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PPT_Clase_13_10_20_-_conts_integracion

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CONTRATOS DE 
INTEGRACION
CONTRATOS
AGROINDUSTRIALES
CONTRATO DE MAQUILA
CONTRATO DE CANJE
FIDEICOMISO
CONSORCIOS
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DE
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GR
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Integración
Horizontal
Vertical
Coordinación de 
actividades entre 
diferentes empresas 
tendiente a la obtención 
de un mismo fin
Vinculación entre empresas que 
desarrollan una misma actividad
Vinculación entre empresas que desarrollan 
distintas actividades o se encuentran en 
diferentes niveles de la cadena de 
producción o comercialización
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ES
Acuerdo entre
empresario agrario
a través de la integración 
de las actividades agrícolas 
e industriales o comerciales
finalidad
productos de características 
cualitativas determinadas
suma de dinero
empresario industrial o comercial
intercambio de
• Contrato agrario
• Contrato de empresa agraria
• Naturaleza jurídica sui generis (diferenciada de aparcería, contrato de trabajo, 
compraventa, locación de obra)
EMPRESARIO 
AGRARIO
• Realizar los cultivos o la cría de 
animales de manera que se 
obtengan una cantidad y calidad 
determinadas de frutos,
• Entregar al industrial la cantidad 
de frutos convenida en el plazo 
acordado,
• Utilizar insumos, productos o 
medios técnicos acordados,
• Permitir el control de la otra parte 
sobre el cultivo o la cría,
• Aceptar las directivas técnicas del 
empresario titular.
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IL
ES EMPRESARIO INDUSTRIAL 
O COMERCIAL
• Adquirir la cantidad de 
producción establecida en el 
contrato,
• Pagar el precio establecido,
• Cumplir con las prestaciones 
adicionales convenidas 
(insumos, transferencia de 
tecnología, asesoramiento 
técnico, etc.).
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“Agricultura de contrato”
Unión Europea y Estados Unidos.
Negociación colectiva para compensar asimetrías entre sectores agropecuario e
industrial.
Contratos “marco” entre agrupaciones de productores de una determinada especialidad
con agrupaciones o empresas individuales del sector industrial o comercial.
Contratos “tipo” individuales (en algunos casos son modelos de contrato homologados
por la autoridad pública).
En Argentina
Los contratos agroindustriales no tienen tipificación legal (sí social).
En general se utilizan contratos “de adhesión” sin mucho margen de negociación para el
productor.
Ejemplos: producción de cebada cervecera, maíz pisingallo, olivas para aceite, carne con
características específicas o calidad diferenciada.
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LA materia prima
Productor 
agropecuario
a un procesador 
o industrial
participando, en la proporción convenida, sobre el producto final resultante
suministra
• Se rige por la Ley 25.113.
• Naturaleza jurídica: contrato de integración vertical (pero no contrato agroindustrial).
• Ejemplos: transformación de - olivas, girasol, soja o maíz en aceite,
- yerba mate para infusión,
- caña de azúcar en alcohol o azúcar refinada,
- leche en productos lácteos (queso, manteca, yogurt),
- lanas o algodón en telas,
- maíz o girasol en alimento balanceado.
• La Ley 18.600 regula una forma contractual similar entre viñateros (productores de uva) y 
elaboradores de vino. El precio que se paga por la uva es fijado por el Estado.
para su elaboración o 
transformación
Elementos calificantes
El productor agropecuario mantiene, durante todo el proceso de transformación, la
propiedad sobre la materia prima y, luego, sobre la porción de producto final que le
corresponde.
El industrial asume la condición de depositario de esa materia prima o producto final.
Lo contratos deben inscribirse en los Registros provinciales para obtener fecha cierta y
oponibilidad a terceros.
En el Registro se anotan medidas cautelares que afecten la materia prima y/o los
productos.
En Santa Fe, Registro creado por Decreto 2506/15,
En caso de quiebra del industrial, el productor primario puede retirar la materia prima
entregada o el producto final que le corresponda.
Son nulas las cláusulas que impongan al productor la obligación de vender sus productos
al industrial o que restrinjan su libre comercialización.
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LA
Contenido del contrato
(según Dec. prov. 2506/15)
a) Nombres y domicilios de las partes;
b) Cantidad de la materia prima contratada;
c) Lugar de procesamiento;
d) Lugar en que se depositarán los productos elaborados
que correspondan al productor agropecuario;
e) Facultades de control establecidas a favor del productor
agropecuario;
f) Fecha y lugar de entrega del producto elaborado;
g) Lugar de celebración y firma de las partes.
