Logo Studenta

Efectos de las obligaciones

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Efectos de las obligaciones 
Deberes y 
Derechos
Tutela Del Crédito
Satisfactiva
Resarcitoria
Conservatoria
Resolutoria 
Cumplimiento especifico
Resarcimiento de daños
Garantizar la solvencia
Desligarse de la obligación
Medios De Tutela Del 
Crédito
• Concepto: herramientas conferidas al acreedor para la satisfacción de su interés o 
resguardar su crédito
Denominaciones 
• “Efectos anormales de las obligaciones” 
• (Llambias, Salvat)
• “Efectos auxiliares” 
• (Alterini-ameal-lopez Cabana; Silvestre-marino-maglio-burgos)
• “Derechos del acreedor sobre el patrimonio del deudor” 
• (Cazeaux-trigo Represas, Borda)
• “Tutela del crédito” 
• (Campagnucci De Caso)
• “Protección del crédito” 
• (Wierza)
El patrimonio como garantía común 
de los acreedores
PATRIMONIO-
• DEUDOR
ACREEDOR 
El patrimonio como garantía común 
de los acreedores. Concepto y 
fundamento legal.
PATRIMONIO ART 16 es el conjunto de bienes materiales e inmateriales de 
titularidad de una persona susceptibles de apreciación económica.
PATRIMONIOS ESPECIALES
PATRIMONIOS GENERALES
• El deudor responde con lo que con lo que “tiene", no con lo que "es"; su 
responsabilidad frente al acreedor es estrictamente patrimonial. 
 Clases de acreedores.-
• Acreedores comunes (con créditos comunes): Quirografarios.
• Preferenciales (con créditos preferenciales): tienen derecho al 
cobro sobre los quirografarios.
¿ Quienes son los preferenciales y en que orden de prelación 
están ubicados?
 Clases de acreedores.-
Acreedores con créditos privilegiados.-
❑ Por que constituyeron una garantía. 
❑ O por que por razones de orden publico la ley 
determina que son preferenciales. (privilegios).
Fundamento de acreedores 
privilegiados
Por que, la ley impone que algunos créditos tienen que ser 
pagados con preferencia a otros?
Los fundamentos varían según el crédito. Ejemplos: 
▪ Carácter alimentario (créditos laborales etc.)
▪ Equidad (gastos hechos en la cosa)
▪ Para financiación del estado (impuestos tasas etc.)
Tutela Del Crédito
• ARTICULO 744.- Bienes excluidos de la garantía 
común. Quedan excluidos de la garantía prevista 
en el artículo 743:
 a)  las ropas y muebles de uso indispensable del 
deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos;
Tasa S.A. c. Villalba, Gladys Noemi y otro/a s/ cobro ejecutivo; Cámara de Apelaciones en 
lo Civil y Comercial de Necochea
La consola de videojuegos es inembargable a la luz del Nuevo Código Civil
Tutela Del Crédito
• ARTICULO 744.- Bienes excluidos de la 
garantía común. Quedan excluidos de la 
garantía prevista en el artículo 743:
 f) las indemnizaciones que corresponden 
al deudor por daño moral y por daño 
material derivado de lesiones a su integridad 
psicofísica;
Castillo Adrian c/ Galeno ART S.A. s/ recurso art. 46 ley 24557” - CÁMARA DE 
APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN 
(NEUQUÉN) - 14/03/2017
Tutela Del Crédito
• ARTICULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos 
de la garantía prevista en el artículo 743:
• Los derechos son disponibles?
ABOGADO CLIENTE
Bienes excluidos.-
• H) LOS DEMÁS BIENES DECLARADOS INEMBARGABLES O 
EXCLUIDOS POR OTRAS LEYES.
• Créditos alimentarios art 539.
• Bienes públicos art. 235.-
• Bienes privados afectados a un servicio publico en tanto perjudique la 
prestación de este servicio art. 243.-
• Los salarios e indemnizaciones laborales hasta cierto porcentaje ley 20.744.
• Las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo ley 24.557.
• Jubilaciones y pensiones, salvo que la deuda son por alimentos ley 24.241
• Bienes gravados a favor del banco hipotecario nacional con el fin de vivienda 
propia, ley 22.232 o los obtenidos con prestamos de organismos de previsión 
social
• En materia de concurso quedan al margen las indemnizaciones por daños 
materiales o morales a su persona (art 108, ley 25.522)
• Inmueble afectado a la vivienda previsto en los art 244 a 256, salvo las 
particularidades
Prioridad del primer 
embargante.-
• ARTICULO 738.- Efectos. La acción directa produce los 
siguientes efectos:
a) la notificación de la demanda causa el embargo del 
crédito a favor del demandante;
Desde el momento en que el tercero demandado es 
notificado de la demanda se produce el embargo del crédito 
a favor del acreedor accionante, por lo cual adquiere 
preferencia de pago sobre otros acreedores del deudor y el 
demandado no puede pagarle ese crédito a su deudor. 
Existe un orden para la ejecución 
directa o la indirecta?
❑ El acreedor puede:
Obtener el crédito de su deudor: 
▪Deudor. 
▪Tercero a costa del deudor.
▪Pedir la indemnización.
Directa
Indirecta
❑ Preferencia de la indirecta
