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Normatividad Tributaria II Impuesto General a las Ventas II Contabilidad Escuela de Negocios Mg. CPC. Miguel Ángel Castillo Osores PFDC Sesión N° 8 Impuesto General a las Ventas II 2 Sujetos del Impuesto - IGV 3 Sujetos que en la medida Impuesto General a las Ventas II 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo 4 Sujetos del Impuesto - Habitualidad Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades de Derecho Público o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas No realizan actividad habitual Importan bienes afectos Sean habituales Serán sujetos cuando: SUNAT calificará la habitualidad y base a naturaleza, carácter, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Artículo 9 numeral 2 de la Ley del I.G.V. Impuesto General a las Ventas II 5 Sujetos del impuesto - Habitualidad Calificación OPERACIONES DE VENTA SU USO SU CONSUMO VENTA REVENTA Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto Frecuencia Monto Artículo 4° numeral 1 del Reglamento Impuesto General a las Ventas II 6 SERVICIOS IMPORTACIÓN Siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. No se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Artículo 4° numeral 1 del Reglamento Impuesto General a las Ventas II Sujetos del impuesto - Habitualidad Calificación 7 Artículo 4° numeral 1 del Reglamento VENTA DE BIENES INMUEBLES Se presume habitualidad cuando Siempre está gravada la transferencia de inmuebles mandados a edificar o edificados, total o parcialmente para su enajenación. Impuesto General a las Ventas II Sujetos del impuesto – Habitualidad Calificación Transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa de productos de las Bolsas de Productos No se requiere habitualidad para ser sujeto del impuesto 8 Impuesto bruto - Determinación del impuesto Artículos 11° y 12° de la Ley del IGV Impuesto General a las Ventas II 9 Base imponible en la Legislación Peruana Impuesto General a las Ventas II En la Venta de Bienes En la prestación o utilización de los servicios En los contratos de construcción Valor de Venta Total de la retribución En la primera venta de inmuebles En las importaciones El valor percibido (con exclusión del valor del terreno) Valor de aduana + Ad Valorem +ISC El valor de la construcción 10 Débito Fiscal en las ventas de bienes y servicios La diferencia que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Impuesto General a las Ventas II No forman parte de la base imponible del I.G.V. Sean prácticas usuales en el mercado. Se otorguen con carácter general. No constituyan retiro de bienes. Los descuentos que se concedan. Consten en el CDP o Nota de Crédito. 11 Deducciones del Impuesto Bruto Deducciones del impuesto bruto Los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión de los cdp que los origina. El impuesto Bruto proporcional al valor de venta o retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial (*). El exceso de Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el cdp.. Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Crédito. (*) La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y la retribución efectuada, según corresponda Impuesto General a las Ventas II 12 Tasa o alícuota del IGV Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el 01.03.2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. Art. 17° Ley IGV Impuesto General a las Ventas II 30/05/2023 13 Desarrollo de casos prácticos CASOS DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AULA SESIÓN N° 08 DETERMINACIÓN DEL IGV APLICACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES LEY DE IGV 18% CASO PRÁCTICO Valor de inmueble incluye terreno S/200,000.00 Según Ley 50% valor del inmueble S/100,000.00 se paga por la construcción. 50% valor del terreno S/100,000.00 Aplicación del % del IGV. Valor del inmueble S/100,000.00 18.00% S/18,000.00 OTRA FORMA DE CALCULAR Aplicar el 50% del IGV al valor total de la operación % IGV 50% 9.00% S/200,000.00 S/18,000.00 30/05/2023 14 Desarrollo de casos prácticos OPERACIÓN N° 01 Fecha 19/11/2023 Venta S/160,000.00 DECLARADO Compra S/76,900.00 IGV 18.00% DESARROLLO Base imponible IGV 18% Precio de venta Libro contable Venta S/160,000.00 S/28,800.00 S/188,800.00 Registro de ventas Base imponible IGV 18% Precio de venta Libro contable Compra S/76,900.00 S/13,842.00 S/90,742.00 Registro de compras Liquidación del IGV DÉBITO FISCAL S/14,958.00 IGV A PAGAR Mes siguiente OPERACIÓN N° 02 Fecha 19/11/2023 Venta S/180,000.00 Venta real S/160,000.00 importe declarado error Compra S/76,900.00 IGV 18.00% DESARROLLO Base imponible IGV Precio de venta Libro contable Venta S/180,000.00 S/32,400.00 S/212,400.00 Registro de ventas Base imponible IGV Precio de venta Libro contable Compra S/76,900.00 S/13,842.00 S/90,742.00 Registro de compras Liquidación del IGV DÉBITO FISCAL S/18,558.00 IGV A PAGAR Mes siguiente 30/05/2023 15 Desarrollo de casos prácticos SITUACIONES A CORREGIR 1. Haber declarado antes de la fecha de presentación Fecha de la declaración SUNAT. 