Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Sociedad y Asociacion Civil Sociedad civil Contratos Asociacion civil . Arts. Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Artículo 2671.- El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito Artículo 2673.- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. Ventajas de una S.C Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo. Es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: Consentimiento. Objeto que pueda ser materia del contrato. 1. 2. Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Se le denomina Asociación Civil (A.C.) a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas fisicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de indole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad para su comunidad o grupo social. Ventajas de una A.C. Perpetuidad. Escalabilidad. Estructura corporativa formalizada. Empleados altamente motivados. Tiempo y dinero. Mantenimiento continuo.
Compartir