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Sesión 1 5 - Elizabeth RB

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Legislación Turística
Derecho Laboral
DERECHO 
LABORAL
Es el conjunto de normas y 
principios jurídicos que regulan el 
trabajo subordinado para 
protegerlo.
También denominado Derecho del 
Trabajo, es aquella rama del 
derecho que estudia las relaciones 
jurídicas que se establecen mediante 
un contrato de trabajo entre una 
empresa (persona física o jurídica) y 
un trabajador, realizando de forma 
libre y voluntariamente.
Derecho individual del trabajo:
Tiene como sujeto al trabajador subordinado.
Tiene como principal negocio al contrato de trabajo.
El principal conflicto de esta rama del derecho es “el 
despido”.
Derecho colectivo del trabajo:
Tiene como sujetos a las asociaciones profesionales de 
trabajadores.
Tiene como principal negocio el convenio colectivo de 
trabajo.
Tiene como principal conflicto las medidas de acción 
directa, como ser: la huelga.
Tipos de relaciones de trabajo:
• Trabajo autónomo: es una actividad humana lícita en la 
cual una persona trabaja para otro bajo su propia empresa, 
a cambio de un precio determinado.
• Trabajo subordinado: es una actividad humana lícita, en 
la cual una persona trabaja para otro en una empresa 
ajena, a cambio de una remuneración.
DERECHO 
LABORAL
FUENTES DEL 
DERECHO LABORAL
Se entiende por fuentes del derecho 
laboral, todas las distintas 
manifestaciones concretas del 
derecho del trabajo (es decir todas 
aquellas situaciones en las cuales se 
haya aplicado el derecho laboral)
Fuente primera (fuente soberana): La Ley.
Toda la legislación del derecho laboral es de orden público, 
lo que implica que las leyes no pueden ser dejadas de lado 
por las partes. Las leyes pueden ser:
a) Generales: que se aplican a todos las relaciones 
laborales 
Ejemplo: Código de Trabajo
b) Particulares: como los “estatutos”, que regulan la 
relación laboral en una determinada actividad. Ejemplo: 
Estatutos de una empresa.
Fuente segunda: Convenios colectivos de trabajo (fuente 
autónoma)
El convenio colectivo de trabajo es el acuerdo celebrado 
entre las asociaciones profesionales de trabajadores con 
personería gremial (asociación más representativa) y un 
empleador o grupo de empleadores, destinado a regular 
las condiciones de trabajo de una actividad, oficio, o 
empresa.
DERECHO LABORAL 
EN ECUADOR 
Los derechos laborales son parte 
de los denominados derechos 
sociales. 
Los derechos laborales tienen la 
función de proteger a las y los 
trabajadores frente a su situación 
de desigualdad y también de 
fomentar la defensa de éstos 
derechos desde los trabajadores.
La prohibición de toda forma de 
precarización como la 
intermediación laboral, la 
tercerización y la contratación por 
horas, con sanciones para 
quienes incumplan la prohibición.
Erradicación del trabajo infantil, se reconoce 
como edad para iniciar actividades laborales los 
15 años (que coincide con la edad en la que se 
termina la educación obligatoria).
La eliminación de la discriminación en el empleo, 
se reconoce igual remuneración para trabajo de 
igual valor e incluye normativa para evitar la 
discriminación laboral en jóvenes, personas con 
discapacidad y mujeres.
Se reconoce como labor 
productiva el trabajo no 
remunerado de auto sustento y 
cuidado humano que se realiza 
en los hogares. Por primera 
vez, el trabajo doméstico no 
remunerado, que es realizado 
casi siempre por mujeres, es 
reconocido como tal. Además, 
la protección de la seguridad 
social se extenderá de manera 
progresiva a quienes realicen 
este tipo de trabajo.
Se reconoce como un derecho 
la seguridad social para las y 
los trabajadores
REFORMAS 
LABORALES ECUADOR
Entre 1979 y 1984:
Se aprobó la instauración del décimo quinto 
sueldo.
Ley de la semana laboral de cuarenta 
horas.
