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UNIDAD 1 
CONTRATOS
Art 957 tenemos que ir a una base primordial que es el 1137 que el código de velez y que nos llevaba al concepto de contrato que decía que era el acuerdo de partes que en un punto en común iban a llegar modificar, extinguir o crear obligaciones para las partes. Desde un punto en común.
Ahora el 957 nos lleva a un concepto similar, pero con otras palabras. Por ejemplo matrimonio habla de partes no de personas. Consentimiento. Algo fundamental. 
El contrato es un acto jurídico y es un negocio jurídico, perfeccionándose llega a ser un negocio jurídico. Esto fue avanzando y pasa al derecho canonico, uno estricto y rigido donde aquel que no pagaba era enviado a la hoguera, a cumplir o depurar sus pecados para poder pagar su deuda. El deudor era mal visto, era aquel que no cumplio con la palabra y por todo esto hasta con su vida.
Revolución francesa 1789 postulados libertad, igualdad y fraternidad. Aquí se produce una bisagra, 1804 el código civil de Napoleón que es lo que los padres codificadores absorben y traen a nuestro continenete y nosotros vemos que se manifietsa en el esbozo de freitas en Brasil, en el código civil chileno, en el codogo civil velezano de 1869 y entra en vigencia 1871
La ley 17.711 que pone un freno al abuso del derecho, a la lección subjetiva, es esta ley la que empieza a mostrarnos limites para que aquel deudor, no vaya cintra un acreedor en extremas condiciones y empecemos a ver como se pueden equilibrar las fuerzas en función de uno u otro. Importante porque a partir de ahí y de leyes especiales que se agrego al codigo de velez hasta el año 98-99 y donde emoieza a trabajar la doctrina para encontrar a este nuevo código.
Desde el el artículo 957 en adelante tendremos las bases de los conceptos.
Puede pedir en el exámen cual es el concepto del 957 y nosotros sabremos ubicarlo metodologícamente porque estaremos partiendo desde esa base 
Cátedra trabaja con 3 triadas nornativas,hay 3 columnas donde en la cabeza de una de ellas pondremos el 1137 el código de velez, en la otra el código CC y C y en la otra la ley 24.240 la ley de defensa al consumidor.
La última parte del art 7 dice que las leyes que sean a favor del consumidor o usuario o favor de una de las partes la débil si implementaran para encontrar la mejor solución o la mejor justicia ahi deja un espcio abierto para que podamos revisar lo anterior y llegar a soluciones importantes desde leyes anteriores.
Concepto
Art 957 es la base fundamental de la cual podemos sostener el concepto de nuestra materia. Y se toma como referencia también el 1137 de velez. 
El concepto de velez era más amplio y tenia menos elementos a saber pero también ponía un punto de igualdad, sobre el acuerdo de declaración de voluntad en común. Las partes tenían que ponerse de acuerdo para llegar a un negoció jurídico
Naturaleza Jurídica del contrato.
Resaltar primera parte “de Naturaleza patrimonial”, porque en algún momento nos encontraremos con un contrato que tal vez no sea oneroso, entonces vamos a referirnos a la valoración económica que el art 1003 nos refiere al objeto del contrato tiene o debe ser suceptible de valoración económica.
Concepto de Spota. Sin duda que si es un acto voluntario, yo brindo el consentimiento para que la otra parte dada una oferta presentada podamos llegar a un acuerdo. 
(que acentúan o que actúan).
El objeto es siempre patrimonial en ese negocio jurídico que las partes a elevar y vamos conocer nosotros como un negocio jurídico.
Prestar atención en autores también.
*Los bienes que va tener el contrato como objeto. La personas satisface…”por medio de los contratos”.
*La pandemia freno todo, dada emergencia sanitaria, y así las consecuencias y los debacles económicos. Cierre de negocio, caídas de valores, etc, si tenemos una economía dinámica en constante movimiento vamos a encontrar una serie de elementos como por ejemplo los contractuales que le dan vida al funcionamiento de una economía de mercado. La mayoría de esta economía se da a través de contratos.
