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ACTIVIDAD PROBATORIA
MGTR. OMAR JESUS GALARRETA ZEGARRA 
LA PRUEBA
 Etimológicamente deriva del latín probatio, probationis, que a su vez, proviene del vocablo probus, que significa bueno.
 “Lo que resulta probado es bueno, se ajusta a la realidad, y probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa”.
Para Víctor Cubas Villanueva prueba es aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente
LA PRUEBA
Es el conjunto de medios (datos, elemento de juicio) que sirva al Juez para llegar a conocer con certeza un hecho. En el caso de la prueba penal, es el conjunto de elementos de juicio que permiten generar convicción en el Juez sobre la existencia de delito y responsabilidad penal. Dichos medios pueden ser producidos por el Juez, o los demás sujetos procesales.
CRITERIOS:
 Objetivo: todo medio que sirve para llevar al Juzgador al conocimiento de los hechos. Se conceptúa la prueba como todo instrumento o medio que se utiliza la lograr la certeza judicial. Lo confunde con medios de prueba.
Subjetivo: se considera al convencimiento o al grado de convicción que va a tener el Juez, vale decir, el resultado de la actividad probatoria.
La prueba en el proceso penal
Qué cosa es prueba, se interrogaba Jeremías Bentham, y contestaba que en el sentido más lato que puede darse a esa palabra, se entiende por prueba un hecho que se da por supuesto como verdadero y que se considera como debiendo servir de motivo de credibilidad acerca de la existencia o no existencia de un hecho.
La prueba es un instrumento sustancial dentro de un proceso penal, en el que las partes, en el juicio oral y contradictorio, enfrentan hipótesis fácticas con calificaciones jurídicas, sujetas a verificación y que constituyen elementos de sus teorías del caso. Los procedimientos legales para acreditar los hechos son los medios de prueba.
Maier considera que la prueba es todo aquello que en el procedimiento, representa el esfuerzo por incorporar los rastros o señales que conducen al conocimiento cierto o probable de su objeto. Estos rastros o señales son los hechos del proceso que permitirán probar o no responsabilidad penal.
Aquí tiene sentido la definición de probar que, según Roxin, significa convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho y la prueba es todo aquello que puede servir al descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.
IMPORTANCIA DE LA PRUEBA 
La incorporación de la prueba al proceso penal es correlativa al principio de presunción de inocencia del inculpado pues, la prueba es el modo mas confiable para descubrir la verdad y la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales.
En consecuencia, la prueba al convertirse en un medio de comprobación y demostración de los hechos imprime objetividad a la decisión judicial. De esa manera, en las resoluciones judiciales solo podrán admitirse como ocurridos los hechos que hayan sido acreditados plenamente mediante pruebas objetivas, lo que impide que aquellas sean fundadas en elementos puramente subjetivos.
Así, la decisión judicial se debe fundar en la determinación verdadera de los hechos, mas no basada en criterios subjetivos como es la certeza o su simple convencimiento . Ya que la verdad de una afirmación no deriva del convencimiento del juez, sino de correspondencia de dicha afirmación de determinados hechos con la realidad
Finalidad de la prueba 
El Tribunal Constitucional, máximo interprete de la constitución ha establecido las características que debe reunir la prueba.
1.- veracidad objetiva, según la cual, la prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de lo acontecido en la realidad; así mismo, prima facie, es requisito esencial que la trayectoria de la prueba sea susceptible de ser controlada por las partes que intervienen en el proceso, lo que no supone desconocer que es al Juez, finalmente, a quien le corresponde decidir razonablemente la admisión , exclusión o limitación de los medios de prueba. De esa manera, se puede adquirir certeza de la idoneidad del elemento probatorio , pues éste se ajustara a la verdad de lo ocurrido y no habrá sido susceptible de manipulación.
2.- Constitucionalidad de la actividad probatoria 
3.-Utilidad de la prueba 
4.-Pertinencia de la prueba 
La actividad probatoria: principios
Los principios de unidad
El principio de la unidad de la prueba se encuentra unido al sistema de la sana crítica, es decir con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental. Dicho principio no implica libertad de razonamiento o arbitrariedad por parte del Juez en la valoración
Estos principios para a producción de pruebas son muy importantes pues constituyen una garantía de que la prueba se ha realizado ante el juez o tribunal, las demás partes interesadas y el público en general, así mismo para se considerada como el elemento que pueda servir de sustento de una sentencia, ello conlleva a que el proceso penal, en especifico en la actuación probatoria, se lleve a cabo respetando y garantizando los principios.
Principio de la Comunidad de la prueba
Principio de comunidad o también llamado adquisición de la prueba, es quien tuvo origen en el principio de adquisición procesal. Se refiere aquella unidad de carácter general y a su procedimiento probatorio donde cobra mayor sentido, es en ese momento cuando el Juez deberá apropiarse de las pruebas para evaluarlas.
