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Derecho Mercantil Sesión 4

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SESIÓN 4. EL COMERCIANTE Y EMPRESA MERCANTIL 
 
El comerciante es la parte medular de toda la intermediación económica en el mundo, un 
comercio sin comerciantes simplemente es inimaginable. El comerciante es la piedra angular 
del movimiento económico de una nación, sin él, de poco sirve la producción y el público 
consumidor, pues se requiere de tal recurso humano para la distribución al cliente final. 
 
Ahora bien, el comerciante lo encuadraremos como aquella persona, sea física o moral, cuya 
actividad cumple una función preponderante dentro del ámbito comercial. Esta actividad que 
si bien tiene como punto fundamental la intermediación, sin menoscabar que es el propio 
comerciante el que interviene a su vez en el proceso de producción, debe ser analizada 
desde dos vertientes o ángulos, el jurídico y el económico. 
 
El primero debe ser visualizado desde un orden normativo, esto es, como aquellos aspectos 
reguladores de la actividad misma, materializados en las diversas legislaciones vigentes en 
nuestro país. El segundo, abarca toda una cadena de valor, desde la obtención de las 
materias primas, pasando por el proceso de producción y finalmente la actividad de 
intermediación, fuente principal de la actividad del comerciante, pues justamente es en este 
momento cuando se despliegan el grueso de los actos de comercio. 
 
DEFINICIÓN DE COMERCIANTE 
 
La definición de comerciante es un tema obligado en razón de que a partir de la misma, 
podremos desglosar los elementos vinculados a tan importante figura en el derecho 
mercantil. 
 
Así, para el autor Enrique Sariñana “son calificados como comerciantes además de las 
personas que habitualmente realizan operaciones compra-venta o de permuta, aquellas que 
se dedican a actividades completamente distintas, de carácter industrial y agrícola incluso.1 
 
De acuerdo con la enciclopedia Jurídica Omeba, se conceptualiza al comerciante como la 
“persona capaz de existencia visible, que realiza, o por cuya cuenta son realizados en ciertas 
condiciones, actos de comercio”.2 
 
1
 Sariñana Olavarría Enrique, Derecho Mercantil, Edit. Trillas, México 1999, p. 19. 
2 
 
 
En el Diccionario Jurídico Elemental, se define al comerciante como aquellos “que teniendo 
capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente”.3 
 
Considerando los aspectos citados en las definiciones previas, se puede conceptualizar 
desde un punto de vista común, a los comerciantes como aquellas personas que negocian 
comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías, esto es, aquellas que realizan 
operaciones de compraventa o permuta con propósito de lucro. 
 
A su vez, desde una idea normativa podríamos referir que los comerciantes son aquellas 
personas que habitualmente realizan operaciones de compraventa o permuta, así como 
aquellas que se dedican a actividades completamente distintas de carácter industrial o 
agrícola. 
 
Por su parte, el Código de Comercio es omiso respecto a una definición de comerciante, 
pues únicamente alude a las personas que se estiman deben considerarse con esa calidad, 
evitando, con la problemática que ello implica, determinar qué debe entenderse como 
comerciante. 
 
No obstante, estimamos que las definiciones citadas son suficientes para determinar que el 
comerciante es aquella persona física o moral que hace de su actividad habitual el comercio. 
 
ELEMENTOS 
 
Los elementos que distinguen al comerciante deben ser analizados a luz de la necesidad de 
conocer los rasgos que tendrían que cumplir las personas físicas o morales que realizan de 
su actividad común el comercio. Estos elementos, en términos de las definiciones citadas, 
son los siguientes: 
 
A) La capacidad de ejercicio. 
 
 
2
 Enciclopedia Jurídica Omeba, T. III, Bibliográfica Argentina 1955, p. 301. 
3
 Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Undécima edición, Heliasta, p. 122. 
3 
 
Entendida ésta como la aptitud legal de una persona para ejercer los derechos que le 
competen. En el caso de las personas morales, esta capacidad se ejerce a través de un 
representante legal. 
 
