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Constitucional FORO N 3

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CATEDRA - 4 - DER341 - EDH - CO C/283538-8 - DERECHO CONSTITUCIONAL TUTORIAS CUATRIMESTRALES 1/23
Universidad Siglo XXI
31 de mayo de 2023
1- ¿Qué es la expropiación? 
La expropiación es una limitación al derecho de la propiedad, reglada en el Art. 17 de la C.N, “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”, es una acción unilateral del estado nacional, provincial o municipal, que, en razón de la utilidad pública y el progreso social, priva de un bien material o espiritual a su titular, previa indemnización justa. La misma está regulada porel art 17 de la CN, la Ley 21499, y las leyes provinciales, además cada expropiación en particular debe realizarse por ley. Los sujetos de la misma son, de un lado los dispuestos en el Art. 2 de dicha ley, los expropiadores y activos “Podrá actuar como expropiante el Estado Nacional; también podrán actuar como tales la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las entidades autárquicas nacionales y las empresas del Estado Nacional, en tanto estén expresamente facultadas para ello por sus respectivas leyes orgánicas o por leyes especiales. Los particulares, sean personas de existencia visible o jurídicas, podrán actuar como expropiantes cuando estuvieren autorizados por la ley o por acto administrativo fundado en ley.”. Por otro el actor pasivo, que puede ser una persona particular o un privado. La expropiación puede darse como acuerdo o vía proceso judicial. En el caso de las provincias se regirá por las leyes provinciales. La indemnización debe contemplar en forma justa el valor material o espiritual de lo expropiado. 
2- ¿Qué bienes son inexpropiables?
Los bienes expropiables son todo lo que es propiedad, intelectual, material o cualquiera sea el tipo. Esa es la general. Pero es inexpropiable el dinero ya que sería absurdo el pago de indemnización en el mismo bien que se expropia, aunque sí es expropiable el dinero extranjero, tampoco la cosa juzgada, o los actos válidamente cumplidos en el proceso judicial, los cadáveres están en discusión si lo son. 
3- ¿Puedes distinguir dos diferencias entre la expropiación y la confiscación?
En primer lugar, la gran diferencia es la indemnización. La confiscación es la apropiación si pago por parte del estado de bienes de particulares. La misma está expresamente prohibida en el art 17 de la CN. “La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.” Esto es diferente cuando se trata de objetos obtenidos ilegalmente o utilizados ara cometer delitos o resultado de un delito o drogas. Además del art. 17 de la CN esta prohibición está el artículo 21, 2 del Pacto de San José de Costa Rica, a saber: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. 
4- Comenta y fundamenta un proceso de expropiación que se haya llevado a cabo en los últimos tiempos en nuestro país.
El 14 de agosto de 2009 la legislatura de la provincia de Neuquén, por medio de la Ley 2656 dictó la expropiación de la Fabrica Cerámica Zanon SACIyM. Pasando a manos de la Cooperativa Fasinpat S. A, de 400 obreros que habían sido despedidos, E indemnizando a los acreedores dejados por los dueños que la habían abandonado dejando millones de deudas con el estado provincial y con empleados y proveedores. El proyecto declaró la utilidad pública y sujeto a expropiación con el pago de indemnización de 23 millones de pesos. La solicitud del ejecutivo fue firmada por el entonces gobernador de la provincia de Neuquén, Jorge Sapag y presentada por el entonces ministro de Gobierno, Educación y Cultura, Jorge Tobares. La fábrica funcionaba en manos de sus trabajadores desde el año 2001, cuando sus dueños la abandonaron sin pagar sus deudas. En su art. 2 la ley indica que “El Poder Ejecutivo procederá a expropiar los bienes inmuebles, bienes muebles y todo otro bien tangible que sea parte accesoria de la planta industrial y que se detallan en el inventario adjunto -que como Anexo II forma parte de la presente ley-, incluida la marca comercial”.
La expropiación de la fábrica incluye los “bienes inmuebles, muebles y todo otro bien tangible o intangible que sea parte accesoria de la planta industrial” ubicada en Centenario. Como compensación, Fasinpat venderá al Estado provincial los productos que sean utilizados para fines públicos al precio de costo. El Ejecutivo será quién gestione el pago a los acreedores privilegiado. También en su Art. 7 “Determínase que la Cooperativa de Trabajo Fasinpat Ltda. compensará al Estado provincial, en especie, las sumas desembolsadas mediante la venta al costo de los productos que requiera la Provincia para fines públicos”.
La utilidad pública en este caso estaba planteada en mantener la fuente de trabajo de quienes estaban trabajando de hecho hace 9 años en la misma y la continuidad de la Cooperativa de Trabajo Fasinpat Ltda. 
REFERENCIAS:
Bidart C. G. (2005). Compendio de Derecho Constitucional. EDIAR.
Sagüés, N. P. (2012). Manual de Derecho Constitucional. ASTREA. 
Constitución de la Nación Argentina (2015). Edición Pocket. ERREPAR 
Módulos 1,2,3 y 4 SXXI. (2023). Cátedra Derecho Constitucional
Ley provincial Neuquén N° 2656

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