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Sistema electoral
colombiano
Curso
Curso Sistema electoral colombiano
Equipo de producción de la Subdirección
Nacional de Proyección Institucional – 
Dirección de Capacitación – ESAP: corrección 
de estilo, acompañamiento pedagógico, 
diseño instruccional, diseño gráfico y 
virtualización.
 
 
Julio de 2023
ESAP ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y pre-
sentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la natura-
leza dinámica de internet, ESAP no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcio-
namiento de los mismos
2
CONTENIDO
Objetivo de aprendizaje ���������������������������������������������������������������������4
Justificación – Resumen �������������������������������������������������������������������� 5
1. Cargos de elección popular: inhabilidades 
e incompatibilidades ...................................................................................................6
2. Proceso electoral ..................................................................................................... 14
3. Financiación de la campaña electoral ...................................................22
4. Delitos electorales ................................................................................................. 24
Glosario ������������������������������������������������������������������������������������������������������27
Referencias ����������������������������������������������������������������������������������������������28
3
OBJETIVO DE APRENDIZAJE
Identificar los diferentes componentes que conforman el sistema electo-
ral colombiano, con el fin de tomar decisiones en relación con el registro, 
desarrollo y procesos de una candidatura. 
4
JUSTIFICACIÓN – RESUMEN 
Conocer cómo funciona el Sistema Electoral en el país resulta primordial, 
tanto para las personas que se quieran postular como candidatas a algún 
cargo de elección popular, como para quienes realizan veeduría ciudada-
na. Dicho conocimiento permitirá que se actúe con ética y transparencia 
para garantizar un efectivo ejercicio de la democracia en el país.
5
1. Cargos de elección popular: inhabilidades e 
incompatibilidades 
En Colombia algunos cargos del Estado se eligen a través del voto po-
pular, entre ellos se encuentran, por ejemplo, los gobernadores, alcaldes, 
diputados, concejales y ediles, entre otros. 
Antes de entrar en materia, es necesario realizar una revisión de concep-
tos: 
Inhabilidades para un cargo público: 
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 9 de junio de 1988, defi-
nió la inhabilidad como aquella circunstancia negativa del individuo, el 
defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta 
mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se tra-
duce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de 
otras. La constitución y la ley son los encargados de señalarla. 
Las inhabilidades son de orden constitucional y legal e implican incapa-
cidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, im-
posibilitan el ejercicio de las funciones (Concepto 065901 de 2022 DAFP) . 
La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, 
probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas. De igual 
forma, son una garantía de que el comportamiento anterior o el víncu-
lo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función (Concepto 
062181 de 2021 DAFP) . 
Se puede señalar que las inhabilidades tienen consecuencias como: 
• No poder ser designado ni desempeñar cargos, para quien aspira a in-
gresar o acceder a un cargo público. 
• Ser declarado insubsistente quien, sin haberse configurado alguna de 
las causales de inhabilidad mencionadas es nombrado para ocupar un 
cargo, o cuando encontrándose en ejercicio del mismo incurre en al-
guna de ellas. 
6
• No podrán ser inscritos para ocupar cargos de elección popular, ni ele-
gidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personal-
mente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. 
• El servidor que cumpla 65 años deberá ser retirado y no podrá ser rein-
tegrado al servicio, salvo las excepciones legales. 
• No podrán contratar con el Estado ni participar en licitaciones o con-
cursos. 
Incompatibilidades para un cargo público: 
En la jurisprudencia la incompatibilidad se define como “la (Sentencia 
C-349/94, 1994) ilidad jurídica de coexistencia de dos actividades” (Senten-
cia C-349/94) . 
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-426 de 1996, señala 
que: 
De ahí que las incompatibilidades legales tengan como función 
primordial preservar la probidad del servidor público en el des-
empeño de su cargo, al impedirle ejercer simultáneamente activi-
dades o empleos que eventualmente pueden llegar a entorpecer 
el desarrollo y buena marcha de la gestión pública. Igualmente, 
cumple la misión de evitar que se utilice su cargo de elección po-
pular para favorecer intereses de terceros o propios en desmedro 
del interés general y de los principios que rigen la función pública. 