B) El ejercicio del comercio o realización efectiva del acto de comercio. 
 
Esto significa que la persona física o moral debe llevar a cabo actos de naturaleza mercantil, 
o bien, desarrollarse dentro del comercio. 
 
C) Ocupación ordinaria. 
 
Este elemento implica que la actividad desplegada por la persona física y moral debe ser 
habitual, es decir, no en forma esporádica o accidental, sino que lo frecuente sea el ejercicio 
del comercio como tal. 
 
CLASES DE COMERCIANTES 
 
De acuerdo con nuestro derecho mexicano, existen diferentes clases de comerciantes. Los 
diferentes tipos han sido establecidos en el Código de Comercio, concretamente en el 
artículo 3o. 
 
Así, tal disposición jurídica establece: 
 
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: 
 
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su 
ocupación ordinaria; 
 
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 
 
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio 
nacional ejerzan actos de comercio. 
 
4 
 
Como se deduce del contenido de ese precepto, los comerciantes pueden ser personas 
físicas o personas morales, por lo que adquiere una especial relevancia explicar cada uno de 
ellos. 
 
A) Persona Física 
 
En efecto el artículo 3º fracción I del Código de Comercio, distingue que son comerciantes 
individuales o personas físicas a los que la ley exige capacidad legal para contratar, esto es, 
capacidad de ejercicio para realizar actos de comercio de manera habitual, lo que significa 
que deben hacer del comercio su ocupación ordinaria, incluso ajustado a las leyes 
mercantiles y con propósito de lucro. 
 
Al respecto, Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Laura Luna comentan que los 
comerciantes como personas físicas, “son las personas con capacidad legal, con la habilidad 
para contratar y obligarse, que ejerzan el comercio y que hagan de este su ocupación 
ordinaria.”4 
 
B) Persona Jurídica Colectiva. 
 
Las fracciones II y III del artículo 3º del Código de Comercio contemplan a los comerciantes 
colectivos, que se encuentran constituidos bajo la forma de sociedades mercantiles, 
señalando con meridiana claridad que las personas colectivas, son las sociedades 
constituidas conforme a las leyes mercantiles, así como las sociedades extranjeras a las 
agencias y sucursales de estas que ejerzan actos de comercio dentro del país.5 
 
DEBERES DEL COMERCIANTE 
 
Con independencia de los deberes que pudieran imponerles otros ordenamientos jurídicos, 
el Código de Comercio impone a quienes ostenten la calidad de comerciantes, lo siguiente: 
 
1. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal. 
 
 
4
 Romero Acosta Miguel, Luna Laura Areli Julieta, Nuevo Derecho Mercantil, 2a Edición, Editorial Porrúa, México, 
2003, pp. 113 a 120. 
5
 ÍDEM. 
5 
 
 
Al respecto, el artículo 6 bis del Código de Comercio expresa que: 
 
“Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia 
industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal 
que: 
 
I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos 
o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; 
 
II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la 
actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; 
 
III.- Induzcanal público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las 
características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o 
 
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.” 
 
2. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo 
tenor y autenticidad deben hacerse notorios 
 
Algunos artículos del Código de Comercio que regulan este aspecto, son: 
 
“Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. 
 
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y 
autenticidad deben hacerse notorios 
 
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así 
como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo 
requieran. 
 
Artículo 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los 
individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles 
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por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y 
liquidación y para los buques. Los primeros quedarán matriculados de oficio al inscribir 
cualquier documento cuyo registro sea necesario. 
 
Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático 
mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, 
reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral. 
 
El programa informático será establecido por la Secretaría. Dicho programa y las bases de 
datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del Gobierno Federal. 
 
La Secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, 
requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el 
presente Capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. 
Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. 
 
Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se 
anotarán: (…).” 
 
