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NG AMBIENTAL TP 4 JUL 2023 -

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DERECHO AMBIENTAL – TP 4 /////////// NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
1. En el caso presentado, la legitimación para accionar en protección del ambiente se encuentra respaldada tanto por la Constitución Nacional de Argentina como por la Ley General de Ambiente (LGA). Estas normativas reconocen la importancia de preservar y proteger el ambiente para las presentes y futuras generaciones, y establecen los mecanismos legales para garantizar su protección.
Según el Artículo 43 de la Constitución Nacional, toda persona tiene el derecho a interponer una acción de amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares que lesionen, restrinjan, alteren o amenacen sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales o las leyes. En el caso específico del derecho al ambiente, el mismo artículo establece que se puede interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.
Por su parte, la Ley General de Ambiente (LGA) amplía la legitimación para accionar en protección del ambiente. En su Artículo 30, la ley establece que, una vez producido el daño ambiental colectivo, tienen legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. Además, el Estado nacional, provincial o municipal también está legitimado para buscar la recomposición o indemnización pertinente, al igual que la persona directamente damnificada por el hecho dañoso en su jurisdicción. Asimismo, cualquier persona puede solicitar mediante acción de amparo la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
En el caso del Sr. Roberto Ortiz Funes, como afectado directo por la contaminación generada por la actividad minera, tiene legitimación para buscar la recomposición del daño ambiental y la cesación de las actividades generadoras de dicho daño. Como propietario de las tierras agrícolas y como persona que ha sufrido las consecuencias negativas de la contaminación, sus derechos e intereses están directamente afectados.
Por otro lado, el Abogado Defensor del Pueblo Carlos Esteves también está legitimado para actuar en protección del ambiente. El defensor del pueblo es una figura establecida en la Constitución Nacional para proteger los derechos e intereses de los ciudadanos. El Artículo 86 de la Constitución establece que el defensor del pueblo tiene legitimación para promover la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes. Además, el Artículo 30 de la LGA le otorga expresamente la legitimación para buscar la recomposición del ambiente dañado y la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo a través de acciones de amparo.
La ampliación de la legitimación para accionar en protección del ambiente es necesaria debido a la naturaleza difusa y colectiva del derecho al ambiente. Este derecho no solo afecta a los individuos directamente perjudicados por la contaminación, sino que también repercute en toda la comunidad y en las futuras generaciones. Por lo tanto, es fundamental que diversas partes, como los afectados directos, el defensor del pueblo y las asociaciones de defensa ambiental, tengan la posibilidad de accionar legalmente para garantizar la protección y la preservación del ambiente.
2.
En el marco regulatorio sobre la responsabilidad en materia de contaminación ambiental, se pueden identificar varias normativas y principios legales que apuntan a la prevención del daño ambiental. Estas disposiciones tienen como objetivo principal evitar la consumación del daño, adoptando medidas preventivas y estableciendo responsabilidades en caso de incumplimiento.
En primer lugar, la Constitución Nacional de Argentina, en su Artículo 41, reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las futuras generaciones. Este derecho implica una obligación de prevención, en la cual se busca evitar la degradación del ambiente y protegerlo de posibles daños.
El Código Civil y Comercial de la Nación también establece la importancia de la prevención del daño ambiental. En su Artículo 1710, se establece el deber de prevenir el daño y, en el Artículo 1711, se establece la acción preventiva, la cual procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción, continuación o agravamiento de un daño. Estos artículos ponen énfasis en la necesidad de adoptar medidas preventivas para evitar la ocurrencia de daños ambientales.
La Ley General del Ambiente (LGA) N° 25675 es una de las normativas fundamentales en materia ambiental en Argentina. Esta ley establece los presupuestos mínimos para la protección ambiental y la prevención de la degradación. En su texto, se encuentran los principios precautorio y preventivo, que son fundamentales para la prevención del daño ambiental. El principio precautorio establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como excusa para postergar la adopción de medidas preventivas. Por su parte, el principio preventivo establece que se deben tomar medidas anticipatorias para prevenir la degradación ambiental.
Además, existen otras leyes que complementan el marco regulatorio ambiental en Argentina. La Ley de Residuos Peligrosos N° 24051 regula la gestión de este tipo de residuos y establece la obligación de adoptar medidas de prevención y minimización de los impactos ambientales. La Ley de Gestión de Aguas N° 25688 regula el aprovechamiento y uso racional del agua, buscando su protección y previniendo su contaminación.