Este principio determina que una vez que se ha actuado el medio de prueba, este deja de pertenecer a quien lo ofreció y cualquier parte puede emplearla si así lo considera para reforzar su teoría del caso.
Principio Contradicción de la prueba
Cada parte que interviene en el proceso tiene un interés particular en él, lo cual significa demostrar la verdad de sus afirmaciones o pretensiones. el actor es quien afirma los hechos que contribuyan con su pretensión, mientras que por otro lado el demandado hará lo propio respecto de los hechos que fundamenten su resistencia. Al no concordar ambas partes es que se llega a una contradicción lo cual desarrollara el principio mencionado.
Las pruebas tienen que estar sujetas cuando sean necesarias a la refutación por la parte afectada. No permitir el ejercicio de este principio, sería atentar contra el debido proceso y, concretamente, contra el derecho a la defensa.
	Principio de ineficacia de la prueba ilícita
Este principio tiene como base en el principio de legalidad, cabe resaltar que todos los medios de prueba son admisibles en todos los procesos, sin embargo, existe situación en las que debe existir discriminación de los elementos de prueba, así mismo se debe tener en cuenta la naturaleza del caso. Cuando por querer probar algo se vulnere los derechos fundamentales y se adecue a la legalidad y a los principios de la actividad probatoria, de conducencia, pertinencia, utilidad y comunidad de prueba.
 PRINCIPIO DE LICITUD
Art. VIII T.P. NCPP
 Se refiere al modo de obtención de la fuente.
 Un medio de prueba solamente puede ser admitido si ha sido obtenido por un procedimiento constitucionalmente legítimo, y valorado solo si ha sido incorporado legítimamente al proceso. 
Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas directa (prueba ilícita o indirecta, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales).
Principio inmediatez de la prueba
En este principio de Inmediación está encaminado a lograr una relación directa entre el Juez y los medios de pruebas los cuales son incorporados al proceso. Dicho proceso permite al juzgador apreciar de manera personal todo aquello que es ventilado en el proceso, procurando así alcanzar una mejor percepción de lo narrado.
La actuación probatoria se realiza frente al juez, quien va a decidir sobre la controversia penal. Esta inmediatez permite que aprecie de cerca lo que tiene que valorar.
Principio del favor probationes
El siguiente principio representa el hechode estar siempre a favor de las pruebas. Existen pruebas que son admitidas por el ordenamiento jurídico, y a las cuales no se le presentaría problema, el problema se presenta en los casos en que la ley establece la presidencia de ciertas pruebas, pero a su vez existen dudas o se presentan diversas dificultades, es ahí cuando se debe dar lugar a la admisibilidad, eficacia de ciertas pruebas.
Principio de Oralidad
Este principio es uno de los fundamentales ya que se puede considerar por el hecho de contar con matices de oralidad y de escritura. alcanzando la oralidad una mayor importancia en cuanto a la prueba se refiere, ya que simboliza el conducto que lleva al juez a una apreciación más acertada. Así mismo permite producir y valorar las pruebas en un número reducido de audiencias.
Este principio instrumental es empleado por los sujetos procesales para transferir la información para el conocimiento del juzgador.
Principio de originalidad de la Prueba
A Través de este principio se logra determinar cuáles son los medios más adecuados para demostrar los hechos de acuerdo a los casos. La originalidad de la prueba radica en que los oferentes brindan al proceso aquellas pruebas que son concretas, es decir aquellas fuentes que determinar de manera directa y rápida los hechos
2. PRINCIPIO DE PERTINENCIA
Art. IX T.P. NCPP
Art. 352.5.b NCPP
 Es la relación lógica entre el medio y el hecho a probar. Prueba pertinente es aquella que de alguna manera hace referencia al hecho que constituye objeto del proceso. Que tiene vinculación.
Ejemplo: en un delito de homicidio prueba pertinente es la de un testigo que vio amenazar a la víctima e impertinente es para hablar de la mala fama de la víctima.
 PRINCIPIO DE CONDUCENCIA o IDONEIDAD
Art. 352.5.b NCPP
Supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado y que el medio de prueba que se emplea para demostrar el hecho, esta consagrado en la ley .
Se trata de determinar si el medio utilizado, presentado o solicitado es legalmente apto para probar el hecho.
Tiene dos premisas:
Art. 168 NCPP caso de diplomáticos sobre los instrumentos para actuar un medio probatorio.
Art. 182.3 NCPP en el caso que el legislador puede prohibir la utilización de determinados medios.
UTILIDAD
Este principio implica básicamente que solo serán admitidos, incorporados en el proceso y actuados en el juicio oral , aquellos medios probatorios que sirvan para el proceso de convicción del juzgador , es decir, aquellos que serán necesarios, convenientes o adecuados para que el juzgador alcance convicción sobre la existencia o inexistencia del hecho que se quiere probar , investigar o verificar.

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