Que podemos afianzar en estos conceptos que dimos.
El art 42 de la CN tras la reforma de 1994 tenemos los derechos de incidencia colectiva y económica que seria los derechos humanos de tercera generación. Dentro de ellos vamos a encontrar por ejemplo el derecho de los usuarios y consumidor que esta en el art 42 de la CN. Es necesario saber el código de velez, el CC Y C y la ley 24.240.
Títulos preliminares: son conceptos básicos, principios, clasificación dentro de estructuras doctrinarias que nos llevar todo a conceptos que iremos encontrando a medida que vayamos avanzando con las unidades.
TEMA DE EXAMEN 
Este concepto la cátedra exige que sepamos porque en el primer parcial una de las preguntas puede ser: “Defina orden publico” Sera la de la imagen.
Por ejemplo: ¿Por qué Velez no hablaba de contratos de consumo en su código civil. Velez habla de un tipo de contrato que es el paritario. O sea el contrato entre partes iguales, es el contrato en el cual las partes gozaban de libertad, igualdad, negociaban el contrato las cláusulas que iba a tener ese contrato. Tal vez velez no hablo en ese momento de contrato de consumo porque el concepto de consumidor no estaba, porque no existía los shopping, no había internet, etc. Entonces dado un momento histórico y de la evolución de un determinado lugar, pueblo, país o nación, aparecen las distintas leyes. Por ejemplo en la pandemia aparecieron leyes por ejemplo la de alquileres, tenía una estructura en el 84, cambia en el 2015 en CC Y C y ahora en una nueva ley 27551, que modifica los tiempos minimo y máximo, la cláusula penal, puntos importante etc.
O sea que en el concepto de piñon dado un momento histórico y la evolución que tiene un pueblo pueblo aparecen leyes, estas que son orden público son las que ponen freno al avance de la parte privada. La ley de orden publico es la que conocemos como ley del estado, sale del congreso, el legislador piensa en función de la sociedad para poner un freno al avance de la parte privada.
Ejemplo de ley de orden público es la de la corrida de toros. Y la ley de defensa al consumidor es una ley de orden público porque pone un límite a las empresas con los usuarios y consumidores. Pone freno a la parte fuerte que son las empresas que va contra el usuario y consumidor que esta contra el usuario y consmidor.
HAY 4 ORDENES PUBLICOS (pregunta de examen)
O.P de Coordinación: Es el orden publico en el cual cuando se realizan, se celebran el sistema legal o el legislador eleva la ley lo que busca es coordinar los movimiento, asinar, aceitar los movimientos que van legales y jurídicos en una sociedad establecida y organizda.
Orden público de protección, es el de la ley 24.240, es una ley que aparece con todo su imperio y que protege a una de las partes, en este caso es la ley 24.240 que portege al consumidor y usuario poniéndole un límite al avance del proveedor.
Orden público de dirección: es una ley que dirección, que organiza, que ordena, que marca el camino a seguir. La ley 27.551, la ley de dirección.
Orden publico de consentimiento pleno es el orden publico que nosotros lo conocemos como el orden publico que el doctor Ricardo lorenzetti sumo a esta estructura originariamente de 3 bases y que cuando se da el consentimiento pleno entre las partes y llegan a un acuerdo para realizar finiquitar un negocio jurídico. Entonces ese orden publico de consentimiento pleno muchas veces deja algunas estructura de lado porque el acuerdo de las partes (la doctrina dice que el acuerdo entre las partes es como la ley para las partes que contratan, y sirve como exigencia para las partes).
Todo eso es pregunta de examen importantísimo.
EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Para que sea pleno y dinamico un contrato y para que esto crezca, necesitamos el principio de solidaridad entre las partes.
