Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
6.- Causa fin: concepto, diferencias con la causa fuente y la causa impulsiva. Causa fuente: también llamada causa antecedente es la que da nacimiento a la obligación art 726 Causa fin: el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ah sido determinante de la voluntad. Art 281 Causa motivo: el fin mediato (cobra relevancia si se incorpora al acto jurídico) art 281 Otras fuentes de las obligaciones: Responsabilidad civil Gestión de negocios Empleo útil Enriquecimiento sin causa Declaración unilateral de voluntad Títulos valores Es una obligación nacida de cualquier fuente Acto jurídico o contrato (Pizarro) Cuasicontrato (Cazeaux) Acto jurídico o contrato (Pizarro) Otras fuentes de las obligaciones: A) DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: acto jurídico de un sujeto con total abstracción de la voluntad del acreedor B) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Art 1794 y 1795 (subsidiaria) c) LA ACCIÓN EN REM VERSO: Acción de Reembolso Otras fuentes de las obligaciones: GESTIÓN DE NEGOCIOS: ( Art 1781) Ejemplos clásicos de la gestión de negocios, el pago de una deuda ajena, el ingreso a la casa del vecino ausente para el cierre del dispositivo de agua luego de haber estallado una cañería, el cuidado de una persona desamparada, el hecho de alimentar a un animal de otro. (CCYCC LORENZETTI) EMPLEO ÚTIL: (Art 1791)la diferencia entre la gestión de negocios y el empleo útil, es la "intención" de realizar un negocio ajeno, que es sólo propia de la gestión de negocios. Es así que el ejemplo específicamente regulado en la ley se refiere a los gastos funerarios que podrá realizar una persona no obligada, por razones de humanidad y para que el fallecido reciba un entierro decoroso (art. 1792). Pero podemos mencionar otros ejemplos: si el dueño de una finca adquiere costosa tecnología especial para riego y al aplicarla logra administrar agua suficiente para sus propias plantaciones y las de su vecino, bien podrá él reclamar al vecino beneficiado el reembolso proporcional de los gastos realizados. Ello será así, aunque la única intención del acreedor haya sido hacer una inversión productiva para su propio campo. (CCYCC LORENZETTI) Elementos accidentales de la obligación (del acto jurídico) Son aquellos elementos que no son necesarios para la vida de la obligación, pero que una vez incorporado el acto jurídico, pasa a ser determinante en la vida de esta.- Elementos accidentales de la obligación.- Régimen legal. Método. Libro I Titulo IV: Hechos y actos jurídicos Capitulo VII: Modalidades de los actos jurídicos. Sección 1ra: Condición. Sección 2da: Plazo. Sección 3ra: Cargo. CONDICIÓN Código Civil y Comercial Capítulo 7. Modalidades de los actos jurídicos. Sección 1ª. Condición Artículos del 343 al 348 “Modalidad de los actos jurídicos, por la cual se supedita la adquisición o pérdida de un derecho a la realización de un hecho futuro e incierto” ARTÍCULO 343. Alcance y especies Condición Propiamente Dicha “Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto.” Condición Impropia o Suposición “Las disposiciones de este capítulo son aplicables, en cuanto fueran compatibles, a la cláusula por la cual las partes sujetan la adquisición o extinción de un derecho a hechos presentes o pasados ignorados.” CONDICIÓN CONDICIÓN: requisitos Incierto Futuro Posible Licito No sólo potestativo del deudor CONDICIÓN: clasificación Suspensiva o resolutoria Casuales y absolutamente potestativas Licitas e ilícitas Positivas y negativas Simples y múltiples Expresa tacita Posibles e imposibles Condiciones Prohibidas. Nulas. Suspensiva o resolutoria Casuales y absolutamente potestativas Licitas e ilícitas Positivas y negativas Simples y múltiples Expresa tacita Posibles e imposibles CONDICIÓN: clasificación Imposibles no afectan al acto si es negativa y suspensiva.- Distintos Supuestos.- Cargo. “El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho” Distintos Supuestos.- Cargo. Es una obligación común y se puede transmitir, pero vuelve al beneficiario si es una obligación inherente a la persona y se verifica que no se cumplió.- Lo que no puede ser objeto de condición, tampoco del cargo, solo que no es nula, se tiene por no escrito.- Distintos Supuestos.- Plazo. “Es la modalidad que hace depender la exigibilidad de un derecho de un acontecimiento futuro y cierto” Plazo, caracteres Futuro Cierto Plazo, Clasificación Suspensivo y resolutorio Cierto e incierto Determinado e indeterminado Esencial y no esencial Convencional legal y judicial Expreso y tácito Derecho y de gracia Beneficiario del plazo Art 351 Cod., a favor del deudor salvo circunstancias Clasificación de las obligaciones. Régimen legal, diferentes criterios Obligaciones de dar. Obligaciones de hacer y no hacer. Obligaciones alternativas. Obligaciones facultativas. Oblig. Con clausula penal. Divisibles e indivisibles. Oblig. Simplemente mancomunadas y solidarias. Obligaciones concurrentes. Obligaciones disyuntivas. Principales y accesorias. Clasificación de las obligaciones. Régimen legal. Libro Tercero. Derechos Personales Título I: obligaciones en general. Capítulo 3: clases de obligaciones Sección 1: obligaciones de dar Sección 2: obligaciones de hacer y no hacer Sección 3: obligaciones alternativas Sección 4: obligaciones facultativas Sección 5: obligaciones con clausula penal y sanciones conminatorias Sección 6: obligaciones divisibles e indivisibles Sección 7: obligaciones de sujeto plural Sección 8: obligaciones concurrentes Sección 9: obligaciones disyuntas Sección 10: obligaciones principales y accesorias 20 Según su objeto Por su naturaleza: Obligaciones de dar Obligaciones de hacer Obligaciones de no hacer Por su grado de determinación: De dar cosas ciertas De dar cosas inciertas no fungibles o de genero De dar sumas de dinero De valor Por su contenido Obligaciones de medio Obligaciones de resultado Por su complejidad De objeto conjunto De objeto disyunto: alternativas o facultativas Por la posibilidad de fraccionamiento Divisibles indivisibles Clasificación de las obligaciones Naturaleza de la prestación De dar Hacer No hacer Por la determinación del objeto De dar cosas ciertas para constituir derechos reales De dar para restituir Bienes que no son cosas De genero De dar dinero Índole del interés comprometido Obligaciones de medios Obligaciones de resultado Por su fraccionamiento Divisibles Indivisibles Por la complejidad del objeto Objeto simple Objeto complejo Conjunto Disyunto Alternativas Facultativas Según los sujetos Pluralidad simplemente conjunta mancomunada solidaria 28 Por las modalidades Condicionales Con cargo Con plazo Puras y simples Por su autodependencia Interdependencia por reciprocidad (obligaciones reciprocas) Interdependencia por accesoriedad (principales y accesorias) Según el tiempo de cumplimiento Según el momento en ejecución inmediata el que es exigibleejecución diferida Según la duración del ejecución inmediata acto de cumplimiento ejecución continuada o de tracto sucesivo
Compartir