❑ Preferencia de la especifica
❑ Dependencia del interés del acreedor
Tutela Del Crédito
• Tienen preferencia temporal entre los acreedores 
quirografarios, el que embargo primero, art 745 Código 
Civil Y Comercial.- 
Acción directa.
• Concepto art 736 Código Civil Y Comercial.-
………es la que compete al acreedor para percibir lo que 
un tercero debe a su deudor………………..
ACREEDOR TERCERODEUDOR
Acción subrogatoria.
• Concepto.- art 739.-
………es la que compete al acreedor para ejercer los 
derechos de su deudor, cuando este no lo hace……..
ACREEDOR TERCERODEUDOR
Acción directa.
• Régimen legal.-
Acción directa.
• Requisitos art. 737 Código Civil Y Comercial.-
a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; sin las 
Modalidades de los actos jurídicos
b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del 
deudor; crédito de A contra B y de B contra A
c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; que sea de la misma 
naturaleza
d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior 
a la promoción de la acción directa; que sean disponibles
e) citación del deudor a juicio. Debido a las defensas que puede 
oponer a su acreedor y el derecho de defensa en juicio
Acción directa.
• Efectos art 738 Código Civil Y Comercial .-
a) Embargo del crédito a favor del demandante.-
b) hasta el monto menor de las dos obligaciones
c) El tercero demandado puede oponer al progreso de la 
acción todas las defensas que tenga contra su propio 
acreedor y contra el demandante.
d) El monto percibido por el actor ingresa directamente a su 
patrimonio.
e) El deudor se libera frente a su acreedor en la medida en 
que corresponda.
Acción subrogatoria.
• Art 739-742 Código Civil Y Comercial .-
Acción Subrogatoria, indirecta U Oblicua.
 Es la facultad que la ley concede a ciertos acreedores 
para que sustituyéndose a su deudor ejerciten los 
derechos y acciones de éste cuando tales derechos y 
acciones por negligencia o mala fe del deudor estuvieren 
expuestos a perderse para la prenda general, con 
perjuicio para sus acreedores.
Acción subrogatoria.
Requisitos.-
1. Crédito cierto: implica que no se encuentre controvertido 
y sea por sus antecedentes y documentación pertinente, 
suficientemente verosímil. exigible o no
2. Inacción del deudor: de otro modo no se concibe la 
invasión del acreedor en la esfera de sus intereses. 
“Inacción”, “negligencia”, “descuido”, “ser remiso.
3. Interés legítimo: alegar y demostrar que no hay otros 
bienes en cabeza del obligado para embargar o hacer 
efectivo el crédito 
4. Citación del deudor: Art. 740.-
Diferencias Con La Acción Revocatoria Y Con 
La Acción De Simulación: 
⚫ Todas coinciden en el objetivo de asegurar la 
integridad del patrimonio del obligado, pero:
1)Las acciones revocatorias y de simulación son 
directas contra el deudor y terceros que han 
intervenido en el acto que se intenta revocar por 
fraude o invalidar por lesión. 
⚫ se persigue la anulación de actos jurídicos.
2)En la subrogatoria se ejercitan derechos del deudor 
con respecto a terceros, por lo que la demanda se 
promueve únicamente contra el tercero.
Derecho de retención
⚫ Art. 2587.-
El derecho deretención es el derecho de rehusar la 
entrega de una cosa que poseemos por otro, hasta 
ser pagados por aquel a quien la cosa pertenece o le 
es debida, de una obligación de que no es deudor, 
por razón de esa misma cosa”
Derecho de retención
⚫ Condiciones de su ejercicio
⚫ Tenencia o posesión
⚫ Ajenidad dela cosa
⚫ Existencia de un crédito contra el 
acreedor de la restitución
⚫ Conexión entre el crédito y la cosa.
⚫ crédito cierto y exigible 
Derecho de retención
⚫ Casos
⚫ Locación art. 1226
⚫ Hallador 1956
⚫ Condominio art. 1991 y 1992
⚫ Prenda art. 2227
Privilegios. Concepto.- 
…..la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con 
preferencia a otro……
Privilegios. Asiento del 
privilegio. 
Privilegios. Caracteres.- 
• Creación legal exclusiva.- art. 2574
• Excepcionalidad.-
• Indivisible.- art.2576
• Objetividad.-
• Accesorio.- art. 2576
Privilegios. 
Clasificación. 
• Generales: sobre parte o todo el patrimonio del deudor.
• Especiales: sobre un determinado bien.-
• Los generales se rigen por la ley de concursos.-
• Los especiales están en el código civil y comercial.-
Privilegios. Régimen 
legal 
Libro Sexto Título II: Privilegios 
Arts. 2.573 a 2.586
Privilegios. 
Privilegios ajenos al código civil y comercial.-
Ley 1919 Código De Minería
Ley 9643 Warrants
Ley 9644 De Prenda Agraria
Ley 12.962 Prenda Con Registro 
Ley 17.285 Código Aeronáutico
Ley 17.418 De Seguros 
Ley 20.094 De Navegación 
Ley 20.774 Contrato De Trabajo
Ley 21.526 De Entidades Financieras
Ley de concursos y quiebras Nº 24.522

Continuar navegando