Logo Studenta

El Régimen Jurídico de los Bienes DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

El Régimen Jurídico de los Bienes. 
Principios generales de Derecho Internacional Privado aplicables: La Lex Rei Sitae y el domicilio del propietario. Derecho aplicable. Cambio de situación de bienes muebles. Registros de la propiedad industrial e intelectual. Soluciones propuestas por el Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado.
La característica más importante en cuanto a su relación jurídica es que es un Derecho objetivo e impersonal. El ordenamiento jurídico positivo que se establece para los bienes es un Derecho objetivo e impersonal. Es objetivo e impersonal porque una vez que se proceda con los requisitos y formalidades para los bienes muebles e inmuebles, ya esto produce un efecto erga omnes, es decir, que es oponible a cualquiera. (Recordar los tipos de contratos: entre particulares, que producen efectos entre ellos; los contratos notariados, que siguen produciendo efecto sólo entre ellos, pero no necesita prueba en contrario porque sus efectos son de orden público y los contratos registrados que tienen efectos erga omnes).
En el régimen jurídico de los bienes, el ordenamiento jurídico va dirigido única y exclusivamente a los bienes, no hacia las personas, y en el régimen jurídico de los bienes se necesitan dos aspectos:
1. El derecho de propiedad, los requisitos para la obtención de ese derecho de propiedad 
2. El efecto que produce este derecho de propiedad.
Son dos instituciones complemente diferentes, uno son los requisitos de forma para la adquisición de un derecho de propiedad, y otra son los requisitos de fondo para que se exteriorice la propiedad.
Ejemplo: 
Artículo 10 CC. Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.
¿Qué es el derecho de propiedad? Es esa relación estrecha que tiene la cosa con la persona, es lo que se habló en Derecho Romano, el derecho al uso, goce y disfrute de la cosa, sin más limitante que la que establece la ley, OJO, para cualquiera de los derechos reales, no solamente para el derecho de propiedad, sino también para la hipoteca, usufructo, etc., para toda relación que exista entre un bien y una persona.
¿Qué nos dice el derogado Art 10 CC? Que la relación de derecho sobre los bienes muebles e inmuebles situados en el territorio de la república se va a regir por las leyes venezolanas aunque sobre ellos pretendan tener derechos personas extranjeras.
Una cosa es ese derecho de propiedad, esa relación estrecha entre la persona y la cosa y otra es el derecho de la persona extranjera. Ejemplo, el Art 115 CRBV OJO, garantiza el derecho de propiedad sin más limitaciones que las establecidas en la ley, es decir, ese ius iutendi (es el derecho de uso sobre la cosa), ius abutendi (es el derecho de disposición sobre la cosa) y el ius distrahendi (es el derecho a vender la cosa) no es tan estrecha así, porque habla el Art de unas limitaciones establecidas en la ley. Por ejemplo, vamos a suponer que en un país extranjero no existan esas limitaciones, imaginemos un país donde la relación estrecha entre la persona y la cosa no tengan ningún tipo de limitaciones, entonces esa persona de otro país, viene y adquiere una propiedad en el territorio nacional, y en su país él no tiene que pagar ningún tipo de impuesto por el derecho de propiedad, entonces pretende no pagar impuesto tampoco en Venezuela, pues la ley le dice que NO es así, si bien es cierto que la relación estrecha de usar, gozar y disfrutar la cosa, esa titularidad, la tiene él, también es cierto que está el principio de la lex rei sitae (Los bienes muebles e inmuebles se van a regir por la ley del lugar donde estén situados), es decir, eso se va a regir por la ley venezolana, y el art. 115 de nuestra Carta Magna establece que es verdad que se garantiza el derecho de propiedad, todo el mundo tiene derecho a usar y gozar la cosa sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
Vamos a suponer que en el país X, no existe la expropiación por causa de utilidad pública, allá el Estado por ningún concepto le puede quitar la propiedad a una persona u obligar a una persona que venda la propiedad por causa de utilidad pública y este señor de ese país dice que no va a entregar su propiedad al gobierno aunque le aleguen la utilidad pública, aunque se encuentren los elementos de la utilidad pública, ¿Cuáles son los elementos de la utilidad pública? Que exista la necesidad, que esa necesidad sea pública, que ese bien que va a ser sometido a expropiación sea la única forma de cumplir con esa necesidad, que se cumpla con el procedimiento, que debe declararla la Asamblea y se pague la indemnización de esa propiedad.
Articulo 115 CRBV. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a  las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. OJO
Una cosa es la jus ad rem y otra cosa es la lex rei sitae, que es un principio del Derecho Internacional Privado generalmente aceptado, pero la jus ad rem, es la obligación de entregar un bien, un derecho real, y el procedimiento por el cual se va a regir.
