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DEBERES MORALES

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DEBERES MORALES
	Art. 515 a 518 Código Civil
1. El acreedor carecia de acción para obtener la ejecución forzada.
2. Retener. 
	Noticia histórica:
1. Derecho romano: las contraídas por un esclavo.
2. Derecho natural de gentes.
3. Sistematización en las Partidas.
4. Canonistas: fundamento ético, con sustento en el derecho natural, en la equidad y en la buena fé.
	Negar juridicidad – mera causa de atribución patrimonial, fruto del cumplimiento de un deber moral, social o de conciencia. 
No existen vínculo jurídico, el acreedor no tiene el poder para exigir el cumplimiento de la prestación, y no pesa sobre el deudor un deber jurídico.
Falta de acción, no existe derecho subjetivo y tampoco deber jurídico del deudor.
	Irrepetibilidad:
Art. 728: porque ha realizado una legítima causa de atribución patrimonial.
 
Liberalidad fruto de la cual opera una legítima causa de desplazamiento y de atribución patrimonial.
	Cláusula Penal: Art. 803: “…que al tiempo de concertar la accesoria todavía no puede ser exigida judicialmente, pero que sí podría serlo en el futuro. Ejemplo: obligación sujeta a condición suspensiva o plazo suspensivo.
Deudad de juego y apuesta de puro azar: Art. 1611: PERMITIDO es irrepetible.
Excepción: Persona incapaz, con capacidad restringida o inhabilitada, el desplazamiento patrimonial es ilegítimo. 
No permiido - prohibido: es repetible.
Pago espontáneo de una obligación prescripta: Art. 2538: cumple con un deber moral o de conciencia, y realiza una legítima causa de atribución patrimonial.

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