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NG Tp 4 Derecho Ambiental 90

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TRABAJO PRACTICO N° 4
 Derecho Ambiental
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¿Quiénes estarían legitimados acorde a la Constitución Nacional y a la Ley General de Ambiente (LGA), para accionar en protección del ambiente en el caso presentado? Justifica la postura asumida de acuerdo con la bibliografía obligatoria y ampliatoria. El defensor del pueblo, el abogado Carlos Esteves, ¿podría accionar en protección del ambiente? Justifica.
Acorde a la Constitución Nacional y a la Ley General de Ambiente quienes están legitimados para accionar en protección del ambiente en el caso presentado se encuentra expresado en el articulo 43 de dicha Constitución y en el articulo 30 de la Ley mencionada. 
En relación a la Constitución Nacional quienes esta legitimados para accionar mediante una acción de amparo son: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que protejan al ambiente.
En relación a la Ley General de Ambiente quienes pueden interponer una acción de protección son: el afectado y cualquier persona y el Estado nacional, provincial o municipal.
El defensor del pueblo, el abogado Carlos Esteves, si tiene la potestad para accionar en la protección del ambiente debido a que el mismo puede intervenir en la protección tanto de los cuidados como del ambiente que esté siendo afectados. Esto se fundamenta en el articulo 41 de la Constitución Nacional que expresa: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”. 
Asimismo, el defensor del pueblo, tiene como objetivo la protección de los derechos humanos, garantías e intereses amparados en la Constitución Nacional en caso de hechos, actos u omisión de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, pero también debe velar por un ambiente sano y sostenible. 
La situación planteada en el caso requiere que logres determinar cuál es el marco regulatorio de la responsabilidad en nuestro sistema jurídico a quienes contaminan el ambiente. ¿Consideras que la legislación resulta preventiva? Justifica la postura asumida.
El marco regulatorio de nuestro sistema jurídico, es tanto la Constitución Nacional como la Ley General de Ambiente en sus artículos: 27, 28 y 29. Ambos reconocen y amparan el derecho de incidencia colectiva, pero poniendo mayor importancia e interés en la protección del medio ambiente para lograr un ambiente sano y sostenible. En otras palabras, podemos afirmar que se tiene como objetivo un fin preventivo porque se trata de evitar una provocación del daño para así también evitar la subsanación, aunque en muchas oportunidades el daño causado no se puede reparar, pero si se puede indemnizar. Dicho esto, considero que la legislación puede ser preventiva, pero a su vez cumple una función reparadora.
Iniciada la acción por daños en contra de la minera, ¿qué legislación del derecho internacional resulta aplicable? ¿Qué función tienen los acuerdos multilaterales?
La legislación que resulta aplicable a este caso es: Declaración de Rio de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Cumbre de la Tierra de Estocolmo, La Cumbre Mundial de Johannesburgo y la Carta de la Naturaleza ya que estos tienen como objetivo poner fin a los conflictos y a su vez iniciar alianzas con distintos estados 
Los acuerdos multilaterales es un tratado en el cual los estados tiene por objetivo establecer una alianza mundial, que sea equitativa mediando la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados.
Estos mismos tiene distintas funciones en relación a los acuerdos. Por un lado, en el caso de los acuerdos vinculantes, los acuerdo multilaterales establecer obligaciones internacionales para las partes y, por otro lado, los acuerdos no vinculantes constituyen lineamientos programáticos para planificar e implementar políticas ambientales en los Estados que intervienen, además, sirven como base para la interpretación de las normas contenidas en los tratados internacionales.
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