Además de lo anterior, es necesario señalar que la Constitución, en sus 
artículos 41 y 43, dentro de las causas de las incompatibilidades de los 
servidores públicos consagra las siguientes: 
• Siendo servidor público, celebrar contrato con entidades públicas o 
con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. 
• Siendo funcionario de la rama judicial, de los órganos electorales, de 
control y de seguridad, participar en política. 
7
• Desempeñar simultáneamente más de un empleo público. 
• Recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de 
empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Es-
tado. 
• Siendo servidor público, aceptar cargos, honores o recompensas de go-
biernos extranjeros u organismos internacionales, o celebrar contratos 
con ellos, sin previa autorización. 
• A todo servidor público le está prohibido adquirir o intervenir, directa 
o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la 
entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control 
jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. 
Además de lo definido en la Carta Política, el régimen de incompatibili-
dades se encuentra descrito en la Ley 734 de 2002 (artículo 39), y se aplica 
para los servidores públicos elegidos popularmente, como los alcaldes, 
concejales, miembros de las juntas administradoras locales, gobernado-
res y diputados, desde el momento en que son elegidos y hasta que le-
galmente terminen su periodo.
Inhabilidades de los gobernadores
En relación con el régimen de inhabilidades de los gober-
nadores, el artículo 30 de la Ley 617 de 2000 plantea que 
una persona no podrá ser inscrita como candidata, elegida 
o designada como gobernador en los siguientes casos:
• Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia 
judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos po-
líticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista 
o, a partir de la vigencia de dicha ley, la de diputado o concejal; 
o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en 
interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
• Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colom-
bianos por nacimiento.
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• Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la 
elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o 
autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respecti-
vo departamento, o quien, como empleado público del orden 
nacional, departamental o municipal, haya intervenido como 
ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o 
celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse 
en el respectivo departamento.
• Quiendentro del año anterior a la elección haya intervenido 
en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel 
departamental o en la celebración de contratos con entida-
des públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, 
siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en 
el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año 
anterior haya sido representante legal de entidades que admi-
nistren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que 
presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social 
de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departa-
mento.
• Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o 
de parentesco en segundo grado de consanguinidad, prime-
ro de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de 
los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido au-
toridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo 
departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan 
sido representantes legales de entidades que administren tri-
butos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten 
servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud 
en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.
• Quien haya desempeñado el cargo de contralor departamen-
tal o procurador delegado en el respectivo departamento du-
rante un período de doce (12) meses antes de la elección de 
gobernador.
• Quien haya desempeñado los cargos a que se refiere el artícu-
lo 197 de la Constitución Nacional.
9
Incompatibilidades de los gobernadores
En cuanto a las incompatibilidades de los gobernadores, 
en el artículo 31 de la Ley 617 de 2000 se establece que los 
gobernadores, así como quienes sean designados en su 
reemplazo, no podrán:
• Celebrar en su interés particular por sí, o por interpuesta per-
sona o en representación de otro, contrato alguno con el res-
pectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas 
que manejen o administren recursos públicos provenientes 
del mismo.
• Tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos 
políticos, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al su-
fragio.
• Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus fun-
ciones, en la celebración de contratos con la administración 
pública.
• Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, 
fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés 
el departamento o sus entidades descentralizadas.
• Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades admi-
nistrativas o jurisdiccionales del respectivo departamento, o 
que administren tributos, tasas o contribuciones del mismo.
• Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público 
o privado.
• Inscribirse como candidato o candidata a cualquier cargo o 
corporación de elección popular durante el período para el 
cual fue elegido.