La ius ad rem son requisitos de procedimiento por el cual se va a otorgar ese derecho de propiedad y la lex rei sitae, es que para que ese derecho de propiedad que ha sido otorgado, puede ser en un ordenamiento jurídico interno o un ordenamiento jurídico externo, extranjero, si cumple con la locus regit actum, o con las solemnidades del acto, vale decir, para que produzca sus efectos en Venezuela, se produce la jus ad rem, que es el procedimiento, que es la entrega del derecho de propiedad y esa entrega de ese derecho de propiedad se va a regir única y exclusivamente por el Derecho interno, por mandato del principio de la lex rei sitae.
El procedimiento, ¿De cual forma se adquiere el derecho de propiedad? 
Por ejemplo: No afectó la legítima, y la sucesión se abre en el lugar y en el momento de la muerte del causante. Se abre la sucesión en Inglaterra y adquiere ese derecho de propiedad en Inglaterra. ¿Qué adquiere ese derecho de propiedad? Adquiere el procedimiento en Inglaterra. ¿De qué forma esta persona adquirió ese derecho de propiedad? ¿Se cumplieron con las solemnidades del acto? ¿Le pertenece ese edificio que se encuentra en la Av. Casanova por un derecho sucesoral? ¿Quién determina? Donde se abrió la sucesión, conocieron allá, se cumple con los requisitos de forma para adquirir ese derecho de propiedad, que fue la sucesión, se abrió la sucesión en Inglaterra y allá adquirieron el derecho de propiedad. Esta persona viene a Venezuela, tuvo que cumplir con la locus regit actum, con los requisitos del lugar donde se le produce la jus ad rem, que es lo que le otorga ese derecho de propiedad y se trae esa jus ad rem, que es el procedimiento de la entrega del derecho de propiedad. ¿Cuándo se materializa ese derecho de propiedad? Cuando se registra en el Registro de la circunscripción donde está ubicado el bien inmueble.
Vamos a suponer que un italiano le da en venta en Francia a un francés un inmueble que está ubicado en Venezuela. Un italiano le da en Francia el derecho de propiedad a un francés sobre un bien ubicado en Venezuela. Los dos están domiciliados en Francia. ¿Dónde se va a regir la capacidad para adquirir ese derecho de propiedad? Según los requisitos de Francia. ¿Cuál es la locus regit actum? ¿Cuál es la solemnidad que se debe cumplir? La de Francia. Se produce la jus ad rem, que es el procedimiento de la entrega del derecho de propiedad. El derecho de propiedad lo tenía primero el italiano, por unos documentos emanados de un Registro aquí en Venezuela, el francés adquiere ese derecho de propiedad en Francia ¿dónde se va a revisarla capacidad? Según la ley de su domicilio y la locus regit actum, las solemnidades del acto se cumplieron allá; vino ese documento apostillado, legalmente traducido por intérprete público, entonces tiene efecto de goce, se trae la jus ad rem ¿cuándo va a ser la tradición o la traslación de ese derecho de propiedad?, porque ese documento suscrito en Francia nada más está produciendo efecto entre las partes, entre el italiano y el francés, va a producir efecto entre ellos, pero ¿cuándo va a producir ese efecto erga omnes? Cuando se produce el registro en la circunscripción donde el inmueble se encuentra situado.
Una cosa es la jus ad rem, que se va a regir por la ley del lugar donde se está produciendo y otra cosa es donde comienza la carrera de la jus ad rem, comienza allá y viene esa entrega del derecho de propiedad, está entregando la jus ad rem, cuando registra, es que se establece esa relación estrecha entre la cosa y el propietario. ¿Cuándo se aplica la lex rei sitae? Una vez que se registra ese documento en el registro de la circunscripción. Una cosa es la relación entre el bien inmueble y el propietario aunque sea extranjero, se tiene que someter a las limitantes que establece el Art 115 CRBV, pero el procedimiento, los requisitos de forma y la capacidad para adquirir ese derecho, es decir, la jus ad rem, se va a regir por la ley del lugar donde se está otorgando el derecho. Ese otorgamiento del derecho no termina cuando cumple con la locus regit actum, es decir, cuando cumple con las solemnidades del acto, no, ese jus ad rem termina cuando le traslada el derecho de propiedad, la relación estrecha entre el bien inmueble y la persona, sea extranjera o sea nacional; cuando se traslade ese derecho, es cuando se termina la jus ad rem y la lex rei sitae no es que comienza en ese momento, no, la lex rei sitae siempre estuvo vigente porque antes de comenzar la traslación del derecho de propiedad, es decir, el otorgamiento de este derecho de propiedad, ya la lex rei sitae estaba presente, lo que se va es a cumplir con la lex rei sitae.
Artículo 28 LDIP. El desplazamiento de bienes muebles no influye sobre los derechos que hubieren sido válidamente constituidos bajo el imperio del Derecho anterior. No obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros, después de cumplidos los requisitos que establezca al respecto el Derecho de la nueva situación. OJO
¿Cuándo lo puedo hacer cumplir? Cuando cumpla los requisitos de la nueva situación
Artículo 27 LDIP. La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la situación.
Este Art deroga el Art 10 CC. Pero existe la inderogabilidad, que es parte el Tema 17, pero se tiene que ver ahora. ¿Cuándo no se puede derogar la jurisdicción? Art 47 LDIP
Artículo 47 LDIP. La jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.

Otros materiales