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EL CONSENTIMIENTO

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EL CONSENTIMIENTO
Concepto: Es la manifestación de voluntad mediante la cual las partes se adhieren a los términos del contrato, hay acuerdo de voluntades, y cuando este acuerdo se produce se llama voluntad contractual o por sentido.
El consentimiento está conformado por dos elementos: 
Oferta y Aceptación:
Oferta: es la invitación a contratar.
Aceptación: manifestación de voluntad mediante la cual el destinatario acepta las condiciones y términos de la proposición.
Como toda manifestación de voluntad, ella puede se expresa o tácita, directa o indirecta.
Profesora présteme el carro. Y yo saco las llaves y se las entrego, esta exteriorización de la voluntad es tácita, estoy ejecutando algo que lleva implícito mi deseo de contratar.
Se nos presenta el problema del silencio. El silencio en materia contractual no puede ser consentimiento.
El silencio es consentimiento desde el punto de vista procesal en lo que se conoce como posiciones Juradas, las posiciones juradas si usted se queda callado es afirmativo, las posiciones juradas es un interrogatorio donde el interrogado se limita a responder si o no.
En posiciones juradas el silencio es consentimiento.
En materia contractual el silencio no puede ser sí nunca.
Sin embargo hay una figura que se llama:
LA TÁCITA RECONDUCCIÓN, propia de los contratos de arrendamiento, y que se ha extendido doctrinaria y jurisprudencialmente a materia laboral.
El contrato de arrendamiento a tiempo determinado, si vencido el plazo el arrendatario se queda en posesión del bien y el arrendador se lo permite, se entiende prorrogado ese contrato y transformado de tiempo determinado a tiempo indeterminado, eso es tácita reconducción. Se entiende entonces que ese contrato pasó a ser de tiempo determinado a tiempo indeterminado.
¿Qué pasa con el consentimiento de este contrato? si el contrato venció el plazo, quiere decir que esa prorroga es un nuevo contrato, tan nuevo contrato es que cambia el término de determinado a indeterminado. Si es un nuevo contrato, ¿dónde está el consentimiento de las partes? En la tácita reconducción. El arrendatario quedándose en posesión del bien, de manera tácita le está indicando al arrendador yo quiero seguir contratando. y ¿qué hace el arrendador? Silencio. Es creo el único caso donde pudiéramos decir que el silencio se tiene como consentimiento en materia contractual. En la tácita reconducción.
Es la única figura donde se permite o se cumple lo del silencio significa sí.
Hay otra forma de manifestar la voluntad que es a través del gesto, se entiende la gesticulación universal. El golpe del martillo universalmente en una subasta pública significa aceptación.
AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO
Hay situaciones donde no obstante manifestada la voluntad, se tiene como no dada, y por consiguiente el contrato es nulo por ausencia de ese elemento. El menor de edad por ejemplo, no tiene capacidad contractual. Ya sabemos que el contrato no es que sea nulo, sino que puede ser anulable o convalidado, pero cuando el consentimiento emana de un menor de edad acompañado de ausencia de discernimiento, el consentimiento se tiene como no dado, por consiguiente ese contrato que celebra el menor sin discernimiento es nulo por falta de consentimiento, se obstaculiza la formación del consentimiento cuando se une incapacidad con falta de discernimiento, entonces no hay contrato y se tiene el consentimiento como no dado.
Cuando se trata de violencia física: Cuando la voluntad se exterioriza a través de la violencia física, es tan distante el querer interno sobre el querer declarado, es tan distante lo que verdaderamente se quiere con lo que se declara tener, que el contrato es nulo porque no se llegó a formar el consentimiento, ese contrato es nulo por falta de consentimiento.
Cuando hay error en la causa, en ese porque de las obligaciones, se dice también que es tan distante el querer interno sobre el querer declarado, que no hay consentimiento.
Son casos donde existiendo una manifestación de voluntad, exteriorizándose la voluntad, no basta para que se conforme el consentimiento, el consentimiento no se dio, por lo tanto el contrato es nulo:
· cuando el menor sin discernimiento es el que manifiesta la voluntad
· cuando hay error en la causa
· cuando hay error en la naturaleza del negocio. Ej. compro una moto y me están vendiendo una bicicleta
· cuando hay violencia física.
Son los casos donde no hay voluntad, no hay consentimiento, ni contrato.
Puede también considerarse que haya discrepancia entre el querer interno y el querer declarado.
En la legislación venezolana priva la voluntad interna de las partes, el juez ante una situación de este tipo está autorizado por la ley para investigar, escudriñar lo que realmente querían las partes. Más sin embargo, en protección de terceros, la ley en ciertos casos le da preferencia al querer declarado sobre el querer interno. Ej. lo que pasa con la simulación: la simulación es que con el ánimo de engañar que un bien no está en mi patrimonio, simuladamente lo vendo y se es supuesto enajenante y supuesto adquiriente, para que esto tenga apoyo legal debemos suscribir simultáneamente con el documento de compra venta, un documento privado que diga que esto no es verdad, para que cuando se le pida el bien al comprador se le muestra el documento privado para que lo devuelva y que se llama técnicamente Contra documento o contra escritura: Es un documento privado hecho para contradecir un documento público.
La norma establece que el documento privado hecho para contradecir un documento público, solo surte efecto entre las partes y no puede perjudicar a terceros. 
En los bienes inmueble el registro vale título y el acreedor va al registro y viene lo ejecuta y se cobra.
Y el documento privado no puede perjudicar a un tercero.
En este caso priva la voluntad declarada.
LA OFERTA
Es la invitación a contratar, una manifestación unilateral de voluntad mediante la cual una de persona le invita a la otra a celebrar un contrato. Llamada también proposición o policitación.
PERSONAJES DE LA OFERTA:
- Oferente, proponente, policitante o autor de la oferta (el que propone la oferta)
- Oferido, oblado, aceptante o destinatario de la oferta (a quien va dirigida la oferta)

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