En cuanto a la duración de la incompatibilidad de los gobernadores, el 
artículo 32 de la Ley 617 de 2000 establece lo siguiente:
Las incompatibilidades de los gobernadores a que se refieren los 
numerales 1 y 4 [del artículo 31] tendrán vigencia durante el perío-
10
do constitucional y hasta por doce (12) meses después del venci-
miento del mismo o de la aceptación de la renuncia. Y en el caso 
de la incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 [del artículo 
31] tal término será de veinticuatro (24) meses en la respectiva cir-
cunscripción.
Es recomendable consultar la Ley 617 de 2000 para conocer más detalles 
sobre el tema.
Inhabilidades de los alcaldes
En lo que respecta a las inhabilidades, el artículo 37 de la 
Ley 617 de 2000 establece que una persona no podrá ser 
inscrita como candidato o candidata, ni elegida, ni designa-
da alcalde municipal o distrital en los siguientes casos:
• Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia 
judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos po-
líticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresis-
ta o, a partir de la vigencia de la presente Ley, la de diputado 
o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se en-
cuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
• Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la 
elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o 
autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respec-
tivo municipio, o quien, como empleado público del orden 
nacional, departamental o municipal, haya intervenido como 
ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión 
o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse 
en el respectivo municipio.
• Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en 
la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel muni-
cipal o en la celebración de contratos con entidades públicas 
de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que 
los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo 
municipio. Así mismo, quien, dentro del año anterior a la elec-
ción, haya sido representante legal de entidades que adminis-
tren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que 
presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social 
de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
11
• Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, 
o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, 
primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro 
de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido 
autoridad civil, política, administrativa o militar en el respec-
tivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan 
sido representantes legales de entidades que administren tri-
butos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten 
servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud 
en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
• Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del 
respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes 
de la fecha de la elección.
Incompatibilidades de los alcaldes
En relación con las incompatibilidades, de acuerdo con el 
artículo 38 de la Ley 617 de 2000, los alcaldes, así como los 
que los reemplacen en el ejercicio del cargo, no podrán:
• Celebrar en su interés particular por sí, o por interpuesta per-
sona o en representación de otro, contrato alguno con el res-
pectivo municipio, con sus entidades públicas o privadas que 
manejen o administren recursos públicos provenientes del 
mismo.
• Tomar parte en las actividades de los partidos sin perjuicio de 
ejercer el derecho al sufragio.
• Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus fun-
ciones, en la celebración de contratos con la administración 
pública.
• Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, 
fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interés 
el municipio, distrito, o sus entidades descentralizadas.
• Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades admi-
nistrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.
12
• Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público 
o privado.
• Inscribirse como candidato o candidata a cualquier cargo de 
elección popular durante el período para el cual fue elegido.
En caso de que requiera consultar las inhabilidades e incompatibilidades 
de otros cargos públicos, puede revisar el documento Anexo 1, que de-
sarrolla los requisitos, funciones, inhabilidades e incompatibilidades de 
diputados, concejales y ediles, y el Anexo 6, para saber si se puede candi-
datizar en las próximas elecciones.
El Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para revocar las 
inscripciones, tal como lo establece el artículo 265 Numeral 12 de la Cons-
titución Política, así:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y 
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimien-
tos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus 
representantes legales, directivos y candidatos y candidatas,ga-
rantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos 
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administra-
tiva. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 12. Decidir la 
revocatoria de la inscripción de candidatos o candidatas a Corpo-
raciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista ple-
na prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad 
prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar 
la elección de dichos candidatos o candidatas.
