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PARTICIPACION EN FORO1: Aporte y entregable 
CATEDRA - 4 - DER341 - EDH - CO C/283538-8 - DERECHO CONSTITUCIONAL TUTORIAS CUATRIMESTRALES 1/23
Universidad Siglo XXI
04 de abril de 2023
Consignas:
A. ¿Qué es el poder constituyente derivado?
B. Enumera los años en que se llevaron a cabo reformas constitucionales en nuestro país. 
C. ¿Cuáles son las razones por las que el Poder Constituyente derivado tiene límites?
Respuestas:
A. El Poder Constituyente originario o fundante de un Estado será modificado con el paso del tiempo y las transformaciones sociales. Estas reformas no serán originarias ni fundantes, ya que no deberán “formar” ese estado, por esto será poder Constituyente Derivado, el cual tiene ciertas limitaciones, como la normativa superior y preexistente que lo condiciona y somete a sus reglas. Las reformas pueden ser parciales o anexas, y los métodos y procedimientos cambian de acuerdo al país y su constitución. Existen organismos pre constituyentes, estos son convocados de diferentes formas, el jefe de estado o Parlamento o Congreso, y con una mayoría determinada. En Argentina está regulado por el Art. 30 de la C. N. Es la Asamblea Constituyente quien las lleve adelante. En relación al contenido de las reformas, suelen estar condicionados por varios factores internos y externos. Punto C . 
B. El texto original y constituyente es de fechas 1853-1860 (La de 1860 como parte del originario del 53, Preámbulo), las reformas fueron: Las de 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994. Aclaración: la de 1949 quedó sin efecto luego de la dictadura del 55. La del 1972 rigió hasta el golpe de 1976. Y la de 1957 tuvo un problema de origen. 
C. El Poder Constituyente Derivado tiene límites en su propia esencia. Por un lado, el texto originario o fundante, determina el procedimiento, método, plazos y actores para realizar reformas, que varían en cada país y a veces el texto se pronuncia en relación al contenido que no es posible modificar. Hay contenidos que son núcleo de principios de ese régimen, los llamados pétreos, y pueden estar en el texto expresamente o ser tácitos. De reformarlos ya no sería una reforma sino un cambio de régimen o revolución. Por otro lado, están los límites externos, que son los de los tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución (Arg. reforma del 94. Art. 75 Inc. 22). 
REFERENCIAS:
Bidart C. G. (2005). Compendio de Derecho Constitucional. EDIAR.
Sagüés, N. P. (2012). Manual de Derecho Constitucional. ASTREA. 
Constitución de la Nación Argentina (2015). Edición Pocket. ERREPAR 
Módulos 1,2,4 y 4 SXXI. (2023). Cátedra Derecho Constitucional

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