Es importante destacar que la jurisprudencia también ha jugado un papel importante en la promoción de la prevención del daño ambiental. Por ejemplo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el caso "Ancore c/Municipalidad de Daireaux", resolvió que las normas municipales que restringen ciertas actividades industriales tienen como fundamentos los principios de prevención y precaución, siendo necesarias para evitar daños ambientales.
En conclusión, el marco regulatorio sobre la responsabilidad en materia de contaminación ambiental se encuentra orientado a la prevención del daño. Las normativas y principios legales establecen la obligación de prevenir la degradación del ambiente y adoptar medidas anticipatorias para evitar daños ambientales. Estas disposiciones buscan garantizar un ambiente sano y equilibrado, protegiendo los derechos de las presentes y futuras generaciones. Asimismo, la jurisprudencia ha respaldado la importancia de la prevención del daño ambiental, reconociendo los principios de prevención y precaución como fundamentales para la protección ambiental. En este sentido, el marco regulatorio argentino se caracteriza por su carácter preventivo, promoviendo la adopción de medidas tempranas y eficaces para evitar daños al ambiente.
3.
En el caso planteado, resulta aplicable el Acuerdo de Escazú, celebrado el 4 de marzo de 2018 en Costa Rica. Este acuerdo tiene como objetivo principal garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
El Acuerdo de Escazú es un instrumento regional que busca promover la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la región. Está basado en los principios del derecho ambiental internacional y establece disposiciones específicas para asegurar la participación efectiva de la sociedad civil y la transparencia en los asuntos ambientales.
Uno de los aspectos relevantes del Acuerdo de Escazú es el reconocimientodel derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el acuerdo. Esto implica que los Estados partes deben garantizar y proteger este derecho, reconociendo la importancia de un ambiente sano para el bienestar y la calidad de vida de las personas.
El artículo 3 del Acuerdo de Escazú establece 11 principios para la implementación del acuerdo, que incluyen la protección de los defensores ambientales, la promoción de la participación inclusiva, la cooperación regional y la integración de la perspectiva de género en las políticas y acciones ambientales. Estos principios reflejan la importancia de la participación ciudadana y la cooperación en la protección del ambiente.
En cuanto a su naturaleza jurídica, los acuerdos multilaterales como el Acuerdo de Escazú son considerados fuentes del derecho ambiental internacional, aunque no sean vinculantes en el mismo sentido que los tratados internacionales. A pesar de ello, estos acuerdos desempeñan un papel importante al establecer objetivos y normas comunes que los Estados se comprometen a seguir.
El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo principal la protección del derecho de cada persona, así como de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible. En este sentido, el acuerdo reconoce la importancia de los derechos humanos en relación con el medio ambiente y busca promover la implementación de políticas y acciones que protejan y preserven estos derechos.
La participación de Argentina en el Acuerdo de Escazú, al haber ratificado y entrado en vigencia, demuestra el compromiso del país con la protección del medio ambiente y el fortalecimiento de los derechos ambientales. Al ser parte del acuerdo, Argentina se compromete a implementar las disposiciones y principios establecidos en el mismo, garantizando el acceso a la información ambiental, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
En resumen, el Acuerdo de Escazú resulta aplicable en el caso presentado, ya que establece normas y principios para garantizar la protección del ambiente y el ejercicio de los derechos relacionados. Este acuerdo regional reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y establece disposiciones específicas para promover la participación ciudadana y la transparencia en los asuntos ambientales. Al ser parte del acuerdo, Argentina se compromete a implementar y cumplir con las disposiciones establecidas, contribuyendo a la protección del ambiente y al desarrollo sostenible en la región.
BIBLIOGRAFÍA:
https://pdba.georgetown.edu/Parties/Argentina/Leyes/constitucion.pdf
https://fundeps.org/recursero-acuerdo-escazu/?gclid=Cj0KCQjwtamlBhD3ARIsAARoaEz5wGsoqddJ2rjePANLremxUqQdmU9bend2dxrITLkwPl4AYwm7dJoaAniLEALw_wcB
https://www.ambiente.gba.gob.ar/sites/default/files/LEY%2025675.pdf
https://www.congreso.gob.ar/constitucionSeccion1Cap7.php#:~:text=Art.,recibir%20instrucciones%20de%20ninguna%20autoridad.

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