Logo Studenta

Clase del 27 de Marzo

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

6.- Causa fin: concepto, diferencias con la causa fuente y la causa impulsiva.
Causa fuente: también llamada causa antecedente es la que da nacimiento a la obligación art 726
Causa fin: el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ah sido determinante de la voluntad. Art 281
Causa motivo: el fin mediato (cobra relevancia si se incorpora al acto jurídico) art 281
Otras fuentes de las obligaciones: 
Responsabilidad civil 
Gestión de negocios
Empleo útil
Enriquecimiento sin causa
Declaración unilateral de voluntad
Títulos valores
Es una obligación nacida de cualquier fuente
Acto jurídico o contrato
(Pizarro)
Cuasicontrato
(Cazeaux)
Acto jurídico o contrato
(Pizarro)
Otras fuentes de las obligaciones: 
A) DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: acto jurídico de un sujeto con total abstracción de la voluntad del acreedor
B) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Art 1794 y 1795 (subsidiaria)
c) LA ACCIÓN EN REM VERSO: Acción de Reembolso
Otras fuentes de las obligaciones: 
GESTIÓN DE NEGOCIOS: ( Art 1781)
Ejemplos clásicos de la gestión de negocios, el pago de una deuda ajena, el ingreso a la casa del vecino ausente para el cierre del dispositivo de agua luego de haber estallado una cañería, el cuidado de una persona desamparada, el hecho de alimentar a un animal de otro. (CCYCC LORENZETTI)
EMPLEO ÚTIL: (Art 1791)la diferencia entre la gestión de negocios y el empleo útil, es la "intención" de realizar un negocio ajeno, que es sólo propia de la gestión de negocios. 
Es así que el ejemplo específicamente regulado en la ley se refiere a los gastos funerarios que podrá realizar una persona no obligada, por razones de humanidad y para que el fallecido reciba un entierro decoroso (art. 1792). Pero podemos mencionar otros ejemplos: si el dueño de una finca adquiere costosa tecnología especial para riego y al aplicarla logra administrar agua suficiente para sus propias plantaciones y las de su vecino, bien podrá él reclamar al vecino beneficiado el reembolso proporcional de los gastos realizados. Ello será así, aunque la única intención del acreedor haya sido hacer una inversión productiva para su propio campo. (CCYCC LORENZETTI)
Elementos accidentales de la obligación (del acto jurídico)
Son aquellos elementos que no son necesarios para la vida de la obligación, pero que una vez incorporado el acto jurídico, pasa a ser determinante en la vida de esta.-
Elementos accidentales de la obligación.-
Régimen legal. Método.
Libro I
Titulo IV: Hechos y actos jurídicos
Capitulo VII: Modalidades de los actos jurídicos.
Sección 1ra: Condición.
Sección 2da: Plazo.
Sección 3ra: Cargo.
CONDICIÓN
Código Civil y Comercial
Capítulo 7. Modalidades de los actos jurídicos.
Sección 1ª. Condición
Artículos del 343 al 348
“Modalidad de los actos jurídicos, por la cual se supedita la adquisición o pérdida de un derecho a la realización de un hecho futuro e incierto”
ARTÍCULO 343. Alcance y especies
Condición Propiamente Dicha
“Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.”
Condición Impropia o Suposición
“Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.”
CONDICIÓN
CONDICIÓN: requisitos
Incierto
Futuro
Posible
Licito
No sólo potestativo del deudor
CONDICIÓN: clasificación
Suspensiva o resolutoria
Casuales y absolutamente potestativas
Licitas e ilícitas 
Positivas y negativas
Simples y múltiples
Expresa tacita
Posibles e imposibles 
Condiciones Prohibidas.
Nulas. 
Suspensiva o resolutoria
Casuales y absolutamente potestativas
Licitas e ilícitas 
Positivas y negativas
Simples y múltiples
Expresa tacita
Posibles e imposibles 
CONDICIÓN: clasificación
Imposibles no afectan al acto si es negativa y suspensiva.-
Distintos Supuestos.-
Cargo. 
“El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho”
Distintos Supuestos.-
Cargo. 
 Es una obligación común y se puede transmitir, pero vuelve al beneficiario si es una obligación inherente a la persona y se verifica que no se cumplió.-
Lo que no puede ser objeto de condición, tampoco del cargo, solo que no es nula, se tiene por no escrito.-
Distintos Supuestos.-
Plazo. 
“Es la modalidad que hace depender la exigibilidad de un derecho de un acontecimiento futuro y cierto”
Plazo, caracteres
Futuro
Cierto 
Plazo, Clasificación
Suspensivo y resolutorio
Cierto e incierto
Determinado e indeterminado
Esencial y no esencial
Convencional legal y judicial
Expreso y tácito
Derecho y de gracia
Beneficiario del plazo
Art 351 Cod., a favor del deudor salvo circunstancias
Clasificación de las obligaciones. Régimen legal, diferentes criterios
Obligaciones de dar.
Obligaciones de hacer y no hacer.
Obligaciones alternativas.
Obligaciones facultativas.
Oblig. Con clausula penal.
Divisibles e indivisibles.
Oblig. Simplemente mancomunadas y solidarias.
Obligaciones concurrentes.
Obligaciones disyuntivas.
Principales y accesorias.
Clasificación de las obligaciones.
Régimen legal.
Libro Tercero. Derechos Personales
Título I: obligaciones en general. Capítulo 3: clases de obligaciones
Sección 1: obligaciones de dar
Sección 2: obligaciones de hacer y no hacer
Sección 3: obligaciones alternativas
Sección 4: obligaciones facultativas
Sección 5: obligaciones con clausula penal y sanciones conminatorias
Sección 6: obligaciones divisibles e indivisibles
Sección 7: obligaciones de sujeto plural
Sección 8: obligaciones concurrentes
Sección 9: obligaciones disyuntas
Sección 10: obligaciones principales y accesorias 
20
Según su objeto
Por su naturaleza:
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones de no hacer
Por su grado de determinación:
De dar cosas ciertas
De dar cosas inciertas no fungibles o de genero
De dar sumas de dinero
De valor
Por su contenido
Obligaciones de medio
Obligaciones de resultado
Por su complejidad
De objeto conjunto
De objeto disyunto: alternativas o facultativas
Por la posibilidad de fraccionamiento
Divisibles
indivisibles
Clasificación de las obligaciones
Naturaleza de la prestación 
De dar
Hacer
No hacer 
Por la determinación del objeto
De dar cosas ciertas para constituir derechos reales
De dar para restituir
Bienes que no son cosas
De genero
De dar dinero 
Índole del interés comprometido 
Obligaciones de medios
Obligaciones de resultado
Por su fraccionamiento 
Divisibles 
Indivisibles 
Por la complejidad del objeto
Objeto simple 
Objeto complejo Conjunto 
 Disyunto Alternativas
 
 Facultativas 
Según los sujetos 
 
 Pluralidad simplemente
 conjunta mancomunada 
 
 solidaria 
28
Por las modalidades 
Condicionales
Con cargo
Con plazo
Puras y simples
Por su autodependencia 
Interdependencia por reciprocidad 
 (obligaciones reciprocas)
Interdependencia por accesoriedad 
 (principales y accesorias)
Según el tiempo de cumplimiento 
Según el momento en ejecución inmediata
 el que es exigibleejecución diferida
Según la duración del ejecución inmediata
 acto de cumplimiento
 ejecución continuada
 o de tracto sucesivo

Continuar navegando