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ESTADOS DE EXCEPCION Unidad 7 Derechos Humanos Cátedra Dra. Loianno Situaciones de emergencia Resultado de grave crisis que representen: Peligro público Situaciones excepcionales Que configuren amenaza actual o inminente al conjunto de la comunidad (guerra internacional, conflicto armado interno, catástrofes naturales o ambientales, perturbaciones que resulten de factores políticos, sociales, económicos, culturales, etc.) Causales invocadas Amenaza grave al Estado, a las instituciones o a la población. Amenaza a la seguridad del Estado, a la vigencia de la Constitución, al orden público. Calamidades públicas, catástrofes naturales o provocadas por el hombre. Cuestiones étnicas, tensiones sociales provocadas por factores económicos vinculados a la pobreza, etc. Normativa internacional Dos ramas del derecho internacional público se ocupan de regular los estados de excepción: A.- Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Además de su aplicación a la vida cotidiana, contiene un conjunto de disposiciones destinadas a entrar en vigencia cuando la emergencia se constituya en una grave amenaza a la comunidad. B.- Derecho Internacional Humanitario: Está destinado a regular relaciones jurídicas precisamente en situaciones excepcionales (conflictos armados internacionales o internos de diversa intensidad) Derecho Internacional Humanitario Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. La primera rama, se encuentra regulada en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en los tres Protocolos adicionales que son comunes a los 4 convenios. “Normas de Ginebra” Otra rama del Derecho Internacional Humanitario prohíbe el uso de ciertas armas y tácticas militares y protege a determinados grupos de personas, es conocido como el “Normas de La Haya” Estados de excepción Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art. 4. 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Estados de excepción Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 27: 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. Derechos Intangibles PIDCP: Art. 4.2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. (Derecho a la vida, prohibición de tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, prohibición de esclavitud y servidumbre, derecho a la personalidad jurídica, garantías penales). CADH: Art. 27.2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4. (Derecho a la Vida): 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Obligaciones de los Estados PIDCP: Art. 4. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación. CADH Art. 27. 3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. Principios Principio de Legalidad: Requiere normas preexistentes que regulen el estado de excepción y mecanismos de control internos e internacionales. Principio de Proclamación: Requiere una declaración oficial del Estado, debidamente publicada como todos los actos de gobierno, adoptada conforme los mecanismos internos previstos a tal fin. Principio de Notificación: La notificación está dirigida a los Estados Partes en cada Convención y tiene por objeto comunicar la suspensión de las cláusulas convencionales y las razones que la motivan Principios Principio de Temporalidad: Apunta a señalar su necesaria limitación temporal evitando una indebida prolongación del estado de excepción. Principio de Amenaza Excepcional: Se define la naturaleza del peligro y se refiere a los presupuestos de hecho necesarios para su declaración. Principio de Proporcionalidad: Apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Principios Principio de No discriminación: En ningún caso las restricciones impuestas pueden configurar discriminación. Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las normas del derecho internacional: Estos principios apuntan a armonizar las obligaciones asumidas por los Estados a través de los diversos tratados internacionales en los cuales es parte. Principio de Intangibilidad de los Derechos. Algunos derechos no pueden ser restringidos durante la vigencia del estado de excepción Derecho Interno Art. 23 Constitución Nacional: Estado de Sitio. Art. 43 Constitución Nacional: Hábeas corpus Ley 23098: Ley de Habeas corpus. Vigencia del Habeas Corpus durante el estado de sitio: Obligaciones del órgano judicial: a) Legalidad b) Proporcionalidad c) Detención d) Opción
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