Es sabido que tenemos que tener buena fe en nuestros actos, sobretodo si son de acuerdo entre partes. El principio de buena fe va a sustentar el principio de solidaridad entrelas partes. Necistamos el principio de buena fe para llevar adelante hechos o negocios o acuerdo vinculantes que nos van a servir a nosotros para llegar al resultado final que va a satisfacer a ambas partes a la vez.
Ejemplo que alguien compre un auto para ir de la casa a la facultad que estamos bajo un contrato de compraventa y compra X auto a 300 mil pesos, 200 mil y 10 cuotas sin intereses, pero las partes elevan las propuestas y si hay una aceptación se ponen en consentimiento, el consentimiento se plasma y llegamos a un buen acuerdo y ambas partes termina felices. Un principio de solidaridad debe existir plenamente para llegar a buenos negocios jurídicos.
El mercado: es donde circula los bienes y servicios en la interacción de las partes que surgen de tratativas mercantiles, comerciales,de acuerdo siempre y cuando en función de actos jurídicos y que lo que sirve y lo que busca es elevar a ese grupo social o sociedad para encontrar los mejores resultados dado un negocio determinado.
Vamos a ver 2 clasficaciones.
-Clasificación técnica jurídica de los contratos: 
-Clasificación por su importancia socio-economica:
-Clasificación técnica jurídica de los contratos: Nos va llevar a los conceptos básicos del doctor velez, esos que él en su código civil él armo y estructuro. Empieza con el 1138. Mirar powe arriba. Unilateral y bilateral. ¿Cómo nos referenciamos? La tres columnas.
Con el CC Y C de la nación nos vamos al art 966 2do párrafo: “Normas de los contratos bilaterales” power. En esencia el plurilatera tiene una estructura similar bilteral y plurilateral.
Contrato bilateral por esencia es la compraventa.
Contrato oneroso es el contrato en el cual una de las partes llevara una prestación, la otra va cumplir con su obligación.
Contrato a título gratuito: aseguran alguna ventaja independiente de toda prestación a su cargo. Que puede ser una donación por que no es oneroso en ese caso?
Contrato de donación
Por ejemplo en clasificación de los contratos técnico jurídico él puede preguntar en el examen “hábleme del contrato oneroso”. Tenemos que decir “contrato oneroso y gratuito 1139 velez” y 967 codigo civil y comercial de la nación.
¿Por qué una donación es gratuita y genera obligación para una parte y la gratuidad para otras? Porque puedo ejemplo donar un terreno para que se edifique en el una escuela primaria, en ese caso la obligación va quedar para aquel que tomo el predio y tiene un cargo, el cargo es utilice el terreno para la construcción de un negocio primario, no va ir a edificar un boliche, si edifica otra cosa no cumplio con el cargo y él que dono puede pedir que se devuelva lo que se dono. Existen distintos tipos de donación, pero el clásico ejemplo es la donación con cargo. Hay que ver porque no solo puede ser un terreno sino alguna venta independiente de toda prestación a su cargo. La donación en nuestro sistemas imponen recaudos de protección de los intereses de quienes podrían verse afectados y ahí vamos por la acción de reducción y la acción de cancelación del tea.
En el código civil de velez se permitían contractos consensuales cuando las partes de común acuerdo se ponían en un punto de referencia, coincidían y llevaban adelante ese contrato que era consensual, con el consenso y el consentimiento se perfeccionaba sin perjuicio de lo que dispusira de la forma de los contratos que estaban concluidos para que se produzcan los efectos propios del mismo.
	Lo contratos reales se daban por la entrega de la cosa y ahí se perefeccionaba el contrato, ahí tomaba su esplendor como dice rinessi…power”le entrega de la cosa que va hacer al objeto del contrato. Esto contratos reales hoy en el CC Y C ya no tienen vigencia, mas alla que están porque seria una excepción, pero este focaliza en el contrato consensual la perfección del negocio jurídico.
