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ESTADOS DE EXCEPCION - Luis osvaldo Toledo

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ESTADOS DE EXCEPCION
Unidad 7
Derechos Humanos
Cátedra Dra. Loianno
Situaciones de emergencia
 Resultado de grave crisis que representen:
 Peligro público
 Situaciones excepcionales
 Que configuren amenaza actual o inminente al conjunto de la comunidad
(guerra internacional, conflicto armado interno, catástrofes naturales o 
ambientales, perturbaciones que resulten de factores políticos, sociales, 
económicos, culturales, etc.)
Causales invocadas
 Amenaza grave al Estado, a las instituciones o a la población.
 Amenaza a la seguridad del Estado, a la vigencia de la Constitución, al orden 
público.
 Calamidades públicas, catástrofes naturales o provocadas por el hombre.
 Cuestiones étnicas, tensiones sociales provocadas por factores económicos 
vinculados a la pobreza, etc.
Normativa internacional
 Dos ramas del derecho internacional público se ocupan de regular los estados 
de excepción:
A.- Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Además de su aplicación 
a la vida cotidiana, contiene un conjunto de disposiciones destinadas a entrar en 
vigencia cuando la emergencia se constituya en una grave amenaza a la 
comunidad.
B.- Derecho Internacional Humanitario: Está destinado a regular relaciones 
jurídicas precisamente en situaciones excepcionales (conflictos armados 
internacionales o internos de diversa intensidad) 
Derecho Internacional Humanitario
 Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los 
efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o 
que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer 
la guerra. 
 La primera rama, se encuentra regulada en los cuatro Convenios de Ginebra 
de 1949 y en los tres Protocolos adicionales que son comunes a los 4 
convenios. “Normas de Ginebra”
 Otra rama del Derecho Internacional Humanitario prohíbe el uso de ciertas 
armas y tácticas militares y protege a determinados grupos de personas, es 
conocido como el “Normas de La Haya”
Estados de excepción
 Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art. 4. 1. En situaciones 
excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia 
haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto 
podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las 
exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de 
este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las 
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen 
discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, 
idioma, religión u origen social. 
Estados de excepción
 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Art. 27: 1. En caso de 
guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la 
independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones 
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de 
la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta 
Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las 
demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen 
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, 
religión u origen social.
Derechos Intangibles
 PIDCP: Art. 4.2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de 
los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. (Derecho a la vida, 
prohibición de tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, 
prohibición de esclavitud y servidumbre, derecho a la personalidad jurídica, 
garantías penales).
 CADH: Art. 27.2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los 
derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al 
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4. (Derecho a la Vida): 5 
(Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y 
Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de 
Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al 
Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 
(Derechos Políticos, ni de las garantías judiciales indispensables para la 
protección de tales derechos.
Obligaciones de los Estados
 PIDCP: Art. 4. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del 
derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados 
Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las 
Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los 
motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación 
por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal 
suspensión. Observación general sobre su aplicación.
 CADH Art. 27. 3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión 
deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente 
Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los 
Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido de 
los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado 
por terminada tal suspensión.
Principios
 Principio de Legalidad: Requiere normas preexistentes que regulen el estado 
de excepción y mecanismos de control internos e internacionales.
 Principio de Proclamación: Requiere una declaración oficial del Estado, 
debidamente publicada como todos los actos de gobierno, adoptada conforme 
los mecanismos internos previstos a tal fin.
 Principio de Notificación: La notificación está dirigida a los Estados Partes en 
cada Convención y tiene por objeto comunicar la suspensión de las cláusulas 
convencionales y las razones que la motivan
Principios
 Principio de Temporalidad: Apunta a señalar su necesaria limitación temporal 
evitando una indebida prolongación del estado de excepción.
 Principio de Amenaza Excepcional: Se define la naturaleza del peligro y se 
refiere a los presupuestos de hecho necesarios para su declaración.
 Principio de Proporcionalidad: Apunta a la necesaria adecuación que debe 
existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis.
Principios
 Principio de No discriminación: En ningún caso las restricciones impuestas 
pueden configurar discriminación.
 Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las 
normas del derecho internacional: Estos principios apuntan a armonizar las 
obligaciones asumidas por los Estados a través de los diversos tratados 
internacionales en los cuales es parte.
 Principio de Intangibilidad de los Derechos. Algunos derechos no pueden ser 
restringidos durante la vigencia del estado de excepción
Derecho Interno
 Art. 23 Constitución Nacional: Estado de Sitio.
 Art. 43 Constitución Nacional: Hábeas corpus 
 Ley 23098: Ley de Habeas corpus. Vigencia del Habeas Corpus durante el 
estado de sitio:
Obligaciones del órgano judicial: a) Legalidad
b) Proporcionalidad
c) Detención
d) Opción

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