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NORMATIVIDAD_TRIBUTARIA_2_3M

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Normatividad Tributaria II
Impuesto a la Renta III
Contabilidad
Escuela de Negocios
Mg. CPC. Miguel Ángel Castillo Osores
Fmacastill@zegelipae.pe
PFDC
Impuesto a la Renta III
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Renta bruta
Impuesto a la Renta III
3
¿Qué es renta bruta? 
La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto, el cual se obtiene en el ejercicio gravable. 
Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados.
Impuesto a la Renta III
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Costo computable
Costo de adquisición: mercaderías
Costo de producción o construcción: materia prima + MOD + costos indirectos
Valor de ingreso al patrimonio: local.
Impuesto a la Renta III
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Costo de adquisición
El importe pagado por el bien adquirido y los costos incurridos con motivo de su compra, tales como: 
Fletes
Seguros
Gastos de despacho
Derechos aduaneros
Instalación
Montaje
Comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante
Otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente
Impuesto a la Renta III
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Costo de producción o construcción
El costo incurrido en la producción o construcción del bien, el cual comprende:
Materiales directos utilizados
Mano de obra directa
Costos indirectos de fabricación o construcción
Impuesto a la Renta III
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Valor de ingreso al patrimonio
El valor que corresponde al valor de mercado, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
VALOR DE MERCADO = Valor que normalmente se pacta en condiciones iguales y similares
Impuesto a la Renta III
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Renta Neta
La Renta Neta estará dada por la diferencia existente entre la Renta Bruta y los gastos deducibles hasta el límite máximo permitido por la Ley (Art. 37°).
Impuesto a la Renta III
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Tasas del impuesto
Dependiendo de cada una de las categorías de renta se establece una tasa diferente:
Primera Categoría = 6.25% deduce 20% = 5%
Segunda Categoría = 6.25% deduce 20% = 5%
Tercera Categoría = 29.5% RG, NRUS, RER, RMT
Cuarta Categoría Recibo por honorarios 8% total 
 Tasas escalonadas por tramos
Quinta Categoría Boleta de pago. 8% diferencia entre el sueldo total menos ½ UIT.
23/04/2023
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23/04/2023
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Impuesto a la Renta de segunda categoría
23/04/2023
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Casos en que no se paga impuestos
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
En los recientes (año 2022) procedimientos de fiscalización tributaria efectuados por la Administración Tributaria por concepto de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
se ha podido advertir el cuestionamiento a la deducción de los gastos empresariales
en específico respecto del sustento de la fehaciencia (1) y casualidad (2) de los gastos.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
Reparo por falta de documentación probatoria que sustente los servicios adquiridos por la empresa. 
Reparo por falta de fecha cierta de los contratos y/o adendas que respaldan la presentación de servicios o adquisición de bienes
Reparo por falta de identificación del personal encargado de la recepción de los bienes adquiridos y el cargo que tienen dentro de la empresa.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
Reparo por no identificar el volumen de ingresos que generó el pago de regalía por uso o cesión de marcas, 
Reparo por no presentar documentación sustentatoria adicional al PLAME, boletas de pago y medios de pago que acredite el vínculo laboral de los trabajadores con la empresa.
Reparos por no acreditar la obligación de otorgar un beneficio en favor de los trabajadores y cumplimiento del principio de generalidad del gasto 
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
Los reparos o acotaciones de la Administración Tributaria se han sustentado en la falta de documentación mínima probatoria para acreditar la deducción del gasto
Existe evidencia que las empresas no están presentando toda la documentación que permita sustentar la efectiva prestación de un servicio, 
o la vinculación del gasto con el proceso productivo (costo) o 
cómo ha incidido en la generación de los ingresos, aspecto que resulta necesario para demostrar que el gasto resulta causal.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
La Administración Tributaria ha venido utilizando recientes criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal 
En el caso concreto se validó el reparo al gasto por falta de acreditación o porque no se sustentó la causalidad del gasto
como los criterios emitidos por la deducción del pago de regalía por la cesión de uso de una marca
la acreditación del vínculo laboral o 
la ausencia de documentación de fecha cierta que permita demostrar que la compraventa del bien adquirido o la prestación efectiva del servicio 
responde a una operación fehaciente.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
.Reparo por falta de documentación probatoria que sustente los servicios adquiridos por la empresa
La Administración Tributaria cuestiona que la empresa adquirente no ha presentado y/o exhibido durante el procedimiento de fiscalización
informes, análisis, reportes, control de ingreso y salida del personal de la empresa proveedora del servicio que acredite la prestación efectiva del servicio, esto es, 
que la empresa únicamente se ha limitado a exhibir el comprobante de pago, el registro contable o el medio de pago que a criterio de la empresa sustenta el gasto.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
.  Reparo por falta de documentación probatoria que sustente los servicios adquiridos por la empresa
Las empresas, además de la documentación contable
acrediten la prestación de servicios con contratos, informes, análisis de operaciones, reportes, correos electrónicos, registro de ingreso y salida del personal de la empresa proveedora de servicios que acudió a la empresa adquirente para prestar el servicio
historiales de conversaciones en aplicativos digitales o virtuales, audios, videos o cualquier documento interno, 
que permite sustentar la fehaciencia del servicio. 