3. A mantener un sistema de contabilidad. 
 
Este deber de los comerciantes conlleva, no sólo cuestiones contables y técnicas con la 
consabida consecuencia fiscal, sino que es útil para efectos jurídicos, al momento de 
dilucidar alguna cuestión o problemática entre comerciantes, pues aquel que haya llevado su 
contabilidad conforme a la ley, tendrá preeminencia probatoria sobre aquel que no lo hizo. 
En tal sentido, los artículos principales del Código de Comercio que regulan este deber, son: 
 
“Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. 
 
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. 
 
 
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad 
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de 
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registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del 
negocio (…).” 
 
4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del 
comerciante. 
 
Sin duda conservar la información física o vía mensajes de datos, es de suma importancia 
para el comerciante, sobre todo cuando se presentan dificultades jurídicas, por el ejercicio 
común y cotidiano de su actividad. En tal sentido, los artículos relevantes del Código de 
Comercio que establecen este deber, son: 
 
“Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. 
 
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. 
 
Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las 
cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así 
como copias de las que expidan. 
 
Artículo 48.- Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los 
comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo 
siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, 
fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o 
compulsa en caso necesario. 
 
Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez 
años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros 
documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a 
derechos y obligaciones. 
 
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de 
datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del 
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su 
ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que 
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establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de 
datos.” 
 
LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO. 
 
En este aspecto se encuentran agregados una serie de personas que por su situación 
jurídica, tienen limitaciones para ejercer la actividad comercial. Así tenemos a los quebrados 
no rehabilitados, los condenados por delitos patrimoniales y a los extranjeros, aun cuando 
estos últimos sólo tienen como límites jurídicos, la legislación de su país de origen y la 
nacional, es decir, la Ley de Nacionalidad y Ley General de Población. 
 
Las disposiciones fundamentales del Código de Comercio que establecen estas limitaciones, 
son: 
 
“Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: 
 
I.- (…); 
 
II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; 
 
III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la 
propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. 
 
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de 
que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. 
 
Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere 
convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que 
arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.” 
 
INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO 
 
Existen algunas actividades que por su propia naturaleza chocan o no son compatibles con 
la actividad comercial. El artículo 12 fracción I del Código de Comercio, refiere 
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específicamente a los corredores públicos, prohibiéndoles el ejercicio del comercio, 
entendiendo tal supuesto normativo dado su carácter de fedatarios, mediadores, peritos, 
asesores y árbitros en materia mercantil. 
 
Asimismo, la doctrina ha reconocido, derivado de la Ley de Aduanera, la Ley del Notariado 
para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, algunas otras 
incompatibilidades dada la actividad que realizan los agentes aduanales, los notarios 
públicos y algunos funcionarios judiciales, sin embargo, respecto de estos últimos sólo habrá 
conflicto de interés cuando en el negocio que se ventile ante ellos, sean acreedores, 
deudores, socios, arrendadores, arrendatarios, dependientes o principal (entendido como el 
comerciante titular de una empresa o negociación mercantil) de alguno de los interesados. 
 
LÍMITES A LA CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. 
 
Considerando que en términos del artículo 3 fracción I del Código de Comercio, se reputa 
comerciante sólo a quienes tengan capacidad legal para ejercer el comercio, resulta claro 
que aquellas personas que no posean esa calidad jurídica no podrán ejercer esa actividad. 
 
Para mayor detalle, el artículo 5 del código de Comercio prevé que toda persona que, según 
las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y aquien las mismas leyes no 
prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. 
 
Bajo esa tesitura, no pueden ejercer el comercio, los menores de edad no emancipados, así 
como los incapaces conforme al derecho común, es decir, aquellas personas disminuidas o 
perturbadas en su inteligencia, o bien, aquellas que padezcan alguna afección originada por 
enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la 
adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, según 
reza el artículo 450 fracción II del Código Civil.

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