Logo Studenta

Pago o cumplimiento de las Obligaciones

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PAGO O CUMPLIMIENTO DE LA 
OBLIGACION (ART. 865)
Pago es el cumplimiento de la prestación que 
constituye el objeto de la obligación.
DIVERSAS ACEPCIONES
• Como Extinción.
• Como Cumplimiento.
• Como Dar Sumas De Dinero.
NATURALEZA JURIDICA
• Acto jurídico unilateral
 bilateral
 ecléctica
• Hecho jurídico 
• Acto debido, etc.-
PERSONAS QUE PUEDEN PAGAR
⚫ Deudor
⚫ Terceros Interesados: Los que tienen 
 interés en el cumplimiento de la obligación 
 (Ej. El locatario de un inmueble que paga su hipoteca)
 No interesados
(Art.. 881)
PERSONAS QUE PUEDEN 
RECIBIR EL PAGO 
(legitimación pasiva)
⚫ (Art. 883)
⚫ No es taxativa, no son solo los únicos enumerados 
allí.-
⚫ Acreedor, quien lo reemplace o un tercero. Es 
decir el legitimado.- 
REQUISITOS DE VALIDES DEL 
PAGO POR EL DEUDOR 
(legitimación activa)
⚫ El art. 885 habla de capacidad. ????
⚫ Ausencia de fraude en el pago (art.876)
⚫ Crédito expedito o en libertad de disposición por 
parte del acreedor (art 877 y 876)
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL 
PAGO DE LOS TERCEROS
⚫ Respetar los requisitos acordados para el pago
⚫ Debe tener capacidad
⚫ Dejar constancia que el tercero paga 
voluntariamente y no esta obligado a hacerlo
TERCEROS
⚫ INTERESADOS: aquellos que no son deudores y 
a los que pueden perjudicar eventualmente el 
incumplimiento del deudor. 
⚫ NO INTERESADOS: aquellos que no son 
deudores y carecen de la posibilidad de tal 
perjuicio.
EFECTOS DE PAGO POR 
TERCEROS
⚫ El deudor no puede oponerse al pago (art. 881)
⚫ El acreedor no puede oponerse al pago excepto que sea 
un obligación con interés en la ejecución del deudor 
 
⚫ Solo pueden oponerse si lo hacen ambos conjuntamente y 
el tercero no es interesado
Acciones del tercero 
interesado o no
Con asentimiento del deudor
- Mandato (Art. 882, 1319)
- Pago con subrogación (Art. 915)
Sin asentimiento del deudor
- Gestión de negocios (Art. 882, 1781)
- Pago con subrogación (Art. 915)
Con negativa del deudor
- Enriquecimiento sin causa. (Art. 882, 1794)
Objeto del pago (y sus 
requisitos)
⚫ IDENTIDAD
⚫ INTEGRIDAD
⚫ TEMPORALIDAD
⚫ LOCALIZACION
Pago por consignación.-
El pago por consignación es la vía que la ley le concede al 
deudor de una obligación, a fin de que pueda efectuarlo y, 
consecuentemente, obtener su liberación.-
Pago por consignación. 
Clases.
⚫ Consignación judicial (ante el juez)
⚫ Consignación extrajudicial (ante un escribano)
Pago por consignacion.
⚫ Casos en que procede. Art. 904 es ejemplificativa
⚫ Forma art. 906.-
Dación en pago art 942
⚫ Entrega un prestación diferente.-
Pago de lo indebido.- 
⚫ Casos art. 1796.-

Continuar navegando

Materiales relacionados

10 pag.
Resumen Eje 5 - Agustín Sola

User badge image

Desafío COL y ARG Veintitrés

32 pag.
7 pag.
Bolilla 10 obligacionw

SIN SIGLA

User badge image

Valeria Garbacz

6 pag.
Bolilla 11 obligaciones

SIN SIGLA

User badge image

Valeria Garbacz