Mientras más documentación se pueda presentar, mejor.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
La Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, han señalado que
la carga de la prueba para acreditar la fehaciencia de las adquisiciones de bienes y servicios recae en el contribuyente
si la Administración Tributaria ha pesar que el contribuyente ha cumplido con presentar documentación adicional a la mínima probatoria
pretende desconocer la deducción del gasto, se le traslada a la Administración Tributaria la carga de la prueba a afectos de acreditar que dicha adquisición no es fehaciente.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 01455-5-2020 (11/02/2020)
Sustento de la fehaciencia de una operación a través de memorandos, cartas, correos electrónicos y otros.
Se confirma la apelada en el extremo de unas operaciones respecto de las cuales no se acreditó su efectiva realización y por consiguiente no cumplían con el principio de causalidad, la multa vinculada y la Tasa Adicional del 4,1% del Impuesto a la Renta y de las multas por las infracciones tipificada en los numerales 1 y 5 del artículo 177 del Código Tributario, dado que la recurrente no cumplió con exhibir la documentación y proporcionar la información solicitadas por la Administración, y los importes han sido determinados de acuerdo a ley. 
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 01455-5-2020 (11/02/2020)
Sustento de la fehaciencia de una operación a través de memorandos, cartas, correos electrónicos y otros.
Se revoca la apelada en el extremo de las demás operaciones respecto de las cuales se acreditó su efectiva realización y consiguiente causalidad, a través de memorandos, cartas, solicitudes para la emisiónde cheques, órdenes de servicio y correos electrónicos, y otras operaciones cuyo reparo no fue sustentado adecuadamente.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
Gastos no deducibles por servicios de gerencia y seguro de incendio de maquinaria arrendada
Se confirma la apelada respecto del reparo al Impuesto a la Renta por gastos de servicios administrativos y gerenciales, dado que no se advierte que la recurrente hubiera presentado documentación adicional que permita verificar la realidad de los servicios observados
más aún cuando la recurrente nombró un Gerente General, quién desempeñaría tal cargo y se le otorgó diversas facultades, entre ellas, las de dirigir las operaciones de la recurrente, ejercer la representación judicial y administrativa de la sociedad ante toda clase de autoridades, entre otras, la cual fue elevada a escritura pública e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas SUNARP. 
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
Gastos no deducibles por servicios de gerencia y seguro de incendio de maquinaria arrendada
Se confirma respecto del seguro de incendio de maquinaria arrendada a cliente vinculada, al no encontrarse acreditados tales bienes en el respectivo contrato de seguro, asimismo, detectó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Impuesto a la Renta III
26
Actividad en clase
Realiza lo siguiente:
Analiza las resoluciones del Tribunal Fiscal colocadas en este PPT así como las conclusiones, relacionadas con los gastos deducibles con límite, para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de acuerdo con el artículo 37° de la Ley del IR.
Diapositivas de la número 26 a la 36.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 01106-2-2020 (29/01/2020)
Operaciones no fehacientes por servicios de conducción de vehículos Se confirma la apelada por reparos por operaciones no fehacientes.
Se señala que según la recurrente, utilizó servicios de conducción de vehículos puesto que su giro es la venta de vehículos nuevos que se adquieren en Lima cuyo traslado corre por su cuenta
por lo que contrató conductores para que realicen el traslado de dichos vehículos a provincias
no obstante la Administración reparó los servicios respecto de dos personas al no haberse exhibido documentos que acreditaran la fehaciencia del servicio
siendo que se comprobó además que estas personas no contaban con licencia de conducir, lo que se ha acreditado, 
asimismo, de la revisión de guías de remisión se aprecia que no cuentan con datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor y algunas no cuentan con fecha de inicio de traslado, siendo que otras no cuentan con la identificación de la persona que las recibió, lo que les resta fehaciencia. 
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 01106-2-2020 (29/01/2020)
Operaciones no fehacientes por servicios de conducción de vehículos Se confirma la apelada por reparos por operaciones no fehacientes.
Si bien es razonable que la recurrente contrate dichos servicios, no presentó medios probatorios que acrediten su efectiva realización. 
Asimismo, se confirma en cuanto al reparo por comisiones pagadas por venta de vehículos puesto que no se acreditó la fehaciencia del servicio prestado. 
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 01106-2-2020 (29/01/2020)
Operaciones no fehacientes por servicios de conducción de vehículos Se confirma la apelada por reparos por operaciones no fehacientes.
