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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) TEMA: CONCILIACIÓN MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) son herramientas que ofrecen a las personas diversas oportunidades para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a los despachos judiciales (Ministerio de Justicia y del Derecho). TITULO LA CONCILIACIÓN La Corte Constitucional en Sentencia C - 222 de 2013, destaca la importancia de la conciliación en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC), la cual se estructura en los siguientes puntos así: (i) buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica; (ii) permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos; (iii) son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia, y (iv) son un buen mecanismo para lograr la descongestión judicial (Corte Constitucional, 2013). CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA El Artículo 116 de la Constitución Política, establece jurisdicciones especiales y medios de solución de conflictos, como: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. MARCO NORMATIVO DE LA CONCILIACIÓN: 1.LEY 23 DE 1991, “Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones”. 2. LEY 270 DE 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 3.LEY 446 DE 1998, “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”. 4.LEY 640 DE 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”. A R T. 1 1 6 Función Judicial Función Jurisdiccional Administrar Justicia CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA La Conciliación Acepción Procedimental Es un Mecanismo Acepción Sustancial. El Resultado Operadores Sistema Nacional de Conciliación TITULO La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia LA ACEPCIÒN EN LA CONCILIACIÒN SENTIDO PROCEDIMENTAL LA ACEPCIÓN EN LA CONCILIACIÓN Sentido Sustancial: La conciliación se materializa en un acta que consigna el acuerdo al que llegan las partes, certificado por el conciliador Los operadores: Los operadores de la conciliación, tales como, conciliadores, centros de conciliación e instituciones públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional de Conciliación en Colombia. Los centros de conciliación. Ministerio de Justicia y del Derecho Los conciliadores. LA CONCILIACION Sociológico Psicológico Jurídico Filosófico LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD (Ley 446 de 1997 – Art. 106 a 110 ) EN DERECHO (Ley 640 de 2001 – Art. 3) Según la Ley 640 de 2001, la conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. FINES DE LA CONCILIACIÒN GARANTIZAR ACCESO JUSTICIA Participación Individuos solución Estimular Convivencia Pacifica EVITAR DILACIONES INJUSTIFICADAS DESCONGESTIONAR LOS DESPACHOS JUDICIALES El conciliador Esta protegido por el Secreto Profesional y la Confidencialidad Art. 15 C.P. ÁREAS DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ÁEAS DE APLICACION FAMILIA CIVIL COMERCIAL PENAL LABORAL CONTENCIOSO HASTA LA MINIMA CUANTÌA $SALARIO MINIMO X 40 = $ PERSONAS QUE VIVEN EN ESTRATOS SOCIOECONOMICOS 1 Y 2 LA CONCILIACIÓN ES GRATUITA CONCILIACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA Marco legal de la conciliación en familia: Ley 23 de 1991 - Art. 47 Ley 640 de 2001 - Art. 31 y 40 Ley 1098 de 2006 – Art. 82 CONCILIACIÓN EN DERECHO CIVIL Marco legal de la conciliación civil: Constitución Política – Art. 116 Ley 23 de 1991 Ley 446 de 1998 – Art. 65. Ley 640 de 2001 – Art. 2, 19, 27, 35 y 38 Ley 794 de 2003 – Art. 44 Ley 1395 de 2010 Decreto 1818 de 1998 Código Civil, artículos 1501, 1502, 1504, 1524. CONCILIACIÓN EN DERECHO COMERCIAL Marco legal de la conciliación comercial: Decreto 410 de 1971 Ley 222 de 1995 Ley 256 de 1996 Ley 640 de 2001 Ley 964 de 2005 CONCILIACIÓN EN DERECHO PENAL Marco legal de la conciliación penal: Ley 906 de 2004 – Art. 11, 22, 25, 66, 70, 74, 522 Ley 1142 de 2007 - Art. 74, 132. CONCILIACIÓN EN DERECHO LABORAL Marco legal de la conciliación laboral: Decreto 2663 de 1950 - Código Sustantivo del Trabajo Decreto 2351 de 1965 Ley 1010 de 2006 CONCILIACIÓN EN DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Marco legal de la conciliación Administrativa: Ley 23 de 1991 Ley 80 de 1993 Ley 446 de 1998 Ley 640 de 2001 Ley 678 de 2001 Decreto 1818 de 1998 Decreto 2511 de 1998 Decreto 1069 de 2015 CONCLUSION Todos los métodos de interpretación aplicados conducen a una misma dirección, cual es que la transitoriedad de la función de administrar justicia como conciliador prevista en el artículo 116. 1. según el método gramatical, hace referencia a una actividad que se realiza dentro de un período corto de tiempo, actividad que. 2.según el método histórico, puede ser interrumpida en el tiempo y no exige la dedicación exclusiva del conciliador. 3. según el método teleológico, permitir la participación de la ciudadanía en la administración de justicia y complementar la justicia estatal formal. y 4.según el método sistemático, no desplaza de manera permanente a la justicia formal del Estado. BIBLIOGRAFÍA Corte Constitucional (2013). Sentencia C - 222 de 2013. Magistrada Sustanciadora, Dra. María Victoria Calle Correa. Enero 17 de 2013. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia (2007). Guía institucional de conciliación en Civil: ¡Venga, conciliemos! - Hablando se arreglan las cosas. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia (2007). Guía institucional de conciliación en derecho de Familia: ¡Venga, conciliemos! - Hablando se arreglan las cosas. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia (2007). Guía institucional de conciliación en derecho Comercial: ¡Venga, conciliemos! - Hablando se arreglan las cosas. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia (2007). Guía institucional de conciliación en derecho Penal: ¡Venga, conciliemos! - Hablando se arreglan las cosas. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia (2007). Guía institucional de conciliación en derecho Laboral: ¡Venga, conciliemos! - Hablando se arreglan las cosas. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia (2007). Guía institucional de conciliación en derecho Administrativo: ¡Venga, conciliemos! - Hablando se arreglan las cosas. Bogotá D.C. Ministerio del Interior y de Justicia (2019). Conciliación en derecho. Consulta web (26/06/2019). Bogotá D.C. https://www.minjusticia.gov.co/MASC/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n-en-Derecho https://www.minjusticia.gov.co/MASC/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n-en-Derecho
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