Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Obligaciones de sujeto plural -Sujeto 1) Simplemente Singular mancomunada -Según Los -Pluralidad 2) Solidarias Sujetos Conjunta -Sujeto 3)Concurrentes Plural (mancomunadas) 4) Pluralidad Disyunta Obligaciones de sujeto plural método del Código SECCIÓN 7ª - Obligaciones de sujeto plural…………….. (825-849) Parágrafo 1º - Obligaciones simplemente mancomunadas……………………(825-826) Parágrafo 2º - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales…………….. (827-832) Parágrafo 3º - Solidaridad pasiva………………………………………….…. (833-843) Parágrafo 4º - Solidaridad activa…………………………………………...… (844-849) SECCIÓN 8ª - Obligaciones concurrentes.......................... (850-852) SECCIÓN 9ª - Obligaciones disyuntivas……………..….. (853-855) Caracteres de las de sujeto plural Obligaciones solidarias Obligaciones disyuntivas Obligaciones concurrentes Obligaciones simplemente mancomunadas •Pluralidad de sujetos •Pluralidad de vínculos •Sujetos determinados •Objeto en común •Unidad de causa •Puede o no tener varios deudores •Pluralidad de sujetos •Pluralidad de vínculos, pero sujetos a condición resolutoria •Sujetos indeterminados •Objeto en común •Unidad de causa •Puede o no tener varios deudores •Pluralidad de sujetos, solo pasivos •Pluralidad de vínculos •Sujetos determinados •Objeto en común •Causas distintas •Varios deudores siempre •Pluralidad de sujetos •Pluralidad de vínculos •Sujetos determinados •Objeto en común •Unidad de causa •Puede o no tener varios deudores Obligaciones simplemente mancomunadas ✔Concepto art. 825 ✔Régimen legal 826, se rigen por las divisibles o indivisibles.- Divisibles Simplemente Mancomunadas Indivisibles En una situación de obligación de sujeto plural cual es su tipo de obligación? ⚫ En principio siempre la regla es la mancomunación ⚫ La solidaridad debe ser expresa art 828 Casos de obligaciones solidarias ⚫ — Varias personas que participan en la producción del daño que tiene una causa única (art. 1751), ejemplo: delitos y cuasidelitos. ⚫ — Responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos menores (art. 1754). ⚫ — Responsabilidad de los tutores y curadores por los daños causados por las personas que están a su cargo (art. 1756). ⚫ — Los dueños y ocupantes de un edificio, por cosas suspendidas y arrojadas (art. 1760). ⚫ — Un grupo que causa daño a terceros (arts. 1761, 1762). ⚫ — Los gestores que asumen conjuntamente un negocio ajeno (art. 1788). ⚫ — Tit de cuenta bancaria a la orden de 2 o mas pers (art. 1399). ⚫ — Participantes de las agrupaciones de colaboración, por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la misma (art. 1459). – ⚫ --Consorcios de cooperación, en caso de que no se haya establecido la proporción en que cada uno responde (art. 1477). ⚫ — Obligaciones del deudor principal y fiador principal pagador (art. 1591). ⚫ —Los participantes de la venta de un fondo de comercio (intermediario, comprador y vendedor) por las omisiones y transgresiones a lo establecido en la ley 11.867. ⚫ — Los integrantes de la cadena de comercialización en un contrato de consumo (art. 40, ley 24.240). De sujeto plural ⚫ Simplemente Mancomunadas: el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. ⚫ Solidarias:su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. ⚫ Concurrentes: varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. ⚫ Disjuntas, disyuntas o disyuntivas: son obligaciones de sujeto indeterminado hasta que se practique la elección. Diferencias PRCTICAS entre estas obligaciones
Compartir