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NORMATIVIDAD_TRIBUTARIA_2_8

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Normatividad Tributaria II
Impuesto General a las Ventas II
Contabilidad
Escuela de Negocios
Mg. CPC. Miguel Ángel Castillo Osores
PFDC
Sesión N° 8
Impuesto General a las Ventas II
2
Sujetos del Impuesto - IGV
3
Sujetos que en la medida
Impuesto General a las Ventas II
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos 
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos. Tratándose de bienes Intangibles se considerará que importa el bien el adquirente del mismo 
4
Sujetos del Impuesto - Habitualidad
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades de Derecho Público o Privado
Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas
No realizan actividad habitual
Importan bienes afectos 
Sean habituales
Serán sujetos cuando:
SUNAT calificará la habitualidad y base a naturaleza, carácter, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones.
Artículo 9 numeral 2 de la Ley del I.G.V.
Impuesto General a las Ventas II
5
Sujetos del impuesto - Habitualidad Calificación
OPERACIONES DE VENTA
SU USO
SU CONSUMO
VENTA 
REVENTA
Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto
Frecuencia
Monto
Artículo 4° numeral 1 del Reglamento
Impuesto General a las Ventas II
6
SERVICIOS
IMPORTACIÓN
Siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial.
No se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto.
Artículo 4° numeral 1 del Reglamento
Impuesto General a las Ventas II
Sujetos del impuesto - Habitualidad Calificación
7
Artículo 4° numeral 1 del Reglamento
VENTA DE BIENES INMUEBLES
Se presume habitualidad cuando
Siempre está gravada la transferencia de inmuebles mandados a edificar o edificados, total o parcialmente para su enajenación.
Impuesto General a las Ventas II
Sujetos del impuesto – Habitualidad Calificación
Transferencia final de bienes y servicios realizada en Rueda o Mesa de productos de las Bolsas de Productos
No se requiere habitualidad para ser sujeto del impuesto
8
Impuesto bruto - Determinación del impuesto
Artículos 11° y 12° de la Ley del IGV
Impuesto General a las Ventas II
9
Base imponible en la Legislación Peruana
Impuesto General a las Ventas II
En la Venta de Bienes
En la prestación o utilización de los servicios
En los contratos de construcción
Valor de Venta
Total de la retribución
En la primera venta de inmuebles
En las importaciones
El valor percibido (con exclusión del valor del terreno)
Valor de aduana + Ad Valorem +ISC
El valor de la construcción
10
Débito Fiscal en las ventas de bienes y servicios
La diferencia que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
Impuesto General a las Ventas II
No forman parte de la base imponible del I.G.V.
Sean prácticas usuales en el mercado.
Se otorguen con carácter general.
No constituyan retiro de bienes.
Los descuentos que se concedan.
Consten en el CDP o Nota de Crédito.
11
Deducciones del Impuesto Bruto
Deducciones del impuesto bruto
Los descuentos otorgados con posterioridad a la emisión de los cdp que los origina.
El impuesto Bruto proporcional al valor de venta o retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial (*).
El exceso de Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el cdp..
Las deducciones deberán estar respaldadas en Notas de Crédito.
(*) La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y la retribución efectuada, según corresponda
Impuesto General a las Ventas II
12
Tasa o alícuota del IGV
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01.03.2011)
IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto.
Art. 17° Ley IGV
Impuesto General a las Ventas II
30/05/2023
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Desarrollo de casos prácticos
	CASOS DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AULA				
	SESIÓN N° 08				
	DETERMINACIÓN DEL IGV		 	 	 
	APLICACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES			 	 
	LEY DE IGV	18%	 	 	 
	CASO PRÁCTICO	 	 	 	 
	Valor de inmueble incluye terreno		 	S/200,000.00	 
	Según Ley	50%	valor del inmueble	S/100,000.00	se paga por la construcción.
	 	50%	valor del terreno	S/100,000.00	 
	Aplicación del % del IGV.	 	 	 	 
	Valor del inmueble	S/100,000.00	18.00%	S/18,000.00	 
	 	 	 	 	 