11.11.2023 Fecha de vencimiento Fecha de la declaración EMPRESA. 09.11.2023 SOLUCIÓN: Hacer una declaración SUSTITUTORIA Sustituye y no hay infracción. 2. Haber declarado según cronograma SUNAT Tener en cuenta que al rectificar el impuesto Fecha de la declaración SUNAT. 11.11.2023 sube por mayor cifra de ventas que la Fecha de la declaración EMPRESA. 11.11.2023 SUNAT verifica. SOLUCIÓN: Hacer una declaración RECTIFICATORIA Rectificatoria y paga multa por datos falsos. 30/05/2023 16 Numeral 1 del artículo Nº 178 del código tributario No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 30/05/2023 17 Numeral 1 del artículo Nº 178 del código tributario No existe multa por datos falsos. Se computa la infracción de presentar información con datos falsos. No hay perjuicio tributario Declaración menor compras de lo real. Declarar más ingresos de lo obtenido en un periodo. Utilizar un coeficiente de pago a cuenta mayor al correcto. I RTA --------------------------------------------------------------------------------- Aplica la sanción en los siguientes casos: Hay perjuicio tributario Tributo por Pagar Omitido: Se declaró menos ventas Saldo Indebido: Uso del crédito fiscal indebido, declaré más compras que lo real. Pérdida Indebida: para el impuesto a la renta. 30/05/2023 18 Desarrollo de casos prácticos MULTA POR DECLARAR DATOS FALSOS La sanción, tanto para las Tablas I y II, es equivalente al 50 % del tributo por pagar omitido, o, 100 % del monto obtenido indebidamente,de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. No podrá ser menor al 5% de la UIT. Impuesto a pagar Multa % Multa UIT 2023 Declaración rectificatoria S/18,558.00 5% Declaratoria inicial S/14,958.00 S/4,950.00 Tributo omitido por pagar S/3,600.00 50% S/1,800.00 S/247.50 Código multa 6483 Proporcionar información falsa Gradualidad 95% Deducción S/90.00 5% 30/05/2023 19 Desarrollo de casos prácticos CASOS DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ALUMNOS SESIÓN N° 08 DETERMINACIÓN DEL IGV APLICACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES LEY DE IGV 18% CASO PRÁCTICO Valor de inmueble incluye terreno S/560,000.00 Según Ley 50% valor del inmueble se paga por la construcción. 50% valor del terreno Aplicación del % del IGV. Valor del inmueble OTRA FORMA DE CALCULAR Aplicar el 50% del IGV al valor total de la operación % IGV 50% 9.00% 30/05/2023 20 Desarrollo de casos prácticos OPERACIÓN N° 01 Fecha 16/02/2023 Venta S/234,560.00 Compra S/189,076.00 IGV 18.00% DESARROLLO Base imponible IGV Precio de venta Libro contable Venta Registro de ventas Base imponible IGV Precio de venta Libro contable Compra Registro de compras Liquidación del IGV Mes siguiente 30/05/2023 21 Desarrollo de casos prácticos OPERACIÓN N° 02 Fecha 16/02/2023 Venta S/276,843.00 venta real S/234,560.00 importe declarado error Compra S/189,076.00 IGV 18.00% DESARROLLO Base imponible IGV Precio de venta Libro contable Venta Registro de ventas Base imponible IGV Precio de venta Libro contable Compra Registro de compras Liquidación del IGV IGV A PAGAR Mes siguiente SITUACIONES A CORREGIR 1. Haber declarado antes de la fecha de presentación Fecha de la declaración SUNAT. 11.03.2023 Fecha de la declaración EMPRESA. 09.03.2023 SOLUCIÓN: Hacer una declaración SUSTITUTORIA Sustituye y no hay infracción. 2. Haber declarado según cronograma SUNAT Tener en cuenta que al rectificar el impuesto Fecha de la declaración SUNAT. 11.03.2023 sube por mayor cifra de ventas que la Fecha de la declaración EMPRESA. 11.03.2023 SUNAT verifica. SOLUCIÓN: Hacer una declaración RECTIFICATORIA Rectificatoria y paga multa datos falsos. 30/05/2023 22 Desarrollo de casos prácticos MULTA POR DECLARAR DATOS FALSOS La sanción, tanto para las Tablas I y II, es equivalente al 50 % del tributo por pagar omitido, o, 100 % del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. No podrá ser menor al 5% de la UIT. Impuesto a pagar Multa % Multa UIT Declaración rectificatoria 5% Declaratoria inicial Tributo omitido por pagar 50% Código multa 6483 Proporcionar información falsa Gradualidad 95% Deducción 5% 23 Actividad en clase Responder lo siguiente: ¿En qué parte de la norma pertinente del I.G.V. se contemplan las exoneraciones a este impuesto? ¿Estas exoneraciones son perpetuas o tienen un periodo de vigencia? Impuesto General a las Ventas II
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