Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION (ART. 865) Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. DIVERSAS ACEPCIONES • Como Extinción. • Como Cumplimiento. • Como Dar Sumas De Dinero. NATURALEZA JURIDICA • Acto jurídico unilateral bilateral ecléctica • Hecho jurídico • Acto debido, etc.- PERSONAS QUE PUEDEN PAGAR ⚫ Deudor ⚫ Terceros Interesados: Los que tienen interés en el cumplimiento de la obligación (Ej. El locatario de un inmueble que paga su hipoteca) No interesados (Art.. 881) PERSONAS QUE PUEDEN RECIBIR EL PAGO (legitimación pasiva) ⚫ (Art. 883) ⚫ No es taxativa, no son solo los únicos enumerados allí.- ⚫ Acreedor, quien lo reemplace o un tercero. Es decir el legitimado.- REQUISITOS DE VALIDES DEL PAGO POR EL DEUDOR (legitimación activa) ⚫ El art. 885 habla de capacidad. ???? ⚫ Ausencia de fraude en el pago (art.876) ⚫ Crédito expedito o en libertad de disposición por parte del acreedor (art 877 y 876) REQUISITOS DE VALIDEZ DEL PAGO DE LOS TERCEROS ⚫ Respetar los requisitos acordados para el pago ⚫ Debe tener capacidad ⚫ Dejar constancia que el tercero paga voluntariamente y no esta obligado a hacerlo TERCEROS ⚫ INTERESADOS: aquellos que no son deudores y a los que pueden perjudicar eventualmente el incumplimiento del deudor. ⚫ NO INTERESADOS: aquellos que no son deudores y carecen de la posibilidad de tal perjuicio. EFECTOS DE PAGO POR TERCEROS ⚫ El deudor no puede oponerse al pago (art. 881) ⚫ El acreedor no puede oponerse al pago excepto que sea un obligación con interés en la ejecución del deudor ⚫ Solo pueden oponerse si lo hacen ambos conjuntamente y el tercero no es interesado Acciones del tercero interesado o no Con asentimiento del deudor - Mandato (Art. 882, 1319) - Pago con subrogación (Art. 915) Sin asentimiento del deudor - Gestión de negocios (Art. 882, 1781) - Pago con subrogación (Art. 915) Con negativa del deudor - Enriquecimiento sin causa. (Art. 882, 1794) Objeto del pago (y sus requisitos) ⚫ IDENTIDAD ⚫ INTEGRIDAD ⚫ TEMPORALIDAD ⚫ LOCALIZACION Pago por consignación.- El pago por consignación es la vía que la ley le concede al deudor de una obligación, a fin de que pueda efectuarlo y, consecuentemente, obtener su liberación.- Pago por consignación. Clases. ⚫ Consignación judicial (ante el juez) ⚫ Consignación extrajudicial (ante un escribano) Pago por consignacion. ⚫ Casos en que procede. Art. 904 es ejemplificativa ⚫ Forma art. 906.- Dación en pago art 942 ⚫ Entrega un prestación diferente.- Pago de lo indebido.- ⚫ Casos art. 1796.-
Compartir