Codigo de velez 1143
Lo nominados y típicos, son los que tienen por ejemplo un articulo, por ejemplo si hablamos de contrato en el 957 CC Y C el contrato de franquicio hoy por hoy sería un contrato nominado porque tiene su estructura en unos de los articulo del CC Y C. Definición de spota “regulación en la ley es tener un número y art que lo estructura”.
El nominado que es el que importa tiene su nominación, su estructura legal y tiene el artículo establecido que es lo que analizaremos. Lo contratos nominados e innominados los veremos en el art 970 del CC Y C de la nación.
Nominados: tienen una tipificación legal.
Innominados estarán regidos van a tener la característica: power. Esto son los que comúnmente se dan en un territorio establecido por la costumbre.
Art 2051 Codigo de velez y es la fuente.
Contratos aleatorios son aquellos que dado un acontecimiento incierto producen una perdida para las partes. Rinessi nos habla del granizo que cae sobre la producción de maíz, dejando al seguro de lado perjuidica a las partes,un acontecimiento incierto, que en octubre caiga un granizo, incierto de la naturaleza pero que se puede dar, pero que perjudica a una de las parte o contratantes, en este caso a la que contrato el seguro al dueño de la producción de granos.
A saber la diferencia entre el aleatorio y conmutativo, porque en el conmutativo a titulo oneroso las ventajas son para ambas partes.
Contrato formal: la compraventa de un bien o propiedad inmueble porque si bien al principio de libertad de forma esta establecida en nuestra legislación nacional, nos dice que que “excepto que la ley disponga una forma determinada para algunos casos. Uno de esos es la compraventa de un bien inmueble, porque solamente el boleto de compraventa nos satisface la formalidad. Con ese boleto nosotris tenemos que hacer la inscripción en el registro publico de propiedad inmueble y ahí le daremos la formalidad que sugiere la ley.
NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Aquí empezamos a conocer los nuevos paradigmas contractuales.
Función de crédito: lo que tiene es diferir el financiamiento del pago o de la obligación a cargo de una de las partes mediante los préstamos de consumo, el mutuo, oneroso. Comodato, renta vitalicia.
Función de garantía lo que conocemos y que conmunmente hemosa escuhado son hipotecas y prendas. Por ejemplo las prendas de compra venta de automotores que quedan prendado cuandoexiste una financiación bancaria para alcanzar el rodado y ese vehiculo queda prendado hasta termina de pagar la uultima cuota y ahí se devuelva la prenda y se escritura la prenda tambien en los registros públicos. Si nos pide ejemplo de función de garantía le decimos un contrato prendario. Hipoteca.
Función de custodia: leer Art de código. 
1-Fin común es la sociedad.
2- Función de previsión aquí entra el ejemplo del doctor rinessi del graniso. Las partes son el productor y la aseguradora, estaríamos frente a un contrato de seguro entra dentro de la función de prevención.
3-Contrato de función de prevención también podría ser un contrato de consumo porque hay una contraprestación y un consumidor. La característica que tiene el contrato de consumo es que cuando uno contrata un servicio es para nuestro circulo intimo. Voy a consumir dentro de esa estructura. Entonces entra dentro de la función de recreación, esté tipificado dentro de la estructura del 1092 y 1093 del CC Y C.
Con este tipo de contrato por su función económica social las personas satisfacen multiples necesidades que aparecen todos los días y que están presente en la vida cotidiana.
Dentro de la ley 24.240 encontraremos los contratos de contenido predispuestos: que son los formularios que están predispuestos por las partes predisponentes o por proveedor y donde el usuario y consumidor adhiere por medio de su firma o rubrica o rechaza.
A su vez el contrato de consumo o adhesión la estructura fundamental que es el art 42 de la CN que son las nuevas categorías contractuales, que conoceremos también como nuevos paradigmas contractuales. (paradigmas nuevos problemas que van surguiendo en la sociedad).