Igualmente, el artículo 108 de la Constitución Política consagra lo siguien-
te:
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los 
partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudada-
nos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por 
ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio na-
cional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las 
perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las 
13
mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcio-
nal que se estatuya en la Ley para las circunscripciones de mino-
rías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido re-
presentación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidatos y 
candidatas incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el 
Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
2. Proceso electoral
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Elec-
toral y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) Tiene a su car-
go la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como 
lo relativo a la identidad de las personas (art. 120 CP). Sin embargo, su 
operación como sistema es más complejo e involucra otro conjunto de 
entidades que cumplen funciones de soporte, de control jurisdiccional y 
de garantía de transparencia, entre otros, y que se coordinan a través de 
algunas instancias particulares:
◆ Registraduría Nacional del Estado Civil: 
La Registraduría Nacional tiene autonomía administrativa, contractual y 
presupuestal para registrar la vida civil e identificar a los colombianos y 
organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciu-
dadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimien-
to democrático del país (art. 2 del Decreto 1010 de 2000). Se encuentra 
organizada a través de un nivel central y un nivel descentralizado, que 
ejerce sus funciones de acuerdo con la circunscripción territorial específi-
ca.
En su nivel central, la entidad cuenta con dos Registradurías Delegadas, 
una en lo Electoral y otra para el Registro Civil y la Identificación. El nivel 
descentralizado cuenta con delegaciones departamentales, registradu-
rías distritales y municipales, registradurías auxiliares y una para el Distri-
to Capital (Sentencia T-301/20). 
Dentro de las funciones encomendadas a la Registraduría Nacional se 
incluyen:
14
• Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías 
a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que nin-
gún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.
• Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de parti-
cipación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.
• Llevar el Censo Nacional Electoral.
• Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de 
diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.
• Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los re-
sultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participa-
ción ciudadana.
• Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado 
las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y 
de participación ciudadana.
• Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en 
el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en 
conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se 
trate de irregularidades.
◆ Consejo Nacional Electoral (CNE): 
Esta institución cuenta con autonomía presupuestal y administrativa 
para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral 
de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de 
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, con el 
fin de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos 
corresponden.
Algunas de sus funciones, según el Decreto 2085 del 2019, son:
• • Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización 
electoral.
15
• Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
• Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan 
contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales, y 
en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credencia-
les correspondientes.
• Revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a 
cualquiera las etapas proceso administrativo de elección con objeto de 
que se garantice la verdad de resultados.
• Velar por el cumplimiento las normas sobre Partidos y Movimientos 
Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y de opinión política; 
por los derechos de la oposición y de minorías; y por el desarrollo de los 
procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
• Distribuir los aportes que, para financiamiento de las campañas electo-
rales y para asegurar el derecho de participación política de los ciuda-
danos, establezca la ley.
• Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la decla-
ratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
• Reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimien-
tos políticos.
• Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos 
en los medios de comunicación social del Estado.
• Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimien-
tos para la toma de decisiones y la escogencia sus candidatos.
• Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones 
Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba 
de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la 
Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de di-
chos candidatos.
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El registro e inscripción de candidaturas se debe realizar ante la autoridad 
electoral así (ver Anexo 8):
CARGO DE ELECCIÓN POPULAR AUTORIDAD ELECTORAL
Gobernador
Delegados Departamentales
Asamblea
Alcalde
Registradores Especiales o 
MunicipalesConcejo
Juntas Administradoras Locales
Alcalde Mayor
Registradores Distritales
Concejo Distrital
Ediles por Localidad Registradores Auxiliares
Tabla 1 Autoridades competentes registro e inscripción de candidaturas
Nota. Elaboración propia con base en la Ley 1745 de 2011.
Las candidaturas inscritas pueden ser modificadas en casos excepciona-
les, y en situaciones de riesgo podrán recibir protección por parte de las 
autoridades competentes (ver Anexo 11).
Tras el proceso seleccionario (ver anexo 2 de las actividades que se pue-
den desarrollar durante la etapa electoral), se aplicarán diferentes fórmu-
las para traducir los votos en escaños, que se dividen principalmente en 
17
dos grandes grupos: los sistemas electorales mayoritarios y los proporcio-
nales.