	OTRA FORMA DE CALCULAR		 	 	 
	Aplicar el 50% del IGV al valor total de la operación			 	 
	% IGV 50%	9.00%	S/200,000.00	S/18,000.00	 
30/05/2023
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Desarrollo de casos prácticos
	OPERACIÓN N° 01					
	Fecha	19/11/2023	 		 	 
	Venta	S/160,000.00	 DECLARADO		 	 
	Compra	S/76,900.00	 		 	 
	IGV	18.00%	 		 	 
	DESARROLLO	Base imponible	IGV 18%		Precio de venta	Libro contable
	Venta	S/160,000.00	S/28,800.00		S/188,800.00	Registro de ventas
	 	Base imponible	IGV 18%		Precio de venta	Libro contable
	Compra	S/76,900.00	S/13,842.00		S/90,742.00	Registro de compras
	Liquidación del IGV	 DÉBITO FISCAL	S/14,958.00		IGV A PAGAR	Mes siguiente
						
						
	OPERACIÓN N° 02					
	Fecha	19/11/2023		 	 	 
	Venta	S/180,000.00		Venta real	S/160,000.00	importe declarado error
	Compra	S/76,900.00		 	 	 
	IGV	18.00%		 	 	 
	DESARROLLO	Base imponible		IGV	Precio de venta	Libro contable
	Venta	S/180,000.00		S/32,400.00	S/212,400.00	Registro de ventas
	 	Base imponible		IGV	Precio de venta	Libro contable
	Compra	S/76,900.00		S/13,842.00	S/90,742.00	Registro de compras
	Liquidación del IGV	DÉBITO FISCAL		S/18,558.00	IGV A PAGAR	Mes siguiente
30/05/2023
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Desarrollo de casos prácticos
	SITUACIONES A CORREGIR				
	1. Haber declarado antes de la fecha de presentación			 	 
	Fecha de la declaración SUNAT.		11.11.2023	 Fecha de vencimiento	 
	Fecha de la declaración EMPRESA.		09.11.2023	 	 
	SOLUCIÓN:	 	 	 	 
	Hacer una declaración SUSTITUTORIA		 	Sustituye y no hay infracción.	
	2. Haber declarado según cronograma SUNAT		 	Tener en cuenta que al rectificar el impuesto	
	Fecha de la declaración SUNAT.		11.11.2023	sube por mayor cifra de ventas que la	
	Fecha de la declaración EMPRESA.		11.11.2023	SUNAT verifica.	 
	SOLUCIÓN:	 	 	 	 
	Hacer una declaración RECTIFICATORIA		 	Rectificatoria y paga multa por datos falsos.	
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Numeral 1 del artículo Nº 178 del código tributario
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados
y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos,
o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; 
y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
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Numeral 1 del artículo Nº 178 del código tributario
No existe multa por datos falsos. Se computa la infracción de presentar información con datos falsos. No hay perjuicio tributario
Declaración menor compras de lo real.
Declarar más ingresos de lo obtenido en un periodo.
Utilizar un coeficiente de pago a cuenta mayor al correcto. I RTA
---------------------------------------------------------------------------------
Aplica la sanción en los siguientes casos: Hay perjuicio tributario
Tributo por Pagar Omitido: Se declaró menos ventas
Saldo Indebido: Uso del crédito fiscal indebido, declaré más compras que lo real.
Pérdida Indebida: para el impuesto a la renta.
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Desarrollo de casos prácticos
	MULTA POR DECLARAR DATOS FALSOS				
	La sanción, tanto para las Tablas I y II, es equivalente al 50 % del tributo por pagar omitido, o, 100 % del monto obtenido indebidamente,de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. 	No podrá ser menor	al 5% de la UIT.	 	 
	 	Impuesto a pagar	Multa %	Multa	UIT 2023
	Declaración rectificatoria	S/18,558.00	 	 	5%
	Declaratoria inicial	S/14,958.00	 	 	S/4,950.00
	Tributo omitido por pagar	S/3,600.00	50%	S/1,800.00	S/247.50
	Código multa	6483	Proporcionar	información	 falsa
	Gradualidad	95%	Deducción	S/90.00	5%
30/05/2023
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Desarrollo de casos prácticos
	CASOS DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ALUMNOS				
	SESIÓN N° 08				
	DETERMINACIÓN DEL IGV	 	 	 	 
	APLICACIÓN DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES		 	 	 
	LEY DE IGV	18%	 	 	 
	CASO PRÁCTICO	 	 	 	 
	Valor de inmueble incluye terreno	 	 	S/560,000.00	 
	Según Ley	50%	valor del inmueble		se paga por la construcción.
	 	50%	valor del terreno		 
	Aplicación del % del IGV.	 	 		 
	Valor del inmueble				 
	 	 	 	 	 