Se duplicó el salario mínimo vital.
Entre 1984 y 1990, años de flexibilización 
laboral:
Se expide la Ley de Régimen de Maquila y 
de Contratación Laboral a tiempo parcial 
que permite relaciones de corta duración 
que pueden ser renovadas, pero sin 
convertirse en contratos definitivos.
Dicha Ley contempla el acuerdo entre las 
partes para la suspensión no remunerada 
del contrato.
En 1991:
Entra en vigencia la Ley de Zonas 
Francas que admite la posibilidad de 
que los contratos de trabajo sean 
temporales.
Ley 133 reformatoria del Código del 
Trabajo: incrementa el número de 
trabajadores exigidos para conformar 
una organización sindical pasando de 
quince a treinta personas.
En 2000, con la dolarización:
Ley para la Transformación 
Económica del Ecuador 
(Trole I): incorpora la 
contratación por horas, 
además cualquiera de las 
partes puede dar por 
concluido el contrato de 
trabajo sin que medie la 
necesidad de indemnización.
Ley para la Promoción de la 
Inversión y Participación 
Ciudadana (Trole II): fija 
techos al reparto de 
utilidades, regula las huelgas, 
facilita despidos, implementa 
contratos eventuales.
Contrato a tiempo 
indefinido: es el contrato 
de trabajo común en la 
legislación ecuatoriana, 
que no tiene un plazo fijo 
establecido para su 
terminación
Contrato eventual: se 
realiza para satisfacer 
exigencias 
circunstanciales del 
empleador, tales como 
reemplazo de personal 
que se encuentra ausente 
por vacaciones, licencia, 
enfermedad, maternidad y 
situaciones similares. 
Contrato ocasional: Se 
lo firma para atender 
necesidades emergentes 
o extraordinarias No 
pueden exceder de 
treinta días en un año.
Contrato por tarea: 
cuando el trabajador se 
compromete a ejecutar 
una determinada cantidad 
de obra o trabajo en la 
jornada, o en un período 
de tiempo establecido.
Contrato por obra cierta:
puede celebrarse cuando el 
trabajador es contratado para 
ejecutar una labor 
determinada, y la 
remuneración comprende la 
totalidad de la labor. 
Contrato de 
temporada: Se 
celebra para la 
realización de trabajos 
cíclicos o periódicos.
Contrato por obra o 
servicio determinado 
dentro del giro del 
negocio: el trabajador es 
contratado para desarrollar 
una obra o prestar un 
servicio específico que 
requiere el empleador. El 
contrato terminará con la 
conclusión de la obra o 
servicio. 
Contrato turístico: El 
contrato turístico 
contempla una 
relación laboral directa 
y bilateral; contratos 
escritos, afiliación 
obligatoria, pago del 
10% por concepto de 
servicios
TIPOS DE CONTRATO LABORAL
CÓDIGO DE TRABAJO
https://youtu.be/V-9Eg5sM-Zs
Regula las 
relaciones entre 
empleadores y 
trabajadores y se 
aplican a las 
diversas 
modalidades y 
condiciones de 
trabajo.
Legisla la actividad laboral en el país 
Trabajador.- La persona que se 
obliga a la prestación del servicio o a 
la ejecución de la obra se denomina 
trabajador y puede ser empleado u 
obrero. Art. 9
Empleador.- La persona o entidad, 
de cualquier clase que fuere, por 
cuenta u orden de la cual se ejecuta 
la obra o a quien se presta el 
servicio, se denomina empresario o 
empleador. Art. 10
De la jornada máxima.- La jornada 
máxima de trabajo será de ocho 
horas diarias, de manera que no 
exceda de cuarenta horas 
semanales, salvo disposición de la 
ley en contrario. Art. 47
Contrato de trabajo.- es un 
convenio en virtud del cual una 
persona se compromete para con 
otra u otras a prestar sus servicios 
lícitos y personales, bajo su 
dependencia, por una remuneración 
fijada en el convenio, la ley, el 
contrato colectivo o la costumbre

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