En las elecciones locales de 2023 (ver Anexo 7 del calendario electoral para 
este año) se utilizará el sistema mayoritario para cargos uninominales, es 
decir, para elegir a titulares de gobernaciones y alcaldías. Es un método 
en el cual sólo hay una persona ganadora y en donde quien obtiene el 
mayor número de votos se elige para todo el periodo sin tener en cuenta 
la diferencia con sus opositores.
Vale mencionar que, para esta elección a la Alcaldía Mayor del Distrito 
Capital, si ningún aspirante alcanza el 40% de los votos y, adicionalmente, 
supera al segundo candidato más votado por almenos 10 puntos por-
centuales, se convocará a una nueva votación (tres semanas más tarde), 
en la cual sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las 
votaciones más altas. En esa segunda vuelta será elegido quien obtenga 
el mayor número de votos. Aquellas candidaturas que participen de este 
eventual segundo certamen podrán ajustar sus programas de gobierno 
de acuerdo con los acuerdos que establezca con otras campañas, parti-
dos o movimientos.
Por otra parte, los escaños de las asambleas, concejos y juntas adminis-
tradoras locales serán otorgados mediante un sistema electoral propor-
cional que pretende una mayor representatividad y que el número de 
curules asignado a cada partido o movimiento político corresponda, en 
alguna medida, con la votación obtenida.
Entre los distintos sistemas electorales proporcionales, en los comicios del 
2023 se utilizará el conocido como “Fórmula D´Hondt”, que busca asigna 
escaños a las listas más votadas, fortalecer los partidos y evitar la atomi-
zación de listas.
Para aplicar la formula lo primero que debe hacerse es determinar el nú-
mero de listas, los votos obtenidos y las curules a proveer. Por ejemplo: 
Existe un municipio en el que el concejo está compuesto por 5 curules, 
a las elecciones se presentaron tres listas con las siguientes votaciones: 
X con 150.000 votos, Y con 220.000 y Z con 180.000. En segundo lugar, se 
deben tomar los votos totales de cada lista y dividirlos por cada uno de los 
escaños a proveer así: X obtuvo 150.000 votos, esto lo dividimos entre 1 (lo 
que da 150.000), luego se divide por 2 (75.000), entre 3 (50.000), 4 (37.500) 
18
y finalmente entre 5 (30.000). El número de veces que se deben hacer es-
tas divisiones depende del número de curules a proveer en cada Concejo, 
Asamblea o JAL.
Lista X Lista Y Lista Z
Escaños por 
proveer 150�000 220�000 180�000
1 150�000 220�000 180�000
2 75�000 110�000 90�000
3 50�000 73�333 60�000
4 37�500 55�00 45�000
5 30�000 44�000 36�000
Una vez divididos los votos obtenidos en el número de escaños a proveer, 
se seleccionan los 5 resultados más altos (Y: 220.000, Z: 180.000, X: 150.000, 
Y: 110.000, Z: 90.000) y esos serán las curules de cada lista. El resultado 
quedaría así:
• Lista X: 1 escaño�
• Lista Y: 2 escaños�
• Lista Z: 2 escaños�
En las listas cerradas los elegidos se determinan por el orden en el que el 
partido o movimiento los inscribió. Por su parte, en las listas abiertas las 
personas que ocuparán los cargos se determina a partir de los votos in-
dividuales que obtiene cada uno de los candidatos de su respectiva lista.
19
Esta diferencia suele prestarse a equívocos pues se asume que los votos 
de cada persona en la lista y los obtenidos por la lista misma tienen el 
mismo valor y se cree que si una persona en una lista obtiene más vo-
tos individuales que otra persona de una lista rival debe salir elegida. Sin 
embargo, vale aclarar que lo que determina el número de curules de un 
partido o movimiento es el número total de votos de dicha lista, y si la lista 
obtiene más de una curul no importa si el segundo en dicha lista tiene 
una votación menos a la obtenida por un candidato individual que perte-
nece a una lista que no consiguió representación alguna.