Igualmente, se confirma en cuanto al reparo por servicios de inscripción vehicular facturados por determinadas personas dado que no se ha acreditado que se hayan prestado efectivamente
considerándose, por ejemplo, que la solicitud de inscripción de título emitidos por SUNARP, no hacen referencia a los supuestos proveedores sino a terceras personas. 
Asimismo, en otros casos, la constancia de entrega de placas hace referencia al cliente y no a los proveedores de la recurrente que facturaron por el servicio. 
Se confirma la apelada en cuanto a las resoluciones de determinación giradas por tasa adicional del Impuesto a la Renta y por resoluciones de multa giradas por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 06497-1-2019 (16/07/2019)
Pérdida de energía eléctrica no acreditada.
Se confirma la apelada en el extremo del reparo al Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 por pérdidas no técnicas o comerciales –distintas de las pérdidas estándares no técnicas o comerciales- originadas por el hurto de energía.
toda vez que la recurrente no acreditó documentariamente la cuantificación de tales pérdidas
a efecto de evaluar su deducibilidad en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009 bajo los alcances del inciso d) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. 
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 06497-1-2019 (16/07/2019)
Pérdida de energía eléctrica no acreditada.
Se revoca en el extremo de los coeficientes de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a diciembre de 2009
a efecto que la Administración esté a lo que se resuelva en los procedimientos contenciosos referidos al Impuesto a la Renta de los ejercicios 2007 y 2008. 
Se dispone la reliquidación de las multas vinculadas en lo que corresponda.
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 11884-3-2019 (20/12/2019)
Para que un gasto sea deducible la recurrente deberá acreditar la prestación efectiva de los servicios reparados
Se revoca la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación emitidas por el Impuesto General a las Ventas de marzo a julio, setiembre, noviembre y diciembre de 2014, y multas relacionadas
debiendo la Administración proceder a la reliquidación de los valores impugnados dado que de autos se verifica que la recurrente cumplió con acreditar la prestación efectiva de los servicios de instalación y puesta en marcha de máquinas
así como de los servicios de diseño de molde
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
RTF 11884-3-2019 (20/12/2019)
Para que un gasto sea deducible la recurrente deberá acreditar la prestación efectiva de los servicios reparados
siendo del caso indicar que resultaba razonable que la recurrente proporcionara documentación relacionada a la entrega del bien fabricado, 
toda vez que los resultados de dicho servicio justamente se materializan, y por tanto, también se evidencian en las características del bien adquirido
máxime si se tiene en cuenta la actividad de la recurrente consistente en el alquiler de dichos bienes; 
por otro lado, también se aprecia que en el caso de las operaciones en las cuales se aprecia que la recurrente no aportó elementos concluyentes de su efectiva realización, 
la Administración podría concluir válidamente que no se acreditó la realidad de las mismas. Se confirmó en lo demás que contiene.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
2. Reparo por falta de fecha cierta de los contratos y/o adendas que respaldan la presentación de servicios o adquisición de bienes
El cuestionamiento de SUNAT se sustenta en que si el documento, contrato o adenda presentado por la empresa para acreditar la prestación de servicios o adquisición de bienes, no se encuentra debidamente legalizado, no cuenta con fecha cierta y en consecuencia no puede acreditar fehacientemente la prestación del servicio.
No hay norma tributaria o civil que obligue que los contratos, adendas o documentos sustentatorios de operaciones se deban encontrar legalizados para sustentar la adquisición de bienes y/o servicios-
La formalidad no se encuentra ni en la Ley ni en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para que proceda la deducción de los gastos empresariales, convirtiéndose la exigencia de la legalización en un criterio subjetivo que SUNAT viene utilizando SUNAT para desconocer la deducción de los gastos.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
Debe entenderse que si elgasto se sustenta con otra documentación complementaria que permita acreditar que el gasto se produjo, entre otros: 
guías de remisión, notas débito y de crédito, medios de pago, correos electrónicos, proformas, cotizaciones, conformidad del servicio, 
u otro documento que resulta aplicable atendiendo al proceso productivo de la empresa
que en su conjunto permitan respaldar la acreditación de las adquisiciones realizadas.
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Art 37 Ley impuesto a la renta
CONCLUSIÓN
La Administración Tributaria continúa utilizando como sustento para reparar la deducción de los gastos empresariales
la falta de fehaciencia en la adquisición de bienes y servicios 
por la poca documentación probatoria que las empresas vienen exhibiendo y/o presentando 
dentro del procedimiento de fiscalización por Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
23/04/2023
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Art 37 Ley impuesto a la renta
CONCLUSIÓN
En algunos casos puede evidenciar un criterio subjetivo por parte de SUNAT
las empresas se encuentran obligadas a aportar la mayor documentación probatoria 
que respalde la deducción de sus gastos empresariales
así como sustentar la incidencia de los desembolsos efectuados con el proceso productivo
demostrar el origen y destino de las adquisiciones
lo cual permitirá evitar contingencias ante la Administración Tributaria en los procedimientos de fiscalización tributaria.

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