	OTRA FORMA DE CALCULAR	 	 	 	 
	Aplicar el 50% del IGV al valor total de la operación		 	 	 
	% IGV 50%	9.00%			 
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Desarrollo de casos prácticos
	OPERACIÓN N° 01				
	Fecha	16/02/2023	 	 	 
	Venta	S/234,560.00	 	 	 
	Compra	S/189,076.00	 	 	 
	IGV	18.00%	 	 	 
	DESARROLLO	Base imponible	IGV	Precio de venta	Libro contable
	Venta				Registro de ventas
	 	Base imponible	IGV	Precio de venta	Libro contable
	Compra				Registro de compras
	Liquidación del IGV				Mes siguiente
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Desarrollo de casos prácticos
	OPERACIÓN N° 02					
	Fecha	16/02/2023	 	 		 
	Venta	S/276,843.00	venta real	S/234,560.00		importe declarado error
	Compra	S/189,076.00	 	 		 
	IGV	18.00%	 	 		 
	DESARROLLO	Base imponible	IGV	Precio de venta		Libro contable
	Venta					Registro de ventas
	 	Base imponible	IGV	Precio de venta		Libro contable
	Compra					Registro de compras
	Liquidación del IGV			IGV A PAGAR		Mes siguiente
						
	SITUACIONES A CORREGIR					
	1. Haber declarado antes de la fecha de presentación		 		 	 
	Fecha de la declaración SUNAT.	 	11.03.2023		 	 
	Fecha de la declaración EMPRESA.	 	09.03.2023		 	 
	SOLUCIÓN:	 	 		 	 
	Hacer una declaración SUSTITUTORIA		 		Sustituye y no hay infracción.	
	2. Haber declarado según cronograma SUNAT		 		Tener en cuenta que al rectificar el impuesto	
	Fecha de la declaración SUNAT.	 	11.03.2023		sube por mayor cifra de ventas que la	
	Fecha de la declaración EMPRESA.	 	11.03.2023		SUNAT verifica.	 
	SOLUCIÓN:	 	 		 	 
	Hacer una declaración RECTIFICATORIA		 		Rectificatoria y paga multa datos falsos.	
30/05/2023
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Desarrollo de casos prácticos
	MULTA POR DECLARAR DATOS FALSOS				
	La sanción, tanto para las Tablas I y II, es equivalente al 50 % del tributo por pagar omitido, o, 100 % del monto obtenido indebidamente, 	 	 	 	 
	de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares. No podrá ser menor al 5% de la UIT.	 	 	 	 
	 	Impuesto a pagar	Multa %	Multa	UIT
	Declaración rectificatoria		 	 	5%
	Declaratoria inicial		 		
	Tributo omitido por pagar		50%		
	Código multa	6483	Proporcionar información falsa		 
	Gradualidad	95%	Deducción		5%
23
Actividad en clase
Responder lo siguiente:
¿En qué parte de la norma pertinente del I.G.V. se contemplan las exoneraciones a este impuesto?
¿Estas exoneraciones son perpetuas o tienen un periodo de vigencia?
Impuesto General a las Ventas II

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