Estatuto de la oposición:
El Derecho a la Oposición Política lo regula la Ley 1909 de 2018, que deter-
mina las reglas de juego para su ejercicio, así como los beneficios que se 
pueden ejercer y las garantías otorgadas como contrapeso del gobierno 
correspondiente.
Las organizaciones políticas en oposición gozan de especial protección 
del Estado y las autoridades públicas y podrán proponer alternativas polí-
ticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la 
gestión de gobierno.
Tras las elecciones, los partidos y movimientos políticos no elegidos po-
drán declararse parte de Gobierno, como independientes (que no son ni 
parte del Gobierno, ni de la oposición) o en oposición al ganador. Esta ma-
nifestación debe realizarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, 
según corresponda, y podrá modificarse, por una única vez, durante cada 
período de gobierno.
En el caso de las entidades territoriales, el Estatuto de la Oposición garan-
tiza para los partidos y movimientos los siguientes derechos:
• Un financiamiento adicional para partidos y movimientos políticos 
para el ejercicio de la oposición.
• Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen 
uso del espectro electromagnético.
• Acceso a los medios de comunicación en la instalación del cuerpo co-
legiado (Concejo o Asamblea).
20
• Acceso a los medios de comunicación en las alocuciones del mandata-
rio respectivo.
• Acceso a la información y documentación oficial.
• Derecho de Réplica frente a afirmaciones del Ejecutivo.
• Participación en las mesas directivas de plenarias de las Corporaciones 
Públicas de Elección Popular.
• Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
• Participación en las herramientas de comunicación de las Corporacio-
nes de elección popular.
• Mayor publicidad y rendición de cuentas en el Plan de Desarrollo y los 
Planes Plurianuales de Inversión.
• Acceso a curules de los cuerpos colegiados de elección popular para los 
candidatos y candidatas a alcaldías y gobernaciones que ocuparon el 
segundo lugar, de forma personal e intransferible, durante el periodo 
de estas corporaciones.
• Garantía de libre ejercicio de derechos políticos.
• Sesiones exclusivas para debatir el informe cumplimiento de metas de 
plan de desarrollo y ejecución de presupuesto.
El debido ejercicio del derecho a la oposición es una garantía de efectuar 
acciones continuadas y sostenibles en un proyecto político que garantiza 
la posibilidad de una mayor probabilidad futura de acceso al poder. Para 
conocer con mayor detalle la normativa relacionada con el estatuto de la 
oposición, puede consultar la Ley 1909 de 2018 y las Resoluciones 3134 y 
2711 de 2018.
21
3. Financiación de la campaña electoral
La financiación de las campañas electorales requiere de especial cuidado 
debido a que es susceptible de prácticas corruptas, tanto desde el punto 
de vista del monto máximo permitido para cada tipo de campaña, como 
de los aportes privados y su origen, así como los campos de aplicación de 
dichos recursos.
La consecución y manejo de los recursos de financiación tienen tal im-
portancia que por ello se asigna una responsabilidad específica y unas 
reglas de juego particulares en cabeza del gerente de campaña, sin dejar 
de lado las responsabilidades del candidato o candidata al respecto. El 
anexo 10 presenta las reglas de juego de las fuentes privadas y públicas, 
así como los campos de aplicación de los mismos.
Se debe estar atento a las determinaciones del Consejo Nacional Electo-
ral - CNE con respecto a los topes a aplicar en la campaña, así como para 
la determinación de los montos de reposición de gastos. Es importan-
te señalar que el manejo inadecuado de las fuentes de financiación, sus 
campos de aplicación y la respectiva rendición de cuentas son causal de 
investigaciones, sanciones y hasta la pérdida de la investidura.
Para la financiación de las campañas electorales se podrá acudir a dife-
rentes fuentes tales como:
• Los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos 
políticos destinen para el financiamiento de las campañas en las que 
participen.