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CA
NJ
E
proveedor
“Canje agropecuario” entrega insumos o bienes 
de capital
quedando diferido esta entrega hasta 
el momento de la obtención de dichos 
productos (ej. cosecha) 
intercambio entre
• Figura muy utilizada en el sector agrícola, especialmente para la compra de maquinaria, semillas, 
agroquímicos, fertilizantes, camionetas.
• Ventajas: - el productor obtiene financiación para la adquisición de bienes necesarios para 
desarrollar su producción.
- el proveedor reduce el riesgo de financiación (importante en épocas inflacionarias).
• Regulado en el art. 5 de la Ley 20.631 de IVA.
• Diferenciado de la permuta (art. 1172), donde la entrega recíproca de bienes se realiza de manera 
inmediata.
productor agropecuario entrega frutos o productos de su producción 
necesarios para 
la producción
presta servicios
FI
DE
IC
O
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FIDUCIANTES
• bienes materiales (cosas) o 
inmateriales (derechos),
• actuales o futuros,
• propíos o ajenos,
• individuales o universales.
FIDUCIARIO
BENEFICIARIOS
FIDEICOMISARIOS
DOMINIO 
FIDUCIARIO
(patrimonio de 
afectación)
gestión 
fiduciaria
frutos
remanente
bienes
FI
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IS
O
Regulación en el Código Civil y Comercial (art. 1666 y ss.)
Puede crearse por contrato o por testamento.
El contrato de fideicomiso debe inscribirse en el Registro Público de cada jurisdicción.
El plazo del fideicomiso no puede superar los 30 años.
La separación del patrimonio fiduciario produce efectos frente a terceros, para cada
uno de los bienes transmitidos, desde el momento en que se otorga el título, se realiza
la tradición y/o se inscribe en el Registro (según corresponda).
Contenido del contrato:
- individualización de los bienes fideicomitidos y la forma en que son incorporados al
fideicomiso
- plazo o condición a la que se sujeta la propiedad fiduciaria,
- identificación del los beneficiarios (que pueden ser los mismos fiduciantes y/o
fiduciario y/o terceros),
- el destino de los bienes a la finalización contractual, el/los fideicomisario/s puede/n
ser los fiduciantes, el fiduciario, los beneficiarios y/o terceros,
- derechos y obligaciones de las partes.
FI
DE
IC
O
M
IS
O
Ejemplo de 
fideicomiso 
agropecuario
● Inversores (fiduciantes) realizan un aporte de dinero (mayoría
de los casos) o en especie (insumos, maquinarias, predio rural,
etc.),
● El patrimonio fiduciario es administrado por un fiduciario,
quien tiene a cargo desarrollar la producción (siembra, cría de
animales, etc)
● Normalmente el fiduciario es diseñador y operador de la
gestión agropecuaria, percibiendo una remuneración por ello,
además de los gastos de administración.
● Por ejemplo, el fiduciario suele ocuparse del arrendamiento de
tierras, adquisición de semillas, fertilizantes, maquinarias,
contratación de terceros proveedores de servicios,
comercialización de la cosecha, etc.
● Los bienes y derechos (ej. derechos derivados de los contratos
de arrendamiento o de seguros, créditos por ventas, etc.) que
se van adquiriendo con los bienes fideicomitidos también
pasan a formar parte del patrimonio fiduciario.
● Cumplido el plazo o condición del contrato, los beneficios
obtenidos se reparten entre los inversores de acuerdo a los
porcentajes pactados.
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Los consorcios de cooperación (art. 1470 y ss.CCC)
Modo de colaboración empresaria sustentado en una organización común para
desarrollar operaciones relacionadas con la actividad de sus miembros, sin alterar la
esfera interna de cada uno de ellos.
Contrato de integración horizontal.
Art. 1470 CCC: ”Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes
establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar
operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de
mejorar o acrecentar sus resultados”.
Se constituyen por contrato, que debe inscribirse en el Registro Público
Las decisiones son tomadas por votación de la mayoría
Disponen de un patrimonio y fondos propios, y puede distribuir resultados.
Ejemplos: consorcios agropecuarios de compraventa de insumos y/o productos;
consorcios camineros (conservación, mantenimiento y mejoramiento de los caminos
rurales); consorcios de mantenimiento de canales (de desagüe o de irrigación);
consorcios agropecuarios de electrificación y comunicaciones; consorcios
agropecuarios de granjas y huertas; consorcios de lucha contra incendios; consorcios
de viviendas rurales, etc.

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