El contrato de consumo que antes no estaba tipificado en el código de velez y que ahorasí esta tipificado en el CC Y C que tiene una ley fundamental la 24,240, que tiene una base constitucional jerarquía, hoy lo veremos en contratos de consumo y relación de consumo en el 1092 y 1093. ESTO ES PREGUNTA DE EXAMEN
ARTICULO 1092.- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
ARTICULO 1093.- Contrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.
En esos dos artículos estructuraremos la relación de consumo que tiene sus características. Y el contrato de consumo.
RELACIÓN DE CONSUMO: que tiene dos partes, una es el proveedor, la otra es el consumidor o usuario que van a tener un vínculo jurídico, una relación jurídica en función de uno proveer un bien o un servicio, el otro pagar por ese bien o servicio. 
Características del contrato de consumo: va tener que yo tengo que consumir, tengo agotar, gastar el servicio para mí o para mi círculo familiar, compro determinados productos para mi uso o para mi familia. No puedo volcar al mercado comercial de nuevo. Porque si yo compro x cantidad de producto y vuelco al mercado comercial salgo del contrato de consumo y de la relación de consumo. Y queda equiparado el consumidor a aquel que estuvo dentro de ese circulo y que también fue beneficiado con el consumo del mismo. 
Por ejemplo: hoy tenemos un evento gastronómico, nos invita, consumimos determinado producto, uno sufre una intoxicación, luego otra más, pero los demás no, ellos los que sufrieron pueden reclamar como consumidores equiparados, ellos pueden llevar adelante la acción porque la estructura legal así lo habilita. Esta habilita a que puedan accionar por ese producto que estaba en mal estado.
A su vez la relación de consumo va ser lo que va tener ese vínculo jurídico siempre entre un proveedor que puede ser profesional u ocasional y nosotros los consumidores y usuarios.
Si nos pregunta ¿dónde está ubicado la relación de consumo en el código de velez? la respuesta va ser obvia, no está, no existe porque velez no tipifico el contrato de consumo, ni tampoco al consumidor y usuario.
¿Dónde es el primer esbozo legal que tendremos a los consumidores y usuarios?
Primero en la ley 24.240 de octubre de 1993 y luego en el art 42 de la constitución nacional de 1994. Luego de ahí, en todos estos años que pasaron el derecho al consumidor es uno de los derechos con mayor crecimiento y con mayor cantidad de doctrina que se produjo desde ese momento hasta el día de hoy. La ley 24.240 tuvo más de 6 modificaciones. Ahora hay proyecto de código de consumidores y usuarios. Está en el congreso. Saldrá y se derogara la ley 24.240 para dar la bienvenida al código. Habla del consumidor hiper vulnerables franja estaría, sexo, pueblos originarios etc.
Historia de consumidor y usuario a partir 1:53 Empiezan a salir leyes en EE.UU en la época de Kennedy y eso tiene un efecto en todo el continente y nosotros vemos la ley en 1993 con esta ley 24.240 que es la que nos empieza a habla de la relación de consumo, consumidores, de la información, de la oferta, de la protección, de las cláusulas abusivas, esta ley de orden público que va proteger a usuarios y consumidores (nosotros). 
La modificación 26.994 es una de las primeras modificaciones que tiene esta ley 24.240, una vez que aparece el art 42 de la CN. Ambas son modificatorias en cuanto a la aparición del CC Y C de la nación que nos tipifica y habla de consumidores y relación de consumo en el 1092 y 1093.
ANALISIS DE LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN
Contrato de contenido de fórmulas predispuestas. Leer art 984. Es el contrato por adhesión.
ARTICULO 984.-Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.
Ejemplo: Compra de un teléfono celular, si compra un proveedor como claro, personas, movistar etc me dan todos los contratos de contenido predispuestos (contratos de adhesión) sobretodo si son a créditos etc, donde tener que firmar muchos formularios y quien va comprar no le voy a decir que la cláusula 5 no me gusta por ejemplo, no se puede negociar o cambiar , uno decide si se adhiere o sea no tiene la elección de cambiar, no entra en la negociación. Tampoco participa en la negociación. Uno ahí adhiere o rechaza como dice Lorenzetti. Frente a un contrato de contenido predispuesto, o un contrato de adhesión uno tiene dos posibilidades, o adhiere o rechaza la oferta, porque esto se va dar por medio de ofertas, ese contrato de adhesión tiene generalidades.