• Los créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos 
y candidatas, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de 
sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
• Las contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie, que 
realicen los particulares.
• Los créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autoriza-
das.
22
• Los ingresos originados en actos públicos, publicaciones y/o cualquier 
otra actividad lucrativa del partido o movimiento.
• La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstasen la Ley 
1475 de 2011.
Igualmente, la mencionada ley establece cuáles son las fuentes de finan-
ciación que se prohíben:
• Las que provengan directa e indirectamente del gobierno o personas 
naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de 
cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las 
campañas electorales.
• Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, 
personal, aparente o presunto de dominio respecto a los bienes sobre 
los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
• Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar 
fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
• Las contribuciones anónimas.
• Las personas naturales contra las cuales se hubiera formulado acusa-
ción o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con 
la financiación, pertinencia o promoción de grupos armados ilegales, 
narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los meca-
nismos de participación y de lesa humanidad.
• Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos 
en el año anterior se hayan originado en más de un 50% de contratos o 
subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales; o 
que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o 
juegos de suerte y azar.
• Las que provengan directa e indirectamente del gobierno o personas 
naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de 
cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las 
campañas electorales.
23
 Gerente de campaña y manejo de los recursos: 
Los recursos cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 Salarios 
Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), originados en fuente de 
financiación privada, serán administrados a través de un gerente de cam-
paña, el cual será designado por el candidato o candidata (Ley 1475 de 
2011, art. 25). Estos dineros se recibirán y administrarán a través de una 
cuenta única bancaria que el gerente abrirá en una entidad financiera 
legalmente autorizada. Para profundizar en estos temas, puede consultar 
los siguientes documentos:
• Informes de ingresos y gastos, auditorías y recursos estatales (y anexo 
3).
• Responsabilidades del gerente de campaña (y anexo 4).
• Consecuencias para el gerente de campaña y el candidato o candidata 
por mal manejo de recursos (y anexo 5).
 Propaganda electoral y acceso a los medios de comunicación: 
Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en la contienda elec-
toral, se han regulado los periodos para realizar la propaganda electoral y 
los accesos a los medios de comunicación, así como los montos máximos 
a aplicar, las condiciones y características de dicha propaganda, los tiem-
pos de veda, aspectos de aplicación, entre otros, de acuerdo con la ley y 
con las determinaciones de las autoridades nacionales. Asimismo, la nor-
ma establece que los alcaldes son los encargados de establecer aspectos 
como las características de forma, los lugares y las condiciones para fijar 
dicha propaganda electoral; esto debido a que la contaminación visual 
generada en cada ciudad es responsabilidad de estos gobernantes. Para 
tener más información al respecto revisar el anexo 9.
4. Delitos electorales
Los delitos electorales son comportamientos que afectan el óptimo de-
sarrollo de los certámenes electorales y atentan contra el libre desarrollo 
del derecho al voto.
24
En las votaciones que se realicen para elegir autoridades locales sólo po-
drán participar los ciudadanos residentes en el respectivo departamento 
y/o municipio correspondiente y constituye “trashumancia” o “trasteo de 
votos” el acto de inscribir la cédula de ciudadanía en una localidad, muni-
cipio o distrito diferente a aquél donde se tenga residencia, con el propó-
sito de participar en las elecciones y obtener una ventaja de las mismas. 
Cabe resaltar que, para este efecto, la residencia electoral es aquella don-
de se encuentra registrado el votante en el censo electoral. Se entiende 
que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, 
residir en el respectivo municipio (artículo 316 CP).
En Colombia se han tipificado 16 delitos electorales e incurrir en alguno 
de ellos podrá generará prisión o multa según lo determine la ley. Estos 
delitos son:
• Perturbación del certamen democrático: Maniobra engañosa para 
perturbar o impedir votación pública o escrutinio.
• Constreñimiento al sufragante: Amenaza o presión al sufragante para 
obtener apoyo a votación o impedir el libre ejercicio del sufragio.
