obra o prestar un servicio específico que requiere el empleador. El contrato terminará con la conclusión de la obra o servicio. Contrato turístico: El contrato turístico contempla una relación laboral directa y bilateral; contratos escritos, afiliación obligatoria, pago del 10% por concepto de servicios TIPOS DE CONTRATO LABORAL CÓDIGO DE TRABAJO https://youtu.be/V-9Eg5sM-Zs Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Legisla la actividad laboral en el país Trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Art. 9 Empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. Art. 10 De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. Art. 47 Contrato de trabajo.- es un convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre
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