Características de este contrato de adhesión. REQUISITOS.
ARTICULO 985.-Requisitos. Las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles y autosuficientes.
La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.
Se tienen por no convenidas aquellas que efectúan un reenvío a textos o documentos que no se facilitan a la contraparte del predisponente, previa o simultáneamente a la conclusión del contrato.
La presente disposición es aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similares.
Este es el marco que le da la ley para que no sea abusivo.
-Es un contrato a clausulas generales que al ser general es para todos. Uno de los REQUISITOS de ese contrato de adhesión es la generalidad.
-Tiene que quedar claro que debe ser en idioma nacional, que se debe entender, que debe ser claro, preciso y concreto, que tenemos la obligación como abogados de que no se avasallen los intereses de consumidores y usuarios o que no existan clausulas oscuras.
Fallo de clausulas oscuras del años 1996 
Señora que contrata los servicios de una restadora de servicios de salud y que va en la búsqueda de la fecundación invitro y que hay clausulas oscuuras, porque una vez que se produce eso la prestadora de salud dice “hasta aquí llego”, los 9 meses del proceso de gestación no acompañan. Esta mujer lo que hace es accionar contra esa posición que tenia la prestadora de servicios de salud y hay un fallo…
Vayamos analizando… esas clausulas oscuras tiene el nombre de “contra preferenten” que es el principio contra preferentes que es de donde la corte suprema se aferran para fallar en contra de la prestadora de servicios. Una vez que fallo en contra de esta prestadora, la empresa tuvo que acompañar todo el proceso y cubrir todos lo gastos4
¿Qué pasa si hay cláusulas abusivas?
Se podría anular porque se tienen que crear en el marco que el código y la ley del consumidor le aplica porque justamente esta en favor de la parte más débil que es el consumidor. Y eso veremos en el art 37 de la ley 24.240 (clasulas abusivas) también es pregunta de examen.
Si nos dice “hábleme de cláusulas abusivas tenemos que decir art 37 ley 24.240.
ARTICULO 37. — Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas:
a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa.
En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.
Cuando existe una clausulas abusiva y vaya contra el patrimonio, los intereses del consumidor o usuario, uno puede reclamar, llevar una acción, pero lo que inmediatamente tiene que hacer el juez es sacar esas cláusulas, como si no existiesen, no pueden quedar esas cláusulas abusivas ahí porque son ofensivas para los intereses del patrimonio del usuario o consumidor.
Clasulas abusivas, oscuras donde los tribunales intervinieron y fallaron en lo que se puede conocer el favor consumidor, indubio pro consumidor o fallos a favor del consumidor. La justicia debe ponerse a favor porque muchas veces en esos contratos predispuestos a clausulas abusivas uno adhiere pero existen clausulas oscuras, existen posiciones oscuras dentro del desarrollo de esa formación contractual y donde uno firma, después nos encontramos con las consecuencias negativas y se protegen las empresas, pero para eso esta la presencia del juez y la ley establece lo que se debe seguir y en este caso es la protección al consumidor y usuario.
Ahora existe la posibilidad de que un contrato de consumo puede ser de contenido predispuesto, puede ser un contrato de adhesión o puede ser que no. 
¿Existe la posibilidad de que un contrato de consumo este estructurado bajo un contrato de adhesión? Si cuando vamos al súper y compramos productos, ahí compramos bienes para consumo.
Un contrato de consumo puede ser o no de adhesión, ahora la pregunta que hace lorenzetti y ¿un contratoo de ashesión siempre puede ser de cosumo o no?