• Fraude al sufragante: Maniobra engañosa para obtener voto por un 
candidato o candidata.
• Corrupción al sufragante: Celebración de contrato, condicionamiento 
de perfección o prórroga, promesa, pago o entrega de dinero, dádiva u 
ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero.
 
• Voto fraudulento: Suplantación de sufragante, voto más de una vez o 
que consigne sin derecho el voto en una elección.
• Favorecimiento al voto fraudulento: Servidor público que permite su-
plantar a un sufragante votar más de una vez o hacerlo sin derecho.
• Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: Ser-
vidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competen-
te de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave.
25
• Alteración de resultados electorales: Por medio distinto de los señala-
dos en los artículos anteriores, alterar el resultado de una votación o 
introducir documentos o tarjetones indebidamente.
• Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Desaparición, po-
sesión o retención de cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro do-
cumento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio.
• Denegación de inscripción: Servidor público a quien corresponda la 
inscripción de candidato o candidata o lista de candidatos o candida-
tas para elecciones populares que no cumpla con esta función o que la 
dilate o entorpezca.
• Fraude a inscripción de cédulas: Cuando una persona logra que perso-
nas habilitadas para votar inscriban sus cédulas en un municipio dife-
rente a aquel donde hayan nacido o residan, para obtener ventaja en 
elección popular.
• Tráfico de votos: Ofrecimiento de los votos de un grupo de ciudadanos 
a cambio de dinero o dádivas para que ellos consignen su voto en favor 
de un candidato o candidata, se abstengan de hacerlo o lo hagan en 
determinado sentido.
• Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El ge-
rente de campaña permite en ella la consecución de bienes provenien-
tes de fuentes prohibidas por ley.
• Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: 
Exceder los topes o límites de gastos establecidos por quien administre 
los recursos de la campaña electoral.
• Omisión de información del aportante: No se informa de los aportes 
realizados a las campañas electorales conforme a los términos estable-
cidos en la ley.
• Elección ilícita de candidato o candidata: Quien es elegido para un car-
go de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo, ya sea 
por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
26
GLOSARIO
Campaña electoral: Conjunto de actividades realizadas con el pro-
pósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido 
o a abstenerse de hacerlo (Consejo Nacional Electoral - CNE, 2018).
Candidato o candidata: Persona que se postula con el aval de un 
partido o movimiento político con personería jurídica, o con el respaldo 
de un grupo significativo de ciudadanos, para ser elegida en un cargo 
público de elección popular (Registraduría Nacional del Estado Civil, s.f.).
Incompatibilidades: Imposibilidad jurídica de coexistencia de dos 
actividades (Sentencia C-349/94). 
Inhabilidades: Son aquellas circunstancias creadas por la Constitu-
ción o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o 
designada en un cargo público, y en ciertoscasos, impiden el ejercicio 
del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio (Concepto 
065901 de 2022 DAFP), y tienen como objetivo primordial lograr la mora-
lización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar 
o ya están desempeñando empleos públicos (Concepto 062181 de 2021 
DAFP).
Trashumancia electoral: Es la acción de inscribir la cédula para vo-
tar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito 
contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude 
en inscripción de cédulas (Consejo Nacional Electoral - CNE, s.f.). 
27
REFERENCIAS
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28
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Sentencia C-349/94, Ref.: Expediente D-483 (Corte Constitucional 04 de agosto de 
1994).
Sentencia C-426/96, Referencia: Expediente D-1166 (Corte Constitucional 12 de 
septiembre de 1996).
Sentencia n° 62 CSJ, Referencia: Expediente número 1799 (Corte Suprema de Justicia 
09 de junio de 1988).
Sentencia T-301/20, Referencia: Expediente T-7.615.048 (Corte Constitucional 10 de 
agosto de 2020).
29
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Sistema electoral colombiano
Curso

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