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sociedad civil

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Sociedad y Asociacion
Civil
Sociedad 
civil 
Contratos
Asociacion civil
.
Arts.
Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse,
de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un
fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga
carácter preponderantemente económico, constituyen una
asociación.
Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación,
debe constar por escrito
Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los
que deberán ser inscritos en el Registro Público para que
produzcan efectos contra tercero.
Ventajas de
una S.C
Constitución formal más sencilla
y barata que una sociedad
mercantil, no siendo necesaria
Escritura Pública ante notario ni
inscribirlas en el Registro
Mercantil (salvo en caso de
existir aportaciones en forma de
inmuebles o derechos reales) ni
aportación de un capital inicial
mínimo.
Es un contrato privado de colaboración entre
dos o más personas que desean realizar
conjuntamente una actividad con ánimo de
lucro preponderantemente económico, pero
que no constituya una especulación
comercial.
 Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para
crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:
Consentimiento.
Objeto que pueda ser materia del contrato.
1.
2.
Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,
excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.
Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las
consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al
uso o a la ley.
 
 
Se le denomina Asociación Civil (A.C.) a aquella entidad
privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica
plena, integrada por personas fisicas para el
cumplimiento de fines culturales, educativos, de
divulgación, deportivos o de indole similar al objeto de
fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad
para su comunidad o grupo social.
Ventajas de
una A.C.
Perpetuidad. 
Escalabilidad.
Estructura corporativa formalizada. 
Empleados altamente motivados.
Tiempo y dinero. 
Mantenimiento continuo.

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