Esta es una discusión doctrinaria de más de 10 años. Existen contratos de consumo que pueden ser de adhesión en muchos casos, pero hay otros que no, por ejemplo me voy al supermercado y compro tan cantidad de cosas para la cena, contrato de consumo, No firme ningún contrato de adhesión, pague en efectivo y me fui con mis viveres. Para mi y mi uso familia. Entonces lorenzetti dice existe la posibilidad de que un contrato de consumo pueda ser de adhesión o no. Ahora ¿los contratos de adhesión (a contenido de fórmulas predispuestas) son siempre de consumo o no?
Para analizar esto hay que ir al concepto de contrato de consumo.
Sí se pueden dar en los contratos entre empresas, es una empresa que pone sus cláusulas con otra empresa que se adhiere si o no, pero no es necesariamente de consumo. LA MITAD DE LA COTRINA AHIERE A ESO, LA OTRA MITAD NO. Lorenzetti adhiere a eso.
Lorenzetti dice que una empresa fuerte por ejemplo claro por medio de un contrato de adhesión entrega a coca cola 100 celulares para que coca cola distribuya entre todo su personal del nea estos equipos de telefonía móvil, lo hace por medio de un contrato de adhesión. ¿Ahí hay una parte fuerte y una débil? Seria claro la parte fuerte porque es el proveedor que redacta la formula y que la opción al otro si se adhiere o no, coca cola tendría la posibilidad de adherir o rechazar.
Que dice parte de la doctrina?, adhiere a lo que dice lorenzetti, ahora como se dijo hay una parte predisponente y se entiende que la parte predisponente es la parte fuerte porque es la que redacta el formulario.
La mitad de la doctrina no acepta esto. Stiglizt sigue a lorenzetti, pero ejemplo si vamos a escuela de rosario encontramos a sanchez herrero que el no sigue esta posición. Si nos detalla y habla del contrato de adhesión, pero el nos dice que tal vez no exista un pie de igualdad. Ahora los demás doctrinarios si nos dicen que existe un pie de igualdad porque son dos partes fuertes, entonces en ese caso un contrato de adhesión no es un contrato de consumo. En ese caso es un contrato de adhesión tipificado en el art 984.
Entonces estaremos de acuerdo también a que el contrato de adhesión sirve también para la operatoria de grandes movimientos comerciales sin que sean de consumo. Esa es la posición de Lorenzetti
2:27 habla mariana opinión
Posición contraria: el hecho de que un contrato sea de consumo o no independientemente de que si es pos adhesión a cláusulas de contenido predispuesto tiene que ver con la calificación de la finalidad. Tiene que ver con la finalidad del 1092 y 1093, entonces la distinción va estar ahí. Independientemente de lo cual ella es de pensar que cuando se trata de grandes compañías no se manejan con contratos de contenido predispuestos, sino con contratos paritarios, como por ejemplo cuando messi negocia su pase, no es una contrato que ya estaba predispuesto y que él se va a adherir o no, negocian, tengo tanto, quiero tanto, no, no acepto me voy, me voy a otro equipo, que el otro equipo también habrá hecho su parte, no cree que cuando se trate de grandes expresas a excepción de proveedores mayoristas capaz que sí. Pero cuando se habla de coca cola y claro cree que son más bien paritarias. Pero para ella es clara la distinción, consumo es si entra de contrato de consumo o relación de consumo del 1092 y 1093, independientemente si es contrato de adhesión o no. O sea para la finalidad del consumo personal o familiar. O sea ella considera que cuando las grandes empresas hacen negocio lo hacen mediante contratos paritarios y no mediante contratos de contenido predispuestos o de adhesión. 
El representante de coca cola le llama al representante de claro y le dice necesito un flota con 250 equipos ¿Qué tenes para ofrecerme? Tengo tanto, ¿ y si te compro una flota de 150 equipos cual es la oferta? Y así sucesivamente, Cree que hay mucho más margen para negociación entre iguales, del mismo modo que hay más margen de negociación cuando se trata de un contrato de consumo que es por ejemplo algo usado que estoy comprando que se puede llegar a negociar más el precio y que no entra en la cláusula de contenido predispuestos.
