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principios laborales

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ALEJANDRO LOPEZ VAZQUEZ
KAREN COLUNGA VAZQUEZ
UNIDAD 5
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
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Condiciones de
Trabajo
Según Mario de la Cueva, las
condiciones del trabajó han sido
definidas como:
“Las normas que fijan los
requisitos para la defensa de la
salud y la vida de los trabajadores
en los establecimientos y lugares
de trabajo y las que determinan las
prestaciones que deben percibir
los hombres por su trabajo”
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Principio de Igualdad
Principio según el cual las personas no pueden ser tratadas de manera diferente por
las leyes si no existe una justificación fundada y razonable. A supuestos de hechos
iguales han de serles aplicables unas consecuencias iguales también.
Este principio en relación a la materia y/o legislación laboral empezó aplicándose
solo con respecto al salario (art. 86 de la ley de 1931 “para trabajo igual debe
corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo un nacionalidad”). En 1970
este principio se extendió a todos los aspectos de las condiciones de trabajo.
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De esta manera, el Artículo 56 establece que:
 “Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser
inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales
a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales,
sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por
motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo,
responsabilidades familiares o estado civil, salvo las
modalidades expresamente consignadas en esta Ley”.
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El mismo principio, referido ya en forma
especifica al salario aparece después
expresado en el art. 86 de LFT nos dice,
que:
 “A trabajo igual, desempeñado en
puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual”.
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Clasificación de las Condiciones de
TrabajoLas condiciones de trabajo se refieren a aquellos aspectos mas
importantes que integran el objeto de la relación laboral. Siguiendo el
orden de la Ley Federal del Trabajo, pueden mencionarse las siguientes:
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a) Jornada de trabajo.
b) Días de descanso.
c) Vacaciones.
d) Salario, salario mínimo,
normas protectoras y
privilegio de salario.
e) Participación de los
trabajadores en las utilidades
de las empresas.
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Modificación de las Condiciones de Trabajo
 Los conflictos de trabajo son aquellos que versan sobre la interpretación o
cumplimiento de las normas de trabajo. Estos no necesariamente implican
controversias sobre cuestiones de dinero sino respecto de las condiciones de trabajo.
Modificación de las condiciones de
trabajo, a petición del trabajador
Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar al
Tribunal la modificación de las condiciones de
trabajo, cuando el salario no sea remunerador
o sea excesiva la jornada de trabajo o
concurran circunstancias económicas que la
justifiquen.
Modificación de las condiciones de
trabajo, a petición del patrón
Articulo 57, párrafo segundo.- El patrón
podrá solicitar la modificación cuando
concurran circunstancias económicas que la
justifiquen.
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