Si vamos a negociar, si las partes negocian estaremos frente a un contrato paritario. Entonces lo que ahí tenemos que ver es LA FINALIDAD DEL PRODUCTO. 
2:31 escuchar doctor helzler decía que contrato inmobiliarios son contratos paritarios, ahora ya existe jurisprudencia que recepciona que si yo compro una casa para mi o para mi familia, ahí estare yendo al art 1092 o 1093, entonces le dice al profesor que en ese caso tenemos un contrato de consumo. Mariano Espert es parte de los doctrinarios que no comparten la posición mayoritaria que encabeza stiglitz y lorenzetti. Y el decía que en este caso dadas las posibilidades y negociaciones es un contrato paritario, pero las nuevas perpecivas y paradigmas lo que nos lleva es a la utilidad final que va tener el producto y esa va ser uso personal o familiar. Entonces ahí estaremos frente a un contrato de consumo. Los tribunales están fallando a favor de que son contratos de consumo por la finalidad y la utilidad, ahora si son clausulas de contenido predispuestos estamos frente al 984 del código civil y comercial de la nación. Si hay cláusulas que negocian entre partes fuertes como en este caso estamos frente a un contrato paritario.
OTRA PREGUNTA DE EXAMEN. Triada normativa entre contratos paritarios de velez, contratos de consumo y la ley 24.240 y la el CC Y C entonces vamos a armar el esquema que tendremos hasta la unidad 10.
Nota: CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS: este tipo de contrato se regula por el derecho administrativo, una parte mayoritaria pone toda sus letras y literatura para que entre dentro de la relación de consumo. Lo que uno puede hacer es reclamar en las cedes administrativas aquí en corrientes depende de la secretaria de comercio y que tiene una oficina que esuna dirección del consumidor. Uno puede hacer su reclamos ahí, pero estamos bajo un sistema administrativo. Ejemplo aguas, dpec, servicios públicos que se rige bajo un principio que es el pago y después reclamo. No obstante en algunos casos se investiga en las teorías de las cargas probatorias que es lo que la parte fuerte debe probar digamos los elementos que el consumidor y usuario debería aportar, pero en esa teoría de carga probatoria queda en posición del proveedor demostrar lo que perjudico al usuario y consumidor.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL Y LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO DE CONTENIDO PREDISPUESTO.
La constitucionalización del contrato ¿Dónde lo encontramos? En el art 42 de la CN.
Tras la reforma del 94 la Constitución protege con fuerza de ley al contrato y sobretodo al consumidor y usuario. Deja en manos del estado el desarrollo de políticas publicas para que estos puedan ser informados, que la información sea siempre clara, precisa, completa. Educación para el consumo.
ARTÍCULO 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la 
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
¿Cómo tiene la protección constitucional? Por medio de la tipicidad, tenemos al art 42 CN y también se puede citar al art 41 que es la protección al medio ambiente, porque todos tenemos el derecho constitucional de vivir en un medio ambiente sano, equilibrado, limpio, digno, etc. Y el art 43 a su vez que nos lleva el recurso de amparo, más el 75. 
Si citamos así para el profe está bien, pero danuzzo puede pedir desarrollar.
Podemos hacer un esquema del art 42 y tener apuntado los 4 puntos esenciales de los cuales habla el articulo y con eso estaría. 
LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEL CONTRATO LOS ENCONTRAMOS EN ESTOS ARTICULOS QUE TERMINAMOS DE CITAR.
Art 75 en el inc 11 y 12 vemos que le da posición al consumidor en este caso de derechos humanos de tercera generación
Leer dentro de la clasificación de los contratos los “contratos de larga duración” tarea. Está en Rivera y no es más que una carilla. La conceptualización y el tipo legal.

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